Judicial
Fianza millonaria y libertad para los dueños de un corralón de Esperanza acusados de golpear a dos empleados
Así lo determinó la jueza penal Susana Luna para el tridente familiar en una audiencia de prisión preventiva que se llevó adelante este lunes por la mañana en Tribunales.

Se ordenó la libertad inmediata para los tres imputados que habían sido acusados formalmente de golpear a dos empleados en un corralón de la Ciudad de Esperanza. La medida fue resuelta por la jueza penal Susana Luna en una audiencia que se llevó a cabo este lunes por la mañana en la sala N.º 6 de Tribunales.
El fiscal a cargo de la investigación por parte del Ministerio Público de la Acusación (MPA) es Francisco Cecchini, quién mencionó que se había llegado con la defensa de los acusados a un acuerdo de procedimiento abreviado y se prevé una condena de cumplimiento en suspenso para Jorge Luis F. (38), Rubén Reinaldo F. (64) y Eduardo Nicolás F. (34).
Francisco Cecchini, fiscal de San Javier.
Acuerdo
Al inicio de la audiencia, se presentó a declarar uno de los trabajadores del corralón “La Foca” identificado como A.J.G (23) que manifestó estar conforme con el acuerdo y exigió no tener ningún tipo de contacto con los detenidos. Asimismo, también estuvo presente el abogado querellante de la otra víctima, H.R., Federico Kiener, para dar cuenta del conocimiento y el consentimiento del pacto. El funcionario Cecchini, destacó que el acuerdo se basa bajo ciertos requisitos que el tridente familiar deberá cumplimentar para que no se resquebraje lo acordado. Entre ellas, los imputados tendrán que fijar domicilios y en caso de mudarse deberán dar aviso inmediato a los abogados a cargo de la defensa, Hernán Nessier y José María Silvela. Por otro lado, se les prohíbe absolutamente portar y tener armas de fuego. Además, los tres acusados no podrán tener contacto de ningún tipo y por ninguna vía de comunicación con las dos víctimas, y se les estableció una restricción perimetral que alcanza unos 500 metros. Por otra parte, tendrán que asistir a firmar al MPA de la ciudad de Esperanza y se les fijó una fianza real de 2 millones de pesos, que es el precio en el que está tasada una camioneta que es propiedad de la familia.
El hecho habría ocurrido el pasado lunes 13 de diciembre alrededor de las 18 horas en un local de venta y distribución de materiales de la construcción.
El hecho habría ocurrido el pasado lunes 13 de diciembre alrededor de las 18 horas en un local de venta y distribución de materiales de la construcción.

Golpiza
El hecho había ocurrido el pasado lunes 13 de diciembre alrededor de las 18 horas, cuando los tres empleadores citaron por vía telefónica a las víctimas para que se acerquen al negocio que está situado en Amado Aufranc al 1100 de la ciudad de Esperanza y así llevar adelante un acuerdo laboral indemnizatorio. En la audiencia imputativa, que se realizó el pasado miércoles 15 de diciembre, calificaron a los detenidos de ser “coautores del delito de privación ilegítima de la libertad calificada por ser cometida con amenazas de violencia en concurso real con lesiones graves dolosas”. Por otro lado, en esa primera audiencia, se ventilaron los relatos del hecho y se mencionó que los empleadores de las víctimas aguardaron que lleguen hasta el local y una vez dentro, cerraron la puerta con llave y los llevaron hasta una oficina administrativa que se encuentra en el entrepiso. En ese momento, propietarios de la empresa acusaron a sus empleados por la faltante de una suma de dinero y los amenazaron con dichos intimidatorios: “Te vamos a dejar inválido”, comentó Cecchini sobre lo que revelaron las entrevistas. El fiscal dijo que las víctimas intentaron escapar, pero no pudieron lograrlo por lo que fueron agredidos con puños y patadas hasta que en un momento, el identificado como J.A.G., logró salir del lugar y se arrojó por las escaleras. Luego, H.R., quiso interponerse para frenar los golpes que le proporcionaron a su compañero, pero los acusados lo frenaron y le dijeron “para vos también hay”. Cecchini, subrayó además que uno de los tres implicados, luego de lo ocurrido, llamó al 911 diciendo que había dos personas que intentaron robar en su comercio. Como consecuencia de lo ocurrido J.A.G., sufrió contusiones, edemas, hemorragias y fracturas en todo su cuerpo. El caso se resolverá el próximo año cuando se lleve adelante una audiencia de procedimiento abreviado donde se determinarán los años de la condena del cumplimiento condicional para los tres acusados.
