Judicial
El tribunal que absolvió a la abuela de Maxi Sosa consideró que hubo «deficiencias en la investigación´´
Los jueces del Tribunal Oral Federal de Santa Fe dieron a conocer los fundamentos y destacaron que del juicio no surgieron indicios o pruebas que permitan tener una línea investigativa adecuada para dar con el paradero del niño.
Los jueces del Tribunal Oral Federal de Santa Fe dieron a conocer los fundamentos de por qué absolvieron a Patricia Sayago, la abuela de Maximiliano Sosa, el niño de tres años de la ciudad de Ceres que en 2015 desapareció y desde entonces nada se sabe sobre su paradero. Sayago pasó más de cuatro años detenida con prisión preventiva tras haber sido acusada de haber sustraído al menor. Por el caso también fue absuelto durante el debate quien para ese entonces era la pareja de Sayago, Ariel Malagueño: un chofer de ambulancia de la localidad de Montefiore, que también permaneció detenido casi cinco años y al cual el fiscal del juicio se abstuvo de formular una acusación en su contra al momento de realizar el alegato.
Los fundamentos
Los fundamentos de la sentencia, que llevan la firma del juez Luciano Lauría y cuentan con el aval de sus pares María Ivón Vella y José María Escobar Cello, fueron a dados a conocer durante la tarde del viernes pasado. En los mismos, fueron desglosadas las pruebas que se expusieron durante el juicio que se desarrolló, a puertas cerradas, entre el 8 y 10 de febrero pasado en la sala de audiencias de Primera Junta y San Jerónimo. En el escrito, se resalta que “la única certeza que dejó el debate fueron las dudas” y que de esas dudas “todos acuden a la necesidad, un tanto displicente, un tanto facilista, de encontrar en Patricia el que soluciona el terrible suceso”.
El fallo sostiene que a lo largo del juicio ningún testigo indicó “con certero destino” que la abuela de Maxi haya cometido una acción u omisión en pos de deshacerse y desaparecer al niño. “Nadie dijo aquí en la sala de debate que Patricia Daniela Sayago fue la responsable, con su actuación demostrada, constatada, advertida o acreditada, de este trágico hecho. Y si en sospechas fundamos la condena, debo decir que lejos de aquello la imputada se mostró en todo momento conmovida con lo sucedido, angustiada, inconsolable, queriendo encontrarle una respuesta a la ausencia de su nieto”, destacó la resolución.
Acusación errónea
Los argumentos de la absolución también hicieron hincapié en los cargos que le supieron atribuir a Sayago tanto en la investigación de la Justicia provincial, la de sustracción de un menor de 10 años, como la que siguió la Fiscalía Federal de Rafaela que elevó la causa a juicio. Para los jueces, tal acusación fue errónea ya que de lo develado a lo largo del debate no existieron las acciones típicas que prevé la norma que sanciona tal delito.
Investigación deficiente
En otro tramo de los fundamentos, los jueces se refirieron a lo que fue la investigación, que primero se tramitó en la Unidad Fiscal N°5 de San Cristóbal, a cargo de Hemilce Fissore, y que luego fue remitida a la Justicia Federal ya que desde el fuero provincial entendieron que existía el delito de trata de persona. “Han pasado más de cinco años de la desaparición de Maximiliano Javier Sosa y no han surgido del debate indicios o pruebas que permitan tener una línea investigativa adecuada para dar con su paradero”, dijeron los magistrados. “Sin entrar a detallar las circunstancias que rodearon al caso o evaluar líneas investigativas adoptadas que no llegaron a dar resultados que aventaran buenos augurios, me permito sólo mencionar que han existido deficiencias en la investigación, por demás de prolongada, que permitieron llegar al resultado que hoy tenemos”, agregaron. En tanto, también dejaron un claro mensaje a la Fiscalía de San Cristóbal, que fue la que primera intervino en el caso y luego declaró la incompetencia tras argumentar que la desaparición del niño estaba vinculada a una red de trata. “Nada surgió de la causa como para que la justicia federal adopte y dirija la investigación”, expresaron los magistrados santafesinos. Por esa razón, los tres jueces del TOF ordenaron remitir nuevamente las actuaciones al Ministerio Público de la Acusación de San Cristóbal para que profundice la investigación por el paradero del niño.
