Judicial
Para la justicia la separción de hecho anula el derecho a heredar
El STJ de Jujuy le negó vocación hereditaria a una viuda separada de hecho. El fallo rechaza el argumento de que la separación se dio por culpa del causante.
Al rechazar un recurso de inconstitucionalidad, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó una sentencia que, en el marco de una sucesión, rechazó el pedido de la cónyuge supérstite separada de hecho, que pretendía tener vocación hereditaria.
El fallo fue dictado por la Sala Civil y Comercial del Alto Cuerpo, integrada por los vocales Beatriz Elizabeth Altamirano, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone, en la causa «Sucesión Ab Intestato: C.C.R.».
En la causa, el STJ convalidó el criterio de la Cámara Civil y Comercial, que rechazó incluir en la declaratoria de herederos a la recurrente tras aplicar el artículo 3575 del Código Civil dispone que cesa la vocación hereditaria de los cónyuges entre sí «en caso que viviesen de hecho separados sin voluntad de unirse o estando provisionalmente separados por el juez competente».
Además, el Tribunal dijo que «si la separación fuese imputable a la culpa de uno de los cónyuges, el inocente conservará la vocación hereditaria siempre que no incurriere en las causas de exclusión».
Para fallar de esa forma, también se invocó al artículo 2437 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que «establece que, el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implique cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario», y que suprimió «la imputación de culpa para habilitar como heredero al cónyuge supérstite inocente».
En ese contexto, el fallo recurrido ante el Alto Cuerpo tuvo por acreditada la separación de hecho «sin voluntad de unirse, al punto que el causante formó otra familia». Consecuentemente, concluyó que «si la cónyuge supérstite pretendía tener vocación hereditaria en el sucesorio del causante, debía acreditar su inocencia, pues el artículo invertía la carga de la prueba».
Al resolver la presentación de la viuda, el STJ entró a analizar si resultaba al caso – donde además el causante inició el juicio de divorcio, aunque no hubo sentencia que lo decrete – aplicable la normativa invocada por la Cámara, y terminó arribando a la misma conclusión que ese tribunal.
Para el Máximo Tribunal provincial no se podía atender la queja presentada por la viuda «basada en su inocencia en la separación de quien fuera su cónyuge, ya que oportunamente omitió demostrar tal calidad y ni siquiera intentó hacerlo con posterioridad, habiendo desaparecido a la fecha tal posibilidad.
«El cónyuge que pretende tener vocación en la sucesión de su consorte debe probar que no hubo separación de hecho o que si la hubo fue por circunstancias transitorias», añade el fallo.
«Si bien la muerte y la vocación hereditaria son situaciones jurídicas, y por lo tanto, se rigen en cuanto a su configuración por la ley vigente al momento de la muerte del causante; no sucede lo mismo con la exclusión, que como lo afirma la recurrente, debe reputarse como una consecuencia o efecto, que al no haberse agotado, y cambiado en el interín el ordenamiento jurídico sobre el tema, es éste el que debe aplicarse», concluye el fallo.
Fuente: R24N con información de Diario Judicial
Judicial
Vivieron 27 años en un terreno familiar, construyeron su casa y ahora deberán irse: cobrarán más de $21 millones
Una pareja tendrá que devolverle a la madre del hombre el terreno donde vivió durante casi tres décadas. La Justicia rechazó su pedido para quedarse con la propiedad, pero reconoció el dinero que invirtieron en construir la vivienda.
Un conflicto familiar que comenzó en 1999 terminó con una decisión judicial que combina dos resoluciones: la madre recuperará el terreno y su hijo y su nuera recibirán una compensación superior a los $21 millones por la casa que construyeron allí.
El caso fue analizado por la Justicia de Neuquén, donde la pareja buscaba que se reconociera su derecho a quedarse con la parte del inmueble que ocupaba desde hacía 27 años.
Cómo comenzó el conflicto familiar
La historia se inició en 1999, cuando la madre permitió que su hijo y su esposa se instalaran en el fondo de su propiedad. Según explicó durante el proceso, la intención era ayudarlos a contar con un lugar donde vivir sin tener que pagar un alquiler.
En ese momento, el sector tenía pocas construcciones. La pareja sostuvo que levantó su vivienda con recursos propios, contrató trabajadores y realizó distintas mejoras.
Con el paso de los años, ese espacio se convirtió en su hogar. Ambos señalaron que contaban con servicios a su nombre y que habían mantenido una ocupación pública y pacífica.
