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Judicial

El juicio a policías de Sunchales fue suspendido hasta el 22 de abril

El Tribunal integrado por los doctores Gustavo Bumaguin, Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez a pedido de las partes, decidió suspender hasta el 22 de abril a las 8, el juicio oral y público que comenzó esta mañana contra 8 policías que prestaban servicio en Sunchales.

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Foto: archivo

Alrededor de las 8.30 comenzó a desarrollarse en la Sala Nº 3 de los Tribunales de la vecina ciudad de Rafaela, el juicio oral y público que se les sigue a ocho efectivos policiales que prestaban servicio en la Comisaría Nº 3 de la ciudad de Sunchales.

A Silvana S., Braian Emanuel G. y Carlos Agustín M., son representados por el defensor oficial Dr. Aníbal Caula; Juan Aurelio C. tiene como defensor al Dr. Sebastián Oroño; Federico Hernán M., es asistido por el Dr. Germán Verna; Mauricio O. está junto a sus defensores técnicos, Dres. Néstor y Sebastián Oroño; en tanto Luciano Martín G. (que era jefe de la dependencia) es acompañado por el defensor Dr. Raúl Sartori.

En primer término el presidente del Tribunal, Dr. Bumaguin, pidió a los imputados que se presenten para el registro de audio

Piden suspensión

En el comienzo del debate el abogado de Mauricio O., Dr. Sebastián Oroño, solicitó suspender el debate señalando que el día 12 de abril del corriente año se amplió la imputación a su cliente y se fijó -tal como adelantara Diario CASTELLANOS EN EXCLUSIVA- la nueva imputación de Apremios ilegales, por lo que entiende la defensa se está violando el principio de congruencia. Por ello solicita la suspensión del debate por el término de 15 días hábiles. Ésto es lo que decía el letrado: «Antes del inicio del debate entendemos que hay cuestiones que plantear que el Tribunal desconoce. La primera custión a plantear es que el día 12 de abril de 2024, en relación a mi defendido, Mauricio Ortíz, se amplió la imputación en dónde se recalificó jurídicamente el hecho y también se introdujo alguna variante al hecho oportunamente imputado y por el cuál se formulara acusación. Concretamente, a partir de la nueva imputación formulada en sede fiscal, el hecho fue calificado como Apremios ilegales en los términos del artículo 144 bis inc. 3, en relación al artículo 142, inc. 1 y 45 del Código Penal. Esta cuestión entendemos, tiene implicancias importantes que va a desarrollar el co-defensor Sebastián Oroño».

Éste a su turno decía: «Lo que vamos a solicitar de manera previa es la suspensión del debate porque claramente no se puede desarrollar un juicio en las condiciones en las que estamos ya que no entendemos el sentido de llevar adelante un acto inválido de citar a cien testigos para lo que va a ser, posteriormente, algo inválido. Decimos ésto porque la variación que se realizó en la plataforma fáctica indefectiblemente va a dar como resultado una violación al principio de congruencia. Aquí se varió la calificación legal y ésto no es una cuestión menor porque dicha variación impacta directamente sobre el derecho de defensa y sobre los extremos fácticos a probar. Entonces entendemos que no es una variación cualquiera la que se produjo debido a que justamente las agravantes que se imponen en el Apremio, nos hablan de que el hecho se cometió por venganza, cuestión que nunca fue tenida en cuenta por las defensas a lo largo de todo el proceso. Pero además hay que tener en cuenta otra situación que es que para que se pueda volver a acusar se requiere la audiencia que menciona el Art. 274. Porque es cierto, a mi defendido se le reformuló la acusación pero no se volvió a imputar a todos los encartados.

