Judicial
Lucio Dupuy: comienza el jury contra la jueza que le dio la tutela a su madre
Tanto Ana Clara Pérez Ballester como Elisa Catán, quien también intervino en el expediente, deben ser removidas de sus funciones debido a que «omitieron obligaciones esenciales en todo procedimiento en el que esté en juego el interés superior del niño».
La jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico, La Pampa, que le dio la tenencia de Lucio Dupuy (5) a su madre y a su pareja, que lo asesinaron a golpes en noviembre de 2021 en Santa Rosa, será sometida a un jury de enjuiciamiento, acusada de presunto «mal desempeño en sus funciones», en un procedimiento que tendría su decisión final el 22 de este mes, según informaron fuentes judiciales.
Se trata de la titular del Juzgado de Familia Niñas, Niños y Adolescentes 1, Ana Clara Pérez Ballester, quien desde las 15 de este lunes será juzgada junto a la responsable de Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes 2 de General Pico, Elisa Catán, quien también intervino en el expediente por la tenencia del niño de 5 años que fue asesinado un año después.
El jury de enjuiciamiento resolverá si ambas funcionarias deben ser removidas de sus cargos, de los que ya fueron suspendidas provisoriamente hasta tanto se sustancie el proceso.
El debate se desarrollará desde el próximo lunes, 11 de diciembre, en el recinto de sesiones de la Cámara de Diputados pampeana y durante la primera audiencia está previsto que se lea la acusación fiscal contra ambas funcionarias y los planteos de las defensas.
También, de estar de acuerdo, Pérez Ballester y Catán podrían declarar ante los integrantes del jurado, que en las audiencias sucesivas asistirán a la reproducción de las pruebas testimoniales y documentales del caso.
Tanto la suspendida magistrada como la asesora llegan a juicio acusadas de mal desempeño en sus funciones -tal como prevé la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento- en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del Lucio.
El jurado de enjuiciamiento estará integrado por el presidente de ese cuerpo, Fabricio Luis Losi, las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.
Los cinco integrantes del jury son los mismos que ya analizaron la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes y resolvieron aceptar los testigos y las pruebas documentales propuestos por el fiscal general Guillermo Sancho y los defensores de Pérez Ballester y Catán, el particular Pablo Rodríguez Salto y la defensora general Carina Ganuza, respectivamente.

El jury de enjuiciamiento resolverá si ambas funcionarias deben ser removidas de sus cargos. Foto: Archivo
El cronograma indica que el proceso se extenderá toda la semana.
En el caso de el próximo lunes y el miércoles, las audiencias arrancarán a las 15. En tanto, el resto de los días de la semana el horario de inicio serán las 8.
De acuerdo con lo previsto, para el 19 de diciembre están previstos los alegatos de clausura y para el día siguiente el inicio de las deliberaciones del jurado.
La sentencia, en tanto, será dictada el viernes 22 de diciembre, añadieron las fuentes.
De acuerdo con la acusación de la Procuración General, representada por el fiscal Sancho, ambas funcionarias deben ser removidas de sus funciones por su mal desempeño, debido a que «omitieron obligaciones esenciales en todo procedimiento en el que esté en juego el interés superior del niño».
Es que Pérez Ballester y Catán fueron quienes intervinieron en el expediente sobre el cuidado del niño y avalaron darle la tenencia a su madre, Magdalena Espósito Valenti, quien, junto a su pareja, Abigail Páez, lo asesinó a golpes el 26 de noviembre de 2021 en su casa de Santa Rosa, hecho por el que ambas fueron condenadas a prisión perpetua.
Las dos funcionarias fueron denunciadas por el procurador general de La Pampa, Mario Oscar Bongianino a fines de septiembre pasado.
El procurador las acusó por no haber priorizado el cuidado del niño cuando en noviembre de 2020 le otorgaron la tenencia de Lucio a Esposito Valenti, quien hacía dos años lo había dejado al cuidado de su familia paterna.
