Judicial
Decretaron la quiebra del Correo Argentino S.A., empresa del Grupo Macri
Lo decidió la jueza Marta Cirulli tras dar por fracasado el proceso de salvataje de la firma ya que la propuesta que hizo esta no satisfizo a los acreedores, incluido el Estado nacional.
La justicia comercial decretó este lunes la quiebra del Correo Argentino SA, una empresa del Grupo Macri, tras dar por fracasado el proceso de salvataje, al entender que la oferta realizada por la compañía postal «solo representaba el 100% de la deuda a los ojos de la propia empresa», pero «no abarcaba el valor actual de la misma».
La jueza en lo Comercial Marta Cirulli tomó la decisión luego de que fuera rechazada una nueva propuesta de la empresa postal que no satisfizo el interés del Estado Nacional, acreedor Categoría A, según surge del fallo de 44 páginas al que tuvo acceso Télam.
Los argumentos
En su fallo, la jueza recordó que de las 6 firmas que se presentaron al salvataje solo el propio Correo Argentino S.A. «mantuvo el interés de seguir con el trámite», y párrafos más adelante explicó que la oferta realizada no satisfizo a los acreedores necesarios como para prosperar.
Cirulli señaló en su fallo que la oferta realizada por la concursada solo representaba el 100 por ciento de la deuda a los ojos de la propia empresa pero que no abarcaba el valor actual de la misma.
La magistrada también hizo referencia a la supuesta conformidad que la empresa deudora atribuyó a los acreedores de Categoría C, que habían prestado acuerdo a ofertas realizadas hace casi 20 años, en otra instancia del proceso concursal.
«A lo largo de todo ese tiempo variaron sensiblemente los indicadores económicos y sobrevinieron sucesivas devaluaciones de nuestro signo monetario con gran pérdida del valor adquisitivo, lo cual es de conocimiento público. En esa situación, no podría razonablemente suponerse que aquellos acreedores Categoría C -antes aquiescentes- aceptarían ahora la llamada mejora de propuesta, tratándose de créditos devengados hace dos décadas», sostuvo la jueza.
La magistrada resaltó además que aún si se dejaran de lado los cuestionamientos a los avales presentados por la concursada y se trabajara con la hipótesis de que «todas las conformidades, adhesiones y ratificaciones obtenidas resultan legítimas, válidas y computables»; la empresa postal de los Macri no logró la conformidad de su principal acreedor, que es el Estado Nacional.
«No encuentro ahora -como no encontré el 18.3.2010- mérito para calificar al Estado Nacional como acreedor ´hostil´ tal como se irá viendo», sostuvo la jueza al rechazar las acusaciones que había lanzado la empresa de los Macri contra el Estado Nacional, y más precisamente contra la Procuración General del Tesoro, en el expediente del concurso.
«Si la deudora puede ofrecer una propuesta mejor, pero la retacea hasta el último momento posible, mal podría calificar de ´hostil´ al acreedor que decide no aceptarla por hallarla insuficiente», sostuvo la jueza.
Las reacciones
Ante la resolución reaccionaron el Grupo Macri y la coalición opositora Juntos por el Cambio.
El grupo creado por el padre del expresidente Mauricio Macri repudió en un comunicado el fallo y sostuvo que «es increíble que el Estado se apropie de los bienes de una empresa, le deje las deudas y no acepte el pago del 100%, con lo que ahora la lleva a la quiebra. Todo por venganza e intereses políticos. Un paso más hacia Argenzuela».
En igual sintonía, JxC dijo en un documento que hay una «persecución» contra Mauricio Macri; afirmó que es «un día oscuro para la Justicia comercial argentina» y preguntó «¿quién garantizará a las empresas que si les va mal tendrán un tratamiento justo por parte de los tribunales?».
Por su parte, el diputado nacional Leopoldo Moreau (Frente de Todos) consideró que lo más valioso en el fallo de que determinó la quiebra de la empresa Correo Argentino SA «es que en la Argentina es posible que los poderosos no tengan impunidad».
