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Lucio Dupuy: comienza el jury contra la jueza que le dio la tutela a su madre

Tanto Ana Clara Pérez Ballester como Elisa Catán, quien también intervino en el expediente, deben ser removidas de sus funciones debido a que «omitieron obligaciones esenciales en todo procedimiento en el que esté en juego el interés superior del niño».

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La jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico, La Pampa, que le dio la tenencia de Lucio Dupuy (5) a su madre y a su pareja, que lo asesinaron a golpes en noviembre de 2021 en Santa Rosa, será sometida a un jury de enjuiciamiento, acusada de presunto «mal desempeño en sus funciones», en un procedimiento que tendría su decisión final el 22 de este mes, según informaron fuentes judiciales.

Se trata de la titular del Juzgado de Familia Niñas, Niños y Adolescentes 1, Ana Clara Pérez Ballester, quien desde las 15 de este lunes será juzgada junto a la responsable de Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes 2 de General Pico, Elisa Catán, quien también intervino en el expediente por la tenencia del niño de 5 años que fue asesinado un año después.

El jury de enjuiciamiento resolverá si ambas funcionarias deben ser removidas de sus cargos, de los que ya fueron suspendidas provisoriamente hasta tanto se sustancie el proceso.

El debate se desarrollará desde el próximo lunes, 11 de diciembre, en el recinto de sesiones de la Cámara de Diputados pampeana y durante la primera audiencia está previsto que se lea la acusación fiscal contra ambas funcionarias y los planteos de las defensas.

También, de estar de acuerdo, Pérez Ballester y Catán podrían declarar ante los integrantes del jurado, que en las audiencias sucesivas asistirán a la reproducción de las pruebas testimoniales y documentales del caso.

Tanto la suspendida magistrada como la asesora llegan a juicio acusadas de mal desempeño en sus funciones -tal como prevé la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento- en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del Lucio.

El jurado de enjuiciamiento estará integrado por el presidente de ese cuerpo, Fabricio Luis Losi, las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.

Los cinco integrantes del jury son los mismos que ya analizaron la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes y resolvieron aceptar los testigos y las pruebas documentales propuestos por el fiscal general Guillermo Sancho y los defensores de Pérez Ballester y Catán, el particular Pablo Rodríguez Salto y la defensora general Carina Ganuza, respectivamente.


El jury de enjuiciamiento resolverá si ambas funcionarias deben ser removidas de sus cargos. Foto: Archivo

El cronograma indica que el proceso se extenderá toda la semana.

En el caso de el próximo lunes y el miércoles, las audiencias arrancarán a las 15. En tanto, el resto de los días de la semana el horario de inicio serán las 8.

De acuerdo con lo previsto, para el 19 de diciembre están previstos los alegatos de clausura y para el día siguiente el inicio de las deliberaciones del jurado.

La sentencia, en tanto, será dictada el viernes 22 de diciembre, añadieron las fuentes.

De acuerdo con la acusación de la Procuración General, representada por el fiscal Sancho, ambas funcionarias deben ser removidas de sus funciones por su mal desempeño, debido a que «omitieron obligaciones esenciales en todo procedimiento en el que esté en juego el interés superior del niño».

Es que Pérez Ballester y Catán fueron quienes intervinieron en el expediente sobre el cuidado del niño y avalaron darle la tenencia a su madre, Magdalena Espósito Valenti, quien, junto a su pareja, Abigail Páez, lo asesinó a golpes el 26 de noviembre de 2021 en su casa de Santa Rosa, hecho por el que ambas fueron condenadas a prisión perpetua.

Las dos funcionarias fueron denunciadas por el procurador general de La Pampa, Mario Oscar Bongianino a fines de septiembre pasado.

El procurador las acusó por no haber priorizado el cuidado del niño cuando en noviembre de 2020 le otorgaron la tenencia de Lucio a Esposito Valenti, quien hacía dos años lo había dejado al cuidado de su familia paterna.

Hasta ese momento, Lucio residía con una tía paterna y, de acuerdo a la acusación, las funcionarias le dieron la tutela a la madre sin realizar las correspondientes averiguaciones y trámites de rigor y sin consultar al padre del niño, Cristian Dupuy.

Tras la presentación de Bongianino, el 10 de octubre pasado la jueza y la asesora fueron suspendidas de sus funciones.