Hasta ese momento, Lucio residía con una tía paterna y, de acuerdo a la acusación, las funcionarias le dieron la tutela a la madre sin realizar las correspondientes averiguaciones y trámites de rigor y sin consultar al padre del niño, Cristian Dupuy.
Tras la presentación de Bongianino, el 10 de octubre pasado la jueza y la asesora fueron suspendidas de sus funciones.

El cronograma indica que el proceso se extenderá toda la semana. Foto: Archivo
El abogado de Pérez Ballester, Rodríguez Salto, sostuvo entonces que «no hay elementos jurídicos que justifiquen» un jury y apoyó la decisión de la magistrada de darle la tenencia a Espósito Valenti, ya que para ese entonces no había antecedentes de violencia de parte de la mujer hacia su hijo.
El hecho
Lucio (5) fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con su madre y Páez.
La Justicia pudo establecer que a las 17.32 se lo vio a Lucio vivo por última vez y que entre esa hora y las 19.40, cuando ambas imputadas salieron solas del departamento, el niño fue golpeado brutalmente.
A las 21.30, el niño fue llevado al centro asistencial del barrio Río Atuel, anexo al departamento, pero estaba cerrado, por lo que fue asistido por vecinos y finalmente trasladado al Hospital Evita, donde a las 21.45 se constató que ya estaba muerto.
Según determinó el tribunal de juicio al que fueron sometidas la madre y de Lucio y su pareja, ambas participaron de la golpiza mortal al nene, quien recibió puñetazos, patadas y palazos, además de un pisotón en la espalda por parte de Páez (que se pudo determinar por la marca que dejó su zapatilla), el cual le provocó lesiones internas.
De acuerdo con los peritos, la causa de la muerte fue un edema cerebral como consecuencia de politraumatismos.
El pasado 26 de septiembre, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa confirmó las condenas a prisión perpetua para Espósito Valenti y Páez por el homicidio de Lucio y le agregó a la primera de ellas, madre de la víctima, el delito de abuso sexual.
Fuente: Télam
Judicial
Manuel Adorni debe explicar su patrimonio ante la Justicia por una causa de presunto enriquecimiento ilícito
El exjefe de Gabinete tiene hasta el martes 22 de septiembre para responder un cuestionario de 20 puntos elaborado por el fiscal Gerardo Pollicita. La investigación también alcanza a su esposa, Bettina Angeletti.
El exjefe de Gabinete Manuel Adorni deberá presentar esta semana ante la Justicia explicaciones sobre la evolución de su patrimonio, en el marco de una causa por presunto enriquecimiento ilícito.
El plazo vence el martes 22 de septiembre y corresponde a una prórroga concedida luego de que la defensa solicitara acceder a documentación vinculada con el contratista Matías Tabar, quien declaró sobre las refacciones realizadas en una propiedad del matrimonio.
El fiscal federal Gerardo Pollicita elaboró un cuestionario de 20 puntos para que Adorni explique el origen y movimiento de distintos bienes, fondos y gastos. La investigación también involucra a su esposa, Bettina Angeletti.
Qué analiza la investigación
El expediente busca reconstruir la evolución patrimonial de la pareja desde diciembre de 2023, cuando Adorni ingresó a la administración pública, hasta su salida del Gobierno en junio de 2026.
Según el análisis técnico incorporado a la causa, el matrimonio tuvo ingresos comprobados por $229,7 millones y gastos por $272,8 millones, lo que arroja una diferencia de $43.068.549 que la fiscalía busca explicar.
A esto se suman gastos por aproximadamente US$402.578, vinculados, entre otros conceptos, con inmuebles, refacciones y mobiliario. Uno de los puntos bajo análisis es el pago de US$245.000 al contratista Matías Tabar por trabajos en una propiedad del country Indio Cuá, en Exaltación de la Cruz.