{source} <blockquote class=»twitter-tweet»><p lang=»es» dir=»ltr»>Es grave que Macri y sus complices llevaran el Correo a la quiebra pero mucho mas grave es haber llevado a la quiebra al pais endeudandolo como nadie lo hizo nunca antes y rompiendo el aparato productivo.</p>— Leopoldo Moreau (@MoreauLeopoldo) <a href=»https://twitter.com/MoreauLeopoldo/status/1412209969500393473?ref_src=twsrc%5Etfw»>July 6, 2021</a></blockquote> <script async src=»https://platform.twitter.com/widgets.js» charset=»utf-8″></script> {/source}
Moreau dijo al canal C5N que el fallo «fortalecerá la fe de la gente en la democracia y en la justicia» porque «todo tiene un límite».
La jueza Cirulli resaltó en su fallo que «el ofrecimiento de la concursada presume de satisfacer íntegramente el único crédito Categoría A, en el 100% del capital nominal ($296.205.376,49), más intereses», pero a la hora de calcularlos recurre a una tasa que no puede compensar «ni remotamente lo adeudado por falta de pago de los cánones mensuales, devengados -cuando menos- desde el año 2001 hasta el cese de la concesión del servicio postal, dispuesta en el Decreto N° 1075/2003 del 19.11.2003».
En sus últimos intentos, el Correo Argentino S.A. había ofrecido pagar mil millones de pesos por una deuda que según los cálculos del Estado y del Ministerio Público Fiscal supera los cinco mil millones de pesos.
Qué dice la ley
La 24.522, de Concursos y Quiebras establece en su artículo 48 inciso 8 que «cuando en esta etapa no se obtuviera acuerdo preventivo, por tercero o por el deudor, o el acuerdo no fuese judicialmente homologado, el juez declarará la quiebra sin más trámite».
El concurso de acreedores del Correo Argentino inició en 2001 cuando la empresa del Grupo Macri ya había dejado de pagar hace años el millonario canon que le correspondía para poder explotar la concesión del correo oficial.
Durante el gobierno de Mauricio Macri, el Estado aceptó una oferta del Grupo Macri para pagar la deuda en 15 cuotas; un acuerdo que no prosperó porque la fiscal de la Cámara Comercial Gabriela Boquín determinó que era ruinoso para las arcas del Estado.
En la parte resolutiva del fallo, la magistrada ordenó oficiar a la Inspección General de Justicia, y al Banco Central y requerirle a este último que «el estado de falencia a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden de la fallida, y procedan a transferirlos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires».
La jueza también dispuso la incautación de los bienes de la empresa decretada en quiebra para ser rematados «difiriéndose la designación de martillero y la modalidad de realización para el momento en que se cuente con el inventario de bienes, sean incautados los mismos y se acredite que el dominio se encuentra en cabeza de la fallida».
La magistrada dedicó una parte de su fallo a aclarar en qué condiciones llegó a la decisión emitida, luego de que este domingo y lunes el expresidente Mauricio Macri y algunos de sus exfuncionarios la mencionaran en redes sociales y le advirtieran sobre las consecuencias políticas que podría generar un fallo como el de este lunes.
«Aun cuando parezca inusual, las tantas veces reiteradas particularidades que exhibe este trámite, y su extraordinaria atipicidad concursal, me llevan a expresar lo que sigue: Efectué mis reflexiones serenamente, tras un estudio profundo y minucioso de las muy singulares aristas de este procedimiento, como resulta de la totalidad de las consideraciones efectuadas y de la base legal utilizada».
«Me hice cargo de la dificultad que enfrentará el lector común para comprender cabalmente los fundamentos expuestos en el cauce de tan atípico trámite, por lo cual intenté desarrollarlos con la mayor sencillez y simpleza posibles. Invertí todos los esfuerzos jurisdiccionales imaginables para tutelar el interés de la totalidad de los sujetos comprendidos en el procedimiento, cual se puede percibir fácilmente de una detenida lectura de la causa principal y de los Incidentes de Investigación aún en trámite», continuó.
Fuente: Télam
Judicial
Condenaron a 21 años de prisión a un hombre que abusó de cinco mujeres en Rafaela, Susana y San Vicente
Un hombre de 44 años fue condenado a 21 años de prisión por haber abusado sexualmente de cinco integrantes de su entorno familiar en Rafaela, Susana y San Vicente (las tres localidades pertenecen al departamento Castellanos). Quienes resultaron víctimas son una mujer que fue pareja del agresor y la hija de ella, así como dos hijas de otra mujer con la que él mantuvo una relación y su propia hija.

