Judicial
Lucio Dupuy: comienza el jury contra la jueza que le dio la tutela a su madre
Tanto Ana Clara Pérez Ballester como Elisa Catán, quien también intervino en el expediente, deben ser removidas de sus funciones debido a que «omitieron obligaciones esenciales en todo procedimiento en el que esté en juego el interés superior del niño».
La jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico, La Pampa, que le dio la tenencia de Lucio Dupuy (5) a su madre y a su pareja, que lo asesinaron a golpes en noviembre de 2021 en Santa Rosa, será sometida a un jury de enjuiciamiento, acusada de presunto «mal desempeño en sus funciones», en un procedimiento que tendría su decisión final el 22 de este mes, según informaron fuentes judiciales.
Se trata de la titular del Juzgado de Familia Niñas, Niños y Adolescentes 1, Ana Clara Pérez Ballester, quien desde las 15 de este lunes será juzgada junto a la responsable de Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes 2 de General Pico, Elisa Catán, quien también intervino en el expediente por la tenencia del niño de 5 años que fue asesinado un año después.
El jury de enjuiciamiento resolverá si ambas funcionarias deben ser removidas de sus cargos, de los que ya fueron suspendidas provisoriamente hasta tanto se sustancie el proceso.
El debate se desarrollará desde el próximo lunes, 11 de diciembre, en el recinto de sesiones de la Cámara de Diputados pampeana y durante la primera audiencia está previsto que se lea la acusación fiscal contra ambas funcionarias y los planteos de las defensas.
También, de estar de acuerdo, Pérez Ballester y Catán podrían declarar ante los integrantes del jurado, que en las audiencias sucesivas asistirán a la reproducción de las pruebas testimoniales y documentales del caso.
Tanto la suspendida magistrada como la asesora llegan a juicio acusadas de mal desempeño en sus funciones -tal como prevé la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento- en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del Lucio.
El jurado de enjuiciamiento estará integrado por el presidente de ese cuerpo, Fabricio Luis Losi, las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.
Los cinco integrantes del jury son los mismos que ya analizaron la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes y resolvieron aceptar los testigos y las pruebas documentales propuestos por el fiscal general Guillermo Sancho y los defensores de Pérez Ballester y Catán, el particular Pablo Rodríguez Salto y la defensora general Carina Ganuza, respectivamente.

El jury de enjuiciamiento resolverá si ambas funcionarias deben ser removidas de sus cargos. Foto: Archivo
El cronograma indica que el proceso se extenderá toda la semana.
En el caso de el próximo lunes y el miércoles, las audiencias arrancarán a las 15. En tanto, el resto de los días de la semana el horario de inicio serán las 8.
De acuerdo con lo previsto, para el 19 de diciembre están previstos los alegatos de clausura y para el día siguiente el inicio de las deliberaciones del jurado.
La sentencia, en tanto, será dictada el viernes 22 de diciembre, añadieron las fuentes.
De acuerdo con la acusación de la Procuración General, representada por el fiscal Sancho, ambas funcionarias deben ser removidas de sus funciones por su mal desempeño, debido a que «omitieron obligaciones esenciales en todo procedimiento en el que esté en juego el interés superior del niño».
Es que Pérez Ballester y Catán fueron quienes intervinieron en el expediente sobre el cuidado del niño y avalaron darle la tenencia a su madre, Magdalena Espósito Valenti, quien, junto a su pareja, Abigail Páez, lo asesinó a golpes el 26 de noviembre de 2021 en su casa de Santa Rosa, hecho por el que ambas fueron condenadas a prisión perpetua.
Las dos funcionarias fueron denunciadas por el procurador general de La Pampa, Mario Oscar Bongianino a fines de septiembre pasado.
El procurador las acusó por no haber priorizado el cuidado del niño cuando en noviembre de 2020 le otorgaron la tenencia de Lucio a Esposito Valenti, quien hacía dos años lo había dejado al cuidado de su familia paterna.
Hasta ese momento, Lucio residía con una tía paterna y, de acuerdo a la acusación, las funcionarias le dieron la tutela a la madre sin realizar las correspondientes averiguaciones y trámites de rigor y sin consultar al padre del niño, Cristian Dupuy.
Tras la presentación de Bongianino, el 10 de octubre pasado la jueza y la asesora fueron suspendidas de sus funciones.

