Judicial
Inédito: indemnizaron a una mujer que perdió un brazo en accidente por lucro cesante como ama de casa
El tribunal aplicó la perspectiva de género para fundamentar la mayor indemnización a cargo del seguro. La mujer había sido chocada por un móvil policial.
En uno de los cientos de choques e incidentes viales que vemos a diario, más de 15 personas fallecidas por día, esta vez le tocó a una ama de casa que sufrió múltiples fracturas y la amputación del antebrazo izquierdo.
El hecho sucedió en Córdoba, por un siniestro protagonizado por un móvil policial. La cuestión discutida era determinar el lucro cesante que le correspondía a la mujer, por la pérdida de su brazo. En el caso se discutió el alcance de la indemnización por lucro cesante.
El lucro cesante debe ser indemnizado y comprende toda ganancia o utilidad dejada de percibir. En concreto, si se sabe efectivamente, sin dudas, que la ganancia frustrada se obtendría, corresponderá la reparación a título de daño lucro cesante; si se conoce que el perjuicio que se pretendía conjurar se producirá, la indemnización lo será a título de daño emergente.
Conforme se ha afirmado y para diferenciar al lucro cesante de la pérdida de chance: “Cuando existe un alto grado de probabilidad, entonces la indemnización se concede a título de lucro cesante cierto y la indemnización se fija en la totalidad de lo que se hubiera ganado si no ocurría el hecho dañoso. Si no existe un alto grado de probabilidad, pero hay una presunción grave de que el damnificado se encontraba en una situación favorable para obtenerla, entonces se concede la indemnización a título de chance, mediante una suma disminuida.” (Márquez, José Fernando, RCyS 2015-I , 5).
En Córdoba usan una fórmula llamada “Fórmula Marshall” que básicamente cuantifica el daño en función de los años “de vida útil” que tiene por delante la persona lamentablemente herida o fallecida.
El juez de primera instancia había fijado en 60 años la edad tope de la fórmula Marshall, usada para calcular el lucro cesante. Es decir, entendió que la ama de casa podía trabajar hasta los 60 años.
El juzgado de primera instancia redujo la edad tope para la indemnización en que las tareas domésticas de las ama de casa disminuían con el paso del tiempo, entre otras cosas, por la migración de los beneficiarios de tales ocupaciones o su menor requerimiento a causa de la madurez que estos alcanzan con los años.
Sin embargo, la cámara de apelaciones entendió que en realidad debe tomarse la edad de 72 años, conforme al criterio jurisprudencial más usado.
Los jueces de cámara consideraron que el cálculo de la indemnización a favor de la ama de casa se había hecho en base a un “criterio economicista” y suponía un “trato discriminatorio respecto a la mujer que desempeña tareas del hogar.
Es decir, la cámara entendió que se habían aplicado “generalizaciones” e importaba “una solución inequitativa y discriminatoria que no puede ser mantenida, ya que ha sido tomada con una visión reductora del rol de la mujer, totalmente incompatible con los tiempos actuales”.
Los camaristas destacaron que la discriminación en razón del género está prohibida en la Constitución Nacional y en las normas internacionales que tienen jerarquía constitucional.
Al respecto citaron la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que establece:
“La expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil , o en cualquier otra esfera”.
Por ende, tomaron la edad de 72 años para computar la fórmula Marshall y así fijar la indemnización por lucro cesante a favor de la víctima de profesión ama de casa.
Además, el tribunal insistió en la responsabilidad de los tribunales argentinos de hacer efectiva la protección de la mujer contra todo acto de discriminación.
Fuente: LT9
Judicial
Camino al juicio: pedirán 13 años de prisión para un acusado de intento de homicidio en Sunchales
El fiscal Martín Castellano formuló su acusación en la audiencia preliminar. El hecho ocurrió en junio del año pasado y la víctima recibió un disparo en el rostro mientras caminaba con su pareja.

En los tribunales de Rafaela se desarrolló la audiencia preliminar por un grave hecho de violencia ocurrido en Sunchales, donde un hombre de 32 años —identificado por sus iniciales G. S. P.— será juzgado por intento de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal.
Según la acusación presentada por el fiscal Martín Castellano, el episodio tuvo lugar el 13 de junio de 2024, alrededor de las 11:30, en calle Alem al 1300. La víctima caminaba junto a su novia adolescente cuando fue interceptada por el agresor, quien tras amenazarlos con un revólver les exigió sus pertenencias. Mientras el joven se quitaba la mochila, el atacante apuntó a la menor, la amenazó y luego disparó directamente al rostro del muchacho desde apenas medio metro de distancia.
El proyectil impactó, pero no logró causarle la muerte gracias a la rápida asistencia médica. Tras el ataque, el agresor huyó sin concretar el robo. El fiscal solicitó una pena de 13 años de prisión y pidió que se declare reincidente al acusado, debido a antecedentes condenatorios previos.
El juez Nicolás Stegmayer no formuló objeciones a la acusación y habilitó el desarrollo del juicio oral, que será unipersonal y contará con 15 testigos por parte del MPA y 6 por la Defensa. Resta que la Oficina de Gestión Judicial fije la fecha del debate.
Fuente: Rafaela Informa
Judicial
Policía fue condenado por robarle la tarjeta de débito a un joven con discapacidad y extraer dinero en dos localidades del Departamento Garay
Un efectivo policial de 30 años fue condenado por la Justicia santafesina luego de comprobarse que sustrajo la tarjeta de débito de un joven con discapacidad y la utilizó en dos oportunidades para apropiarse de dinero de su cuenta bancaria.

