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Ocho Policías de Sunchales: Terminó la audiencia de apelación y ¿ahora?

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»Buscan justificar la violencia por los antecedentes de las víctimas» Así lo manifestó la Fiscal del caso Lorena Koraquis, quien solicitó la continuidad de la prisión preventiva, mientras que desde la defensa ofrecieron diferentes alternativas para poder lograr la libertad de los acusados.  

Ante una sala colmada de familiares de los acusados, el Juez de Segunda Instancia Juan Manuel Oliva fue quien presidió la audiencia de apelación llevada a cabo esta mañana, la cual se extendió por más de 5 horas.

En la misma cada una de las partes, Ministerio Publico de la Acusación y abogados defensores manifestaron sus argumentos para dar continuidad a la resolución por la cual cumplen prisión preventiva los efectivos, y por otro lado desestimar dicha medida y que recuperen la libertad.

Los 8 policías que brindaban servicio en la Comisaría 3 de Sunchales, acusados de «Torturas» – siete de ellos- y «Encubrimiento Agravado»- el jefe de la dependencia, cumplen con prisión preventiva y sus abogados presentaron diferentes alternativas para que recuperen su libertad.

 

Los hechos según la Defensa:

Los abogados de los policías en todo momento hicieron hincapié en las contradicciones que hubo en los relatos de los dos testigos, Juan Manuel F. y Anahí Rosario P. La Defensa aseguró que estas dos personas tuvieron la posibilidad de ponerse de acuerdo en parte de sus testimonios, que además no reconocieron el palo – que no se encontró- utilizado para la tortura, como tampoco la bolsa que le colocaron en la cabeza a uno de los hermanos. Los abogados, agregaron que cuando ocurrieron los supuestos hechos de tortura denunciados, la mujer estaba en una celda sin posibilidades de ver lo que sucedía con los detenidos, los cuales se hallaban dentro de una cocina. Agregando que la lesión grave que sufrió Juan Darío C. fue autoproducida. Arrojándose el mismo detenido, por sus propios medios, contra el ventanal de la comisaría y lesionándose. Una acción de autoflagelación «muy común», según la Defensa, en los sujetos que resultan aprehendidos.

Siguiendo esta versión de los hechos, los Doctores apelaron la decisión de la juez de Primera Instancia, Cristina Fortunato, por la cual los acusados se encuentran cumpliendo prisión preventiva.

Dentro de los argumentos de los defensores se destaca el análisis que estos hicieron de la sentencia:

 Para la parte defensora, la Jueza en su resolución explica que la evidencia debe ser analizada en base a tratados internacionales de violencia institucional, no siendo imparcial, ya que realiza un pre-juzgamiento sin analizar objetivamente las pruebas. Además, según la defensa, si lo que se debería tener en cuenta es la comisión de los Derechos Humanos y en caso de duda en los hechos, ésta siempre debe ser favorable a los imputados en cualquier etapa del proceso.

En otro de sus argumentos, los doctores expresaron que la Jueza equivoca el motivo por el cual, esa madrugada-noche, los efectivos allanaron la vivienda. Según la magistrada los acusados, planearon el allanamiento con el objetivo de llevar a cabo los hechos. Con respecto a esto manifestaron que hubo una orden de allanamiento, ya que los hermanos habían robado y luego habían sido partícipes de una balacera. Para la defensa lejos está esto de ser un plan para averiguar el paradero de la motocicleta robada a un efectivo policial, ya que el operativo contaba con la orden del fiscal.

Sumado a esto, explicaron que la Jueza no tuvo en cuenta, o desestimó al menos, todas las opciones de autolesión de la supuesta víctima, como así tampoco pudo ver las inconsistencias entre las declaraciones de los testigos del hecho. Además, hicieron especial hincapié en que las dos supuestas víctimas del hecho, uno tiene 14 y el otro 7 antecedentes condenatorios.

