Judicial
Condenaron a un camionero por la muerte de un motociclista en Rafaela
Un hombre de 69 años identificado como Héctor Rubén Gorgo fue condenado por haber provocado la muerte de Guillermo Mastricchio en el marco de un siniestro vial en la Ruta 34 en jurisdicción de Rafaela. Se le impuso una pena de tres años de prisión de cumplimiento domiciliario y una inhabilitación para conducir vehículos con motor por 10 años.
La sentencia fue dispuesta por el juez Nicolás Stegmayer en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se desarrolló en los tribunales rafaelinos. El fiscal Martín Castellano, titular de la Sección Homicidios, estuvo a cargo de la investigación.
El funcionario del MPA destacó que “arribamos a una condena a solo dos meses de ocurrida la muerte de Mastricchio”. En tal sentido, los familiares de la víctima y su abogado fueron notificados sobre lo dispuesto y expresaron su conformidad con lo resuelto.
Semáforo en rojo
El siniestro vial que investigó el fiscal Castellano fue minutos después de las 6:15 del miércoles 7 de agosto pasado.
“El condenado conducía un camión con acoplado por la Avenida Intendente Octavio Zóbboli (ruta nacional 34)”, precisó el fiscal y puntualizó que «al llegar a la intersección con la Avenida Ernesto Salva, Gorgo no respetó el semáforo en rojo correspondiente a su sentido de circulación (norte–sur), giró hacia su izquierda, cruzó a la mano contraria y tomó la avenida Salva en dirección oeste–este”.
Castellano detalló que “la víctima, que había sido habilitada por la luz verde del semáforo, circulaba en su moto por la ruta 34 en dirección sur–norte e impactó contra el lateral derecho del camión”. El fiscal agregó que “como consecuencia del siniestro, Mastricchio sufrió lesiones de tal gravedad que le provocaron la muerte alrededor de las 7:35”.
“Con su conducta, el camionero hizo caso omiso a la señalización del semáforo en rojo que le prohibía continuar su marcha, invadió y atravesó el carril de circulación contrario al que le correspondía a él y, finalmente, tomó la avenida Salva”, argumentó el fiscal.
El representante del MPA afirmó que “el condenado condujo de manera imprudente y antirreglamentaria, con culpa temeraria, violando el deber objetivo de cuidado a su cargo y evidenciando un claro y notorio incremento del riesgo más allá de lo tolerado por las normas”.
Homicidio culposo
Gorgo reconoció expresamente su responsabilidad penal como autor del delito de homicidio culposo agravado (por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo con motor, por violar la señalización del semáforo y por conducir con culpa temeraria).
Por su parte, junto con su abogado defensor aceptaron la atribución delictiva, el monto y el modo de cumplimiento de la pena impuesta y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio. La querella, en tanto, se expresó en similares términos aceptando el acuerdo arribado y la pena impuesta.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
La Corte Suprema dictó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua
Los jueces declararon inconstitucional la prisión perpetua por afectar el “derecho a la esperanza” de los condenados, permitiendo la posibilidad de acceder a la libertad condicional en ciertos casos.
En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, una decisión que modifica el régimen de condenas en Argentina. La resolución, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, se basó en la premisa de que esta pena impide la posibilidad de rehabilitación de los condenados.
La Corte Suprema argumentó la violación de derechos humanos
La decisión del máximo tribunal se basa en que la prisión perpetua, sin posibilidad de revisión, vulnera derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Según el fallo, el condenado tiene derecho a la rehabilitación social y a conocer las condiciones que podrían permitir su eventual libertad.
El fallo se centró en el artículo 14 del Código Penal, que restringe la libertad condicional para los condenados por delitos graves, como los tipificados en el artículo 80 (homicidios agravados). La Corte entendió que esta disposición contraviene el principio de resocialización y el derecho a la esperanza, ambos considerados esenciales para la dignidad humana.
Los magistrados afirmaron:
“El mandato de resocialización exige que toda pena privativa de libertad brinde al condenado la posibilidad concreta de reintegrarse a la sociedad.”
El caso que llegó a la Corte Suprema
El caso que motivó este fallo tiene como protagonista a Sebastián Alejandro Guerra, condenado en 2014 por el asesinato de María Luján Campilongo, cabo de la Policía Federal, y por herir gravemente a su pareja, Diego Hernán Ghiglione. Ambos policías estaban vestidos de civil cuando fueron atacados por una banda delictiva en 2012.
