Judicial
Le quitaron los derechos parentales a un papá por bloquear y abandonar a su hija
La jueza de familia, Marissa Lucía Palacios, consideró que las conductas del hombre perjudicaron el bienestar psíquico y emocional de la niña, por lo que el cuidado pasó a ser de la madre.

En un fallo inédito, la Justicia de Río Negro privó a un padre de su responsabilidad parental tras verificar su desinterés y conducta violenta hacia su hija. La sentencia del Fuero de Familia se basó en que el hombre bloqueó a la menor en redes sociales, se negó a mantener contacto afectivo y obstaculizó decisiones importantes para su crecimiento.
El caso ocurrió en Cipolletti. Desde el nacimiento de la chica, su papá no cumplió con sus deberes, obligando a la madre a hacerse cargo de su cuidado y protección. En el juicio, se pudo acreditar que el hombre nunca participó de las actividades extracurriculares de la hija, eventos escolares y demás reuniones.
En ese marco, la Defensa de Menores consideró que las conductas del padre perjudicaron el bienestar psíquico y emocional de la niña, por lo que ahora el cuidado pasó a ser de la madre.
La jueza de familia en Cipolletti, Marissa Lucía Palacios, habló con Cadena 3 y explicó que existen bastantes casos de este tipo y que la Justicia busca la recomposición del vínculo, aunque no siempre ocurre.
«Son bastantes los casos así. Hay mamás que inician el proceso de desvinculación y en algunos procesos logramos que se recomponga el vínculo, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. Este caso no fue así porque la conducta del padre fue consecuente. Fue notificado varias veces, nunca contestaba, no mostraba interés en las audiencias y vi mucho dolor de parte de la niña», explicó la jueza.
Y añadió: «Toda conducta que uno hace o no hace trae consecuencias. El ‘no hacer’ del papá es el sufrimiento y padecimiento de la niña, quien el día de mañana será una adulta. Los primeros años son fundamentales para el desarrollo integral de un niño o niña, desde lo físico, emocional, espiritual, comer o vestirse».
Palacios insistió en que, en situaciones así, se procura que la recomposición del vínculo. «Este papá tenía la responsabilidad parental que es el conjunto de derechos y deberes. Los deberes van a seguir: debe seguir pagando la cuota alimentaria y demás obligaciones. Pero ya no tendrá derechos», precisó.
La jueza explicó que cuando la niña hacía alguna competencia, necesitaba autorización de la madre y padre, quien no se involucraba y negaba los permisos u obstaculizaba. «Entonces a los jueces nos toca suplir esa responsabilidad. La nena muchas veces no podía viajar para competir», describió.
En ese sentido, Palacios dijo que se privó de responsabilidad parental al progenitor. «Con este fallo, ya no hay que solicitarle ninguna autorización al padre. Fue de importancia la escucha a la niña. En la disfuncionalidad de la pareja, quedan los niños en el medio. La pareja tuvo sus dificultades y el padre hizo la situación extensiva a su hija».
Por último, la jueza explicó que la Justicia cuenta con los equipos técnicos para separar un problema que tienen los adultos y que no se extienda a los hijos. «El papá directamente bloqueó a su hija de las redes, ella le mandaba mensajes y él no respondía. Todo lo que dijo la mamá fue acreditado. Hablamos de una de familia clase media y con estudios», detalló Palacios.
La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo o hija, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Se habilita esta opción cuando se producen determinadas situaciones previstas en la ley, que son que uno de los progenitores sea condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata o el abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero.
Otros motivos pueden ser poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica de la hija o hijo o que se haya declarado el estado de adoptabilidad del menor.
Fuente: Cadena 3
Judicial
Tribunal rafaelino impuso una condena de 20 años por grave caso de abuso sexual
El mediodía del jueves se conoció la decisión judicial tomada por un tribunal integrado por tres magistrados de la ciudad de Rafaela, quienes determinaron una pena de veinte años de prisión efectiva contra un hombre acusado de graves delitos sexuales intrafamiliares.

Durante el proceso, la Fiscalía había solicitado inicialmente una sentencia de treinta años, argumentando la gravedad de los hechos denunciados por las víctimas, ambas menores de edad al momento de ocurridos los abusos. Por su parte, la defensa solicitó una reducción sustancial de la pena, argumentando circunstancias atenuantes, aunque finalmente la justicia determinó una condena intermedia.
La investigación judicial comprobó que los abusos ocurrieron entre 2021 y 2022, afectando gravemente a la hija biológica del acusado, en contextos de violencia intrafamiliar y bajo coacción psicológica. Asimismo, se estableció que hubo otra víctima más, también perteneciente al entorno familiar, quien fue sometida a actos abusivos durante encuentros donde el condenado tenía acceso directo a la menor.
La Fiscalía había acusado al imputado de varios delitos calificados por la gravedad y reiteración de los hechos. Finalmente, el fallo dictado por el tribunal ratificó las pruebas presentadas, asignando una pena de dos décadas en prisión efectiva. La resolución judicial busca reparar parcialmente los daños causados a las víctimas y sienta un precedente significativo en la lucha contra la violencia sexual en Rafaela.
