Judicial
Imputado por 5 hechos delictivos, Juan D. Flamenco recibió la prisión preventiva sin plazos
Durante la mañana de hoy de desarrolló en la Sala Nro 2 de los Tribunales rafaelinos la audiencia de medidas cautelares para el sunchalense Juan D. Flamenco, quien ayer domingo había sido imputado por cuatro hechos delictivos que detalló el Fiscal Nicolás Stegmayer.
En la jornada de hoy la misma se inició con el pedido de Ampliación de Imputación por parte del fiscal, quien agregó un quinto ilícito a considerar por el Juez Javier Bottero a cargo de ambas audiencias. En tanto la defensora la Dra. Amalia Cassina junto al detenido escucharon de qué se trataba este ilícito que pasó a sumarse a la causa.
Ampliación Imputativa
Además de los cuatro hechos que detallaremos luego, hoy el fiscal se refirió a lo sucedido el pasado siete de enero del corriente año a instancias de realizarse frente a la Plaza Libertad una marcha en pedido de seguridad y justicia.
En ese momento una persona (femenina mayor de edad) que había asistido a la misma declaró frente al fiscal que Flamenco acompañado por otros a quien no pudo identificar la amenazaron verbalmente diciéndole: “déjate de joder con todo esto… sabemos dónde vivís…” y demás improperios que fueron considerados de suma gravedad por el letrado. Teniendo en cuenta como contexto la marcha que justamente pedía en tono de clamor popular lo contrario: seguridad y justicia.
Al finalizar su alocución, Stegmayer solicitó al Juez la prisión preventiva para el imputado considerando un riesgo su libertad, ya que más de un testigo se negó a hablar por temor a represalias.
Los 4 hechos endilgados en audiencia imputativa
Stegmayer detalló cuatro hechos, el primero data del 24 de septiembre de 2018, dónde se le acusa del robo de una notebook y un celular en una casa de calle Rotania al 300, caratulado como “Hurto agravado por escalamiento”.
El segundo fue el 13 de octubre de 2019, cuando junto con Anahí P. y otra femenina amenazaron a una mujer, hecho que fue caratulado como “Amenza Simple”.
El tercer hecho fue el 23 de enero de 2020, cuando junto a otro masculino ingresaron a un domicilio de calle Frondizi al 600, saltando un tapial y luego forzando una ventana, para luego llevarse un radioparlante, un reloj y un par de zapatillas, el mismo fue caratulado como “Robo agravado por escalamiento”.
Y el cuarto hecho ocurrió el 24 de enero, cuando Flamenco acompañado por otros dos masculinos ingresaron a una vivienda de calle Illia y allí fueron descubiertos por un testigo y se dieron a la fuga sin cometer el hecho. El mismo recibió la caratula de “Tentativa de robo, agravado por rotura de puerta, por escalamiento y por ser cometido en poblado y en banda”.
La defensa
La Dra. Amalia Cassina, repasó cada uno de los hechos por los cuales fue imputado su defendido y explicó con lujo de detalles el por qué consideraba insuficientes e incluso débiles las pruebas presentadas en contra de Juan Flamenco.
En todos los hechos existen ciertas contradicciones horarias e incluso declaraciones que no debieran ser tomadas como definitivas y absolutas según su parecer. También explicó que los familiares del detenido estaban considerando la posibilidad de mudarlo de ciudad ya que se a estigmatizado a su persona.
La defensora solicitó medidas alternativas ya que no consideró que existiera peligro de fuga alguno y que además la presencia de familiares en la sala evidenciaba un fuerte arraigo por parte de su defendido.
Prisión preventiva
El Juez Javier Bottero luego de que fiscal y defensa terminaron con sus argumentos y posturas, no dudó un instante en determinar la Prisión Preventiva sin Plazos para Juan D. Flamenco.