El acusado, identificado como Miguel Ángel Albarracín, se desempeñaba en la Comisaría Tercera de Santa Rosa de Calchines, localidad ubicada en el departamento Garay, al momento de los hechos.
La sentencia fue dictada en el marco de un juicio oral llevado a cabo en los tribunales de la ciudad de Santa Fe, con la intervención del juez Pablo Busaniche, quien dispuso tres años de prisión en suspenso, inhabilitación por seis años para ejercer cargos públicos y el pago de una multa de 60.000 pesos. La investigación penal fue dirigida por el fiscal Ezequiel Hernández, quien manifestó su disconformidad con la modalidad de cumplimiento de la pena, ya que el Ministerio Público Fiscal había solicitado una condena de ejecución efectiva.
El hecho ocurrió el 9 de abril de 2024, cuando la víctima fue trasladada a la sede policial donde prestaba servicio Albarracín. Mientras era requisado e interrogado por otros efectivos, el imputado aprovechó la situación de vulnerabilidad del joven —quien por su condición de salud requería ayuda para operar su cuenta bancaria— y le sustrajo su tarjeta de débito junto con un papel que contenía las claves de acceso. Esa misma noche, el uniformado se dirigió a un cajero automático cercano y extrajo 10.000 pesos. Al día siguiente, repitió el accionar en la localidad de Cayastá, donde retiró otros 8.000 pesos de la misma cuenta.
De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía, “el joven víctima se encontraba privado de su libertad, en un estado de extrema vulnerabilidad, y fue víctima de una conducta abusiva por parte de quien debía protegerlo”. Además, se remarcó que el accionar de Albarracín “generó temor en el joven, quien ahora desconfía de los agentes del Estado”, y se subrayó el impacto negativo que este caso tuvo en la imagen de la Policía provincial.
La denuncia fue radicada semanas más tarde por la propia víctima en la Unidad Especial de Asuntos Internos de la Policía, lo que dio inicio a la investigación que culminó con la condena de Albarracín, hallado culpable de los delitos de hurto calificado (por su calidad de funcionario policial) y defraudación mediante el uso de tarjeta de débito hurtada, agravada por ánimo de lucro.
Fuente: Infor Mate Santa Fe
Judicial
Causa YPF: la Justicia de EE.UU. pide celulares de Luis Caputo y Sergio Massa
La magistrada de Nueva York, Loretta Preska, ordenó entregar los chats de funcionarios y exfuncionarios.

La batalla judicial por la expropiación de YPF en los tribunales de Nueva York sumó un nuevo capítulo de máxima tensión: mientras Argentina presentaba sus argumentos para evitar la entrega de acciones de la petrolera, la jueza Loretta Preska ordenó al país entregar el contenido de las comunicaciones de WhatsApp de funcionarios y exfuncionarios, incluyendo al actual ministro de Economía, Luis Caputo, y a su antecesor, Sergio Massa.
Según supo Noticias Argentinas, la orden se conoció después de que los abogados del Estado argentino presentaban un escrito ante la Corte de Apelaciones para sostener la suspensión del fallo de Preska que obliga a ceder el control de YPF.
En su presentación ante la Cámara de Apelaciones, Argentina advirtió que ejecutar la orden de entrega de las acciones de YPF «causaría un daño irreparable a la República» y «podría desatar un conflicto diplomático significativo» con Estados Unidos.
El escrito, al que tuvo acceso el experto Sebastián Maril, sostiene que la orden de Preska «vulnera la inmunidad de ejecución que protege los bienes de un Estado extranjero» y contradice la ley estadounidense, ya que las acciones de YPF se encuentran en territorio argentino.
Además, el Gobierno remarcó que el interés público se ve favorecido por la suspensión, ya que la ejecución del fallo afectaría a YPF, a sus accionistas y al pueblo argentino. Ahora, la Corte de Apelaciones deberá decidir en los próximos días si mantiene la orden de Preska o si hace lugar al pedido argentino de suspenderla durante todo el proceso de apelación.
Fuente: Cadena 3
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