Fuente: Rafaela Informa
Judicial
San Guillermo: prisión preventiva a un joven de 20 años por varios hechos contra la propiedad
El precoz delincuente protagonizó varios raides delictivos, en los cuales robó un utilitario Fiat Doblo Cargo que cargaba una bicicleta y huyó a Morteros (Córdoba); en un hecho separado del anterior sustrajo otro utilitario Peugeot Partner

Un joven de 20 años que es investigado como autor de hechos ilícitos contra la propiedad cometidos en San Guillermo (departamento San Cristóbal), quedó en prisión preventiva.
Así lo ordenó el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), José Luis Estévez, en una audiencia que se desarrolló de manera remota en los tribunales sancristobalenses.
La fiscal Hemilce Fissore, que representó al Ministerio Público de la Acusación (MPA), está a cargo de la investigación y solicitó que el imputado, cuyas iniciales son MMM, transite el proceso judicial privado de su libertad. Por su parte, el juez Estévez resolvió de manera oral en la audiencia y dispuso la prisión preventiva durante todo el proceso.
LOS HECHOS
En la audiencia, Fissore informó que “el miércoles 19 de febrero pasado, aproximadamente a la 1:20 de la madrugada sustrajo una cámara de seguridad que estaba instalada en la pared externa de una vivienda ubicada en calle Sarmiento al 300”. En tal sentido, agregó que “el imputado cometió el ilícito junto con otro hombre, quien ya fue detenido y será imputado en tribunales en los próximos días”.
La fiscal del MPA relató que “momentos después, aproximadamente entre la 1:30 y las 4:00 de la madrugada, el imputado se apoderó ilegítimamente de una furgoneta marca Fiat modelo Doblo Cargo que estaba estacionada en la vía pública en calle Sarmiento al 400”. La funcionaria judicial sostuvo que “el hombre investigado escapó en el vehículo sustraído en dirección a la ciudad de Morteros (provincia de Córdoba)” y precisó que “en el interior había una bicicleta rodado 29, una tapa de cilindro, mercadería para distribución, dinero en efectivo y documentación varia”.
Fissore puntualizó que otro de los ilícitos fue cometido el martes 25 de febrero, entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada. “En esta oportunidad, sustrajo un automóvil marca Peugeot modelo Partner que estaba estacionado en la vía pública, en el cual escapó en dirección a la ciudad de Suardi”.
Por último, la fiscal subrayó que “el jueves de la semana pasada, aproximadamente a las 20:20, saltó un alambre perimetral de 1,74 metro de altura e ingresó de manera furtiva a una vivienda ubicada en calle Sarmiento al 800 donde funciona un kiosco, del cual sustrajo un teléfono celular”.
PRISIÓN PREVENTIVA
Fissore manifestó que “el juez sostuvo que estaban dados los requisitos legales para dictar la prisión preventiva del imputado” y añadió que “consideró que hay elementos suficientes en esta instancia del proceso para atribuir la autoría de los hechos al hombre investigado”.
Por otra parte, la fiscal del MPA remarcó que “Estévez planteó que la pena en expectativa prevista por los hechos ilícitos investigados será de cumplimiento efectivo e hizo hincapié en que el peligro de fuga y de entorpecimiento probatorio están latentes, ya que el imputado no tiene arraigo suficiente, no tiene familiares a cargo, no tiene trabajo ni estudia”.
Finalmente, Fissore valoró que “el magistrado consideró insuficientes las medidas alternativas propuestas por la Defensa para cautelar el proceso e hizo lugar a nuestro pedido de prisión preventiva”.
CALIFICACIÓN PENAL
Al imputado se le atribuyó la autoría de los delitos de robo, hurto calificado (por vehículo en la vía pública) reiterado (dos hechos) y hurto calificado (por escalamiento), informó la Fiscalía Regional 5.
Fuente: La Opinión de Rafaela
Judicial
Comenzó a correr el plazo de presentación para los acreedores del Grupo Spaggiari
Así lo confirmó el Dr. Rafael Juárez, integrante del Estudio Jurídico Mitre y Asociados en un programa radial. El profesional convocó a aquellos que se sientan damnificados a inscribirse para tener posibilidades de cobrar cuando sean rematados los bienes del Grupo.

En la mañana de este lunes, en el programa Red Urbana que se emite por Radio REC Rafaela, 92.1, se obtuvo el dialogo con el Dr. Rafael Juárez, integrante del Estudio Jurídico Mitre y Asociados, quien brindó detalles sobre que comenzó a correr el plazo de presentación para los acreedores del Grupo Spaggiari.
Sobre el particular el profesional del Derecho decía: «La gente lo que debe saber primero es qué, por un lado se está tramitando una causa penal con relación a las estafas, y por otro lado se está tramitando la quiebra del Grupo Spaggiari aclarando que la misma ya se encuentra firme, ya el Juez Civil determinó que el Grupo Spaggiari ya se encuentra en quiebra. Si bien en algún momento el Grupo solicitó la conversión de la quiebra en concurso preventivo, eso no se produjo y ya está firme la quiebra.