En la sala se hizo un silencio y los medios de prensa fuimos invitados a salir de la Sala Nro2 junto dos familiares del detenido que también presenciaron la audiencia.
Fuente: Meridiano Digital
Judicial
La Justicia anuló el testamento de una mujer de 82 años por falta de discernimiento
La Justicia argentina anuló el testamento de una mujer de 82 años que había firmado el documento un día antes de morir, mientras permanecía internada en el Sanatorio Güemes de Buenos Aires.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que, al momento de realizar el testamento, la mujer atravesaba un cuadro de desorientación y deterioro cognitivo que le impedía comprender el alcance del acto. La resolución, dictada el 25 de agosto de 2026, confirmó una sentencia de primera instancia.
Había dejado sus bienes a su cuidadora y a una abogada
La mujer, identificada en el expediente como “señora C.”, era soltera y no tenía hijos. El 24 de julio de 2014, mientras se encontraba internada con cuidados paliativos, firmó un testamento mediante el cual dejaba sus bienes a la mujer que la había cuidado durante sus últimos años y a una amiga abogada.
Entre los bienes mencionados en el expediente figuraban un departamento de la calle Juncal, un local comercial de la avenida Santa Fe, otros locales y un campo.
Después de su fallecimiento, una sobrina inició una demanda para cuestionar la validez del documento. Sostuvo que su tía no se encontraba en condiciones de comprender lo que estaba firmando debido a su estado de salud, su deterioro cognitivo y la medicación que recibía.
Un proceso judicial que duró más de 12 años
El reclamo se extendió durante más de 12 años. Finalmente, la Cámara evaluó documentación médica, declaraciones testimoniales y elementos incorporados desde una causa penal.
Los jueces concluyeron que la mujer no se encontraba en condiciones de comprender el alcance del testamento al momento de firmarlo.
El fallo señala que la formalidad de un instrumento público no puede prevalecer cuando se acredita la ausencia de una voluntad consciente y jurídicamente relevante.
Qué tuvo en cuenta la Justicia
La resolución tomó en consideración testimonios y antecedentes médicos que describían un cuadro de desorientación y deterioro progresivo de la salud durante los días previos al fallecimiento.
El tribunal también hizo referencia a una investigación penal y sostuvo que las circunstancias analizadas permitían considerar acreditada la falta de discernimiento necesaria para otorgar válidamente el testamento.
En otro tramo, el fallo vinculó los hechos con una investigación por circunvención de incapaz, al considerar que se habría aprovechado el estado de la mujer para obtener la firma del documento.
Qué pasó con el escribano
La Cámara también analizó la eventual responsabilidad del escribano que intervino en el otorgamiento del testamento.
Según la resolución, el profesional no responde automáticamente por la posterior anulación de un acto cuando los motivos están relacionados con circunstancias internas de la voluntad de las partes. La situación sería diferente si se demostrara que el escribano participó deliberadamente de un engaño.
En este caso, la participación dolosa del escribano no quedó acreditada, según el fallo.
La decisión judicial se refiere a las circunstancias particulares de este caso y a las pruebas reunidas durante el proceso, que determinaron que la mujer no tenía discernimiento suficiente al momento de firmar el testamento.
Con información de La Nación
Judicial
Caso Spaggiari: el juicio oral comenzará el 8 de octubre y se extenderá hasta diciembre
La causa que investiga presuntas estafas y asociación ilícita vinculadas al Grupo Spaggiari ya tiene fecha para el juicio oral y público en Rafaela. El debate comenzará el 8 de octubre de 2026 y el veredicto está previsto para el 28 de diciembre.
Un juicio con cientos de testigos
De acuerdo con el cronograma establecido por la Oficina de Gestión Judicial de Rafaela, las primeras audiencias comenzarán el 8 de octubre con los alegatos de apertura.
La producción de la prueba se desarrollará a lo largo de al menos 38 audiencias, con la participación de más de 600 testigos, según información publicada sobre la organización del debate.