Fuente: Aire Digital.
Judicial
Nicolás Mattioli irá a Juicio, acusado de homicidio culposo agravado por la muerte de una ciclista en accidente en Santo Tomé
La Justicia santafesina avanza hacia la instancia de juicio oral y público en una causa que involucra a Nicolás Mattioli, hijo del fallecido cantante Leo Mattioli, imputado por el delito de homicidio culposo agravado tras atropellar con su camioneta a una ciclista que circulaba en forma reglamentaria por una avenida de la ciudad de Santo Tomé. El hecho ocurrió el 21 de septiembre de 2024, minutos antes de las 8 de la mañana, en la intersección de Avenida Richieri y calle Libertad, y tuvo como trágico desenlace la muerte de Claudia Laura Decurgez, de 51 años.

La fiscal del caso, Rosana Marcolín, presentó la acusación formal contra Mattioli, acusándolo de haber causado la muerte de la víctima por una conducción imprudente y negligente. La presentación fue respaldada por los abogados querellantes Diego Martín Guido y Bruno Andrés Rugna, quienes solicitaron que el acusado enfrente un juicio oral con una pena de cuatro años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir vehículos, además de las costas procesales y las penas accesorias correspondientes.
En la reconstrucción de los hechos se detalla que Mattioli circulaba en una camioneta Ford Ranger gris por Avenida Richieri, en sentido oeste-este. En la misma dirección y sobre el extremo derecho de la calzada lo hacía Claudia Decurgez, en bicicleta, respetando las normas de tránsito. A pesar de ello, el conductor no advirtió su presencia y la embistió desde atrás, provocando que la mujer saliera despedida hacia un costado del camino y golpeara violentamente su cabeza contra el suelo. El traumatismo de cráneo que sufrió fue letal, y cuando llegó la asistencia médica, los profesionales constataron su fallecimiento.
Una testigo presencial del hecho fue quien dio aviso inmediato a la policía a través del número de emergencias 911. Al llegar al lugar, los efectivos encontraron a Mattioli alterado, y según consta en el acta policial, expresó a viva voz: «No la vi, se me cruzó, todavía está respirando». Sin embargo, esa afirmación fue luego desmentida por las pruebas incorporadas a la causa. Cámaras de seguridad de una vivienda cercana captaron el momento exacto del impacto, mostrando que la ciclista se desplazaba en línea recta, sin realizar movimientos bruscos o indebidos, y que el conductor de la camioneta nunca frenó ni redujo la velocidad antes de la colisión.
Los peritajes accidentológicos determinaron que Mattioli circulaba a una velocidad estimada de 53,31 km/h, por debajo del límite permitido de 60 km/h para esa avenida, pero sin ejercer ninguna maniobra de evasión ni frenada al aproximarse a la víctima, lo cual resulta clave para sustentar la imputación de negligencia. Los informes también indicaron que no existían obstáculos visuales en el trayecto que impidieran advertir la presencia de la bicicleta en la calzada.
Un elemento relevante que agrava la acusación es que Nicolás Mattioli posee visión monocular (es decir, no ve con uno de sus ojos), una condición que, según la fiscalía, no fue tenida en cuenta al momento de conducir un vehículo de gran porte como una camioneta sin adaptaciones específicas que aumenten el campo visual, como espejos retrovisores especiales. Esta omisión, en combinación con la conducta posterior al hecho, contribuyó a que se solicitara una pena por encima del mínimo legal.
