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Cristina Kirchner presa e inhabilitada de por vida para ocupar cargos

Por unanimidad, la Corte integrada por los ministros Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz (vicepresidenta) y Ricardo Lorenzetti, rechazó los nueve recursos de queja que habían presentado las defensas. Las quejas ni siquiera fueron estudiadas, sino que continuando con la propia jurisprudencia del máximo tribunal, se entendió que no eran admisibles los reclamos.

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Foto: Cristina Kirchner fue condenada a seis años de cárcel

La Corte Suprema de Justicia le puso punto final al caso Vialidad. Rechazó los recursos de queja dejando así, firme la sentencia condenatoria que le atribuye a Cristina Kirchner el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Deberá cumplir una pena de seis años de prisión y será de cumplimiento efectivo la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. La decisión del máximo tribunal frustra la pretensión electoral de la ex vicepresidenta.

Por unanimidad, la Corte integrada por los ministros Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz (vicepresidenta) y Ricardo Lorenzetti, rechazó los nueve recursos de queja que habían presentado las defensas. Las quejas ni siquiera fueron estudiadas, sino que continuando con la propia jurisprudencia del máximo tribunal, se entendió que no eran admisibles los reclamos.

Esos planteos que habían ingresado el 13 de febrero a la Corte tenían como único objetivo anular la decisión de la Cámara de Casación, que confirmó la sentencia que el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) dictó en diciembre de 2022, a través de la cual daban por corroborados los hechos de corrupción investigados alrededor de los 51 contratos viales adjudicados a Lázaro Báez entre 2003 y 2015, las tres gestiones kirchneristas.

El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía -sostenido por el procurador general- para agravar la condena de Cristina, al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.

Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz hicieron un voto conjunto en el que rechazaron cada uno de los argumentos de la defensa para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra. Luego, Ricardo Lorenzetti se sumó a ese voto.

“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron en sintonía los tres ministros de la Corte.

En otro tramo del fallo al que accedió Clarín, indicaron: “Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, se advirtió.

Rechazo a las quejas

Para el máximo tribunal, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López», entre otros.

En particular, continuaron explicando, “la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.

Según subrayaron los ministros de la Corte, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial “relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados” y de que “Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado. También se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.

El rol de los Jefes de Gabinete

Para Rosatti y Rosenkrantz y Lorenzetti, “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de Cristina Kirchner en la emisión del mismo. Además, omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por la Casación federal respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.

También se advirtió que “el discurso reiterativo de la apelante sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada.

Respuesta a Cristina Kirchner

A lo largo de su análisis, los jueces desplegaron los argumentos que había presentado la defensa de Cristina Kirchner contra la sentencia en su contra. “La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado”, dijeron.

Los carteles de Cristina candidata en Libertador y Callao.

También destacaron que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”. “No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”, se señaló.

“Como consecuencia de lo anterior, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada”, analizaron.

Pero además los jueces destacaron “diversas falencias” en la presentación de la defensa. Entre ellas, señalaron, aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo, “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”.

“Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de ‘independencia, imparcialidad e integridad’, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados”, se advirtió.

Además, la defensa tampoco indicó “la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado”.

Entre planteos, la Corte también recordaron que para que una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad por haberse omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los jueces, debe demostrarse cuáles cuestiones fueron efectivamente sometidas al tribunal apelado –en este caso Casación- y que ellas, omitidas en la sentencia apelada, eran conducentes”.

Los recursos

Las defensas presentaron recursos extraordinarios que fueron rechazados por ese tribunal y llegaron en queja a la Corte Suprema. Hoy, los ministros desestimaron los planteos.

Ahora, tras el fallo del máximo tribunal, las próximas decisiones las debe tomar el presidente del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) el juez Jorge Gorini, que puede conformar el legajo de ejecución de la pena incluyendo a los otros magistrados que intervinieron en el debate público, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu.