Un punto aparte fue para las dos mujeres acusadas, ya que la defensa explicó que, si bien se tiene en cuenta la cuestión de género y el ser tratadas de igual a igual con los demás acusados, la situación debe analizarse de manera diferente ya que ambas cuentan con hijos menores de edad y no es lo mismo que en una familia falte un padre que lo haga una madre. Debe priorizarse el derecho de los niños.

 

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NO HAY RIESGOS PROCESALES:

Así lo manifestaron desde la defensa, debido a que los acusados cuentan con arraigo, cada uno tiene a su familia, y deberían esperar un juicio en libertad, debido a las inconsistencias de las pruebas.

También manifestaron que los acusados ya no pueden entorpecer las pruebas porque víctimas y testigos prestaron declaración a los pocos días de lo sucedido. “Todos nuestros defendidos tienen carreras intachables, y del otro lado estamos hablando de personas que se dedican a estar fuera de la ley, sumando una gran cantidad de delitos cada uno, y que se sienten perjudicados por la Policía”, manifestaron.

En otra parte de los argumentos, desde la defensa mantuvieron que la Jueza no argumentó porque no dio lugar a las prisiones domiciliarias, y que no están probados los hechos, como así tampoco que la testigo del hecho esté diciendo la verdad, ya que es amiga de las víctimas, y hasta ha participado de algunos hechos ilícitos en conjunto.

Por ultimo uno de los defensores esbozó la teoría del suicidio, ya que, según sus dichos, una de las víctimas hace algún tiempo lo había intentado en dos oportunidades.

“La jueza de Primera Instancia adquirió un relato de manera acrítica, un relato que no fue”, explicó Nestor Oroño, el último de los defensores en tomar la palabra, quien además agregó que en este caso se banalizó el delito de tortura.

“Me sorprende que estos dos sujetos sean intimidables por los antecedentes que tienen y la relación para con la Policía, en todo caso ya se les tomó declaración”, cerró Nestor Oroño.  

Tutela de familiares, cauciones reales o patrimoniales y la obligación de firmar en dependencias judiciales fueron algunas de las medidas ofrecidas por los abogados defensores, para que sus defendidos recuperen la libertad.  

 

FISCALÍA:

Por parte del Ministerio Público de la Acusación, la Fiscal, Lorena Koraquis, solicitó la continuidad de la prisión preventiva, y expresó: “Como tercera persona imparcial, la Juez escuchó los argumentos y se convenció por la versión de la Fiscalía”.

Para la fiscal, los policías actuaron en una progresión delictiva, y la Juez tuvo en cuenta la integridad física y psíquica de quienes se encontraban privados de su libertad en ese momento.  Koraquis además manifestó que los acusados actuaron en conjunto generando actos de tortura, apremios y vejaciones.

Pero el argumento principal de la Fiscal, es el aviso de uno de los Policías a otro, que no se encontraba de turno para que valla a la Comisaría ya que tenían a quien le había robado la moto. La versión de esta parte dice que los efectivos actuaron como una estructura organizada con el objetivo de conseguir información acerca de la motocicleta robada a uno de los efectivos. “Con el allanamiento y la detención aprovecharon para llevar adelante su plan y torturar a uno de ellos para que “cante” lo que sabía sobre la motocicleta. Todos los efectivos estaban abocados a obtener información”, expresó la Fiscal.

“Usted no mire y le pegaban cachetadas, también le bajaron los pantalones e insinuaban con violarlo y hasta llegaron a ponerle una bolsa en la cabeza para asfixiarlo”, comentó la Dra. Ya haciendo referencia a los apremios.  Arrodillado en el piso, manos atadas atrás con precintos y frases como “te gusta robarle a la policía”, fue otra parte del relato desde fiscalía.

Finalmente, la Fiscal Cerró: “Se puso loco y se tiró contra la ventana, también plantearon la teoría del suicidio, ¿Cómo podemos pensar que el joven podría quitarse la vida en esas condiciones?, es poco probable incluso a nivel mundial. La defensa parece justificar la violencia por los antecedentes de las víctimas”

Por todo eso Fiscalía solicitó la continuidad de la prisión preventiva para los 8 acusados.