El cronograma indica que el proceso se extenderá toda la semana. Foto: Archivo

El abogado de Pérez Ballester, Rodríguez Salto, sostuvo entonces que «no hay elementos jurídicos que justifiquen» un jury y apoyó la decisión de la magistrada de darle la tenencia a Espósito Valenti, ya que para ese entonces no había antecedentes de violencia de parte de la mujer hacia su hijo.

El hecho
Lucio (5) fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con su madre y Páez.

La Justicia pudo establecer que a las 17.32 se lo vio a Lucio vivo por última vez y que entre esa hora y las 19.40, cuando ambas imputadas salieron solas del departamento, el niño fue golpeado brutalmente.

A las 21.30, el niño fue llevado al centro asistencial del barrio Río Atuel, anexo al departamento, pero estaba cerrado, por lo que fue asistido por vecinos y finalmente trasladado al Hospital Evita, donde a las 21.45 se constató que ya estaba muerto.

Según determinó el tribunal de juicio al que fueron sometidas la madre y de Lucio y su pareja, ambas participaron de la golpiza mortal al nene, quien recibió puñetazos, patadas y palazos, además de un pisotón en la espalda por parte de Páez (que se pudo determinar por la marca que dejó su zapatilla), el cual le provocó lesiones internas.

De acuerdo con los peritos, la causa de la muerte fue un edema cerebral como consecuencia de politraumatismos.

El pasado 26 de septiembre, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa confirmó las condenas a prisión perpetua para Espósito Valenti y Páez por el homicidio de Lucio y le agregó a la primera de ellas, madre de la víctima, el delito de abuso sexual.

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¿Por qué acusan a Cristina Kirchner? La Justicia inicia hoy la lectura que podría cambiar el rumbo del caso Cuadernos

El Tribunal Oral Federal 7 (TOF 7) retoma este martes el juicio por la Causa Cuadernos, con un movimiento clave en su cronograma: desde hoy habrá dos audiencias semanales, acelerando el proceso que tiene en el centro de la escena a Cristina Fernández de Kirchner y otros 85 imputados.

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Foto: Cristina Kirchner en el juicio por la causa cuadernos (NA)

En esta etapa, la expresidenta escuchará en detalle la acusación de la Fiscalía, enfocada en la presunta asociación ilícita que habría operado entre 2003 y 2015.
La audiencia —que seguirá desarrollándose de manera virtual— se centrará en la lectura del requerimiento de elevación a juicio, donde se describe el supuesto engranaje delictivo investigado.

🔍 La acusación: 204 hechos de cohecho y un sistema de recaudación ilícita

Según la Fiscalía, Cristina Kirchner habría sido “jefa de una asociación ilícita” dedicada a la recaudación de fondos ilegales provenientes de empresarios vinculados a la obra pública.
A la expresidenta se le atribuyen 204 hechos de cohecho pasivo, con una cifra que superaría los 10.4 millones de dólares.

El requerimiento sostiene que desde el inicio la investigación se orientó a una estructura integrada por “las más altas esferas estatales de la República Argentina”, donde —según el fiscal Carlos Stornelli— existía un “sistema de recaudación de dinero” que beneficiaba tanto a funcionarios como a empresarios.

📅 El calendario judicial de diciembre

El TOF 7, compuesto por los jueces Méndez Signori, Canero y Castelli, continuará leyendo la acusación principal hasta el 2 de diciembre.

Luego, el 4 de diciembre, comenzará la lectura del expediente conexo conocido como “La Camarita”, impulsado por las confesiones de imputados colaboradores como Carlos Wagner y José López, quienes detallaron la presunta cartelización de la obra pública y pagos ilegales del 10% al 30%.

Finalmente, el 18 de diciembre se leerá la parte referida a los Corredores Viales, otra pieza clave en el rompecabezas judicial.

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🚨 Cadena perpetua para el hombre detenido en Morteros: primera vez que Córdoba aplica la pena máxima en un juicio abreviado

En un fallo histórico, la Justicia de Córdoba condenó a cadena perpetua a Valentín René Vivas (71), quien confesó el asesinato de Ricardo Morales (58) en un hecho ocurrido el 3 de agosto en barrio Argüello.
Se trata de la primera vez en la provincia que se aplica la pena máxima en un juicio abreviado inicial, apenas tres meses después del crimen.

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Foto: Cadena perpetua para el hombre detenido en Morteros

⚖️ El crimen y la huida hacia Morteros

La Justicia determinó que Vivas atacó a Morales con la intención de “causar sufrimiento a una mujer”, su expareja Marta Cajal, con quien mantuvo una relación de seis meses en 2024 marcada por episodios de agresividad y control.