Guerra fue condenado a prisión perpetua por homicidio agravado, múltiples robos y otros delitos. Sin embargo, su defensa apeló la condena alegando que la pena era incompatible con el derecho internacional. Argumentaron que la exclusión de la libertad condicional equivalía a un castigo cruel e inhumano.
Fuente: La Cien
Judicial
Causa Vialidad: Casación confirmó la condena a 6 años de prisión para Cristina
El tribunal ratificó además la sentencia por «administración fraudulenta» agravada y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la condena a seis años de prisión a la expresidenta Cristina Kirchner por «administración fraudulenta» agravada en la Causa Vialidad. La decisión se anunció durante la lectura de la sentencia en los tribunales de Retiro.
Detalles de la sentencia
A pesar de la confirmación de la condena, la expresidenta no será detenida en este momento. De acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal Federal, la ejecución de la pena se activará solo cuando se agoten todas las instancias judiciales de revisión, un proceso que podría extenderse por años.
Posibles recursos legales
La defensa de Cristina Kirchner ha manifestado su intención de apelar ante la Corte Suprema, que es la última instancia judicial en este caso. La expresidenta, que no cuenta con fueros que impidan su arresto, tiene más de 70 años y, en caso de que la Corte confirme la condena, podría solicitar cumplir la pena en su domicilio.
Impacto de la Ley de Ficha Limpia
Además, si avanza esta ley en el Congreso, la condena le impediría postularse como candidata en futuras elecciones.
Fuente: Cadena 3
Judicial
Justicia: Agravaron las imputaciones contra los acusados de asesinar a Aralí en Brinkmann
Tanto la madre, como el padrastro y el amigo de éste quedaron ahora imputados por lo mismo: presunto homicidio calificado por el vínculo. En caso de condena, corresponde la perpetua. El viernes, arrancan las indagatorias.
El fiscal Oscar Gieco decidió agravar la imputación de los dos primeros detenidos por el crimen de Aralí Vivas, la niña de 8 años de Brinkmann, el cual se quiso ocultar mediante un incendio intencional en el domicilio donde vivía.
Ahora, Matías Ezequiel Simeone, padrastro de la víctima, y su amigo, Cristian Hernán Varela, que se encontraban imputados por homicidio simple, son sindicados como presuntos coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo.
En el caso de ser acusados en un juicio, a través de esta calificación podrían llegar a recibir prisión perpetua.
Cabe recordar que también se encuentra detenida e imputada Rocío Milagros Rauch, madre de Aralí, como partícipe necesario de homicidio calificado por el vínculo, por comisión por omisión.
A la mujer no se la vincula directamente con la ejecución del crimen, aunque el fiscal le apunta por su descuido como progenitora, lo que contribuyó al asesinato.
Gieco tomó esta decisión que había adelantado La Voz, mediante el avance de la investigación, con el análisis de llamadas telefónicas entre los acusados y los testimonios recabados.
El fiscal también explicó que los tres detenidos serían indagados el próximo viernes por videoconferencia.
Un incendio para despistar
La muerte dataría de la madrugada del sábado 2 de noviembre, entre la 1 y las 6 de la mañana aproximadamente.
Cámaras de seguridad de la zona vieron a Simeone y Varela en la vivienda donde se encontraban Aralí y sus hermanos, yendo y viniendo en determinados horarios. La madre se había ido el día anterior y nunca regresó a la casa previo a la tragedia.
En horas de la siesta de ese día la casa tomó fuego. Alertados por vecinos, arribaron bomberos voluntarios que, a poco de apagar las llamas, hallaron el cadáver de una nena que se encontraba sola en la vivienda. Se trataba de Aralí.
Lo que parecía un incendio trágico tuvo un giro inesperado: por un lado, los peritos de la Dirección Bomberos de la Policía descubrieron que el fuego había sido intencional en la casa; por otro lado, los forenses descubrieron que la nena no presentaba monóxido de carbono en su organismo. Había sido asesinada previamente.
El fiscal Gieco, de San Francisco y a cargo circunstancialmente de Morteros, se puso a trabajar en la causa y ordenó una serie de distintas medidas procesales, entre peritajes y toma de testigos y de pruebas. En ese marco, el estudio forense determinó, a priori, que la criatura había sido víctima de abusos y que presuntamente había muerto a causa de golpes.
Simeone había sido condenado en septiembre de 2023 en un juicio por amenazas y violencia de género y estaba con prisión condicional. La sospecha fiscal es que la pequeña había sido víctima de abusos y fue asesinada. Para ocultar el crimen, se incendió su casa.
Fuente: La Voz
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