Sin embargo, la relación familiar se deterioró y la propietaria inició una demanda para recuperar el terreno. Su hijo y su nuera se opusieron y reclamaron que se les reconociera la propiedad por el tiempo que llevaban viviendo allí.
Por qué no pudieron quedarse con el terreno
La pareja intentó obtener el inmueble mediante la usucapión, un mecanismo legal que permite adquirir una propiedad cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley durante un determinado período.
No obstante, la jueza civil María Eliana Reynals consideró que el tiempo de permanencia y las construcciones realizadas no eran suficientes para reconocerles ese derecho.
El punto determinante fue que la ocupación había comenzado con la autorización de la madre. Para la Justicia, ese permiso inicial no demostraba por sí mismo que el hijo y su esposa hubieran poseído el terreno como propietarios frente a la titular.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó la decisión y estableció que el inmueble debía ser restituido a su propietaria.

La compensación de más de $21 millones
Aunque rechazó el reclamo para quedarse con el terreno, la Justicia reconoció que la pareja había invertido dinero propio en la construcción de la vivienda.
Las pruebas presentadas durante el juicio permitieron establecer que ambos financiaron la casa. Por ese motivo, se dispuso que la propietaria los compensara económicamente por las mejoras realizadas.
La indemnización supera los $21 millones, según la valuación de un profesional incorporada al expediente.
La Cámara, integrada por las juezas Laura Marcela Serrano y Cecilia Pamphile, confirmó íntegramente la resolución. También se pidió la colaboración de las partes para concretar la devolución del inmueble y cumplir con las obligaciones económicas, con el objetivo de evitar que el conflicto familiar se profundice.
De esta manera, después de casi tres décadas, la madre recuperará el terreno, mientras que su hijo y su nuera podrán cobrar por la vivienda que construyeron. La Justicia consideró que haber vivido allí durante tantos años no les otorgaba automáticamente la propiedad, aunque sí correspondía reconocer la inversión realizada.
Con información de TN
Judicial
Hotesur y Los Sauces: comenzó el juicio contra Cristina y Máximo Kirchner por presunto lavado de dinero
El debate comenzó este viernes en los tribunales federales de Comodoro Py. La expresidenta y su hijo participan de manera virtual de la audiencia inicial, en una causa que investiga operaciones hoteleras e inmobiliarias vinculadas con empresarios.
El juicio oral por las causas Hotesur y Los Sauces comenzó este viernes 23 de octubre en los tribunales federales de Comodoro Py, en la Ciudad de Buenos Aires. Entre los acusados se encuentran la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y su hijo, el diputado nacional Máximo Kirchner.
La primera audiencia se inició alrededor de las 10 ante el Tribunal Oral Federal N.º 5. Durante esta jornada se leen las acusaciones y los hechos que serán analizados a lo largo del proceso.
Por decisión del tribunal, Cristina y Máximo Kirchner participan de manera remota de esta audiencia inicial. Según la información difundida, la modalidad virtual fue autorizada para esta primera jornada, mientras que las siguientes serán presenciales, salvo excepciones que puedan concederse.
Qué se investiga en las causas
El proceso busca determinar si operaciones hoteleras e inmobiliarias relacionadas con sociedades de la familia Kirchner fueron utilizadas para canalizar y dar apariencia legal a fondos de presunto origen ilícito.
En la causa Hotesur, se analizan negocios vinculados con establecimientos hoteleros de la familia, incluidos contratos y pagos relacionados con empresas de empresarios que mantuvieron vínculos comerciales con el Estado.
Por su parte, Los Sauces investiga contratos de alquiler de propiedades vinculadas con una sociedad inmobiliaria de la familia Kirchner. Entre las operaciones bajo análisis figuran negocios con empresas relacionadas con Lázaro Báez y con el Grupo Indalo.
La hipótesis de la acusación sostiene que esas operaciones podrían haber formado parte de maniobras de lavado de activos. Las defensas rechazan esa interpretación y sostienen que se trató de negocios legítimos.
Las responsabilidades penales deberán establecerse durante el juicio y las acusaciones tendrán que ser evaluadas a partir de las pruebas presentadas ante el tribunal.
Quiénes participan del debate
El Tribunal Oral Federal N.º 5 está integrado, según la información difundida, por los jueces José Michilini, Adriana Palliotti y Fernando Machado Pelloni.
