Judicial
Fondos buitre beneficiados con el fallo de YPF pidieron embargar a Argentina en 30 días
En su reclamo a la jueza Loretta Preska, argumenta los antecedentes del Gobierno de evitar las sentencias dictadas en Estados Unidos y que «no tiene voluntad de cumplir» con el fallo adverso.

El fondo buitre Burford, que espera cobrar US$16.099 millones tras haber ganado el juicio por la expropiación de YPF, le pidió a la justicia estadounidense autorización para solicitar embargos sobre bienes argentinos, porque considera que el país «no demuestra voluntad de pago».
«Le pedimos a su señoría que establezca que 30 días es un período de tiempo razonable, después de la emisión del fallo del 15 de septiembre, para iniciar los procedimientos de embargo y ejecución del fallo a partir del 16 de octubre», solicitaron los abogados de Burford ante el juzgado neoyorquino de Loretta Preska.
El gobierno argentino ya avisó que apelará la sentencia de la jueza Preska, lo que le permitiría ganar tiempo.
El reclamo se basa en que el Estado argentino, cuando tomó el control de la compañía en 2012 -durante el gobierno de Cristina Kirchner-, debió lanzar una oferta pública de acciones para los tenedores minoristas de la empresa, pero no lo hizo.
Dos sociedades de Petersen (Familia Eskenazi), despojadas del 25% de sus acciones, transfirieron el derecho a iniciar juicio por ese reclamo al fondo Burford, en una operación que es cuestionada por distintos sectores de la política.
En cambio, la Argentina debería haber lanzado una oferta pública de acciones, según lo establecido en el estatuto de la empresa. La Argentina enfrenta ahora el riesgo de embargos contra sus activos, en una causa que hacer recordar lo ocurrido cuando fondos buitres pidieron el embargo de la Fragata Libertad en un puerto internacional.
Fue cuando los fondos de inversión ganaron otro juicio contra la Argentina por los derechos de los acreedores de bonos que no habían entrado en el canje de deuda soberana (holdouts).
Las leyes estadounidenses disponen que no se pueden realizar embargos o ejecuciones de bienes hasta que el tribunal ordene ese embargo o ejecución, es decir, tras un período de tiempo «razonable», desde la emisión del fallo. Los abogados de Burford solicitaron que ese plazo sea de un mes desde la emisión del fallo.
«El estatuto no proporciona orientación adicional sobre el procedimiento, o el momento en que el tribunal debe determinar lo que constituye un período de tiempo razonable», según explican los abogados de Burford.
Argumentaron que la «práctica pasada, y actual, de Argentina en cuanto a eludir fallos judiciales emitidos en Estados Unidos, como en jurisdicciones extranjeras, así como las recientes declaraciones públicas de sus más altos funcionarios, demuestran que no tiene intención de cumplir el fallo».
Y se quejaron que los demandantes «han tenido que esperar más de una década para recibir el pago de la oferta de compra que se les adeuda, y una demora adicional en la ejecución sería innecesaria e irrazonable».
«Argentina no tiene intención de pagar el fallo, y sería falso que sugiriera lo contrario. Por lo tanto, los demandantes solicitan respetuosamente una conferencia previa a la presentación de su moción propuesta, de acuerdo con la sección 1610(c), solicitando una orden que establezca que la suspensión de 30 días prevista en la Regla 62(a), es un «período de tiempo razonable», y que la ejecución pueda comenzar después de eso», dijeron los abogados de Burford, en su presentación.
Fuente: Cadena 3
Judicial
Condenaron a 21 años de prisión a un hombre que abusó de cinco mujeres en Rafaela, Susana y San Vicente
Un hombre de 44 años fue condenado a 21 años de prisión por haber abusado sexualmente de cinco integrantes de su entorno familiar en Rafaela, Susana y San Vicente (las tres localidades pertenecen al departamento Castellanos). Quienes resultaron víctimas son una mujer que fue pareja del agresor y la hija de ella, así como dos hijas de otra mujer con la que él mantuvo una relación y su propia hija.

La sentencia fue ordenada por un tribunal integrado por los jueces Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez, y por el abogado del foro Carlos Farías Demaldé, como conjuez, en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de Rafaela.
