Contáctenos

Judicial

El fiscal González imputó a Alberto Fernández, por la fiesta en Olivos

Publicado

el

Ramiro González formalizó la acusación contra el Presidente de la Nación y su pareja por la celebración realizada en la residencia de Olivos mientras regía la cuarentena estricta.

El fiscal federal Ramiro González, a cargo de la investigación de los ingresos a la Quinta de Olivos durante la cuarentena cerrada, imputó a Alberto Fernández por haber violado una disposición que el propio presidente de la Nación había dictado como medida preventiva para evitar contagios de coronavirus.

Según confirmaron a Infobae fuentes judiciales, González imputó a todos los asistentes a la fiesta de cumpleaños de la pareja del presidente de la Nación. Quedaron formalmente imputados en la causa además de Fernández, Fabiola Yáñez, Sofía Pacchi, Santiago Basavilbaso, Emanuel López, Fernando Consagra, Stefanía Domínguez, Federico Abraham, Carolina Marafiotti, Rocío y Florencia Fernández Peruilh. Todos los invitados al cumpleaños eran amigos o colaboradores de Yáñez.

Minutos antes de que se formalizara la imputación por parte del fiscal, Fernández presentó un escrito ante el juzgado donde está radicado el caso. Pidió su sobreseimiento y se comprometió a enviar la mitad de su salario como presidente durante cuatro meses al Hospital Malbrán a modo de reparación del daño. En su presentación, hecha por derecho propio, es decir sin abogado defensor, Fernández sostuvo que el delito no fue configurado.

Cuando Fernández firmó los decretos de necesidad y urgencia (DNU) para reglar lo que debía hacerse durante la cuarentena cerrada por la pandemia de coronavirus, estableció que aquellos que no cumplieran con la prohibición de circular debían ser investigados en función de lo que dice el artículo 205 del Código Penal. Ese artículo señala que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Fernández fue imputado en virtud de ese artículo del Código Penal. Es decir por violar lo dispuesto por él mismo cuando se organizó el festejo de cumpleaños de su pareja el 14 de julio de 2020 durante la cuarentena cerrada.

González, a partir de los elementos incorporados al expediente, formalizó la imputación contra los asistentes a la fiesta-prohibida por entonces- y los anfitriones. El fiscal pidió que se les notifique la existencia del proceso en su contra en los términos de tres artículos del Código Procesal Penal de la Nación referidos a los imputados.

El fiscal señaló que: “…considero que en este estadio del proceso corresponde: formalizar la investigación descripta en los dictámenes aludidos contra el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Ángel Fernández , Fabiola Yáñez, Carolina Marafioti , Severina Sofía Elizabeth Pacchi, Florencia Fernández Peruilh , Santiago Basavilbaso , Emanuel Esteban López, Fernando Daniel Consagra Consagra , Rocío Fernández Peruilh , Federico Abraham y Stefanía Domínguez. En consecuencia notifíqueselos en los términos de los art. 72, 73, 279 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación”.

 

El artículo 72 se refiere a la calidad del imputado y señala que: “Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso. Cuando estuviere detenido, el imputado o sus familiares podrán formular sus instancias por cualquier medio ante el funcionario encargado de la custodia, el que las comunicará inmediatamente al órgano judicial competente”.

El artículo 73 explica los derechos del imputado: “La persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles”.

En tanto el artículo 279 establece que: “La persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el juez competente a fin de declarar. Si la declaración fuere recibida en la forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal a cualquier efecto. La presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, cuando corresponda”.

El presidente no nombró defensor en el expediente. Yáñez y el resto de los invitados a la fiesta ya habían designado abogados y por ende se consideraron imputados en el caso. La pareja del presidente y Sofía Pacchi, Santiago Basavilbaso, Emanuel López, Fernando Consagra tienen como defensores a Juan Pablo Fioribello y Mariano Lizardo.

En tanto Stefanía Domínguez designó a Mauricio D´alessandro; Federico Abraham a Jorge Ballestero y Pablo Slonimsqui; Carolina Marafiotti a Alejandro Rúa y Rocío y Florencia Fernández Peruilh a Fernando Burlando.

Según los registros de ingresos a la Quinta de Olivos que la Casa Militar entregó al fiscal González los visitantes que fueron a la fiesta de cumpleaños entraron entre las 21.30 y las 22 y se retiraron a la 1.45 de la mañana del día siguiente. La presencia y el festejo fueron confirmados por el presidente y la existencia de fotos y videos que no dejan dudas de la realización de la celebración hecha en Olivos mientras estaba prohibido reunirse para evitar propagar el coronavirus.

González que tiene delegada la investigación por parte del juez Sebastián Casanello recibió la información oficial de los ingresos a la Quinta, firmada por el directo de Asuntos Jurídicos de la secretaría General de al Presidencia, Diego Salomoni. Cuando recibió el listado oficial de los ingresos a la Quinta, se le informó al fiscal que se había autorizado el ingreso con “protocolos sanitarios”. A raíz de esa afirmación el fiscal González solicitó que expliquen cómo fue el protocolo de aquel 14 de julio de 2020 cuando se celebró el cumpleaños de Yáñez.