A partir de allí, el Juez lo que hace es llamar a los acreedores para que presenten títulos y demuestren que son acreedores, de que existe la deuda y determina un plazo dentro del cual se deben presentar a lo que se llama la verificación de los créditos. Esa verificación es un procedimiento extrajudicial que se hace ante el Síndico que es un Contador Público que designa el Juez y que se sortea de manera oficial, para que las personas, a través de sus representantes legales, presenten la documentación correspondiente y se le reconozca que tienen una deuda, un crédito específicamente con el Grupo Spaggiari y ese plazo vencerá el 12 de marzo venidero, que es lo más importante que debe saber la gente. Que está corriendo ese plazo que es perentorio ya que una vez que el mismo vence, ya las personas no van a poder verificar su crédito de manera tempestiva, sino que tendrán que hacer otro procedimiento».
Al consultarlo sobre si dicho plazo corre exclusivamente para aquellos que hayan iniciado alguna presentación o acción contra los integrantes del Grupo, el letrado indicaba: «Esto es para todas las personas, tanto los damnificados como los proveedores, trabajadores, etc, todos aquellos que tengan un crédito con el Grupo Spaggiari específicamente.
Todos se deben presentar a verificar; por ahí con los trabajadores hay un procedimiento especial, distinto, pero con las personas damnificadas, aquellos que suscribieron los convenidos de mutuo o algunos que suscribieron los reconocimientos de deuda, todos deben presentarse a verificar, independientemente de que hayan presentado la denuncia penal. La gente debe tener muy claro que estos son dos procedimientos distintos y que ésta es la causa específica para el cobro, para la liquidación de los bienes del Grupo y aquí es donde se deben presentar para poder adquirir su derecho a cobrar en un futuro, cuando se liquiden los bienes».
«La gente debe acompañar la documentación a través de sus representantes legales ante el Síndico y si bien no es absolutamente necesario que tengan un representante, hay una cuestión que la ley exige que es la presentación de una demanda, un escrito donde te solicitan que tiene que justificar la deuda, la causa de esa deuda, expliques un poco lo que fue pasando sobre los hechos y estas cuestiones técnicas es importante que la elabore un abogado porque por este crédito después puede presentarse alguna impugnación o alguna cuestión de defensa que pueda realizar la contraparte y ahí es importante que tenga una buena explicación, una buena elaboración ese escrito y por allí, si la persona no tiene un conocimiento del área legal -más allá de que están facultados a presentarse de manera individual- por ahí podrían correr esos riesgos de no ejercer correctamente su defensa y después perder ese tiempo de verificación y que se rechace su crédito.
Entonces es importante que estén acompañados y por eso siempre la recomendación es que lo hagan a través de un representante legal. Aclaramos que los créditos pueden ser privilegiados o quirografarios.
Los créditos privilegiados son aquellos que tiene alguna garantía, ya sea una hipoteca o una prenda que garantice su crédito.
La mayoría de los contratos de mutuo que realizaron las personas son créditos quirografarios. Entonces, todos van a ser iguales; después, oportunamente cuando se liquiden y rematen los bienes y se divida, todos cobrarán mediante un prorrateo.
Esto quiere decir que todos cobrarán un porcentaje de su deuda en la medida que los bienes puedan llegar a cubrir esa deuda. Y aquellos que no se presenten en tiempo a verificar en tiempo, luego tendrán un plazo de dos años para hacer lo que se llama la verificación tardía pero la misma tiene algunas dificultades ya que la persona se tendrá que hacer cargo de los gastos del proceso con lo que el crédito se verá disminuido por tener que soportar la carga de pagar los gastos.
A su vez, si hay un acuerdo de cobro, se guarda un porcentaje de ese acuerdo para las verificaciones tardías que pueden terminar mucho tiempo después de este acuerdo y entonces, la expectativa de cobro va a ser menor. O sea, primero se les pagará a todos aquellos que se presentaron tempestivamente; después, en función de ese porcentaje menor, cobrará el resto que se presentó de manera tardía. Por eso es importante que la gente aproveche este tiempo hasta el 12 de marzo y se presente a verificar su crédito».
Finalmente el Dr. Juárez señalaba que aquellas personas que no se presentaron o que quieran hacerlo y además inscribirse, nos pueden consultar en el Estudio Jurídico Mitre y Asociados ubicado en Av. Mitre 843, teléfono 03492 15275734 o al 504815 que son los medios de contacto del estudio y coordinamos un turno. Es importante que la gente sepa que si bien el plazo de vencimiento es el 12 de marzo, la documentación se debe presentar de manera personal; hay un proceso que realizar como buscar toda la documentación, hacer original y copia; entonces que no se tome tanto tiempo, sobre todo para consultar por lo menos, ya que después será muy difícil si estamos sobre los últimos días».
Fuente: Castellanos
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