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El tribunal que absolvió a la abuela de Maxi Sosa consideró que hubo «deficiencias en la investigación´´

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Los jueces del Tribunal Oral Federal de Santa Fe dieron a conocer los fundamentos y destacaron que del juicio no surgieron indicios o pruebas que permitan tener una línea investigativa adecuada para dar con el paradero del niño.

Los jueces del Tribunal Oral Federal de Santa Fe dieron a conocer los fundamentos de por qué absolvieron a Patricia Sayago, la abuela de Maximiliano Sosa, el niño de tres años de la ciudad de Ceres que en 2015 desapareció y desde entonces nada se sabe sobre su paradero. Sayago pasó más de cuatro años detenida con prisión preventiva tras haber sido acusada de haber sustraído al menor. Por el caso también fue absuelto durante el debate quien para ese entonces era la pareja de Sayago, Ariel Malagueño: un chofer de ambulancia de la localidad de Montefiore, que también permaneció detenido casi cinco años y al cual el fiscal del juicio se abstuvo de formular una acusación en su contra al momento de realizar el alegato.

Los fundamentos

Los fundamentos de la sentencia, que llevan la firma del juez Luciano Lauría y cuentan con el aval de sus pares María Ivón Vella y José María Escobar Cello, fueron a dados a conocer durante la tarde del viernes pasado. En los mismos, fueron desglosadas las pruebas que se expusieron durante el juicio que se desarrolló, a puertas cerradas, entre el 8 y 10 de febrero pasado en la sala de audiencias de Primera Junta y San Jerónimo. En el escrito, se resalta que “la única certeza que dejó el debate fueron las dudas” y que de esas dudas “todos acuden a la necesidad, un tanto displicente, un tanto facilista, de encontrar en Patricia el que soluciona el terrible suceso”.
El fallo sostiene que a lo largo del juicio ningún testigo indicó “con certero destino” que la abuela de Maxi haya cometido una acción u omisión en pos de deshacerse y desaparecer al niño. “Nadie dijo aquí en la sala de debate que Patricia Daniela Sayago fue la responsable, con su actuación demostrada, constatada, advertida o acreditada, de este trágico hecho. Y si en sospechas fundamos la condena, debo decir que lejos de aquello la imputada se mostró en todo momento conmovida con lo sucedido, angustiada, inconsolable, queriendo encontrarle una respuesta a la ausencia de su nieto”, destacó la resolución.

Acusación errónea

Los argumentos de la absolución también hicieron hincapié en los cargos que le supieron atribuir a Sayago tanto en la investigación de la Justicia provincial, la de sustracción de un menor de 10 años, como la que siguió la Fiscalía Federal de Rafaela que elevó la causa a juicio. Para los jueces, tal acusación fue errónea ya que de lo develado a lo largo del debate no existieron las acciones típicas que prevé la norma que sanciona tal delito.

Investigación deficiente

En otro tramo de los fundamentos, los jueces se refirieron a lo que fue la investigación, que primero se tramitó en la Unidad Fiscal N°5 de San Cristóbal, a cargo de Hemilce Fissore, y que luego fue remitida a la Justicia Federal ya que desde el fuero provincial entendieron que existía el delito de trata de persona. “Han pasado más de cinco años de la desaparición de Maximiliano Javier Sosa y no han surgido del debate indicios o pruebas que permitan tener una línea investigativa adecuada para dar con su paradero”, dijeron los magistrados. “Sin entrar a detallar las circunstancias que rodearon al caso o evaluar líneas investigativas adoptadas que no llegaron a dar resultados que aventaran buenos augurios, me permito sólo mencionar que han existido deficiencias en la investigación, por demás de prolongada, que permitieron llegar al resultado que hoy tenemos”, agregaron. En tanto, también dejaron un claro mensaje a la Fiscalía de San Cristóbal, que fue la que primera intervino en el caso y luego declaró la incompetencia tras argumentar que la desaparición del niño estaba vinculada a una red de trata. “Nada surgió de la causa como para que la justicia federal adopte y dirija la investigación”, expresaron los magistrados santafesinos. Por esa razón, los tres jueces del TOF ordenaron remitir nuevamente las actuaciones al Ministerio Público de la Acusación de San Cristóbal para que profundice la investigación por el paradero del niño.