La fiscal es Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5. Tras conocer el veredicto, la funcionaria indicó que “valoramos positivamente que el hombre al que se juzgó haya sido condenado tal como lo solicitamos desde la Fiscalía en la acusación”.
Por su parte, en representación de tres de las víctimas actuó como querellante la doctora Paola Pradolini, del Centro de Asistencia Judicial (CAJ).
Violencia de género
Burella sostuvo que “el condenado cometió los ilícitos en diferentes inmuebles en los que convivió con las víctimas, en claros contextos de violencia de género”.
La fiscal manifestó que “en Rafaela, el hombre de 44 años obligó a una de sus parejas a realizar prácticas sexuales, más allá de la expresa negativa de ella”. Además, planteó que “mientras residían en Susana, abusó de una hija de esa mujer, quien en ese momento era una niña que transitaba los primeros años de la escolaridad primaria”.
Asimismo, la Fiscal relató que “el condenado también vulneró la integridad sexual de dos adolescentes que son hijas de otra de sus parejas”. Según precisó, “se trató de hechos reiterados que tuvieron lugar en viviendas ubicadas en San Vicente y en Rafaela”.
Finalmente, Burella señaló que “en una ocasión, el condenado llevó adelante su accionar delictivo en perjuicio de su propia hija adolescente, con quien compartía una vivienda rafaelina”. En tanto, puntualizó que “cuando trató de abusar nuevamente de ella, la víctima opuso resistencia y logró que cesara la agresión”, y añadió que “su padre le exigió entonces que no hablara con nadie sobre lo sucedido”.
Identidad
Las iniciales del condenado son NLC. Su nombre completo no se brinda para evitar la revictimización de quienes sufrieron los ilícitos.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Caso Mattioli: confirmaron que la causa por el accidente fatal en Santo Tomé irá a juicio oral y público
La medida fue dispuesta por la Cámara de Apelaciones de Santa Fe. La defensa de Nicolás Mattioli había solicitado que la causa por el homicidio culposo de Claudia Decurges se resuelva con la suspensión del juicio a prueba.

Este lunes, la Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó que Nicolás Mattioli deberá ir a juicio oral y público en la causa donde está imputado como autor del homicidio culposo de Claudia Laura Decurgez, cometido en el marco de un siniestro vial en Santo Tomé el pasado 21 de septiembre de 2024.
En mayo de este año, la Justicia santafesina había rechazado el pedido de suspensión del juicio a prueba para Mattioli. La defensa apeló la resolución, pero finalmente la solicitud fue desestimada este lunes por la magistrada Martha María Feijoó, quien confirmó la resolución dictada en primera instancia, por lo que el acusado deberá afrontar un juicio oral y público.
Pedido de suspensión de juicio
En diálogo con Sol Play, el abogado de la familia de la víctima, Dr. Bruno Rugna, afirmó que la defensa de Mattioli pretendía la suspensión del juicio a prueba mediante la entrega de una suma de dinero. Según el fallo de Apelaciones, el monto ofrecido era de $10 millones. “Tanto nosotros como la fiscalía lo rechazamos. Creemos que para este tipo de delitos no es pertinente. No nos olvidemos que hace casi un año falleció una persona y se arruinó una familia, con todo lo que eso significa”, expresó.
La defensa solicitó una pena de cuatro años de prisión efectiva y de diez años de inhabilitación para conducir vehículos. Además, el jurista explicó que Mattioli transitará el proceso en libertad y que actualmente no puede manejar porque entregó de forma voluntaria su licencia, con posterioridad al hecho. Según Rugna, el imputado manifestó su arrepentimiento por lo ocurrido durante las audiencias y aseguró que “se mostraba muy dolido”.
Cómo fue el accidente fatal en Santo Tomé
El accidente fatal ocurrió cerca de las 8 del sábado 21 de septiembre de 2024 cuando Mattioli se trasladaba en una camioneta Toyota Hilux y atropelló a Claudia Laura Decurgez, que se encontraba en la calle Richieri, justo antes de llegar a Libertad.
Por el golpe, la mujer perdió el equilibrio, cayó al suelo y murió. Las imágenes de las cámaras de seguridad de la cuadra muestran el momento del choque y se ve que ella circulaba correctamente, bien pegada a la derecha en la calle Richieri, a pocos metros del cruce con Libertad.