Pedido de la Fiscalía

Por su parte el representante de la Fiscalía, Dr. Juan Manuel Puig, también solicitó idéntica medida a fin de readecuar las imputaciones de los ocho encartados. Se aclara que el día lunes fueron admitidos los procedimientos abreviados de Juan Aurelio Cortéz y Federico Hernán Maldonado. El fiscal señalaba: «Materialmente, en el marco de las negociaciones, no tuvimos tiempo de reimputar a todos. La idea era poder hacerlo con los ocho. Ésto no es ni caprichoso ni arbitrario, ya que durante el proceso en primer término hubo una fiscal y un fiscal regional diferentes a los cuales respetamos, pero este fiscal y el nuevo fiscal regional, no comparten el criterio adoptado en ese momento en base a las evidencias y en base a un fallo judicial del Dr. Juan Manuel Oliva, Juez de Segunda Instancia de fecha 6 de marzo de 2020, en el cual entendía adecuada la calificación de Apremios ilegales en base a las pruebas y, atento a que no surgió ningún elemento nuevo posterior en ese sentido, entendemos que era adecuado reformular la calificación a fin de poder -como dijo el Dr. Oroño- darle el derecho a los imputados de cerrar un procedimiento abreviado, cosa que se hizo ayer (por el lunes) con dos de los imputados, Cortéz y Maldonado. Desde ese punto de vista es que pedimos la suspensión del juicio.

Reformulación del Tribunal

A su turno el Dr. Néstor Oroño, defensor -junto a su hijo Sebastián- de Mauricio Ortíz manifestaba qué: «De acuerdo a lo solicitado por el fiscal de que la calificación para todos sea Apremios ilegales, surge otra cuestión a tener en cuenta que es que deberá reformularse la integración del Tribunal porque estaríamos ante una figura penal que con los agravantes -y aquí también me permito con todo respeto- hacer una mención respecto a lo que dice el fiscal porque entiendo que sí hay en la nueva imputación hechos nuevos que tienen que ver con los agravantes a los que hizo mención el Dr. Sebastián Oroño, por supuesta venganza lo cuál no estaba en la calificación anterior. Entonces, de acuerdo al Art. 43 del Código Penal, debería reformularse la integración del Tribunal ya que debería ser unipersonal y téngase presente que el cambio de calificación fue previo al inicio del juicio con lo cuál queda afuera también esa posibilidad que plantea el Código Procesal Penal en cuanto a que no varía la integración del Tribunal cuando se produce durante el juicio

Cuarto intermedio

Tras escuchar los argumentos vertidos por algunas de las partes y para evaluar la situación y ordenar el desarrollo del debate, el presidente del Cuerpo, Dr. Gustavo Bumaguin y los jueces Nicolás Stegmayer y José Luis Estévez, impusieron la realización de un cuarto intermedio.

Decisión

Tras el cuarto intermedio que se prolongó por alrededor de una hora, a su regreso, el presidente del Tribunal, Dr. Gustavo Bumaguin decía lo siguiente: «Tras la deliberación y luego de analizar la situación y lo alegado por las partes, advertimos que no hay cambios sustanciales de los hechos, sino que hay cuestiones y circunstancias fácticas y ésto surge justamente de la comparación de la audiencia imputativa con la acusación. Entendemos que ello no afecta el derecho de defensa sino que se deben defender los imputados de los hechos y no de las calificaciones legales; la circunstancia esta del agravamiento de la nueva calificación que alegaron los defensores en cuanto a la venganza está descripta ya en la base fáctica de la acusación pero, a los efectos de realizar un reordenamiento del presente debate es que vamos a disponer la suspensión temporaria y dentro de los plazos legales, conforme fuera solicitado por los defensores en forma unánime, debiendo el señor fiscal readecuar la acusación en cuanto a los hechos y en su caso a la pena conforme expresara en su momento que no tuvo tiempo material para hacerlo. Entonces ese plazo no podrá exceder el del día de mañana (por el miércoles) a las 8 de la mañana luego de lo cuál, se suspenderá el juicio hasta el día lunes 22 de abril a las 8 de la mañana, a los efectos que la defensa tenga tiempo suficiente para ofrecer pruebas conforme la nueva acusación, tiempo suficiente que tendrá también el fiscal para informar a las víctimas de los cambios que efectuó en esa nueva acusación.

En lo que respecta al pedido de readecuación del Tribunal, entendemos que el mismo no corresponde conforme a que no existe una afectación a las garantías constitucionales ya que ello está además permitido y reglamentado en el Código Procesal Penal para casos complejos y este Tribunal ya se encuentra conformado y fue notificado oportunamente, no habiendo cuestionamientos en relación a ello.

Por otro lado en cuanto a los imputados Cortéz y Maldonado, deberán tramita el procedimiento abreviado fuera de esta audiencia de debate, en tanto los mismos renunciaron expresamente al juicio oral y público, no pudiendo en este caso intervenir en esta instancia.

