Judicial
Macri no se presentó y fue citado por tercera vez a indagatoria en la causa de espionaje a familiares del ARA San Juan
El juez federal Martín Bava rechazó la recusación de la defensa del expresidente y lo volvió a citar, esta vez para el próximo 28 de octubre.
Tal como lo había anticipado, Mauricio Macri no se presentó a la segunda citación a indagatoria en la causa que se investiga el presunto espionaje a familiares de los tripulantes del submarino ARA San Juan y su defensa recusó al juez Martín Bava. Horas más tarde, el magistrado rechazó la recusación y fijó la nueva audiencia para el 28 de octubre. Mientras la querella de los familiares solicitó la detención de Macri para que sea llevado a declarar por la fuerza, la plana mayor de Juntos por el Cambio se solidarizó con el referente del PRO y criticó al juez por “abuso de poder en plena campaña electoral”.
“No tengo amistad, enemistad, ni perjuicio de ningún tipo objetivo ni subjetivo con los imputados, ni con los querellantes. Tampoco los tengo en relación al objeto que es materia de estudio. Mucho menos, (…) manifesté opinión extrajudicialmente sobre el proceso a persona alguna”, respondió el juez Bava al planteo de recusación hecho horas antes por la defensa de Macri. La nueva convocatoria se hizo “bajo apercibimiento de la ley”.
El expresidente Macri regresó al país el martes desde los Estados Unidos, y en diez mensajes vía Twitter adelantó que no se presentaría en el juzgado federal de Dolores. “Siempre estuve y estaré a disposición de la Justicia pero no permitiré que se violen derechos y se abuse del poder con intenciones políticas que tiñen la verdad”, dijo Macri.
{source} <blockquote class=»twitter-tweet»><p lang=»es» dir=»ltr»>Citarme en campaña, prohibirme viajar, la incompetencia de Bava resuelta por la Cámara Federal e irregularidades del juez denunciado por posibles falsedades en otro proceso y funcional a los intereses oficialistas recuerdan los atropellos de colegas como Oyarbide o F. Márquez.</p>— Mauricio Macri (@mauriciomacri) <a href=»https://twitter.com/mauriciomacri/status/1450581941636501511?ref_src=twsrc%5Etfw»>October 19, 2021</a></blockquote> <script async src=»https://platform.twitter.com/widgets.js» charset=»utf-8″></script> {/source}
Para Macri, la causa debe investigarse en otro juzgado y allí apuntó su abogado defensor, Pablo Lanusse. En dos presentaciones, Lanusse recusó al juez por “prejuzgamiento y temor fundado de parcialidad” y le solicitó dejar sin efecto la indagatoria hasta que ese planteo este resuelto.
Para el abogado, Bava mostró “prejuzgamiento, carencia de mesura, prudencia, imparcialidad y serenidad” en la resolución del 1 de octubre, que citó a declaración indagatoria a Macri. Cuestionó, además, “el escaso tiempo” para estudiar el expediente.
Lanusse también planteó la “incompetencia manifiesta” del juzgado federal de Dolores para seguir en el caso, “sin que esto signifique reconocer hechos ni responsabilidad alguna”, ante lo cual se reclamó el pase a los tribunales federales porteños, con sede en Comodoro Py 2002.
“No me encuentro comprendido en ninguna de las causales de recusación establecidas en el ordenamiento procesal”, respondió el magistrado.
Macri está imputado de haber “ordenado y posibilitado la realización sistemática de tareas de inteligencia expresamente prohibidas por la ley”, entre diciembre de 2017 y fines de 2018, en contra de los familiares. En la misma causa ya fueron procesados quienes durante el gobierno macrista estuvieron al frente de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), Gustavo Arribas y Silvia Majdalani. Después de un acto de indagatoria, la justicia tiene diez días hábiles para dictar el procesamiento, la falta de mérito o el sobreseimiento. Un imputado tiene hasta tres oportunidades para postergar la indagatoria. Macri ya había sido citado para el 7 de octubre pasado. El juez elevó un tercer llamado, esta vez para el próximo jueves 28 e octubre.
La abogada Valeria Carreras representa a un grupo mayoritario de familiares. “Presentamos un escrito para que Macri sea detenido para garantizar su comparecencia ante el juez”, dijo ayer. “Patricia Bullrich le había dicho al juez que le pasara la fecha de la indagatoria. Así se hizo y Macri no cumplió y eludió a la Justicia otra vez”, dijo Carreras en declaraciones al canal C5N.