 

 

 

 

 

Fuente: Castellanos

 

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Causa Vialidad: qué bienes de Cristina Kirchner y su familia podrá ejecutar la Justicia

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos presentados por Cristina Kirchner, Máximo y Florencia Kirchner y dejó firme el avance del decomiso millonario en la causa Vialidad.

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Foto: Cristina Kirchner

La Justicia podrá avanzar con tasaciones y posibles remates de propiedades vinculadas a la familia.

La Justicia quedó habilitada para avanzar con la ejecución de bienes de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de sus hijos, Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, en el marco de la causa Vialidad.

La medida se conoció luego de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazara los recursos extraordinarios presentados por las defensas, ratificando así el avance del decomiso patrimonial dispuesto por el Tribunal Oral Federal N° 2.

El decomiso supera los $684 mil millones

Según trascendió, el monto actualizado del decomiso asciende a más de $684.990 millones, cifra que surge tras nuevas pericias contables realizadas por organismos oficiales y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema.

Originalmente, la sentencia había fijado un decomiso superior a los $84.835 millones, pero posteriormente el monto fue recalculado y actualizado.

Al no cumplirse con el pago exigido por la Justicia, quedó habilitado el proceso de ejecución sobre distintos activos y propiedades vinculadas a los condenados.

Qué bienes podrían ser ejecutados

Entre los inmuebles alcanzados por la medida judicial figuran propiedades ubicadas en El Calafate y Río Gallegos.

El listado incluye:

  • Un inmueble sobre Avenida 17 de Octubre al 800, en El Calafate
  • Diez unidades inmobiliarias ubicadas sobre calle Mitre al 500, en Río Gallegos
  • Una propiedad en 25 de Mayo al 200
  • Un inmueble sobre avenida Presidente Néstor Kirchner al 400
  • Terrenos adquiridos en El Calafate entre 2007 y 2008
  • El predio donde funciona el complejo hotelero Los Sauces Casa Patagónica
  • Parcelas anexadas posteriormente al emprendimiento
  • Dos propiedades de gran superficie en el departamento Lago Argentino

La resolución también alcanza bienes que habían sido cedidos a Máximo y Florencia Kirchner.

Qué puede pasar ahora

Con la decisión judicial, el Estado podrá avanzar con:

  • Tasaciones oficiales
  • Administración de activos
  • Embargos
  • Posibles remates públicos

La única instancia que le queda a la defensa es recurrir mediante una queja directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin embargo, esa presentación no frena automáticamente el avance del proceso de ejecución patrimonial.

Qué dijo la Justicia sobre los bienes cedidos

Los jueces también rechazaron el argumento de la defensa respecto a que parte de las propiedades pertenecían legalmente a Máximo y Florencia Kirchner por herencia o cesiones previas.

Según la resolución, existe una “coincidencia temporal y vinculación económica” entre los hechos investigados y el crecimiento del patrimonio familiar, por lo que los traspasos gratuitos no impiden el decomiso dispuesto en la sentencia.

La decisión consolida así la etapa de recupero patrimonial en la causa Vialidad y habilita nuevas medidas judiciales para intentar cubrir el monto millonario fijado por la condena.

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Piden 15 años de prisión para el acusado de matar de un escopetazo a un mecánico en Rafaela

La Fiscalía de Rafaela solicitó una pena de 15 años de cárcel para un hombre de 75 años acusado de asesinar de un disparo a un mecánico en octubre de 2024.

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Foto: ilustrativa de archivo

El caso avanzó formalmente hacia juicio oral tras la audiencia preliminar realizada en los tribunales rafaelinos.

El fiscal de Homicidios de la Fiscalía Regional 5, Martín Castellano, confirmó que la acusación apunta contra un hombre identificado con las iniciales FRR, señalado como autor del homicidio de Oscar Helvio Feulién.

Cómo ocurrió el crimen en Rafaela

Según la investigación judicial, el hecho ocurrió el 2 de octubre de 2024 por la tarde en un predio ubicado sobre calle Ángela de la Casa al 400, en la ciudad de Rafaela.

De acuerdo con la Fiscalía, en el lugar funcionaba un negocio de compra y venta de autos usados administrado por el acusado, quien además residía allí.