Los alegatos de clausura de las partes están previstos para el 21 de diciembre, mientras que el veredicto se conocería el 28 de diciembre al mediodía, en los Tribunales de Rafaela.
El camino hasta el juicio
La fecha del debate llega después de distintas instancias judiciales y planteos realizados por las partes durante el proceso.
En mayo, el juez Gustavo Javier Bumaguin había admitido las acusaciones de la Fiscalía y de las querellas particulares, además de rechazar distintos planteos de las defensas.
Las decisiones fueron apeladas y posteriormente el juez de segunda instancia Sergio Enrique Alvira confirmó lo actuado, dejando habilitado el camino hacia el juicio oral.
Entre los cuestionamientos de las defensas estuvieron los plazos de presentación de las acusaciones, la individualización de determinadas conductas y la calificación jurídica planteada por la Fiscalía.
La Cámara entendió que esas cuestiones debían ser analizadas durante el debate y no resueltas anticipadamente en la audiencia preliminar.
La causa Spaggiari
El expediente tiene como imputados a Matías Germán Spaggiari, Fernando Luis Spaggiari, Mirta Ofelia Condotto, Carolina Rocío Schaberger, Myriam Marcela Bravo, Cristian Ezequiel Clemenz, Germán Darío Garetto, Gabriel Lorenzo Ulman, Cristian Marcelo Franzetti y Carlos Andrés Ciancia, según la información publicada sobre la causa.
La acusación del Ministerio Público de la Acusación atribuye distintos hechos de presunta estafa y asociación ilícita, con diferentes grados de participación según cada imputado.
Será durante el juicio donde se producirán y confrontarán las pruebas y se analizará la responsabilidad penal de cada uno de los acusados.
La fijación del cronograma marca así el inicio de una etapa decisiva para una de las causas judiciales de mayor volumen que tramita en los Tribunales de Rafaela.
Con información de Rafaela Informa
Judicial
Ceres: condenaron al exintendente Camilo Busquets por fraude, abuso de autoridad y malversación
El exintendente de Ceres, Camilo Enzo Busquets, fue condenado este viernes en los tribunales de San Cristóbal tras un juicio oral en el que se analizaron distintos hechos vinculados con delitos contra la administración pública durante sus últimos años de gestión.
El tribunal le impuso 2 años y 10 meses de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La pena de prisión no será de cumplimiento efectivo.
Busquets fue condenado por siete hechos
La Justicia declaró culpable al exintendente por tres hechos de fraude a la administración pública, tres hechos de abuso de autoridad y un hecho de malversación de caudales públicos.
La condena establece una pena de 2 años y 10 meses de prisión. Al ser inferior a tres años, Busquets no deberá cumplir la pena en una cárcel.
Además, el tribunal dispuso su inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
También condenaron al exsecretario de Hacienda
En el mismo juicio fue condenado el exsecretario de Hacienda Lucas Cañete, quien recibió una pena de 2 años y 3 meses de prisión.
Cañete fue encontrado responsable de los delitos de malversación de caudales y fraude a la administración pública.
Por otra parte, Betiana Godoy, también exsecretaria de Hacienda, fue absuelta de los cargos que se le atribuían.
Podrían surgir nuevas líneas de investigación
Durante el proceso, el fiscal solicitó extraer una copia del registro audiovisual de la declaración testimonial del concejal Juan Manuel Mansilla para remitirla a la Fiscalía y evaluar una eventual ampliación de la investigación.
Mansilla había sido presidente del Concejo Municipal de Ceres y, durante un período de la gestión de Busquets, quedó al frente del Ejecutivo municipal debido a la ausencia del intendente por razones de salud, en su condición de titular del cuerpo legislativo.
El pedido realizado por la Fiscalía sobre su declaración podría abrir nuevas líneas de investigación a partir de lo expresado durante el juicio.
Con información de Radio Belgrano de Suardi
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