Judicial
Nicolás Mattioli irá a Juicio, acusado de homicidio culposo agravado por la muerte de una ciclista en accidente en Santo Tomé
La Justicia santafesina avanza hacia la instancia de juicio oral y público en una causa que involucra a Nicolás Mattioli, hijo del fallecido cantante Leo Mattioli, imputado por el delito de homicidio culposo agravado tras atropellar con su camioneta a una ciclista que circulaba en forma reglamentaria por una avenida de la ciudad de Santo Tomé. El hecho ocurrió el 21 de septiembre de 2024, minutos antes de las 8 de la mañana, en la intersección de Avenida Richieri y calle Libertad, y tuvo como trágico desenlace la muerte de Claudia Laura Decurgez, de 51 años.

La fiscal del caso, Rosana Marcolín, presentó la acusación formal contra Mattioli, acusándolo de haber causado la muerte de la víctima por una conducción imprudente y negligente. La presentación fue respaldada por los abogados querellantes Diego Martín Guido y Bruno Andrés Rugna, quienes solicitaron que el acusado enfrente un juicio oral con una pena de cuatro años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir vehículos, además de las costas procesales y las penas accesorias correspondientes.
En la reconstrucción de los hechos se detalla que Mattioli circulaba en una camioneta Ford Ranger gris por Avenida Richieri, en sentido oeste-este. En la misma dirección y sobre el extremo derecho de la calzada lo hacía Claudia Decurgez, en bicicleta, respetando las normas de tránsito. A pesar de ello, el conductor no advirtió su presencia y la embistió desde atrás, provocando que la mujer saliera despedida hacia un costado del camino y golpeara violentamente su cabeza contra el suelo. El traumatismo de cráneo que sufrió fue letal, y cuando llegó la asistencia médica, los profesionales constataron su fallecimiento.
Una testigo presencial del hecho fue quien dio aviso inmediato a la policía a través del número de emergencias 911. Al llegar al lugar, los efectivos encontraron a Mattioli alterado, y según consta en el acta policial, expresó a viva voz: «No la vi, se me cruzó, todavía está respirando». Sin embargo, esa afirmación fue luego desmentida por las pruebas incorporadas a la causa. Cámaras de seguridad de una vivienda cercana captaron el momento exacto del impacto, mostrando que la ciclista se desplazaba en línea recta, sin realizar movimientos bruscos o indebidos, y que el conductor de la camioneta nunca frenó ni redujo la velocidad antes de la colisión.
Los peritajes accidentológicos determinaron que Mattioli circulaba a una velocidad estimada de 53,31 km/h, por debajo del límite permitido de 60 km/h para esa avenida, pero sin ejercer ninguna maniobra de evasión ni frenada al aproximarse a la víctima, lo cual resulta clave para sustentar la imputación de negligencia. Los informes también indicaron que no existían obstáculos visuales en el trayecto que impidieran advertir la presencia de la bicicleta en la calzada.
Un elemento relevante que agrava la acusación es que Nicolás Mattioli posee visión monocular (es decir, no ve con uno de sus ojos), una condición que, según la fiscalía, no fue tenida en cuenta al momento de conducir un vehículo de gran porte como una camioneta sin adaptaciones específicas que aumenten el campo visual, como espejos retrovisores especiales. Esta omisión, en combinación con la conducta posterior al hecho, contribuyó a que se solicitara una pena por encima del mínimo legal.
Otro de los puntos señalados por la fiscal Marcolín en el escrito acusatorio tiene que ver con la actitud del imputado tras el siniestro. A pesar de tener el teléfono celular en la mano al descender de su vehículo, no realizó ningún llamado al 911 ni solicitó auxilio, algo que fue también observado por la testigo, quien relató que Mattioli se acercó al cuerpo de la víctima, la movió para comprobar si aún respiraba, y repitió que “se le había cruzado”. La fiscal remarcó que esta versión fue un intento de deslindar responsabilidades, atribuyendo la culpa del hecho a la propia víctima, pese a que las pruebas la exoneran completamente.