El cronograma indica que el proceso se extenderá toda la semana. Foto: Archivo
El abogado de Pérez Ballester, Rodríguez Salto, sostuvo entonces que «no hay elementos jurídicos que justifiquen» un jury y apoyó la decisión de la magistrada de darle la tenencia a Espósito Valenti, ya que para ese entonces no había antecedentes de violencia de parte de la mujer hacia su hijo.
El hecho
Lucio (5) fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con su madre y Páez.
La Justicia pudo establecer que a las 17.32 se lo vio a Lucio vivo por última vez y que entre esa hora y las 19.40, cuando ambas imputadas salieron solas del departamento, el niño fue golpeado brutalmente.
A las 21.30, el niño fue llevado al centro asistencial del barrio Río Atuel, anexo al departamento, pero estaba cerrado, por lo que fue asistido por vecinos y finalmente trasladado al Hospital Evita, donde a las 21.45 se constató que ya estaba muerto.
Según determinó el tribunal de juicio al que fueron sometidas la madre y de Lucio y su pareja, ambas participaron de la golpiza mortal al nene, quien recibió puñetazos, patadas y palazos, además de un pisotón en la espalda por parte de Páez (que se pudo determinar por la marca que dejó su zapatilla), el cual le provocó lesiones internas.
De acuerdo con los peritos, la causa de la muerte fue un edema cerebral como consecuencia de politraumatismos.
El pasado 26 de septiembre, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa confirmó las condenas a prisión perpetua para Espósito Valenti y Páez por el homicidio de Lucio y le agregó a la primera de ellas, madre de la víctima, el delito de abuso sexual.
Fuente: Télam
Judicial
Dictaron prisión preventiva para un hombre acusado de abusar sexualmente de dos niñas en Ceres
Un hombre de 54 años permanecerá en prisión preventiva mientras avanza la investigación por el presunto abuso sexual reiterado de dos niñas de su entorno familiar. La medida fue dispuesta por la Justicia durante una audiencia realizada en San Cristóbal.
La medida fue solicitada por la Fiscalía
El imputado, identificado por sus iniciales J.A.G., quedó detenido por decisión del juez Juan Gabriel Peralta, quien hizo lugar al pedido formulado por la fiscal Hemilce Fissore.
La prisión preventiva fue dictada sin plazo, luego de que el magistrado considerara que, en esta etapa del proceso, existen elementos suficientes para sostener la imputación y riesgos procesales que justifican mantener al acusado privado de su libertad.
Los hechos investigados
De acuerdo con la investigación, el hombre habría cometido abusos sexuales en reiteradas oportunidades contra dos hermanas menores de edad con las que mantenía un vínculo familiar.
Según expuso la fiscal, los hechos habrían ocurrido en un contexto de violencia física, amenazas y aprovechamiento de la relación familiar, principalmente en una vivienda rural donde residían las víctimas junto a su familia.
Además, una de las menores también habría sido víctima de un ataque mientras era trasladada en motocicleta por el imputado al salir de la escuela.
Un episodio reciente
Durante la audiencia, la fiscal Fissore también presentó un hecho ocurrido el 17 de julio, cuando el acusado habría intentado abusar sexualmente de la menor de las hermanas en su domicilio.
La investigación sostiene que el ataque no llegó a concretarse debido a la resistencia de la víctima y a la llegada de la pareja del imputado.
Los fundamentos de la prisión preventiva
Al resolver la medida cautelar, el juez tuvo en cuenta la gravedad de los delitos investigados, la situación de vulnerabilidad de las víctimas y la expectativa de una eventual condena de cumplimiento efectivo.
También valoró la existencia de riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación, además de la necesidad de proteger a las víctimas y a los testigos que aún deben declarar.
La causa continúa en etapa investigativa y al imputado se le atribuyen distintos delitos contra ambas hermanas, entre ellos abuso sexual con acceso carnal reiterado, tentativa de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple reiterado, todos agravados por el vínculo familiar.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Persecución de 40 kilómetros en Ruta 19: el conductor fue liberado tras la intervención de su defensa
Un hombre que había sido aprehendido luego de una persecución policial de unos 40 kilómetros sobre la Ruta Nacional 19 recuperó la libertad pocas horas después, tras la intervención de sus abogados defensores. La causa continúa en investigación y el imputado seguirá el proceso judicial en libertad.