Dólares, propiedades y criptomonedas
Entre los puntos que Pollicita solicitó aclarar se encuentran el origen de dólares en efectivo incluidos en declaraciones juradas rectificativas, préstamos atribuidos a particulares, la compra de un departamento ubicado en Miró 550, en Caballito, y distintas operaciones con criptoactivos.
También se investigan operaciones realizadas mediante terceros para adquirir bienes, facturas informadas ante ARCA cuyos pagos deben ser explicados, deudas con el Banco Galicia y consumos realizados por personas del entorno que figuran como adicionales en tarjetas del exfuncionario.
En sus declaraciones juradas rectificativas, Adorni declaró un patrimonio de $944,5 millones al cierre de 2025. La investigación busca establecer la trazabilidad y el origen de los fondos que permitieron conformar ese patrimonio.
También analizan viajes y deudas
Otro de los aspectos incluidos en el requerimiento fiscal son los viajes realizados durante el período investigado y los gastos afrontados tanto mediante tarjetas como en efectivo.
Entre las operaciones analizadas aparece un viaje familiar a Aruba por US$14.696.
La evolución de las deudas también forma parte del expediente. Según la información incorporada a la investigación, el pasivo declarado pasó de $92,4 millones a $317,3 millones, mientras que se incorporaron nuevas deudas en dólares contraídas con particulares que también deberán ser explicadas.

Qué puede ocurrir después
La presentación de las explicaciones constituye una instancia dentro de la investigación. Una vez que Adorni entregue su respuesta y la documentación correspondiente, la fiscalía deberá analizar si los elementos aportados permiten aclarar los puntos cuestionados.
Si las explicaciones fueran consideradas insuficientes, la causa podría avanzar hacia una eventual indagatoria.
La investigación, hasta esta etapa, se encuentra abierta y se refiere a un presunto enriquecimiento ilícito, por lo que las inconsistencias señaladas por la fiscalía no constituyen por sí mismas una condena ni una determinación definitiva de responsabilidad penal.
Con información de TN
Judicial
Ex SanCor CUL: la Justicia confirmó la continuidad de la licitación para vender los activos
La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela – Sala II resolvió que continúe el proceso licitatorio para la venta de los activos de la ex SanCor Cooperativas Unidas Limitada (CUL).
La decisión fue adoptada mediante una resolución fechada el 17 de septiembre de 2026, en el marco del expediente correspondiente al proceso de licitación de los activos productivos de la cooperativa.
Rechazaron los planteos de nulidad
Según informó ATILRA, la Cámara rechazó los planteos de nulidad presentados contra la resolución de primera instancia N° 270, dictada el 11 de junio de 2026, mediante la cual se había aprobado el pliego de bases y condiciones para la liquidación de los activos de la ex SanCor CUL.
El Poder Judicial de Santa Fe había informado previamente que el proceso contempla la venta de los activos industriales y marcas de la empresa mediante una licitación pública, organizada en siete lotes: seis unidades productivas y un lote conformado por las marcas y activos intangibles.
La licitación continuará con modificaciones
La Cámara dispuso que el proceso licitatorio continúe, aunque deberá adecuarse a las indicaciones establecidas en la resolución judicial.
De acuerdo con el comunicado difundido por ATILRA, el fallo tiene 70 fojas y sostiene que las modificaciones dispuestas no alteran la cuestión de fondo que había sido resuelta en primera instancia.
La causa se tramita bajo el expediente “Sindicatura s/ Incidente de Licitación para venta de Activos Productivos (Pliego)”, vinculado al proceso de quiebra de SanCor CUL ante la Justicia de Rafaela.
Un paso clave para la venta de los activos
La resolución permite retomar el proceso de licitación iniciado para definir el destino de las unidades productivas y otros activos de la ex cooperativa.
El procedimiento había avanzado con la aprobación del pliego y el llamado a licitación pública dispuesto por la Justicia en junio pasado.