Fuente: Castellanos
Judicial
Violento robo en Gobernador Crespo: prisión preventiva para cuatro bonaerenses que maniataron y quemaron a sus víctimas
Fueron imputados por privar de libertad y provocar quemaduras a una pareja durante el asalto a su vivienda; un quinto sospechoso sigue prófugo.

En la mañana de jueves, en una audiencia realizada en los tribunales de la ciudad de Santa Fe, la jueza Celeste Minniti ordenó la prisión preventiva para cuatro hombres de entre 36 y 69 años, oriundos de distintas localidades de la provincia de Buenos Aires, imputados como coautores de un robo cometido la semana pasada en una vivienda de Gobernador Crespo, departamento San Justo.
El fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Francisco Cecchini, solicitó las cautelares de máxima y explicó que, aunque la Defensa consentía las preventivas, la magistrada analizó las particularidades del caso y fundamentó su decisión.
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En la audiencia, Cecchini expuso las evidencias recabadas y las diligencias pendientes para esclarecer lo sucedido, además de otros aspectos vinculados a los riesgos procesales.
Destacó que hay un quinto hombre investigado que permanece prófugo, con pedido de detención vigente, y sostuvo que, de liberarse los imputados, existía el riesgo de fuga o de interferencia en la búsqueda del prófugo.
Según relató el fiscal, el ilícito ocurrió el miércoles de la semana pasada por la noche, cuando “a raíz de un acuerdo previo, los imputados y el hombre prófugo se distribuyeron tareas para cometer el robo”.
Un ataque brutal en busca de dinero y objetos de valor
Entre las 21:30 y las 22:00, al menos tres de ellos ingresaron a una casa ubicada a pocas cuadras de la plaza principal de Gobernador Crespo.
En el interior del inmueble, ataron de pies y manos, amordazaron y encapucharon a un hombre y a una mujer que viven allí, mientras les exigían información sobre dónde encontrar dinero y objetos de valor.
Para impedir que las víctimas se resistieran, los agresores les provocaron quemaduras con un atizador de chimenea caliente en distintas partes del cuerpo.
Además, el hombre fue amenazado con un cuchillo de cocina, mientras que a la mujer le acercaron un encendedor con la llama encendida para intimidarla.
Durante el robo, los imputados sustrajeron una máquina de coser, una cartera, un vestido, relojes, colgantes, cadenas, pulseras, anillos, prendedores, 297.620 pesos y 10.600 dólares estadounidenses, que cargaron en bolsas, bolsos y entre sus prendas de vestir. Luego rompieron las cámaras de seguridad de la casa y se retiraron.
Pese a que las víctimas quedaron privadas de su libertad en el interior de la vivienda, fueron auxiliadas momentos después.
Gracias a un llamado a la Central de Emergencias 911, personal policial de la Comisaría Tercera de Gobernador Crespo desplegó un operativo cerrojo junto con agentes del Comando Radioeléctrico de San Justo y de las Comisarías Quinta y Sexta de esa ciudad.
Tras una persecución, los uniformados lograron detener a los cuatro imputados esa misma noche en la ruta nacional 11, en jurisdicción de Marcelino Escalada (departamento San Justo). Los sospechosos circulaban en dos automóviles, que fueron secuestrados, mientras que el quinto coautor escapó a pie por una zona rural.
Cecchini indicó que las víctimas pudieron recuperar sus pertenencias, ya que los acusados las tenían consigo en los vehículos en los que se desplazaban. También mencionó que un tercer auto que habría sido utilizado en el robo fue secuestrado el jueves de la semana pasada en San Justo.
Los cuatro hombres quedaron imputados por robo calificado —por el uso de arma y por haberse cometido en un lugar poblado y en banda— y privación ilegítima de la libertad agravada, por violencia y amenazas.
Fuente: Uno de Santa Fe
Judicial
Ordenan que Lázaro Báez cumpla condena en cárcel común
Los jueces Néstor Costabel, Ricardo Basílico y Fernando Canero ordenaron su «inmediata detención».

El Tribunal Oral Federal 4 ordenó hoy que el dueño de «Austral Construcciones» Lázaro Báez sea trasladado de «inmediato» a una cárcel común para terminar de cumplir su condena por lavado de activos, la cual dejó firme la Corte Suprema de Justicia, informaron fuentes judiciales.