La presentación judicial de los familiares califica de “burla” a la no presentación de Macri a la indagatoria y afirma que es “una muestra evidente del desprecio por las instituciones”.
El comunicado de Juntos por el Cambio
Patricia Bullrich (PRO), Alfredo Cornejo (UCR), Maximiliano Ferraro (CC) y Miguel Pichetto (Peronismo Republicano), difundieron un comunicado de Juntos por el Cambio en defensa de Macri.
“Ante semejante desvío y abuso de poder, acompañamos el planteo de recusación de Mauricio Macri como herramienta legal para garantizar su derecho a ser escuchado por un juez imparcial”, dijeron los referentes de la principal coalición opositora.
“Creemos que cuestionar esos atropellos de un juez parcial y manifiestamente incompetente es también ejemplaridad republicana. Nos solidarizamos con el ex Presidente Mauricio Macri y exhortamos a que la situación se resuelva de forma tal que consolide el mejor funcionamiento de la Justicia”, afirmaron.
Sorprendió, en cambio, la posición del candidato a diputado nacional por Buenos Aires, el médico radical Facundo Manes. “No me parece bien. Creo que debería presentarse como cualquiera de nosotros. Una cosa que necesitamos es ejemplaridad”, dijo. Por ahora, fue la única voz crítica de Juntos.
Desde el Gobierno nacional, el ministro de Justicia, Martín Soria, se expresó con dureza sobre la estrategia judicial del expresidente. “Macri no cree en la República. Cree en las Mesas Judiciales y en el espionaje ilegal. Padecimos jueces que se reunían a escondidas con Macri en Olivos y en la Rosada, que te citaban a 8 indagatorias en un mismo día (en alusión a los procesos contra Cristina Fernández de Kirchner), o que inventaban prisiones preventivas exprés. Así y todo, nunca nadie eludió una citación judicia”, dijo en la red social Twitter.
La causa judicial sobre el presunto espionaje a los familiares de los 44 submarinistas trágicamente muertos se inició en septiembre del año pasado, con una presentación de la interventora de la AFI, Cristina Camaño. La funcionaria encontró en una base marplatense de inteligencia, elementos relacionados a tareas de espionaje de los familiares. La denuncia fue girada al juzgado federal de Dolores, donde se tramitan otras denuncias sobre espionaje ilegal.
Fuente: Vía País
Judicial
Nicolás Mattioli irá a Juicio, acusado de homicidio culposo agravado por la muerte de una ciclista en accidente en Santo Tomé
La Justicia santafesina avanza hacia la instancia de juicio oral y público en una causa que involucra a Nicolás Mattioli, hijo del fallecido cantante Leo Mattioli, imputado por el delito de homicidio culposo agravado tras atropellar con su camioneta a una ciclista que circulaba en forma reglamentaria por una avenida de la ciudad de Santo Tomé. El hecho ocurrió el 21 de septiembre de 2024, minutos antes de las 8 de la mañana, en la intersección de Avenida Richieri y calle Libertad, y tuvo como trágico desenlace la muerte de Claudia Laura Decurgez, de 51 años.

La fiscal del caso, Rosana Marcolín, presentó la acusación formal contra Mattioli, acusándolo de haber causado la muerte de la víctima por una conducción imprudente y negligente. La presentación fue respaldada por los abogados querellantes Diego Martín Guido y Bruno Andrés Rugna, quienes solicitaron que el acusado enfrente un juicio oral con una pena de cuatro años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir vehículos, además de las costas procesales y las penas accesorias correspondientes.
En la reconstrucción de los hechos se detalla que Mattioli circulaba en una camioneta Ford Ranger gris por Avenida Richieri, en sentido oeste-este. En la misma dirección y sobre el extremo derecho de la calzada lo hacía Claudia Decurgez, en bicicleta, respetando las normas de tránsito. A pesar de ello, el conductor no advirtió su presencia y la embistió desde atrás, provocando que la mujer saliera despedida hacia un costado del camino y golpeara violentamente su cabeza contra el suelo. El traumatismo de cráneo que sufrió fue letal, y cuando llegó la asistencia médica, los profesionales constataron su fallecimiento.
