Judicial
Los argumentos de los abogados defensores: Intentaron evitar la prisión preventiva de los 8 policías
Luego del primer cuarto intermedio de la maratónica audiencia cautelar que se extendió por cinco horas y cuando ya habían expuesto las fiscales Korakis y Lema durante algo más de noventa minutos, llegó el turno de los abogados defensores.
En primer lugar fue el turno del defensor público Aníbal Caula, quien representa a los suboficiales Silvana S.; Juan Aurelio C.; María Itatí A.; Brian Emanuel G. y Carlos Agustín M. quien en principio daba cuenta que en su declaración, Anahí P., quien estaba detenida desde las 3:30am por orden de la fiscal Lema por otro hecho y que resulta testigo principal de la causa, se equivocó en varias oportunidades al mencionar que primer el golpeado había sido Cornejo cuando debió decir Flamenco; o que al pantalón se lo bajaron a Cornejo cuando en realidad era a Cornejo.
Agregó que, uno de los policías, Mauricio Leonardo O.; había salvado la vida de la víctima, presionando en la herida y que no lo dejaron tirado, como señalan desde Fiscalía al referir que todos huyeron del lugar.
Aníbal Caula indicó que el sujeto se había autolesionado, intentando tirarse por la ventana y que esto no es algo fuera de lo común en el ámbito carcelario. Agregó que, al dar aviso al fiscal Guillermo Loyola, en el llamado telefónico realizado a las 6:29 hs, éste no impartió orden alguna, sólo dijo que lo mantengan al tanto de la situación.
Remarcó que la testigo desde el calabozo no pudo haber visto nada de lo que relató; y que no existió entorpecimiento probatorio, como sostiene la otra parte, tampoco peligro de fuga.
Aportó que todos sus defendidos tienen vínculos familiares y arraigo y solicitó que se apliquen medidas alternativas para sus defendidos, que podrían ser: fijar domicilio y ponerse al cuidado de otra persona; prohibición de acercamiento a las víctimas; presentarse a prestar firma ante la autoridad pertinente; prohibición de salir del territorio santafesino. En algunos casos, agregó la posibilidad de que se apliquen arrestos domiciliarios.
Aníbal Caula advirtió que no debe mediar apresuramiento, que aún resta realizar pericias y continuar con el proceso de investigación. Indicó que existen versiones contrapuestas de algunas personas y que los sujetos que se encontraban detenidos tienen frondosos antecedentes penales y que aquí nos encontramos ante personas que se levantan todos los días para ir a trabajar.
Luego fue el turno de los abogados Raúl Domenella y Pablo Mosconi, que defienden a Federico Hernán M. En primer término, aseguraron que comparten las expresiones del abogado Caula, sosteniendo que las imputaciones del Ministerio Público de Acusación se basan en la testigo presencial, que las fiscales sostienen que se encontraba en el lugar de los hechos, pero una de las víctimas en entrevista había referido que ella se encontraba en el calabozo. Afirmaron que la mujer que se encontraba detenida incomunicada mintió y no es testigo presencial.
Hicieron referencia al prontuario policial de una de las víctimas (quien fue llevado a la sala contigua), mencionando que se encuentra implicado en muchas situaciones delictivas anteriores; agregaron que la mujer que se encontraba detenida también cuenta con ingresos anteriores en la Comisaría Tercera. Y también hicieron referencia al hecho de que Guillermo Loyola, al recibir el aviso mediante llamado telefónico, no impartió órdenes.
En este sentido, también mencionaron qué sentido tendría realizar tales actos de “tortura” (de acuerdo a la imputación de las fiscales) con una testigo presente en el hecho.
Hicieron referencia a un problema edilicio de la Comisaria en cuestión, expresando que se encontraban en la cocina comedor porque sólo hay un calabozo en el lugar, hasta que la dependencia se traslade a otro edificio. Entonces, al haber detenidos de distinto sexo, puesto que la detenida incomunicada estaba en el calabozo, debieron trasladarlos a ellos a la cocina comedor.