El fallo que quedó firme fue el de la Sala IV de la Cámara de Casación que por unanimidad había confirmado las condenas de Cristina Kirchner, José López, Lázaro Báez, Nelson Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Santibañez, Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

El criterio de la Corte dejó firme la absolución de Julio De Vido, ex ministro de Planificación Federal.

Al momento de confirmar la acusación por administración fraudulenta, se dio por comprobado un “aceitado engranaje para aparentar el cumplimiento de la ley y presentar como válidos procesos licitatorios de obra pública vial manifiestamente irregulares durante el período comprendido entre los años 2003 y 2015 en la provincia de Santa Cruz”.

Bajo esa misma línea se determinó que la “excepción se transformó en la regla y ello se debió a un único motivo: perpetrar un plan criminal de inusitada envergadura mediante la utilización de medios lícitos y valiéndose de las facultades otorgadas a través de los diversos cargos públicos que tenían la mayoría de los imputados”.

Se habló de que fue el marco propicio para dar lugar a una “notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.

Las obras viales licitadas en Santa Cruz “fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

El dinero que se habría sustraído de las arcas públicas como resultado de la maniobra fraudulenta asciende a $ 84.835.227.378,04.

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Ordenan que Lázaro Báez cumpla condena en cárcel común

Los jueces Néstor Costabel, Ricardo Basílico y Fernando Canero ordenaron su «inmediata detención».

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Foto: NA

El Tribunal Oral Federal 4 ordenó hoy que el dueño de «Austral Construcciones» Lázaro Báez sea trasladado de «inmediato» a una cárcel común para terminar de cumplir su condena por lavado de activos, la cual dejó firme la Corte Suprema de Justicia, informaron fuentes judiciales.

Los jueces Néstor Costabel, Ricardo Basílico y Fernando Canero ordenaron la «inmediata detención y/o captura de Lázaro Antonio Báez a efectos del cumplimiento de la pena» con sentencia firme y su alojamiento «en una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal».

Báez, quien sería trasladado a un penal federal de Río Gallegos, estaba bajo arresto domiciliario en su casa de Santa Cruz en otra causa penal también por lavado de activos vinculada a la compraventa del campo uruguayo El Entrevero.

«Se deberán adoptar las medidas necesarias para disponer su alojamiento en la unidad penitenciaria más adecuada a sus condiciones personales y cercana a su lugar de pertenencia, sin que se encuentre demostrada una situación excepcional que amerite contemplar el caso desde otra perspectiva conforme las consideraciones expuestas», concluyeron los jueces.

El pedido de detención inmediata había sido presentado por el fiscal Abel Córdoba luego que la Corte dejó firme su condena a diez años de prisión en la «ruta del dinero K».

La sentencia condenatoria «ha pasado en autoridad de cosa juzgada y -consecuentemente- se ha tornado operativo su cumplimiento, de modo que corresponde continuar con el trámite de ejecución conforme lo precisado», resolvió el Tribunal.

Los jueces recordaron que «la ley no prescribe de modo automático la concesión de la prisión domiciliaria cuando se presenta alguno de los supuestos de hecho del art. 10 del Código Penal o art. 32 de la ley 24.660, sino que -eventualmente- sujeta su viabilidad a la apreciación judicial previo trámite de la incidencia que se suscite».

Según el cómputo hecho por el Tribunal, Báez estuvo con prisión preventiva en esta causa penal tres años, 8 meses y ocho días por lo cual resta que cumpla 6 años, tres meses y 22 días.

La Corte Suprema también confirmó ayer otra condena a seis años de cárcel para Báez en la causa Vialidad, en la que fue juzgado junto a la ex presidenta Cristina Kirchner.

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Histórico veredicto en Santa Fe: el primer juicio por jurados declaró culpable al acusado

El primer juicio por jurados realizado en la provincia de Santa Fe concluyó este martes en los tribunales de San Cristóbal con un veredicto de culpabilidad para Rubén Alberto Ulrich, aunque no con la calificación penal más grave que había solicitado la Fiscalía.