Luego del ataque, Vivas escapó en moto y huyó hacia la ciudad de Morteros, donde la Policía localizó el vehículo entre yuyales y logró detenerlo horas más tarde. Fue trasladado a Córdoba para quedar a disposición de la Fiscalía.


🧑‍⚖️ Un caso que marca un precedente judicial

La condena fue por homicidio calificado, una figura agravada que habilitó la pena de prisión perpetua en tiempo récord dentro del proceso abreviado.

La abogada querellante, Gisela Piedi, expresó preocupación por la seguridad futura de Marta Cajal ante el pedido de la defensa para que Vivas acceda a prisión domiciliaria.
También solicitó que se le retire el beneficio jubilatorio de ANSES, cuestiones que evaluará el Juzgado de Ejecución Penal.


📌 Un fallo ejemplificador

El caso sienta un precedente en Córdoba respecto del tratamiento de crímenes motivados por violencia de género indirecta, y promete abrir debate en el ámbito judicial.

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🚨💣 Ordenan el decomiso total de los bienes de Cristina Kirchner y Lázaro Báez: cifra récord de $684 mil millones

Una resolución judicial histórica volvió a sacudir el escenario político y judicial argentino. El Tribunal Oral Federal N.° 2 ordenó el decomiso de bienes inmuebles y sumas de dinero por un valor actualizado de $684.990.350.139,86, monto que recae sobre Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez, diversos exfuncionarios, sociedades vinculadas y también sobre Máximo y Florencia Kirchner como titulares de parte de los activos incluidos.

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Foto: Cristina Kirchner

⚖️ Un decomiso actualizado y récord

La sentencia firme —vigente desde el 10 de junio de 2025— había fijado inicialmente un monto de $84.835.227.378,04. Sin embargo, tras una actualización realizada por peritos oficiales, fiscales y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema, el valor fue reajustado a la cifra actual.

El tribunal intimó a los condenados a cubrir el monto, pero ante el incumplimiento dispuso avanzar con la tasación, ejecución y venta de los bienes identificados, priorizando aquellos en poder de los principales involucrados y de las empresas utilizadas para las maniobras investigadas.

🏘️ Qué bienes se decomisarán

El fallo abarca inmuebles pertenecientes a:

  • Austral Construcciones S.A.
  • Kank y Costilla S.A.
  • Gotti Hnos. S.A.
  • Loscalzo y Del Curto SRL

Además, incluye propiedades cedidas a Máximo y Florencia Kirchner, y prevé avanzar también sobre bienes de Nelson Periotti, José López, Mauricio Collareda, Raúl Pavesi y Raúl Daruich, en caso de que los activos iniciales no alcancen para cubrir la cifra final.

La resolución dispone inscribir todos los bienes en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Decomisados.

Lázaro Báez

📅 El período investigado

La Fiscalía identificó propiedades adquiridas entre mayo de 2003 y diciembre de 2015, lapso considerado clave en la maniobra fraudulenta vinculada a la asignación de obra pública en Santa Cruz.

🗣️ Las defensas cuestionaron la medida, pero el tribunal ratificó la conexión con el delito

Los abogados de Báez, Cristina Fernández de Kirchner, Ganora, Pavesi y otros condenados solicitaron el rechazo del decomiso alegando:

  • Falta de acreditación del nexo causal entre bienes y delito
  • Insuficiencia probatoria
  • Violación de principios constitucionales
  • Inclusión de bienes adquiridos antes del ejercicio de cargos públicos
  • Repetición de bienes ya investigados en otras causas

El tribunal desestimó todos los planteos, afirmando que la sentencia firme ya estableció que existieron beneficios económicos directos e indirectos a favor de Báez y de la familia Kirchner a partir de la adjudicación irregular de contratos de obra pública.

🌐 Fundamentos basados en normativa internacional

La decisión cita la Convención de la ONU contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, que obligan a los Estados a recuperar activos provenientes de delitos.
El tribunal también remarcó que el decomiso puede aplicarse incluso sobre bienes mezclados o transformados, siempre que exista una relación temporal y razonable con el delito original.

🏛️ ¿Qué pasará con los bienes?

La resolución fue enviada a la Corte Suprema, que deberá determinar el destino final de las propiedades.
El objetivo central: reparar el daño causado al Estado y a la sociedad, según estándares internacionales.

La Fiscalía mantiene la facultad de seguir incorporando nuevos bienes si reúnen los requisitos para ser decomisados.

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