La sentencia fue ordenada por un tribunal integrado por los jueces Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez, y por el abogado del foro Carlos Farías Demaldé, como conjuez, en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de Rafaela.
La fiscal es Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5. Tras conocer el veredicto, la funcionaria indicó que “valoramos positivamente que el hombre al que se juzgó haya sido condenado tal como lo solicitamos desde la Fiscalía en la acusación”.
Por su parte, en representación de tres de las víctimas actuó como querellante la doctora Paola Pradolini, del Centro de Asistencia Judicial (CAJ).
Violencia de género
Burella sostuvo que “el condenado cometió los ilícitos en diferentes inmuebles en los que convivió con las víctimas, en claros contextos de violencia de género”.
La fiscal manifestó que “en Rafaela, el hombre de 44 años obligó a una de sus parejas a realizar prácticas sexuales, más allá de la expresa negativa de ella”. Además, planteó que “mientras residían en Susana, abusó de una hija de esa mujer, quien en ese momento era una niña que transitaba los primeros años de la escolaridad primaria”.
Asimismo, la Fiscal relató que “el condenado también vulneró la integridad sexual de dos adolescentes que son hijas de otra de sus parejas”. Según precisó, “se trató de hechos reiterados que tuvieron lugar en viviendas ubicadas en San Vicente y en Rafaela”.
Finalmente, Burella señaló que “en una ocasión, el condenado llevó adelante su accionar delictivo en perjuicio de su propia hija adolescente, con quien compartía una vivienda rafaelina”. En tanto, puntualizó que “cuando trató de abusar nuevamente de ella, la víctima opuso resistencia y logró que cesara la agresión”, y añadió que “su padre le exigió entonces que no hablara con nadie sobre lo sucedido”.
Identidad
Las iniciales del condenado son NLC. Su nombre completo no se brinda para evitar la revictimización de quienes sufrieron los ilícitos.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Caso Mattioli: confirmaron que la causa por el accidente fatal en Santo Tomé irá a juicio oral y público
La medida fue dispuesta por la Cámara de Apelaciones de Santa Fe. La defensa de Nicolás Mattioli había solicitado que la causa por el homicidio culposo de Claudia Decurges se resuelva con la suspensión del juicio a prueba.

Este lunes, la Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó que Nicolás Mattioli deberá ir a juicio oral y público en la causa donde está imputado como autor del homicidio culposo de Claudia Laura Decurgez, cometido en el marco de un siniestro vial en Santo Tomé el pasado 21 de septiembre de 2024.
En mayo de este año, la Justicia santafesina había rechazado el pedido de suspensión del juicio a prueba para Mattioli. La defensa apeló la resolución, pero finalmente la solicitud fue desestimada este lunes por la magistrada Martha María Feijoó, quien confirmó la resolución dictada en primera instancia, por lo que el acusado deberá afrontar un juicio oral y público.
Pedido de suspensión de juicio
En diálogo con Sol Play, el abogado de la familia de la víctima, Dr. Bruno Rugna, afirmó que la defensa de Mattioli pretendía la suspensión del juicio a prueba mediante la entrega de una suma de dinero. Según el fallo de Apelaciones, el monto ofrecido era de $10 millones. “Tanto nosotros como la fiscalía lo rechazamos. Creemos que para este tipo de delitos no es pertinente. No nos olvidemos que hace casi un año falleció una persona y se arruinó una familia, con todo lo que eso significa”, expresó.
La defensa solicitó una pena de cuatro años de prisión efectiva y de diez años de inhabilitación para conducir vehículos. Además, el jurista explicó que Mattioli transitará el proceso en libertad y que actualmente no puede manejar porque entregó de forma voluntaria su licencia, con posterioridad al hecho. Según Rugna, el imputado manifestó su arrepentimiento por lo ocurrido durante las audiencias y aseguró que “se mostraba muy dolido”.
Cómo fue el accidente fatal en Santo Tomé
El accidente fatal ocurrió cerca de las 8 del sábado 21 de septiembre de 2024 cuando Mattioli se trasladaba en una camioneta Toyota Hilux y atropelló a Claudia Laura Decurgez, que se encontraba en la calle Richieri, justo antes de llegar a Libertad.
Por el golpe, la mujer perdió el equilibrio, cayó al suelo y murió. Las imágenes de las cámaras de seguridad de la cuadra muestran el momento del choque y se ve que ella circulaba correctamente, bien pegada a la derecha en la calle Richieri, a pocos metros del cruce con Libertad.
