Judicial
Femicidio en Rafaela: Para Fiscalía la pena será la prisión perpetua
Así lo manifestó en las audiencias el Fiscal de la causa, Gustavo Bumaguin. El acusado se encuentra cumpliendo prisión preventiva, y desde RAFALA NOTICIAS te contamos cuales son los argumentos esgrimidos por el juez para dicha decisión.
El pasado 23 de junio la ciudad conocía la triste noticia del hallazgo de una mujer sin vida en calle Roque Saenz Peña a la altura de 551. Las primeras informaciones daban cuenta de que fue su propia pareja quien la encuentra sin vida, y el mismo da aviso a efectivos policiales. Al llegar al lugar el hombre narró que había regresado a la vivienda luego de ir a una entidad bancaria y al llegar se encontró con la violenta escena. Pasadas algunas horas del hecho, finalmente termina siendo detenido como único sospechoso de lo sucedido.
La versión de Fiscalía:
El Fiscal de la causa Gustavo Bumaguín, expresó que según las pruebas recabadas el delito está caratulado como homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género en carácter de autor.
Según el representante del Ministerio Público de la Acusación, el día 23 de Junio de 2020 en horas que no se puede precisar con exactitud, pero ubicable entre las 18:21 y las 19:25 horas, Cristina Beatriz Cattaneo se encontraba acostada en la cama de su dormitorio del domicilio ubicado en calle Roque Saenz Peña N° 551 de esta ciudad de Rafaela, momento en el cual su pareja OSCAR JOSÉ M, teniendo en sus manos una cuchilla marca Tramontina, con una hoja metálica de 20 cm de largo, en punta y un adoquín, con conocimiento del peligro para la vida y voluntad en relación al resultado muerte, atacó con ambos elementos en forma violenta y en reiteradas oportunidades sobre el cuerpo de la víctima.
Heridas de la víctima:
Dando cuenta de la violencia del hecho el Fiscal, detalló cada una de las heridad que generaron la muerte de la víctima: una herida punzocortante de disposición oblicua de 7 cm de longitud por 2 cm de ancho, a nivel del tercio inferior lateral izquierdo del cuello. Dicha lesión deja ver las estructuras y los órganos del cuello, con una profundidad que se observa la faringe; una herida punzo cortante de disposición oblicua, por encima de la lesión mencionada anteriormente, de 3 cm de longitud por 1,5 cm de ancho; una herida punzocortante de disposición oblicua, a nivel del músculo trapecio izquierdo, de 3 cm de longitud por 1,5 de ancho; herida cortante de disposición oblicua de 4 cm de longitud a nivel de la clavícula izquierda; una herida cortante de disposición oblicua de 3 cm de longitud a nivel de la región frontal izquierda, que deja ver el hueso en su fondo; un hematoma del párpado superior del ojo izquierdo; dos heridas punzo cortantes de disposición oblicua de 1 cm de ancho a nivel del tercio medio derecho del cuello; cinco equimosis (moretones) de 2 cm de diámetro, distribuidas en un área de 10 cm de diámetro a nivel de la región derecha del cuello, dos lesiones contusas desgarradas a nivel de la región tempoparietal derecha, la mayor de 4 cm por 0,4 cm la menor y de 3 cm por 1,5 cm; escoriación de 1 cm de diámetro con desprendimiento de la piel a nivel de la cara dorsal de la base de la primer falange de la mano derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio superior interno de la pierna derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio medio interno de la pierna derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio inferior interno de la pierna derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio inferior anterior del antebrazo izquierdo. Producto de dicho ataque y en razón de la primera herida descripta, la víctima sufrió la salida de líquido hemático del sistema cardiocirculatorio, provocando un shock hipovolémico, circunstancia ésta que produjo el deceso de Cristina Beatriz Cattaneo. Dicho hecho fue atribuido al acusado en un claro contexto de violencia de género, evidenciando una desigualdad de poder entre las partes que encuadraría dentro de lo normado por la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Luego del detalle de lo sucedió esa tarde, el Fiscal argumentó que en caso de condena , esta sería de prisión perpetua e impediría la modalidad de cumplimiento condicional, lo que genera, según el fiscal que el entorpecimiento probatorio se encuentre acreditado ya que el imputado quiso demostrar que Cattaneo había sido víctima de un robo, haciendo desaparecer el teléfono celular de la misma, que habló con la vecina desentendiéndose de lo ocurrido y limpió la escena del crimen, entre otras circunstancias.
Por todo esto, en lo que fue la audiencia de medida cautelar el Fiscal solicitaba la prisión preventiva sin plazo.
Hipótesis de la defensa:
La defensa del acusado estuvo a cargo de la Dra. Anabela Pieruccioni, la cual entre sus argumentos manfiestó que el imputado es una persona de edad avanzada, pacífica, incapacitado físicamente y que, en el horario estimativo de la muerte de Cattaneo, se encontraba fuera del domicilio, ya que se ausentó durante 45 minutos a los fines de concurrir al cajero del banco a retirar dinero. Además aclaró que, en un cálculo de tiempo que hace la misma, es imposible que el imputado haya podido cometer el hecho y llevar adelante las maniobras manifestadas por el Fiscal para disimular su participación, refiriéndose a los cambios de ropa y zapatillas, limpieza en la escena del hecho, comunicarse con la vecina, llamar a la policía, etc. Manifestando que Cattaneo fue brutalmente asesinada por una tercera persona, que al parecer fue vista por un vecino corriendo.
Teniendo en cuenta eso, la defensa solicitaba en audiencia cautelar medidas alternativas.
RESOLUCIÓN:
Luego de escuchar los argumentos de cada una de las partes, el pasado 21 de junio, el Juez de la causa, el Dr. Osvaldo Carlos, establecía la prisión preventiva sin plazos para el acusado. Luego de algunos días, finalmente este medio accedió a los argumentos esgrimidos por dicho Juez, para tomar la decisión de la prisión preventiva. Entre estos, se destacan el de que si bien el imputado estuvo ausente del domicilio donde fue hallada sin vida María Cristina Cattaneo por un lapso de tiempo importante, las evidencias referidas por el Fiscal estarían indicando que, en algún momento de tiempo, el acusado habría concretado el hecho, antes de ausentarse o a su regreso. Dando cuenta así de que la defensa construye hipótesis que la misma elabora, pero no logra evidencias que sostengan la misma, mientras que el Fiscal construye su hipótesis en base a evidencias que, en esta instancia de la investigación, son más que suficientes como para tener el hecho acreditado y la responsabilidad de imputado. Sumado a esto, el Juez tuvo en cuenta la alta expectativa de pena en relación a la calificación que el hecho investigado mereció, incidiendo intensamente para pronosticar tanto el peligro de fuga como el entorpecimiento probatorio, más la gravedad del hecho y la importante apariencia de responsabilidad del imputado, quien conoce la fuerza de las pruebas. Por último, el Juez establece que lo sucedido habla muy claramente de un desprecio muy singular de la vida, y más aun teniendo en cuenta que habría aprovechado la confianza que le ofrecía ser pareja de la víctima.
Por todo esto, el Juez estableció la prisión preventiva sin plazos.
Fuente: Rafaela Noticias