Una testigo presencial del hecho fue quien dio aviso inmediato a la policía a través del número de emergencias 911. Al llegar al lugar, los efectivos encontraron a Mattioli alterado, y según consta en el acta policial, expresó a viva voz: «No la vi, se me cruzó, todavía está respirando». Sin embargo, esa afirmación fue luego desmentida por las pruebas incorporadas a la causa. Cámaras de seguridad de una vivienda cercana captaron el momento exacto del impacto, mostrando que la ciclista se desplazaba en línea recta, sin realizar movimientos bruscos o indebidos, y que el conductor de la camioneta nunca frenó ni redujo la velocidad antes de la colisión.
Los peritajes accidentológicos determinaron que Mattioli circulaba a una velocidad estimada de 53,31 km/h, por debajo del límite permitido de 60 km/h para esa avenida, pero sin ejercer ninguna maniobra de evasión ni frenada al aproximarse a la víctima, lo cual resulta clave para sustentar la imputación de negligencia. Los informes también indicaron que no existían obstáculos visuales en el trayecto que impidieran advertir la presencia de la bicicleta en la calzada.
Un elemento relevante que agrava la acusación es que Nicolás Mattioli posee visión monocular (es decir, no ve con uno de sus ojos), una condición que, según la fiscalía, no fue tenida en cuenta al momento de conducir un vehículo de gran porte como una camioneta sin adaptaciones específicas que aumenten el campo visual, como espejos retrovisores especiales. Esta omisión, en combinación con la conducta posterior al hecho, contribuyó a que se solicitara una pena por encima del mínimo legal.
Otro de los puntos señalados por la fiscal Marcolín en el escrito acusatorio tiene que ver con la actitud del imputado tras el siniestro. A pesar de tener el teléfono celular en la mano al descender de su vehículo, no realizó ningún llamado al 911 ni solicitó auxilio, algo que fue también observado por la testigo, quien relató que Mattioli se acercó al cuerpo de la víctima, la movió para comprobar si aún respiraba, y repitió que “se le había cruzado”. La fiscal remarcó que esta versión fue un intento de deslindar responsabilidades, atribuyendo la culpa del hecho a la propia víctima, pese a que las pruebas la exoneran completamente.
La calificación legal elegida por la fiscalía es la de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor, contemplado en el Código Penal y en el artículo 39 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito, que regula la responsabilidad penal por siniestros viales fatales cuando media una conducta imprudente o negligente.
En los próximos días, la Oficina de Gestión Judicial deberá fijar la fecha de la audiencia preliminar, donde un juez de garantías evaluará si se cumplen los requisitos formales y probatorios para dar paso al juicio oral. En esa instancia también se confirmará la admisión de testigos, entre ellos, quienes presenciaron el hecho, personal policial, peritos accidentológicos y médicos forenses.
La causa genera atención pública no solo por la figura mediática del imputado, sino por la contundencia de las pruebas técnicas y testimoniales reunidas, que delinean un caso de conducción temeraria con resultado fatal en un contexto urbano donde la víctima se desplazaba de manera completamente reglamentaria.
El futuro judicial de Nicolás Mattioli se definirá en ese juicio, donde se pondrán en juego los elementos reunidos por la fiscalía para demostrar que la muerte de Claudia Decurgez pudo y debió haberse evitado.
Fuente: InforMate
Judicial
Una rafaelina, primera condenada bajo el nuevo sistema penal federal en Santa Fe
Valeria fue sentenciada a 4 años de prisión domiciliaria por transportar droga. La Justicia reconoció su extrema vulnerabilidad, pero consideró que eso no la eximía de responsabilidad penal. El fallo expone la cruda intersección entre marginalidad, género y delito.

La primera condena que deja el nuevo Código Procesal Penal Federal en Santa Fe tiene rostro local: una mujer oriunda de Rafaela fue sentenciada a cuatro años de prisión por trasladar casi medio kilo de cocaína. Pero lo que más resonó en la sala de audiencias no fue el peso de la droga, sino el de una vida atravesada por abandono, pobreza, prostitución y violencia.
La causa tuvo su punto de partida en noviembre del año pasado, cuando Gendarmería Nacional interceptó un remís que viajaba de Rafaela a Santa Fe y encontró, en la mochila de la pasajera, un ladrillo de cocaína. El juicio se realizó a fines de abril y culminó el 6 de mayo con una condena que, aunque firme, reconoció matices: los jueces valoraron el contexto de desigualdad en el que se desenvolvió la mujer para aplicar la pena mínima y permitir que la cumpla bajo modalidad domiciliaria.