Ahora, con la decisión de la Cámara, la licitación podrá continuar bajo las condiciones y adecuaciones establecidas en el fallo.
El proceso se desarrolla dentro de la quiebra de SanCor CUL y tiene como uno de sus objetivos la enajenación de los activos de la empresa conforme al procedimiento previsto por la Ley de Concursos y Quiebras.
Con información de Radio Belgrano de Suardi
Judicial
La Justicia anuló el testamento de una mujer de 82 años por falta de discernimiento
La Justicia argentina anuló el testamento de una mujer de 82 años que había firmado el documento un día antes de morir, mientras permanecía internada en el Sanatorio Güemes de Buenos Aires.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que, al momento de realizar el testamento, la mujer atravesaba un cuadro de desorientación y deterioro cognitivo que le impedía comprender el alcance del acto. La resolución, dictada el 25 de agosto de 2026, confirmó una sentencia de primera instancia.
Había dejado sus bienes a su cuidadora y a una abogada
La mujer, identificada en el expediente como “señora C.”, era soltera y no tenía hijos. El 24 de julio de 2014, mientras se encontraba internada con cuidados paliativos, firmó un testamento mediante el cual dejaba sus bienes a la mujer que la había cuidado durante sus últimos años y a una amiga abogada.
Entre los bienes mencionados en el expediente figuraban un departamento de la calle Juncal, un local comercial de la avenida Santa Fe, otros locales y un campo.
Después de su fallecimiento, una sobrina inició una demanda para cuestionar la validez del documento. Sostuvo que su tía no se encontraba en condiciones de comprender lo que estaba firmando debido a su estado de salud, su deterioro cognitivo y la medicación que recibía.
Un proceso judicial que duró más de 12 años
El reclamo se extendió durante más de 12 años. Finalmente, la Cámara evaluó documentación médica, declaraciones testimoniales y elementos incorporados desde una causa penal.
Los jueces concluyeron que la mujer no se encontraba en condiciones de comprender el alcance del testamento al momento de firmarlo.
El fallo señala que la formalidad de un instrumento público no puede prevalecer cuando se acredita la ausencia de una voluntad consciente y jurídicamente relevante.
Qué tuvo en cuenta la Justicia
La resolución tomó en consideración testimonios y antecedentes médicos que describían un cuadro de desorientación y deterioro progresivo de la salud durante los días previos al fallecimiento.
El tribunal también hizo referencia a una investigación penal y sostuvo que las circunstancias analizadas permitían considerar acreditada la falta de discernimiento necesaria para otorgar válidamente el testamento.
En otro tramo, el fallo vinculó los hechos con una investigación por circunvención de incapaz, al considerar que se habría aprovechado el estado de la mujer para obtener la firma del documento.
Qué pasó con el escribano
La Cámara también analizó la eventual responsabilidad del escribano que intervino en el otorgamiento del testamento.
Según la resolución, el profesional no responde automáticamente por la posterior anulación de un acto cuando los motivos están relacionados con circunstancias internas de la voluntad de las partes. La situación sería diferente si se demostrara que el escribano participó deliberadamente de un engaño.
En este caso, la participación dolosa del escribano no quedó acreditada, según el fallo.
La decisión judicial se refiere a las circunstancias particulares de este caso y a las pruebas reunidas durante el proceso, que determinaron que la mujer no tenía discernimiento suficiente al momento de firmar el testamento.
Con información de La Nación
-
Regionalhace 2 díasRuta 34: un auto quedó colgado sobre una alcantarilla en el acceso a Nueva Lehmann
-
Policialeshace 2 díasSunchales: una mujer y una menor fueron trasladadas al hospital tras un accidente en barrio 9 de Julio
-
Regionalhace 2 díasRuta 34: AUNOSA anunció nuevas obras, una futura autovía entre Rafaela y Ataliva y cambios en el peaje
-
Regionalhace 2 díasSan Guillermo: se incendió un camión cargado con sorgo en la Ruta 23