La camioneta, que iba en la misma dirección que la víctima, la chocó y le causó la muerte. A pesar de que el personal médico realizó maniobras de reanimación en el lugar, no lograron salvarla.
Si bien desde la querella estiman que el juicio podría iniciar a mediados del 2026, no descartan que ocurra en otro momento del año que viene. “No quiero atreverme a confirmar una fecha porque no manejo la agenda. Puede ser bastante aleatorio“, sentenció el abogado de la familia de la víctima.
Fuente: Uno de Santa Fe
Judicial
Rafaela: Condenaron a prisión perpetua a «Yiyo» Ramallo
Evelio «Yiyo» Ramallo, de 39 años, fue condenado a prisión perpetua por ser el jefe de una organización criminal que cometía hechos ilícitos relacionados a violencias altamente lesivas en la ciudad de Rafaela y alrededores. Además, fue declarado reincidente.

La sentencia fue resuelta por un tribunal integrado por los jueces Gustavo Bumaguin, Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos cuya resolución fue notificada desde los tribunales de Rafaela.
Además de imponer la prisión perpetua, los magistrados rechazaron un planteo de inconstitucionalidad presentado por la Defensa de Ramallo en relación con los institutos de la Ley de Ejecución Penal.
El MPA fue representado por la Fiscalía Regional 5 –a cargo del Fiscal Regional, Carlos Vottero–, en la cual tramitó la investigación de los ilícitos.
Ramallo admitió su responsabilidad penal en todos los hechos ilícitos atribuidos por la Fiscalía, entre ellos, homicidios calificados consumados y en grado de tentativa, amenazas coactivas agravadas y amenazas en carácter de instigador. Junto con su Defensa aceptaron las calificaciones legales y la pena de prisión perpetua.
Por su parte, las víctimas y los familiares de las personas fallecidas fueron notificadas de lo resuelto y manifestaron su conformidad
Multiplicidad de hechos
En la audiencia, el MPA enumeró los 10 hechos ilícitos por los que fue condenado Ramallo y las calificaciones legales correspondientes.
“El primero de ellos fue por su rol de jefe de una asociación ilícita en calidad de coautor”, precisó la Fiscalía en la audiencia y agregó que “se logró probar que esa organización criminal que él lideraba cometió ilícitos en Rafaela y alrededores entre agosto de 2021 y el 27 de febrero de 2022”.
La Fiscalía detalló que “mientras el condenado estuvo alojado en distintas unidades carcelarias de la provincia, dispuso –con plena autoridad de decisión y acción– mediante promesa remuneratoria a los miembros de la asociación ilícita y a otras personas aún no identificadas, para que ejecuten los ilícitos que se le atribuyeron”.
De acuerdo con lo informado en la audiencia “Ramallo fue instigador de los homicidios de Rudy Leonel González ocurrido el 3 de agosto de 2021, y de Miguel Ángel Mendoza y Marcelo Ariel Sánchez, cometidos el 21 de diciembre del mismo año”.
“También se probó su participación en carácter de instigador de seis tentativas de homicidio”, subrayó la Fiscalía y enumeró que “cinco de ellas fueron perpetradas en Rafaela (el 1 de agosto y el 23 de octubre de 2021, y el 6, 20 y 23 de febrero de 2022) y otra en Bella Italia (el 9 de febrero de 2022).
El MPA también precisó que “a Ramallo se lo condenó por ser instigador de amenazas coactivas agravadas cometidas del 14 de febrero de 2022, y por la autoría de coacciones y amenazas en febrero del mismo año, ambos ilícitos en Rafaela”.
Abreviado
Ramallo fue condenado por ser coautor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe; instigador de homicidio doloso calificado (por precio o promesa remuneratoria) y agravado (por el uso de arma de fuego); instigador de homicidio doloso calificado (por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de dos o más personas) y agravado (por el uso de arma de fuego); instigador de cuatro tentativas de homicidio calificado (por precio o promesa remuneratoria) y agravado (por el empleo de un arma de fuego); instigador de dos tentativas de homicidio doloso calificado (por precio o promesa remuneratoria) y agravado (por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de 18 años de edad); instigador de amenazas coactivas agravadas; y autor de coacciones y amenazas.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
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