Manifestaron que tiene invalidez la imputación a su defendido, Federico Hernán M. y que no se verifica entorpecimiento probatorio. Indicaron que el hombre tiene arraigo, esposa, dos hijos, domicilio en Laguna Paiva y que no tiene antecedentes penales. Aseguraron que el hombre tiene un legajo con muchas felicitaciones por su conducta. Solicitaron medidas alternativas, entre ellas, abonar una caución; fijar domicilio en la ciudad de Santa Fe, donde residen sus padres y disponerse al cuidado de ellos. Ratificaron su solicitud de libertad para su defendido o aplicación de las medidas alternativas señaladas.
En ese punto coincidieron también los defensores Domenella y Mosconi -representando al subcomisario Federico Hernán M. (subjefe a cargo en ese momento de la dependencia); y el Dr. Alejandro Leguizamón, defendiendo a Luciano Martín G. (jefe de la Comisaría quien se encontraba franco de servicio) y el suboficial Mauricio Leonardo O.
Finalmente, al turno del abogado Alejandro Leguizamón, que representa a Luciano Martín G. y a Mauricio Leonardo O, comenzó relatando que los sujetos se encontraban detenidos por un enfrentamiento entre dos grupos armados, pero desde fiscalía solicitaron objeción, a la que la Jueza María Cristina Fortunato dio lugar, por entender que éstos hechos no refieren a lo que se analiza en la audiencia de medida cautelar. Aportó que, gracias a la labor de Mauricio Leonardo O., la víctima herida de gravedad no perdió su vida. Aseguró que la versión de fiscalía no es cierta.
En este marco, explicó que Luciano Martín G. se encontraba de franco en el momento del hecho, pero en un “exceso de responsabilidad”, viajó a Sunchales, ya que se encontraba en Laguna Paiva. Leguizamón dijo que, al llegar, se anoticia de lo sucedido y de que, tras el aviso a Loyola, éste no había impartido orden por tratarse de un caso de autolesión.
Expresó que el hecho, como lo describen desde Fiscalía, no existió, por tanto, no hay existencia probatoria que pueda inculpar a sus defendidos. Aseguró que los dos tienen arraigo. Aportó que no existe peligro de fuga y que los sujetos deberían tener libertad, pero que, en todo caso, solicitan el arresto domiciliario.
Luego de las expresiones de todas las partes, tanto Fiscalía como la defensa tuvo oportunidad de ejercer el derecho a réplica.
Las representantes del Ministerio Público de Acusación indicaron que la defensa hizo lecturas erradas de las entrevistas, volvieron a leer algunas expresiones referidas a la mujer que se encontraba detenida incomunicada, donde advierten que se encontraba en el lugar y por tanto es una testigo presencial clave en el hecho; agregaron que la trasladaron al calabozo luego de que la víctima recibe el golpe fatal que hace que atraviese el vidrio del ventanal con su cuerpo.
Aseguraron que no existe evidencia para argumentar que se trata de una autolesión y refirieron que existió entorpecimiento probatorio durante toda la investigación.
«Apelaremos»
A la salida del edificio de Tribunales, el Dr. Pablo Mosconi, que junto a Raúl Domenella defienden al Subjefe de la dependencia, se mostró diconforme con la decisión de la jueza, aunque aclaró que deberán aguardar que se den a conocer los fundamentos para saber en qué basó Fortunato su decisión. Y agregó que con el resto de los profesionales que defienden a los demás imputados, ya acordaron que presentarán el escrito de apelación correspondiente para que el tema sea tratado por jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial.
Referidos: Meridiano Digital – Rafaela Noticias – Diario Castellanos
Judicial
Causa Vialidad: qué bienes de Cristina Kirchner y su familia podrá ejecutar la Justicia
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos presentados por Cristina Kirchner, Máximo y Florencia Kirchner y dejó firme el avance del decomiso millonario en la causa Vialidad.
La Justicia podrá avanzar con tasaciones y posibles remates de propiedades vinculadas a la familia.