Finalmente al señor fiscal le decimos que este Tribunal entiende que de ser posible, la adecuación de la acusación al resto de los imputados podría realizarse este mismo martes desde las 15 horas cosa que fue aceptada por el representante del Ministerio Público de la Acusación.

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Judicial

Ex SanCor CUL: la Justicia confirmó la continuidad de la licitación para vender los activos

La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela – Sala II resolvió que continúe el proceso licitatorio para la venta de los activos de la ex SanCor Cooperativas Unidas Limitada (CUL).

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Foto: La Justicia de Rafaela confirmó la continuidad del proceso licitatorio para la venta de activos de la ex SanCor CUL.

La decisión fue adoptada mediante una resolución fechada el 17 de septiembre de 2026, en el marco del expediente correspondiente al proceso de licitación de los activos productivos de la cooperativa.

Rechazaron los planteos de nulidad

Según informó ATILRA, la Cámara rechazó los planteos de nulidad presentados contra la resolución de primera instancia N° 270, dictada el 11 de junio de 2026, mediante la cual se había aprobado el pliego de bases y condiciones para la liquidación de los activos de la ex SanCor CUL.

El Poder Judicial de Santa Fe había informado previamente que el proceso contempla la venta de los activos industriales y marcas de la empresa mediante una licitación pública, organizada en siete lotes: seis unidades productivas y un lote conformado por las marcas y activos intangibles.

La licitación continuará con modificaciones

La Cámara dispuso que el proceso licitatorio continúe, aunque deberá adecuarse a las indicaciones establecidas en la resolución judicial.

De acuerdo con el comunicado difundido por ATILRA, el fallo tiene 70 fojas y sostiene que las modificaciones dispuestas no alteran la cuestión de fondo que había sido resuelta en primera instancia.

La causa se tramita bajo el expediente “Sindicatura s/ Incidente de Licitación para venta de Activos Productivos (Pliego)”, vinculado al proceso de quiebra de SanCor CUL ante la Justicia de Rafaela.

Un paso clave para la venta de los activos

La resolución permite retomar el proceso de licitación iniciado para definir el destino de las unidades productivas y otros activos de la ex cooperativa.

El procedimiento había avanzado con la aprobación del pliego y el llamado a licitación pública dispuesto por la Justicia en junio pasado.

Ahora, con la decisión de la Cámara, la licitación podrá continuar bajo las condiciones y adecuaciones establecidas en el fallo.

El proceso se desarrolla dentro de la quiebra de SanCor CUL y tiene como uno de sus objetivos la enajenación de los activos de la empresa conforme al procedimiento previsto por la Ley de Concursos y Quiebras.

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Judicial

La Justicia anuló el testamento de una mujer de 82 años por falta de discernimiento

La Justicia argentina anuló el testamento de una mujer de 82 años que había firmado el documento un día antes de morir, mientras permanecía internada en el Sanatorio Güemes de Buenos Aires.

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Foto: La Justicia anuló un testamento firmado por una mujer de 82 años un día antes de su fallecimiento.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que, al momento de realizar el testamento, la mujer atravesaba un cuadro de desorientación y deterioro cognitivo que le impedía comprender el alcance del acto. La resolución, dictada el 25 de agosto de 2026, confirmó una sentencia de primera instancia.

Había dejado sus bienes a su cuidadora y a una abogada

La mujer, identificada en el expediente como “señora C.”, era soltera y no tenía hijos. El 24 de julio de 2014, mientras se encontraba internada con cuidados paliativos, firmó un testamento mediante el cual dejaba sus bienes a la mujer que la había cuidado durante sus últimos años y a una amiga abogada.

Entre los bienes mencionados en el expediente figuraban un departamento de la calle Juncal, un local comercial de la avenida Santa Fe, otros locales y un campo.

Después de su fallecimiento, una sobrina inició una demanda para cuestionar la validez del documento. Sostuvo que su tía no se encontraba en condiciones de comprender lo que estaba firmando debido a su estado de salud, su deterioro cognitivo y la medicación que recibía.

Un proceso judicial que duró más de 12 años

El reclamo se extendió durante más de 12 años. Finalmente, la Cámara evaluó documentación médica, declaraciones testimoniales y elementos incorporados desde una causa penal.