El fiscal sostuvo que la víctima trabajaba como mecánico y había mantenido un vínculo laboral previo con el imputado. Ese día, Feulién habría concurrido al lugar junto a otras personas para retirar autopartes y elementos personales que permanecían en el predio.

El disparo con una escopeta

La acusación indica que una familiar de la víctima permitió el ingreso al terreno y, mientras Feulién y sus acompañantes entraban, el acusado salió de su vivienda portando una escopeta calibre 16.

Siempre según la reconstrucción del Ministerio Público de la Acusación, el hombre comenzó a increpar al mecánico y a quienes lo acompañaban, acusándolos de haber robado herramientas.

Instantes después, habría efectuado un disparo a corta distancia contra Feulién, impactándolo en el tórax.

La víctima fue trasladada de urgencia al Hospital Jaime Ferré, donde falleció horas más tarde como consecuencia de las heridas sufridas.

La causa irá a juicio oral

Tras la audiencia preliminar, el juez Nicolás Stegmayer admitió la acusación presentada por la Fiscalía y ahora deberá dictar el auto de apertura a juicio.

Posteriormente, la Oficina de Gestión Judicial definirá el tribunal encargado del debate oral y establecerá la fecha de inicio del juicio.

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Reforma laboral: la Justicia rechazó una demanda millonaria de un médico monotributista

Un fallo de la Justicia laboral de Mendoza aplicó por primera vez aspectos centrales de la reforma laboral impulsada por la Ley de Bases y rechazó una demanda por más de $150 millones presentada por un médico que reclamaba el reconocimiento de una relación de dependencia.

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Foto: Ilustrativa

La sentencia fue dictada por la Primera Cámara del Trabajo de San Rafael en la causa iniciada por un profesional contra un hospital privado, donde el demandante sostenía haber trabajado bajo relación laboral exclusiva realizando guardias y tareas de coordinación médica.

Sin embargo, el tribunal concluyó que existía una locación de servicios de carácter civil y no un vínculo laboral formal.

La reforma laboral y los monotributistas

El fallo se convirtió en uno de los primeros antecedentes judiciales que aplican la nueva redacción de la legislación laboral respecto a profesionales que facturan como monotributistas.

La normativa establece que la presunción automática de relación laboral no se aplica cuando:

  • Se trata de servicios profesionales
  • Existen facturas o recibos emitidos regularmente
  • El prestador conserva autonomía organizativa y económica

Por qué la Justicia rechazó la relación de dependencia

Durante el juicio, el hospital logró acreditar distintos elementos que, según los jueces, demostraron la independencia profesional del médico.

Entre los principales puntos destacados en la sentencia figuran:

  • No existía subordinación técnica ni organizativa
  • Los médicos organizaban sus propias guardias
  • Podían acordar reemplazos sin autorización del hospital
  • No había control horario ni fichado
  • El profesional emitía facturas por montos variables
  • También trabajaba en otros consultorios y clínicas

Además, el tribunal señaló que el hospital no ejercía poder disciplinario sobre el profesional, un aspecto considerado clave para descartar una relación laboral.

Debate por los intereses y la nueva ley

Aunque la demanda fue rechazada, los magistrados también analizaron cómo debían calcularse los intereses según la nueva Ley de Modernización Laboral.

La discusión se centró en si correspondía aplicar retroactivamente el nuevo sistema de actualización previsto por la normativa nacional.

La mayoría del tribunal resolvió utilizar la fórmula establecida por la nueva ley desde la fecha de mora, mientras que uno de los jueces sostuvo que debía aplicarse por tramos y solo desde la entrada en vigencia de la reforma.

Finalmente, prevaleció el criterio de aplicación integral.

Qué impacto puede tener el fallo

Especialistas en derecho laboral consideran que la sentencia podría convertirse en un antecedente relevante para empresas y profesionales independientes.

El fallo refuerza la necesidad de:

  • Mantener facturación regular
  • Evitar controles típicos de empleados
  • No aplicar sanciones disciplinarias
  • Garantizar autonomía en horarios y organización

La resolución aparece en un contexto donde la reforma laboral busca redefinir los límites entre trabajo autónomo y relación de dependencia, especialmente en actividades profesionales.

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