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Lautaro Teruel fue condenado a 12 años de prisión

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La Sala III del Tribunal de Juicio también dispuso que fuera trasladado y alojado en la unidad penitenciaria local. Los dos coimputados, Silvio Ezequiel Rodríguez y Gonzalo Isaac Farfán, fueron absueltos.

Marcos Lautaro Teruel, hijo del músico de Los Nocheros Mario Teruel, fue condenado este mediodía por un tribunal en Salta a la pena de 12 años de prisión por abuso sexual agravado, mientras que los dos coimputados, Silvio Ezequiel Rodríguez y Gonzalo Isaac Farfán, fueron absueltos por el beneficio de la duda..

La Sala III del Tribunal de Juicio también dispuso que Teruel, que estaba con prisión domiciliara, fuera trasladado y alojado en la unidad penitenciaria local.

Antes del veredicto, esta mañana, Teruel aprovechó sus últimas palabras para pedir disculpas, mientras que los otros imputados insistieron en su inocencia.

«Simplemente quiero pedir disculpas» a la víctima que era menor de edad al momento de los hechos, «a su familia», y «decirle que sea cual fuere el resultado de esto voy a seguir trabajando para reparar lo que haya que reparar y empezar a vivir de nuevo», expresó Teruel.

El imputado realizó estas declaraciones antes del cierre del debate oral y público que desde el 27 de septiembre se desarrolla en el Salón de Grandes Juicios, en el edificio del Poder Judicial de Salta.

La audiencia de debate fue clausurada esta mañana por los jueces de la Sala III del Tribunal de Juicio, Carolina Sanguedolce, María Gabriela González y Pablo Farah, luego de que el fiscal penal Federico Obeid y las querellas desistieran del uso de las réplicas.

Teruel fue acusado en una primera causa de abuso sexual con acceso carnal agravado por el grave daño en la salud de la víctima, en concurso ideal con exhibiciones obscenas agravadas continuadas, en concurso ideal con corrupción doblemente agravada por tratarse de una menor de 13 años y por mediar engaño.

En la segunda causa, Teruel fue imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos o más personas, en coautoría con Rodríguez y Farfán.

Durante los alegatos, Obeid requirió ante la Sala III del Tribunal de Juicio la pena de 17 años de prisión efectiva para Teruel, por ambas causas acumuladas, y 8 años de prisión para sus coimputados.

Las querellas, en tanto, pidieron al Tribunal la pena de 15 años de prisión efectiva para Teruel y la querella del segundo caso solicitó 10 años de prisión efectiva para Rodríguez y Farfán.

En tanto la defensa de Teruel había pedido que se declare la nulidad de todo lo actuado en lo referido a la primera causa, por considerar que, al momento de los hechos, la denunciante tenía 6 o 7 años y el denunciado 16 o 17 años, y planteó la incompetencia del tribunal de juicio y la remisión de la causa a un Juzgado de Menores.

En diálogo con Cadena 3, Juan Casabella Dávalos, representante legal de Teruel, dijo que esperará los fundamentos de la sentenica para presentar el recurso de casación.

Respecto a la condena, dijo: «Era una de las posibilidades que esperábamos. De todas maneras, el fallo atempera las acusasciones, porque la pena solicitada era cerca de 20 años».

«Nos sigue pareciendo excesiva», determinó y dijo que esperan conocer «bajo que condiciones van a tratar el tema de la mionoridad del acusado».

 

 

 

Fuente: Cadena 3

 

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Judicial

Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años

Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.

La demanda fue impulsada por la hija

La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.

El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.

La Justicia confirmó la responsabilidad del padre

En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:

  • $30 millones por daño moral.
  • $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
  • $20 millones por perjuicio material.

A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.

La apelación fue rechazada

El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.

Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.

Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.

El impacto emocional fue determinante

En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.

Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.

Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.

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Judicial

Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.

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La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.

La Cámara rechazó el planteo de la defensa

La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.

Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.

Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.

Los fundamentos de la condena

En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.

También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.

Rechazaron un nuevo estudio de salud mental

La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.

Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.

Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.

Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.

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Judicial

La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..

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Foto: Justicia suspendió la venta de SanCor

La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.

La licitación quedó suspendida

La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.

En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.

Los cuestionamientos de Fidulac

El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.

Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:

  • La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
  • Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
  • La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
  • Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
  • Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.

Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.

Qué resolvió la Cámara

Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.

Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.

Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.

Qué puede ocurrir ahora

La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.

Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.

Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.

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