Aún no ha llegado al expediente la información solicitada por González acerca de si los invitados al cumpleaños tenían permiso para circular, algo que era obligatorio por aquel entonces. Solamente el personal considerado esencial, previa solicitud del certificado de circulación podían andar por las calles del AMBA. La respuesta la tiene que dar la secretaría de Innovación Pública dependiente de la Jefatura de Ministros que tiene el control sobre la aplicación CUIDAR a través de la que solicitaban los permisos de circulación.

Si bien el capítulo más trascendente de la investigación sobre los ingresos a la Quinta de Olivos es el del cumpleaños de Yáñez, en el mismo expediente se analizan las conductas de otras personas que ingresaron a la residencia presidencial mientras regía el estricto aislamiento preventivo y obligatorio decretado por Fernández.

Se trata de las visitas de -entre otros- la actriz Florencia Peña, del adiestrador canino Ariel Alonso Zapata, del veterinario Lautaro Romero y de la animadora Tamara Pettinato.

 

 

 

 

 

 

Fuente: Infobae

 

Seguí Leyendo
Clic para Comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judicial

Grupo Spaggiari: las defensas apelaron la acusación y buscan frenar la elevación a juicio

La causa judicial contra el Grupo Spaggiari sumó este martes un nuevo capítulo. Las defensas de los imputados apelaron la resolución que admitió la acusación de la Fiscalía y las querellas, cuestionando la validez del proceso y solicitando el sobreseimiento de algunos acusados.

Publicado

el

Foto: apelación causa Grupo Spaggiari

La decisión ahora quedó en manos del juez de Cámara Sergio Alvira.

La audiencia de apelación se desarrolló durante la mañana en los Tribunales de Rafaela y se extendió desde las 8:00 hasta las 11:30. En esta oportunidad, los abogados defensores impugnaron la resolución del juez Nicolás Bumaguin, quien había convalidado el requerimiento de elevación a juicio presentado por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y las querellas.

Las defensas cuestionaron la acusación

El abogado Gustavo Abraham, defensor de Fernando y Matías Spaggiari, Mirta Condotto y Rocío Schaberger, sostuvo que la acusación fiscal fue presentada fuera de término y calificó el procedimiento como «defectuoso», por lo que pidió que se rechace la elevación a juicio.

Además, solicitó el sobreseimiento de Rocío Schaberger, al considerar que únicamente cumplía funciones como empleada de la empresa y que no integraba la presunta maniobra delictiva.

En el mismo sentido se pronunciaron las defensoras Victoria Romano, Georgina Allasia y los abogados José María Silvela y Andrés Colón, quienes representan a otros imputados de la causa. Todos coincidieron en que sus defendidos desempeñaban tareas como empleados y no formaban parte de una organización criminal.

También cuestionaron que la resolución judicial describa los hechos de manera general, sin individualizar con precisión la conducta atribuida a cada acusado.

El juez resolverá en los próximos días

Luego de escuchar los argumentos de todas las partes, el juez de Cámara Sergio Alvira decidió no emitir un fallo durante la audiencia y anunció que dará a conocer su resolución dentro del plazo previsto por la ley.

Una causa con 558 hechos investigados

La investigación contra el Grupo Spaggiari se encuentra en una etapa clave tras la audiencia preliminar realizada en mayo.

La causa comprende 558 presuntos hechos de estafa y un perjuicio económico estimado en 235 millones de pesos, 9 millones de dólares y 11 mil euros.

Las penas solicitadas por la Fiscalía

En el requerimiento acusatorio ya admitido en primera instancia, la Fiscalía pidió:

  • 25 años de prisión para Fernando y Matías Spaggiari, actualmente detenidos en la Unidad Penitenciaria Nº 1 de Coronda.
  • 9 años de prisión para Mirta Condotto, quien cumple prisión domiciliaria.
  • 8 años y 6 meses para Germán Garetto.
  • 7 años y 6 meses para Myriam Bravo.
  • 6 años y 6 meses para Gabriel Ullman.
  • 5 años para Carolina Schaberger y Carlos Ciancia.
  • 4 años para Cristian Francetti y Cristian Clementz.

Además, el Ministerio Público de la Acusación solicitó una multa de $90.000 para cada imputado y el decomiso de los bienes que permanecen cautelados en el expediente.

Seguí Leyendo

Judicial

Apelarán la prisión preventiva de uno de los acusados por el crimen del niño Zamir Torres en Frontera

La Justicia de Rafaela realiza este miércoles una audiencia para analizar el pedido de apelación presentado por la defensa de Thiago Medrano, uno de los imputados por el homicidio de Zamir Torres, el niño de cuatro años asesinado durante un ataque a balazos ocurrido en Frontera en julio de 2025.