La Justicia quedó habilitada para avanzar con la ejecución de bienes de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de sus hijos, Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, en el marco de la causa Vialidad.
La medida se conoció luego de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazara los recursos extraordinarios presentados por las defensas, ratificando así el avance del decomiso patrimonial dispuesto por el Tribunal Oral Federal N° 2.
El decomiso supera los $684 mil millones
Según trascendió, el monto actualizado del decomiso asciende a más de $684.990 millones, cifra que surge tras nuevas pericias contables realizadas por organismos oficiales y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema.
Originalmente, la sentencia había fijado un decomiso superior a los $84.835 millones, pero posteriormente el monto fue recalculado y actualizado.
Al no cumplirse con el pago exigido por la Justicia, quedó habilitado el proceso de ejecución sobre distintos activos y propiedades vinculadas a los condenados.
Qué bienes podrían ser ejecutados
Entre los inmuebles alcanzados por la medida judicial figuran propiedades ubicadas en El Calafate y Río Gallegos.
El listado incluye:
- Un inmueble sobre Avenida 17 de Octubre al 800, en El Calafate
- Diez unidades inmobiliarias ubicadas sobre calle Mitre al 500, en Río Gallegos
- Una propiedad en 25 de Mayo al 200
- Un inmueble sobre avenida Presidente Néstor Kirchner al 400
- Terrenos adquiridos en El Calafate entre 2007 y 2008
- El predio donde funciona el complejo hotelero Los Sauces Casa Patagónica
- Parcelas anexadas posteriormente al emprendimiento
- Dos propiedades de gran superficie en el departamento Lago Argentino
La resolución también alcanza bienes que habían sido cedidos a Máximo y Florencia Kirchner.
Qué puede pasar ahora
Con la decisión judicial, el Estado podrá avanzar con:
- Tasaciones oficiales
- Administración de activos
- Embargos
- Posibles remates públicos
La única instancia que le queda a la defensa es recurrir mediante una queja directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, esa presentación no frena automáticamente el avance del proceso de ejecución patrimonial.
Qué dijo la Justicia sobre los bienes cedidos
Los jueces también rechazaron el argumento de la defensa respecto a que parte de las propiedades pertenecían legalmente a Máximo y Florencia Kirchner por herencia o cesiones previas.
Según la resolución, existe una “coincidencia temporal y vinculación económica” entre los hechos investigados y el crecimiento del patrimonio familiar, por lo que los traspasos gratuitos no impiden el decomiso dispuesto en la sentencia.
La decisión consolida así la etapa de recupero patrimonial en la causa Vialidad y habilita nuevas medidas judiciales para intentar cubrir el monto millonario fijado por la condena.
Con información de Cadena 3
Judicial
Piden 15 años de prisión para el acusado de matar de un escopetazo a un mecánico en Rafaela
La Fiscalía de Rafaela solicitó una pena de 15 años de cárcel para un hombre de 75 años acusado de asesinar de un disparo a un mecánico en octubre de 2024.
El caso avanzó formalmente hacia juicio oral tras la audiencia preliminar realizada en los tribunales rafaelinos.
El fiscal de Homicidios de la Fiscalía Regional 5, Martín Castellano, confirmó que la acusación apunta contra un hombre identificado con las iniciales FRR, señalado como autor del homicidio de Oscar Helvio Feulién.
Cómo ocurrió el crimen en Rafaela
Según la investigación judicial, el hecho ocurrió el 2 de octubre de 2024 por la tarde en un predio ubicado sobre calle Ángela de la Casa al 400, en la ciudad de Rafaela.
De acuerdo con la Fiscalía, en el lugar funcionaba un negocio de compra y venta de autos usados administrado por el acusado, quien además residía allí.
El fiscal sostuvo que la víctima trabajaba como mecánico y había mantenido un vínculo laboral previo con el imputado. Ese día, Feulién habría concurrido al lugar junto a otras personas para retirar autopartes y elementos personales que permanecían en el predio.