Durante el proceso declararon familiares y profesionales de la salud, quienes reconstruyeron una historia marcada por la exclusión estructural. La acusada, madre de tres hijos, vivía en un asentamiento de Rafaela tras haber escapado de episodios de violencia en el Chaco. Se había sostenido económicamente mediante oficios precarios y el ejercicio de la prostitución. Para el fiscal, sin embargo, ese trasfondo no justificaba el delito. El tribunal coincidió en parte: si bien rechazó la absolución pedida por la defensa, hizo lugar a la perspectiva de género y al compromiso del Estado con los derechos humanos para dictar una sentencia atenuada.

El fallo no solo inaugura el sistema acusatorio federal en la provincia con una condena, sino que deja planteado un debate incómodo pero urgente: ¿qué hacemos con quienes delinquen desde la orilla más empobrecida de la sociedad? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad penal individual cuando el Estado llega tarde —o no llega— en todo lo demás?
La rafaelina cumplirá su condena en su domicilio, acompañando a su hija menor. Así lo resolvieron también para evitar que el castigo a la madre recaiga indirectamente sobre la niña, como advirtió el asesor de menores que intervino en el juicio.
Una sentencia, sí. Pero también un espejo social.
Fuente: Rafaela Informa
Judicial
Rafaela: Lo condenaron a 28 años de prisión por un homicidio y abuso sexual
Un hombre de 34 años identificado como Iván Alejandro Belizán fue condenado a 28 años de prisión por la autoría del homicidio de Julio Ramón Funes cometido en marzo de 2020 en Rafaela. Además, Belizán fue condenado por abusos sexuales reiterados que cometió entre 2008 y 2016 en perjuicio de una niña de su entorno familiar.

La sentencia fue impuesta por unanimidad por un tribunal integrado por el juez José Luis Estévez y los conjueces Sergio Beceyro y Cecilia Álamo en el marco de un juicio oral que se llevó a cabo en los Tribunales rafaelinos.
Luego de conocerse la sentencia del tribunal, el fiscal Martín Castellanos, expresó su conformidad con la decisión de los magistrados. “Si bien aún no conocemos los fundamentos del tribunal, valoramos que se haya condenado a Belizán y que los jueces hayan tomado su decisión por unanimidad”, manifestó Castellano.
Con una pala
Castellano recordó cómo fue el homicidio. “En marzo de 2020, y luego de una discusión que tuvieron Belizán y Funes en una casa ubicada en calle Soldano al 1.300, el condenado golpeó violentamente a la víctima en la cabeza con una pala de hierro”, precisó el fiscal. “Tal como demostramos en el debate oral, Belizán actuó con clara intención y voluntad de causar la muerte de Funes en virtud del conocimiento que tenía de la lesividad del elemento que eligió para atacarlo”, sostuvo.
El fiscal relató que “luego de matar a Funes, trasladó el cadáver a un galpón ubicado en el fondo de la vivienda en la que estaban, donde le prendió fuego, con la clara intención de eliminar todo tipo de evidencia que lo involucrara en el homicidio”
Abuso sexual
En relación con los delitos contra la integridad sexual, Castellano manifestó que “desde 2008 y hasta 2016, el condenado abusó sexualmente de manera reiterada y en un número indeterminado de veces de una niña de su entorno familiar que, en esa época, transitaba su escolaridad primaria”.
“Los ilícitos fueron cometidos en la casa que la niña compartía con su madre, y luego en el propio domicilio del condenado, ambos en la ciudad de Rafaela”, detalló Castellano.
El fiscal concluyó que “los actos desplegados por Belizán en perjuicio de la niña tuvieron entidad y capacidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de su sexualidad y eran concretados a través de intimidaciones, ya que el hombre condenado le manifestaba a la víctima que si contaba a alguien lo ocurrido no le creerían y la tratarían de mentirosa”.
Hermana del condenado
Durante el debate oral también se juzgó a la hermana del hombre condenado. “Acusamos a la mujer de ser partícipe secundaria del homicidio que cometió Belizán”, dijo Castellano, quien añadió que “el Tribunal consideró que no había sido una participación secundaria, sino un encubrimiento”. El fiscal agregó que “en virtud de lo dispuesto en el Código Penal, la mujer fue absuelta por el parentesco que mantiene con él”.
Condena
Belizán fue condenado como autor de los delitos de homicidio doloso; abuso sexual; abuso sexual agravado (por haber mediado acceso carnal a menor de 13 años y mediando uso coactivo reiterado) y promoción de la corrupción de menores.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
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