Además de Cristina y Máximo Kirchner, entre los acusados mencionados se encuentran Lázaro Báez, Martín Báez, Cristóbal López y Fabián de Sousa, junto con otras personas vinculadas con las sociedades investigadas.
La audiencia inaugural está dedicada a la lectura de los requerimientos de elevación a juicio, que detallan los hechos investigados y los delitos atribuidos a cada acusado.
Un proceso judicial de alto impacto
El inicio del debate abre una nueva etapa judicial para Cristina Kirchner, quien ya fue condenada en la causa Vialidad. En este proceso, el tribunal deberá analizar las operaciones comerciales investigadas y determinar si existieron maniobras delictivas.
El juicio continuará con las distintas instancias previstas, incluidos los planteos de las defensas y la evaluación de las pruebas. Por ahora, el comienzo de las audiencias no implica una declaración de culpabilidad de los acusados.
Con información de NA
Judicial
Fue a jugar al fútbol, chocó contra una pared y la Justicia ordenó indemnizarlo con $17 millones
Un jugador de futsal sufrió una fractura de tobillo durante un torneo amateur, al impactar contra un muro ubicado detrás del arco. La Cámara confirmó la responsabilidad de los clubes y de la organización, aunque redujo parte de la indemnización.
La Justicia confirmó la responsabilidad de varias entidades deportivas por las lesiones que sufrió un hombre durante un partido de futsal y estableció una indemnización de $17 millones, más intereses y costas, tras revisar los montos fijados en primera instancia.
El accidente ocurrió el 28 de abril de 2019, cuando el jugador, que tenía 36 años, disputaba un encuentro amateur en el gimnasio de Flores Club, en el marco de un torneo organizado por la Liga BAFI.
Cómo fue el accidente
Según consta en la causa, durante una jugada el hombre se arrojó al piso para intentar quitarle la pelota a un rival, resbaló y terminó golpeando con el pie y la pierna izquierda contra la pared ubicada detrás del arco.
El deportista sostuvo que el muro estaba a menos de medio metro de la línea de fondo y que no tenía protección. Como consecuencia del impacto, sufrió una fractura de tobillo.
La demanda involucró a Flores Club, responsable de las instalaciones; a la Liga BAFI, como organizadora del torneo; y al Círculo Penacho Azul, equipo al que pertenecía el jugador.
Por qué responsabilizaron a las entidades deportivas
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que los clubes y organizadores tenían el deber de adoptar medidas para proteger la integridad física de quienes participaban de la competencia.
Durante el proceso, un informe pericial estableció que la distancia entre la línea de fondo y la pared oscilaba entre 50 y 98 centímetros.
Aunque el especialista indicó que la cancha estaba en buen estado de conservación y mantenimiento, los jueces entendieron que esa circunstancia no eliminaba el peligro que representaba la cercanía del muro.
Las entidades argumentaron que el propio jugador había provocado el accidente al realizar una maniobra imprudente. Sin embargo, la Cámara rechazó que esa conducta fuera suficiente para liberarlas de responsabilidad.
El tribunal sostuvo que, en un deporte dinámico como el futsal, los organizadores deben contemplar que un jugador pueda perder el control de sus movimientos durante una jugada.
Qué lesiones sufrió y cuánto deberá cobrar
Las pericias médicas determinaron que el hombre había sufrido fracturas en el tobillo izquierdo y presentaba limitaciones en su movilidad. También se acreditaron secuelas psicológicas.
En primera instancia, la indemnización había sido fijada en $27,5 millones, más intereses y costas. Al revisar el fallo, la Cámara redujo dos de los principales conceptos:
- Incapacidad sobreviniente: bajó de $18 millones a $12 millones.
- Daño moral: se redujo de $9 millones a $4,5 millones.
En cambio, se mantuvieron los $300.000 por tratamiento psicológico y los $200.000 por gastos médicos, medicamentos y traslados.
De esta manera, los rubros indemnizatorios suman $17 millones, sin contar los intereses y las costas del proceso.
La Cámara también confirmó el esquema de intereses establecido en primera instancia, que contempla una tasa anual del 8% desde el accidente hasta la sentencia inicial y, desde entonces, la tasa activa del Banco Nación hasta el pago efectivo.
El fallo remarcó que quienes practican deportes aceptan los riesgos propios de la actividad, pero eso no implica que deban soportar daños derivados de condiciones inseguras en las instalaciones.
Con información de iProfesional
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