La camioneta, que iba en la misma dirección que la víctima, la chocó y le causó la muerte. A pesar de que el personal médico realizó maniobras de reanimación en el lugar, no lograron salvarla.
Si bien desde la querella estiman que el juicio podría iniciar a mediados del 2026, no descartan que ocurra en otro momento del año que viene. “No quiero atreverme a confirmar una fecha porque no manejo la agenda. Puede ser bastante aleatorio“, sentenció el abogado de la familia de la víctima.
Fuente: Uno de Santa Fe
Judicial
Rafaela: Condenaron a prisión perpetua a «Yiyo» Ramallo
Evelio «Yiyo» Ramallo, de 39 años, fue condenado a prisión perpetua por ser el jefe de una organización criminal que cometía hechos ilícitos relacionados a violencias altamente lesivas en la ciudad de Rafaela y alrededores. Además, fue declarado reincidente.

La sentencia fue resuelta por un tribunal integrado por los jueces Gustavo Bumaguin, Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos cuya resolución fue notificada desde los tribunales de Rafaela.
Además de imponer la prisión perpetua, los magistrados rechazaron un planteo de inconstitucionalidad presentado por la Defensa de Ramallo en relación con los institutos de la Ley de Ejecución Penal.
El MPA fue representado por la Fiscalía Regional 5 –a cargo del Fiscal Regional, Carlos Vottero–, en la cual tramitó la investigación de los ilícitos.
Ramallo admitió su responsabilidad penal en todos los hechos ilícitos atribuidos por la Fiscalía, entre ellos, homicidios calificados consumados y en grado de tentativa, amenazas coactivas agravadas y amenazas en carácter de instigador. Junto con su Defensa aceptaron las calificaciones legales y la pena de prisión perpetua.
Por su parte, las víctimas y los familiares de las personas fallecidas fueron notificadas de lo resuelto y manifestaron su conformidad
Multiplicidad de hechos
En la audiencia, el MPA enumeró los 10 hechos ilícitos por los que fue condenado Ramallo y las calificaciones legales correspondientes.
“El primero de ellos fue por su rol de jefe de una asociación ilícita en calidad de coautor”, precisó la Fiscalía en la audiencia y agregó que “se logró probar que esa organización criminal que él lideraba cometió ilícitos en Rafaela y alrededores entre agosto de 2021 y el 27 de febrero de 2022”.
La Fiscalía detalló que “mientras el condenado estuvo alojado en distintas unidades carcelarias de la provincia, dispuso –con plena autoridad de decisión y acción– mediante promesa remuneratoria a los miembros de la asociación ilícita y a otras personas aún no identificadas, para que ejecuten los ilícitos que se le atribuyeron”.
De acuerdo con lo informado en la audiencia “Ramallo fue instigador de los homicidios de Rudy Leonel González ocurrido el 3 de agosto de 2021, y de Miguel Ángel Mendoza y Marcelo Ariel Sánchez, cometidos el 21 de diciembre del mismo año”.
“También se probó su participación en carácter de instigador de seis tentativas de homicidio”, subrayó la Fiscalía y enumeró que “cinco de ellas fueron perpetradas en Rafaela (el 1 de agosto y el 23 de octubre de 2021, y el 6, 20 y 23 de febrero de 2022) y otra en Bella Italia (el 9 de febrero de 2022).
El MPA también precisó que “a Ramallo se lo condenó por ser instigador de amenazas coactivas agravadas cometidas del 14 de febrero de 2022, y por la autoría de coacciones y amenazas en febrero del mismo año, ambos ilícitos en Rafaela”.
Abreviado
Ramallo fue condenado por ser coautor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe; instigador de homicidio doloso calificado (por precio o promesa remuneratoria) y agravado (por el uso de arma de fuego); instigador de homicidio doloso calificado (por precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de dos o más personas) y agravado (por el uso de arma de fuego); instigador de cuatro tentativas de homicidio calificado (por precio o promesa remuneratoria) y agravado (por el empleo de un arma de fuego); instigador de dos tentativas de homicidio doloso calificado (por precio o promesa remuneratoria) y agravado (por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de 18 años de edad); instigador de amenazas coactivas agravadas; y autor de coacciones y amenazas.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
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