Otro de los puntos señalados por la fiscal Marcolín en el escrito acusatorio tiene que ver con la actitud del imputado tras el siniestro. A pesar de tener el teléfono celular en la mano al descender de su vehículo, no realizó ningún llamado al 911 ni solicitó auxilio, algo que fue también observado por la testigo, quien relató que Mattioli se acercó al cuerpo de la víctima, la movió para comprobar si aún respiraba, y repitió que “se le había cruzado”. La fiscal remarcó que esta versión fue un intento de deslindar responsabilidades, atribuyendo la culpa del hecho a la propia víctima, pese a que las pruebas la exoneran completamente.
La calificación legal elegida por la fiscalía es la de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor, contemplado en el Código Penal y en el artículo 39 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito, que regula la responsabilidad penal por siniestros viales fatales cuando media una conducta imprudente o negligente.
En los próximos días, la Oficina de Gestión Judicial deberá fijar la fecha de la audiencia preliminar, donde un juez de garantías evaluará si se cumplen los requisitos formales y probatorios para dar paso al juicio oral. En esa instancia también se confirmará la admisión de testigos, entre ellos, quienes presenciaron el hecho, personal policial, peritos accidentológicos y médicos forenses.
La causa genera atención pública no solo por la figura mediática del imputado, sino por la contundencia de las pruebas técnicas y testimoniales reunidas, que delinean un caso de conducción temeraria con resultado fatal en un contexto urbano donde la víctima se desplazaba de manera completamente reglamentaria.
El futuro judicial de Nicolás Mattioli se definirá en ese juicio, donde se pondrán en juego los elementos reunidos por la fiscalía para demostrar que la muerte de Claudia Decurgez pudo y debió haberse evitado.
Fuente: InforMate
Judicial
Una rafaelina, primera condenada bajo el nuevo sistema penal federal en Santa Fe
Valeria fue sentenciada a 4 años de prisión domiciliaria por transportar droga. La Justicia reconoció su extrema vulnerabilidad, pero consideró que eso no la eximía de responsabilidad penal. El fallo expone la cruda intersección entre marginalidad, género y delito.

La primera condena que deja el nuevo Código Procesal Penal Federal en Santa Fe tiene rostro local: una mujer oriunda de Rafaela fue sentenciada a cuatro años de prisión por trasladar casi medio kilo de cocaína. Pero lo que más resonó en la sala de audiencias no fue el peso de la droga, sino el de una vida atravesada por abandono, pobreza, prostitución y violencia.
La causa tuvo su punto de partida en noviembre del año pasado, cuando Gendarmería Nacional interceptó un remís que viajaba de Rafaela a Santa Fe y encontró, en la mochila de la pasajera, un ladrillo de cocaína. El juicio se realizó a fines de abril y culminó el 6 de mayo con una condena que, aunque firme, reconoció matices: los jueces valoraron el contexto de desigualdad en el que se desenvolvió la mujer para aplicar la pena mínima y permitir que la cumpla bajo modalidad domiciliaria.
Durante el proceso declararon familiares y profesionales de la salud, quienes reconstruyeron una historia marcada por la exclusión estructural. La acusada, madre de tres hijos, vivía en un asentamiento de Rafaela tras haber escapado de episodios de violencia en el Chaco. Se había sostenido económicamente mediante oficios precarios y el ejercicio de la prostitución. Para el fiscal, sin embargo, ese trasfondo no justificaba el delito. El tribunal coincidió en parte: si bien rechazó la absolución pedida por la defensa, hizo lugar a la perspectiva de género y al compromiso del Estado con los derechos humanos para dictar una sentencia atenuada.