Un hombre que había sido aprehendido luego de una persecución policial de unos 40 kilómetros sobre la Ruta Nacional 19 recuperó la libertad pocas horas después, tras la intervención de sus abogados defensores. La causa continúa en investigación y el imputado seguirá el proceso judicial en libertad.
El conductor habría evadido un control policial
El hecho ocurrió durante la mañana del 29 de julio, cuando un Peugeot 307 conducido por Leandro David U. presuntamente evadió un control policial sobre la Ruta Nacional 19.
A partir de esa maniobra, efectivos policiales iniciaron una persecución que se extendió por aproximadamente 40 kilómetros.
La persecución terminó en Santa Clara de Saguier
El seguimiento finalizó en la localidad de Santa Clara de Saguier, donde intervino personal policial de investigaciones de Frontera.
En ese lugar se concretó la aprehensión del conductor y el secuestro del vehículo en el que circulaba.
La causa quedó a cargo de la Fiscalía
Por disposición del fiscal Pedro Machado, el hombre fue identificado y notificado de una causa por el presunto delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 239 del Código Penal.
Recuperó la libertad horas después
Tras las primeras actuaciones judiciales y la intervención de los abogados defensores Juan Bautista Degiovanni y Marcelino Javier Plaza, el imputado recuperó la libertad.
La investigación continuará para determinar las circunstancias del hecho, mientras que el acusado permanecerá en libertad durante el desarrollo del proceso.
Con información de Rafaela Informa
Judicial
Indemnizarán a un hombre que se intoxicó tras tomar una Coca-Cola con un cuerpo extraño
La Justicia condenó a una embotelladora a indemnizar a un consumidor de La Plata que sufrió un cuadro de gastroenteritis aguda luego de beber una botella de Coca-Cola que contenía una sustancia extraña. Entre la indemnización, los honorarios y las costas judiciales, la empresa deberá afrontar un pago cercano a los $5 millones.
Cómo ocurrió el hecho
El caso se remonta al 19 de marzo de 2022, cuando un hombre compró cinco botellas retornables de vidrio de un litro en un supermercado de City Bell, partido de La Plata.
Tras consumir las tres primeras sin inconvenientes, al beber la cuarta detectó una sustancia arenosa que, según denunció, le provocó un cuadro de gastroenteritis aguda, por el que debió recibir atención médica.
Al revisar la quinta botella, que permanecía cerrada de fábrica, encontró en su interior un cuerpo extraño sólido, por lo que decidió conservar el envase para futuras pericias.
El reclamo y la demanda judicial
El consumidor realizó primero el reclamo ante el servicio de atención al cliente de la empresa y, al no llegar a un acuerdo, inició una demanda basada en la Ley de Defensa del Consumidor.
Como prueba presentó el ticket de compra, fotografías, certificado médico, actas notariales y otras constancias.
Durante el proceso, la embotelladora Reginald Lee S.A. negó que el objeto extraño pudiera haber salido de su planta y defendió sus controles de calidad.
En tanto, Coca-Cola FEMSA S.A. fue desvinculada del caso al comprobarse que no fabrica ni comercializa ese producto en la ciudad de La Plata.
Qué resolvió la Justicia
En primera instancia se consideró acreditada la existencia de un producto defectuoso, aunque no se pudo probar de manera concluyente que la gastroenteritis fuera consecuencia directa del contenido de la cuarta botella, ya que ese envase no fue preservado para su análisis.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de la embotelladora tras valorar la pericia química, el acta notarial y la inspección del envase que contenía el cuerpo extraño.
Los jueces señalaron que la existencia de controles de calidad no exime de responsabilidad cuando un producto defectuoso llega al consumidor.
La indemnización
El tribunal elevó la indemnización por daño moral de $50.000 a $200.000, monto que, con los intereses acumulados desde 2022, rondará el millón de pesos.
Además, confirmó un daño punitivo de $400.000, que deberá ser abonado por la embotelladora, y estableció que la empresa también deberá afrontar los honorarios de abogados, peritos y demás gastos judiciales, que ascienden a aproximadamente $4,3 millones.
En total, el desembolso será cercano a los $5 millones.
Con información de iProfesional
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