Los jueces concluyeron que la mujer no se encontraba en condiciones de comprender el alcance del testamento al momento de firmarlo.

El fallo señala que la formalidad de un instrumento público no puede prevalecer cuando se acredita la ausencia de una voluntad consciente y jurídicamente relevante.

Qué tuvo en cuenta la Justicia

La resolución tomó en consideración testimonios y antecedentes médicos que describían un cuadro de desorientación y deterioro progresivo de la salud durante los días previos al fallecimiento.

El tribunal también hizo referencia a una investigación penal y sostuvo que las circunstancias analizadas permitían considerar acreditada la falta de discernimiento necesaria para otorgar válidamente el testamento.

En otro tramo, el fallo vinculó los hechos con una investigación por circunvención de incapaz, al considerar que se habría aprovechado el estado de la mujer para obtener la firma del documento.

Qué pasó con el escribano

La Cámara también analizó la eventual responsabilidad del escribano que intervino en el otorgamiento del testamento.

Según la resolución, el profesional no responde automáticamente por la posterior anulación de un acto cuando los motivos están relacionados con circunstancias internas de la voluntad de las partes. La situación sería diferente si se demostrara que el escribano participó deliberadamente de un engaño.

En este caso, la participación dolosa del escribano no quedó acreditada, según el fallo.

La decisión judicial se refiere a las circunstancias particulares de este caso y a las pruebas reunidas durante el proceso, que determinaron que la mujer no tenía discernimiento suficiente al momento de firmar el testamento.

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Judicial

Caso Spaggiari: el juicio oral comenzará el 8 de octubre y se extenderá hasta diciembre

La causa que investiga presuntas estafas y asociación ilícita vinculadas al Grupo Spaggiari ya tiene fecha para el juicio oral y público en Rafaela. El debate comenzará el 8 de octubre de 2026 y el veredicto está previsto para el 28 de diciembre.

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Foto: En los Tribunales de Rafaela, se desarrollará el juicio oral por la causa Spaggiari.

Un juicio con cientos de testigos

De acuerdo con el cronograma establecido por la Oficina de Gestión Judicial de Rafaela, las primeras audiencias comenzarán el 8 de octubre con los alegatos de apertura.

La producción de la prueba se desarrollará a lo largo de al menos 38 audiencias, con la participación de más de 600 testigos, según información publicada sobre la organización del debate.

Los alegatos de clausura de las partes están previstos para el 21 de diciembre, mientras que el veredicto se conocería el 28 de diciembre al mediodía, en los Tribunales de Rafaela.

El camino hasta el juicio

La fecha del debate llega después de distintas instancias judiciales y planteos realizados por las partes durante el proceso.

En mayo, el juez Gustavo Javier Bumaguin había admitido las acusaciones de la Fiscalía y de las querellas particulares, además de rechazar distintos planteos de las defensas.

Las decisiones fueron apeladas y posteriormente el juez de segunda instancia Sergio Enrique Alvira confirmó lo actuado, dejando habilitado el camino hacia el juicio oral.

Entre los cuestionamientos de las defensas estuvieron los plazos de presentación de las acusaciones, la individualización de determinadas conductas y la calificación jurídica planteada por la Fiscalía.

La Cámara entendió que esas cuestiones debían ser analizadas durante el debate y no resueltas anticipadamente en la audiencia preliminar.

La causa Spaggiari

El expediente tiene como imputados a Matías Germán Spaggiari, Fernando Luis Spaggiari, Mirta Ofelia Condotto, Carolina Rocío Schaberger, Myriam Marcela Bravo, Cristian Ezequiel Clemenz, Germán Darío Garetto, Gabriel Lorenzo Ulman, Cristian Marcelo Franzetti y Carlos Andrés Ciancia, según la información publicada sobre la causa.

La acusación del Ministerio Público de la Acusación atribuye distintos hechos de presunta estafa y asociación ilícita, con diferentes grados de participación según cada imputado.

Será durante el juicio donde se producirán y confrontarán las pruebas y se analizará la responsabilidad penal de cada uno de los acusados.

La fijación del cronograma marca así el inicio de una etapa decisiva para una de las causas judiciales de mayor volumen que tramita en los Tribunales de Rafaela.

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