El disparo con una escopeta
La acusación indica que una familiar de la víctima permitió el ingreso al terreno y, mientras Feulién y sus acompañantes entraban, el acusado salió de su vivienda portando una escopeta calibre 16.
Siempre según la reconstrucción del Ministerio Público de la Acusación, el hombre comenzó a increpar al mecánico y a quienes lo acompañaban, acusándolos de haber robado herramientas.
Instantes después, habría efectuado un disparo a corta distancia contra Feulién, impactándolo en el tórax.
La víctima fue trasladada de urgencia al Hospital Jaime Ferré, donde falleció horas más tarde como consecuencia de las heridas sufridas.
La causa irá a juicio oral
Tras la audiencia preliminar, el juez Nicolás Stegmayer admitió la acusación presentada por la Fiscalía y ahora deberá dictar el auto de apertura a juicio.
Posteriormente, la Oficina de Gestión Judicial definirá el tribunal encargado del debate oral y establecerá la fecha de inicio del juicio.
Con información de Rafaela Informa
Judicial
Reforma laboral: la Justicia rechazó una demanda millonaria de un médico monotributista
Un fallo de la Justicia laboral de Mendoza aplicó por primera vez aspectos centrales de la reforma laboral impulsada por la Ley de Bases y rechazó una demanda por más de $150 millones presentada por un médico que reclamaba el reconocimiento de una relación de dependencia.
La sentencia fue dictada por la Primera Cámara del Trabajo de San Rafael en la causa iniciada por un profesional contra un hospital privado, donde el demandante sostenía haber trabajado bajo relación laboral exclusiva realizando guardias y tareas de coordinación médica.
Sin embargo, el tribunal concluyó que existía una locación de servicios de carácter civil y no un vínculo laboral formal.
La reforma laboral y los monotributistas
El fallo se convirtió en uno de los primeros antecedentes judiciales que aplican la nueva redacción de la legislación laboral respecto a profesionales que facturan como monotributistas.
La normativa establece que la presunción automática de relación laboral no se aplica cuando:
- Se trata de servicios profesionales
- Existen facturas o recibos emitidos regularmente
- El prestador conserva autonomía organizativa y económica
Por qué la Justicia rechazó la relación de dependencia
Durante el juicio, el hospital logró acreditar distintos elementos que, según los jueces, demostraron la independencia profesional del médico.
Entre los principales puntos destacados en la sentencia figuran:
- No existía subordinación técnica ni organizativa
- Los médicos organizaban sus propias guardias
- Podían acordar reemplazos sin autorización del hospital
- No había control horario ni fichado
- El profesional emitía facturas por montos variables
- También trabajaba en otros consultorios y clínicas
Además, el tribunal señaló que el hospital no ejercía poder disciplinario sobre el profesional, un aspecto considerado clave para descartar una relación laboral.
Debate por los intereses y la nueva ley
Aunque la demanda fue rechazada, los magistrados también analizaron cómo debían calcularse los intereses según la nueva Ley de Modernización Laboral.
La discusión se centró en si correspondía aplicar retroactivamente el nuevo sistema de actualización previsto por la normativa nacional.
La mayoría del tribunal resolvió utilizar la fórmula establecida por la nueva ley desde la fecha de mora, mientras que uno de los jueces sostuvo que debía aplicarse por tramos y solo desde la entrada en vigencia de la reforma.
Finalmente, prevaleció el criterio de aplicación integral.
Qué impacto puede tener el fallo
Especialistas en derecho laboral consideran que la sentencia podría convertirse en un antecedente relevante para empresas y profesionales independientes.
El fallo refuerza la necesidad de:
- Mantener facturación regular
- Evitar controles típicos de empleados
- No aplicar sanciones disciplinarias
- Garantizar autonomía en horarios y organización
La resolución aparece en un contexto donde la reforma laboral busca redefinir los límites entre trabajo autónomo y relación de dependencia, especialmente en actividades profesionales.
Con información de iProfesional
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