La calificación legal elegida por la fiscalía es la de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor, contemplado en el Código Penal y en el artículo 39 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito, que regula la responsabilidad penal por siniestros viales fatales cuando media una conducta imprudente o negligente.
En los próximos días, la Oficina de Gestión Judicial deberá fijar la fecha de la audiencia preliminar, donde un juez de garantías evaluará si se cumplen los requisitos formales y probatorios para dar paso al juicio oral. En esa instancia también se confirmará la admisión de testigos, entre ellos, quienes presenciaron el hecho, personal policial, peritos accidentológicos y médicos forenses.
La causa genera atención pública no solo por la figura mediática del imputado, sino por la contundencia de las pruebas técnicas y testimoniales reunidas, que delinean un caso de conducción temeraria con resultado fatal en un contexto urbano donde la víctima se desplazaba de manera completamente reglamentaria.
El futuro judicial de Nicolás Mattioli se definirá en ese juicio, donde se pondrán en juego los elementos reunidos por la fiscalía para demostrar que la muerte de Claudia Decurgez pudo y debió haberse evitado.
Fuente: InforMate
Judicial
Ordenan que Lázaro Báez cumpla condena en cárcel común
Los jueces Néstor Costabel, Ricardo Basílico y Fernando Canero ordenaron su «inmediata detención».

El Tribunal Oral Federal 4 ordenó hoy que el dueño de «Austral Construcciones» Lázaro Báez sea trasladado de «inmediato» a una cárcel común para terminar de cumplir su condena por lavado de activos, la cual dejó firme la Corte Suprema de Justicia, informaron fuentes judiciales.
Los jueces Néstor Costabel, Ricardo Basílico y Fernando Canero ordenaron la «inmediata detención y/o captura de Lázaro Antonio Báez a efectos del cumplimiento de la pena» con sentencia firme y su alojamiento «en una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal».
Báez, quien sería trasladado a un penal federal de Río Gallegos, estaba bajo arresto domiciliario en su casa de Santa Cruz en otra causa penal también por lavado de activos vinculada a la compraventa del campo uruguayo El Entrevero.
«Se deberán adoptar las medidas necesarias para disponer su alojamiento en la unidad penitenciaria más adecuada a sus condiciones personales y cercana a su lugar de pertenencia, sin que se encuentre demostrada una situación excepcional que amerite contemplar el caso desde otra perspectiva conforme las consideraciones expuestas», concluyeron los jueces.
El pedido de detención inmediata había sido presentado por el fiscal Abel Córdoba luego que la Corte dejó firme su condena a diez años de prisión en la «ruta del dinero K».
La sentencia condenatoria «ha pasado en autoridad de cosa juzgada y -consecuentemente- se ha tornado operativo su cumplimiento, de modo que corresponde continuar con el trámite de ejecución conforme lo precisado», resolvió el Tribunal.
Los jueces recordaron que «la ley no prescribe de modo automático la concesión de la prisión domiciliaria cuando se presenta alguno de los supuestos de hecho del art. 10 del Código Penal o art. 32 de la ley 24.660, sino que -eventualmente- sujeta su viabilidad a la apreciación judicial previo trámite de la incidencia que se suscite».
Según el cómputo hecho por el Tribunal, Báez estuvo con prisión preventiva en esta causa penal tres años, 8 meses y ocho días por lo cual resta que cumpla 6 años, tres meses y 22 días.
La Corte Suprema también confirmó ayer otra condena a seis años de cárcel para Báez en la causa Vialidad, en la que fue juzgado junto a la ex presidenta Cristina Kirchner.
Fuente: NA
Judicial
Histórico veredicto en Santa Fe: el primer juicio por jurados declaró culpable al acusado
El primer juicio por jurados realizado en la provincia de Santa Fe concluyó este martes en los tribunales de San Cristóbal con un veredicto de culpabilidad para Rubén Alberto Ulrich, aunque no con la calificación penal más grave que había solicitado la Fiscalía.