Publicado

el

Foto: apelación prisión preventiva acusado Zamir Torres

La audiencia comenzó a las 10 de la mañana en la Sala Nº 4 de los Tribunales de Rafaela y será presidida por el juez de Segunda Instancia, Matías Drivet.

El planteo fue presentado por el abogado defensor Darío Schurrer, quien solicitó revisar la prisión preventiva que pesa sobre Thiago Medrano.

El crimen que conmocionó a Frontera

Medrano está imputado por los delitos de homicidio doloso calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y agravado por el uso de arma de fuego, además de homicidio doloso calificado en grado de tentativa.

El hecho ocurrió el 9 de julio de 2025 en la ciudad de Frontera, cuando Zamir Torres, de apenas cuatro años, viajaba en un automóvil junto a su madre y su padrastro, Brian Martínez.

Según la investigación, otro vehículo interceptó al automóvil familiar y sus ocupantes abrieron fuego. Uno de los disparos impactó en el niño, quien falleció, mientras que Martínez sufrió graves heridas.

La principal hipótesis de los investigadores sostiene que el ataque estaba dirigido contra el padrastro del menor y estaría relacionado con una venganza vinculada al narcotráfico, aunque esa versión fue rechazada por la familia de la víctima.

Cinco personas imputadas

La causa ya cuenta con cinco personas imputadas por el crimen.

El pasado 26 de junio, la Justicia dictó la prisión preventiva para Samuel Elías Reyes y Santiago Benavídez, mientras que Brenda Ruiz Díaz recuperó la libertad bajo estrictas medidas alternativas.

Entre las restricciones impuestas a la mujer se encuentran la prohibición de ingresar a Frontera, acercarse a víctimas y testigos, portar armas de fuego y la obligación de presentarse semanalmente en una dependencia policial.

Actualmente, los imputados son Thiago Medrano, Matías Escobedo, Samuel Elías Reyes, Santiago Benavídez y Brenda Ruiz Díaz. Los cuatro hombres permanecen detenidos, mientras que la mujer continúa vinculada al proceso judicial en libertad.

Seguí Leyendo

Judicial

La Justicia de EE.UU. ratificó la condena contra Argentina por la expropiación de Aerolíneas: deberá pagar casi US$390 millones

La Corte de Apelaciones de Columbia rechazó el recurso presentado por el Estado argentino y confirmó el fallo derivado de la expropiación de Aerolíneas Argentinas. La deuda supera actualmente los US$390 millones con intereses.

Publicado

el

Foto: El Tribunal de Columbia falló en contra del país y lo obligó a pagar ese monto al fondo Titan Consortium.

La Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, en Estados Unidos, confirmó la condena contra la República Argentina en el juicio por la expropiación de Aerolíneas Argentinas y Austral, ocurrida en 2008. La decisión obliga al Estado nacional a afrontar un pago cercano a US$390 millones, incluyendo los intereses acumulados.

El fallo desestimó la apelación presentada por Argentina en el litigio impulsado por el fondo de inversión Titan Consortium, actual titular de los derechos para reclamar la indemnización establecida por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

La condena supera los US$390 millones

El conflicto judicial se originó tras la estatización de Aerolíneas Argentinas durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

En 2017, el Ciadi determinó que Argentina debía pagar más de US$320 millones, además de honorarios legales e intereses. Con el paso del tiempo, el monto actualizado asciende a unos US$390 millones.

El demandante original fue el grupo español Marsans, que controlaba Aerolíneas Argentinas y Austral antes de la expropiación. Posteriormente, los derechos del litigio fueron transferidos a Burford Capital y luego al fondo Titan Consortium, que actualmente impulsa el cobro.

La Procuración analiza nuevas medidas

Tras conocerse la resolución, la Procuración del Tesoro de la Nación informó que se encuentra evaluando las alternativas legales disponibles para intentar revertir la decisión o reducir su impacto económico.

Además, señaló que el proceso judicial se originó por decisiones adoptadas hace casi dos décadas y recordó que la actual administración recibió litigios internacionales con reclamos millonarios contra el Estado argentino.

Podrían avanzar sobre activos argentinos

Como el Ciadi no posee mecanismos propios para ejecutar sus sentencias, el fondo acreedor deberá continuar el proceso ante tribunales estadounidenses para intentar cobrar la indemnización.

En ese contexto, Titan Consortium busca autorización para identificar y embargar activos argentinos en Estados Unidos. Entre los bienes que aparecen bajo análisis se encuentran las garantías de los históricos Bonos Brady, depositadas en la Reserva Federal de Nueva York.

Con esta decisión, la Justicia estadounidense confirmó la validez del fallo de primera instancia y mantuvo vigente el reconocimiento del laudo arbitral emitido por el Ciadi.

Seguí Leyendo

Clima Sunchales

Sunchales
Overcast
Previsión
13°C
Apparent: 9°C
Presión: 1022 mb
Humedad: 90%
Viento: 9 km/h NE
Ráfagas: 26 km/h
Indice UV: 0
Salida del Sol: 7:58 am
Puesta de Sol: 6:26 pm
 
Publicidad

Tendencia