Los jueces Néstor Costabel, Ricardo Basílico y Fernando Canero ordenaron la «inmediata detención y/o captura de Lázaro Antonio Báez a efectos del cumplimiento de la pena» con sentencia firme y su alojamiento «en una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal».
Báez, quien sería trasladado a un penal federal de Río Gallegos, estaba bajo arresto domiciliario en su casa de Santa Cruz en otra causa penal también por lavado de activos vinculada a la compraventa del campo uruguayo El Entrevero.
«Se deberán adoptar las medidas necesarias para disponer su alojamiento en la unidad penitenciaria más adecuada a sus condiciones personales y cercana a su lugar de pertenencia, sin que se encuentre demostrada una situación excepcional que amerite contemplar el caso desde otra perspectiva conforme las consideraciones expuestas», concluyeron los jueces.
El pedido de detención inmediata había sido presentado por el fiscal Abel Córdoba luego que la Corte dejó firme su condena a diez años de prisión en la «ruta del dinero K».
La sentencia condenatoria «ha pasado en autoridad de cosa juzgada y -consecuentemente- se ha tornado operativo su cumplimiento, de modo que corresponde continuar con el trámite de ejecución conforme lo precisado», resolvió el Tribunal.
Los jueces recordaron que «la ley no prescribe de modo automático la concesión de la prisión domiciliaria cuando se presenta alguno de los supuestos de hecho del art. 10 del Código Penal o art. 32 de la ley 24.660, sino que -eventualmente- sujeta su viabilidad a la apreciación judicial previo trámite de la incidencia que se suscite».
Según el cómputo hecho por el Tribunal, Báez estuvo con prisión preventiva en esta causa penal tres años, 8 meses y ocho días por lo cual resta que cumpla 6 años, tres meses y 22 días.
La Corte Suprema también confirmó ayer otra condena a seis años de cárcel para Báez en la causa Vialidad, en la que fue juzgado junto a la ex presidenta Cristina Kirchner.
Fuente: NA
Judicial
Histórico veredicto en Santa Fe: el primer juicio por jurados declaró culpable al acusado
El primer juicio por jurados realizado en la provincia de Santa Fe concluyó este martes en los tribunales de San Cristóbal con un veredicto de culpabilidad para Rubén Alberto Ulrich, aunque no con la calificación penal más grave que había solicitado la Fiscalía.

Ulrich, un productor agropecuario de 58 años, fue declarado culpable por los 12 jurados populares por los siguientes delitos:
Homicidio bajo emoción violenta.
Lesiones leves.
Tenencia indebida de arma de fuego.
Daños.
El jurado desestimó la figura de femicidio vinculado, que había sido planteada por las fiscales Emilce Fissore y Silvina Verney en relación al asesinato del subinspector Franco López, quien mantenía una relación sentimental con la expareja de Ulrich. La defensa había pedido la imputación por homicidio cometido bajo emoción violenta, lo cual fue aceptado por el jurado tras los alegatos y la declaración de los testigos.
El crimen
El hecho ocurrió el 17 de enero de 2023 en el establecimiento rural “La Sara”, ubicado en la localidad de Monigotes. Ulrich llegó al lugar junto a su hijo de 15 años, donde se encontraba su expareja —madre de sus dos hijos— y el subinspector Franco López. La pareja había finalizado su relación apenas días antes del ataque.
Al arribar al lugar, Ulrich primero disparó contra el patrullero de López, y luego efectuó un escopetazo al pecho del policía, que también hirió en un hombro a su expareja. López fue trasladado por un familiar de Ulrich hasta un sanatorio en Rafaela, donde falleció. La mujer, en tanto, fue derivada al hospital de Sunchales.
Una condena que no será perpetua
Si bien la Fiscalía había solicitado prisión perpetua, el veredicto del jurado al considerar atenuantes —como la emoción violenta— descarta esa posibilidad. Ahora será el tribunal técnico quien deberá fijar la pena que le corresponderá al acusado en una próxima audiencia de cesura.
Este juicio marcó un hito judicial en la provincia, al ser el primero realizado bajo el nuevo sistema de jurados populares aprobado en 2023.
Fuente: Sin Mordaza
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