El fallo no solo inaugura el sistema acusatorio federal en la provincia con una condena, sino que deja planteado un debate incómodo pero urgente: ¿qué hacemos con quienes delinquen desde la orilla más empobrecida de la sociedad? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad penal individual cuando el Estado llega tarde —o no llega— en todo lo demás?
La rafaelina cumplirá su condena en su domicilio, acompañando a su hija menor. Así lo resolvieron también para evitar que el castigo a la madre recaiga indirectamente sobre la niña, como advirtió el asesor de menores que intervino en el juicio.
Una sentencia, sí. Pero también un espejo social.
Fuente: Rafaela Informa
Judicial
Rafaela: Lo condenaron a 28 años de prisión por un homicidio y abuso sexual
Un hombre de 34 años identificado como Iván Alejandro Belizán fue condenado a 28 años de prisión por la autoría del homicidio de Julio Ramón Funes cometido en marzo de 2020 en Rafaela. Además, Belizán fue condenado por abusos sexuales reiterados que cometió entre 2008 y 2016 en perjuicio de una niña de su entorno familiar.

La sentencia fue impuesta por unanimidad por un tribunal integrado por el juez José Luis Estévez y los conjueces Sergio Beceyro y Cecilia Álamo en el marco de un juicio oral que se llevó a cabo en los Tribunales rafaelinos.
Luego de conocerse la sentencia del tribunal, el fiscal Martín Castellanos, expresó su conformidad con la decisión de los magistrados. “Si bien aún no conocemos los fundamentos del tribunal, valoramos que se haya condenado a Belizán y que los jueces hayan tomado su decisión por unanimidad”, manifestó Castellano.
Con una pala
Castellano recordó cómo fue el homicidio. “En marzo de 2020, y luego de una discusión que tuvieron Belizán y Funes en una casa ubicada en calle Soldano al 1.300, el condenado golpeó violentamente a la víctima en la cabeza con una pala de hierro”, precisó el fiscal. “Tal como demostramos en el debate oral, Belizán actuó con clara intención y voluntad de causar la muerte de Funes en virtud del conocimiento que tenía de la lesividad del elemento que eligió para atacarlo”, sostuvo.
El fiscal relató que “luego de matar a Funes, trasladó el cadáver a un galpón ubicado en el fondo de la vivienda en la que estaban, donde le prendió fuego, con la clara intención de eliminar todo tipo de evidencia que lo involucrara en el homicidio”
Abuso sexual
En relación con los delitos contra la integridad sexual, Castellano manifestó que “desde 2008 y hasta 2016, el condenado abusó sexualmente de manera reiterada y en un número indeterminado de veces de una niña de su entorno familiar que, en esa época, transitaba su escolaridad primaria”.
“Los ilícitos fueron cometidos en la casa que la niña compartía con su madre, y luego en el propio domicilio del condenado, ambos en la ciudad de Rafaela”, detalló Castellano.
El fiscal concluyó que “los actos desplegados por Belizán en perjuicio de la niña tuvieron entidad y capacidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de su sexualidad y eran concretados a través de intimidaciones, ya que el hombre condenado le manifestaba a la víctima que si contaba a alguien lo ocurrido no le creerían y la tratarían de mentirosa”.
Hermana del condenado
Durante el debate oral también se juzgó a la hermana del hombre condenado. “Acusamos a la mujer de ser partícipe secundaria del homicidio que cometió Belizán”, dijo Castellano, quien añadió que “el Tribunal consideró que no había sido una participación secundaria, sino un encubrimiento”. El fiscal agregó que “en virtud de lo dispuesto en el Código Penal, la mujer fue absuelta por el parentesco que mantiene con él”.
Condena
Belizán fue condenado como autor de los delitos de homicidio doloso; abuso sexual; abuso sexual agravado (por haber mediado acceso carnal a menor de 13 años y mediando uso coactivo reiterado) y promoción de la corrupción de menores.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
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