Ulrich, un productor agropecuario de 58 años, fue declarado culpable por los 12 jurados populares por los siguientes delitos:
Homicidio bajo emoción violenta.
Lesiones leves.
Tenencia indebida de arma de fuego.
Daños.
El jurado desestimó la figura de femicidio vinculado, que había sido planteada por las fiscales Emilce Fissore y Silvina Verney en relación al asesinato del subinspector Franco López, quien mantenía una relación sentimental con la expareja de Ulrich. La defensa había pedido la imputación por homicidio cometido bajo emoción violenta, lo cual fue aceptado por el jurado tras los alegatos y la declaración de los testigos.
El crimen
El hecho ocurrió el 17 de enero de 2023 en el establecimiento rural “La Sara”, ubicado en la localidad de Monigotes. Ulrich llegó al lugar junto a su hijo de 15 años, donde se encontraba su expareja —madre de sus dos hijos— y el subinspector Franco López. La pareja había finalizado su relación apenas días antes del ataque.
Al arribar al lugar, Ulrich primero disparó contra el patrullero de López, y luego efectuó un escopetazo al pecho del policía, que también hirió en un hombro a su expareja. López fue trasladado por un familiar de Ulrich hasta un sanatorio en Rafaela, donde falleció. La mujer, en tanto, fue derivada al hospital de Sunchales.
Una condena que no será perpetua
Si bien la Fiscalía había solicitado prisión perpetua, el veredicto del jurado al considerar atenuantes —como la emoción violenta— descarta esa posibilidad. Ahora será el tribunal técnico quien deberá fijar la pena que le corresponderá al acusado en una próxima audiencia de cesura.
Este juicio marcó un hito judicial en la provincia, al ser el primero realizado bajo el nuevo sistema de jurados populares aprobado en 2023.
Fuente: Sin Mordaza
Judicial
Cristina Kirchner pidió tener prisión domiciliaria, aunque sin una tobillera electrónica
El abogado de la expresidenta presentó la solicitud para que se cumpla la condena desde una casa.

La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena a seis años de prisión de Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad. De inmediato el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 ordenó la ejecución de la pena -seis años de condena- y la convocatoria de la exmandataria a los tribunales de Comodoro Py en los próximos cinco días hábiles.
Carlos Beraldi, abogado de Cristina Kirchner, anunció que ya presentó la solicitud para obtener la prisión domiciliaria, sin tobillera electrónica. En ese sentido, la situación de la expresidenta tendrá un tratamiento especial, al tratarse de una expresidenta, según explicó un reconocido abogado penalista consultado por TN.
En caso que la Justicia le otorgue la prisión domiciliaria, Cristina no tendrá permitido salir de la casa -como si estuviera en una prisión-, aunque no tendrá restricciones en las visitas que podrá recibir. En un principio, tampoco existiría un horario determinado para quien desee ir a verla. Y hasta se les permitiría dormir en el lugar que solicite para transcurrir la pena.
Es decir, la expresidenta “va a poder recibir a quien quiera y en principio en el horario que quiera, hasta inclusive podría dormir gente ahí sin problema». «No hay restricciones salvo que el tribunal expresamente las imponga como regla de conducta que lo podrían eventualmente hacer. Nunca vi que lo hicieran, pero podrían hacerlo», expuso el letrado.
Sin embargo, existe la posibilidad que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal le niegue el beneficio, ya que “tienen que ver los causales que invoca”. “La prisión domiciliaria en realidad es para el que tiene alguna afección física, una enfermedad o lo que fuese que se compruebe que no tiene tratamiento en el servicio penitenciario”, aclaró el abogado.
Finalmente, explicó que el procedimiento estándar indica que Cristina Kirchner deberá llevar tobillera electrónica, aunque podría negociar no tenerla y, en cambio, tener seguridad en las inmediaciones de su domicilio.
Fuente: TN
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