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Foto: Histórico veredicto en Santa Fe: el primer juicio por jurados declaró culpable al acusado

Ulrich, un productor agropecuario de 58 años, fue declarado culpable por los 12 jurados populares por los siguientes delitos:

Homicidio bajo emoción violenta.

Lesiones leves.

Tenencia indebida de arma de fuego.

Daños.

El jurado desestimó la figura de femicidio vinculado, que había sido planteada por las fiscales Emilce Fissore y Silvina Verney en relación al asesinato del subinspector Franco López, quien mantenía una relación sentimental con la expareja de Ulrich. La defensa había pedido la imputación por homicidio cometido bajo emoción violenta, lo cual fue aceptado por el jurado tras los alegatos y la declaración de los testigos.

El crimen

El hecho ocurrió el 17 de enero de 2023 en el establecimiento rural “La Sara”, ubicado en la localidad de Monigotes. Ulrich llegó al lugar junto a su hijo de 15 años, donde se encontraba su expareja —madre de sus dos hijos— y el subinspector Franco López. La pareja había finalizado su relación apenas días antes del ataque.

Al arribar al lugar, Ulrich primero disparó contra el patrullero de López, y luego efectuó un escopetazo al pecho del policía, que también hirió en un hombro a su expareja. López fue trasladado por un familiar de Ulrich hasta un sanatorio en Rafaela, donde falleció. La mujer, en tanto, fue derivada al hospital de Sunchales.

Una condena que no será perpetua

Si bien la Fiscalía había solicitado prisión perpetua, el veredicto del jurado al considerar atenuantes —como la emoción violenta— descarta esa posibilidad. Ahora será el tribunal técnico quien deberá fijar la pena que le corresponderá al acusado en una próxima audiencia de cesura.

Este juicio marcó un hito judicial en la provincia, al ser el primero realizado bajo el nuevo sistema de jurados populares aprobado en 2023.

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Cristina Kirchner pidió tener prisión domiciliaria, aunque sin una tobillera electrónica

El abogado de la expresidenta presentó la solicitud para que se cumpla la condena desde una casa.

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Foto: Cristina Kirchner

La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena a seis años de prisión de Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad. De inmediato el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 ordenó la ejecución de la pena -seis años de condena- y la convocatoria de la exmandataria a los tribunales de Comodoro Py en los próximos cinco días hábiles.

Carlos Beraldi, abogado de Cristina Kirchner, anunció que ya presentó la solicitud para obtener la prisión domiciliaria, sin tobillera electrónica. En ese sentido, la situación de la expresidenta tendrá un tratamiento especial, al tratarse de una expresidenta, según explicó un reconocido abogado penalista consultado por TN.

En caso que la Justicia le otorgue la prisión domiciliaria, Cristina no tendrá permitido salir de la casa -como si estuviera en una prisión-, aunque no tendrá restricciones en las visitas que podrá recibir. En un principio, tampoco existiría un horario determinado para quien desee ir a verla. Y hasta se les permitiría dormir en el lugar que solicite para transcurrir la pena.

Es decir, la expresidenta “va a poder recibir a quien quiera y en principio en el horario que quiera, hasta inclusive podría dormir gente ahí sin problema». «No hay restricciones salvo que el tribunal expresamente las imponga como regla de conducta que lo podrían eventualmente hacer. Nunca vi que lo hicieran, pero podrían hacerlo», expuso el letrado.

Sin embargo, existe la posibilidad que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal le niegue el beneficio, ya que “tienen que ver los causales que invoca”. “La prisión domiciliaria en realidad es para el que tiene alguna afección física, una enfermedad o lo que fuese que se compruebe que no tiene tratamiento en el servicio penitenciario”, aclaró el abogado.

Finalmente, explicó que el procedimiento estándar indica que Cristina Kirchner deberá llevar tobillera electrónica, aunque podría negociar no tenerla y, en cambio, tener seguridad en las inmediaciones de su domicilio.

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