Luego de esta audiencia la última palabra la tendrá el Juez de Segunda Instancia, Juan Manuel Oliva, quien dará a conocer su fallo en el plazo establecido por ley.

 

 

Fuente y Foto del Juez: Rafaela Noticias

 

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Vence el plazo para que Manuel Adorni justifique su patrimonio ante la Justicia

El exjefe de Gabinete debe responder más de 20 puntos vinculados con sus bienes, gastos, viajes, inversiones y deudas. Ya había obtenido una prórroga de 15 días y no se descarta que solicite una nueva extensión.

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Foto: Manuel Adorni debe responder ante la Justicia por su situación patrimonial.

Este viernes vence el plazo que tiene Manuel Adorni para responder el requerimiento de la Justicia y justificar su patrimonio en la causa en la que es investigado por presunto enriquecimiento ilícito.

El exjefe de Gabinete ya había conseguido una prórroga de 15 días y ahora deberá presentar su descargo o solicitar una nueva extensión.

Aunque hasta el momento no existe una presentación formal, en tribunales no descartan que su defensa solicite una nueva postergación. Una de las razones estaría vinculada con el acceso a parte del contenido del celular del contratista Matías Tabar, uno de los testigos de la investigación.

Adorni había pedido acceder a las conversaciones relacionadas con Tabar para preparar su respuesta y ese material le fue entregado la semana pasada.

Según el entorno del exfuncionario, las reparaciones realizadas en la casa del country Indio Cuá no tuvieron un costo de US$245.000, como habría declarado Tabar ante la Justicia. Por ese motivo, la defensa busca analizar las conversaciones y facturas aportadas por el contratista.

En ese contexto, una de las posibilidades que se manejan es que solicite una o dos semanas adicionales para analizar esa documentación antes de responder los más de 20 puntos planteados por el fiscal Gerardo Pollicita.

La primera intimación había establecido un plazo de 15 días. Antes de su vencimiento, la defensa pidió más tiempo para acceder a los archivos utilizados en la investigación. El juez Ariel Lijo aceptó el planteo y otorgó otros 15 días, que vencen este viernes.

Qué debe explicar Adorni

El requerimiento busca determinar el origen de los fondos utilizados por Adorni y su esposa, Bettina Angeletti, durante el período investigado.

La Fiscalía analiza bienes, inversiones, créditos y deudas, además de gastos, pagos en efectivo, movimientos en moneda extranjera y transferencias.

Uno de los principales puntos está relacionado con los US$200.000 que Adorni afirmó haber invertido en bitcoins en 2014, operación que, según declaró, le habría generado una ganancia de US$300.000.

La Justicia espera que pueda aportar documentación vinculada con la adquisición de esas criptomonedas y la evolución de sus inversiones.

También deberá explicar el origen de los fondos utilizados para adquirir un departamento ubicado en Miró 550, en Caballito, y el lote 380 del country Indio Cuá, en Exaltación de la Cruz.

Refacciones, muebles y viajes

Las refacciones realizadas en ambos inmuebles también forman parte del requerimiento.

En el caso de la propiedad de Indio Cuá, uno de los puntos centrales es el supuesto pago de US$245.000 a Matías Tabar por la remodelación integral de la vivienda.

La Fiscalía solicitó que se identifique el origen de los fondos utilizados y que se aporte documentación respaldatoria.

También deberá justificar el dinero utilizado para adquirir muebles destinados al departamento de Caballito, que habrían sido abonados en dólares y en efectivo.

Los viajes familiares constituyen otro de los aspectos investigados. Se analizaron desplazamientos internacionales y gastos efectuados mediante tarjetas y en efectivo. Entre ellos figura un viaje a Aruba, con desembolsos por US$14.696.

El requerimiento también incluye otros gastos familiares, alquileres temporarios, expensas, cuotas escolares y operaciones realizadas a través de terceros.

La diferencia entre ingresos y gastos

El análisis patrimonial determinó que Adorni y Angeletti realizaron pagos en efectivo por $51,7 millones y US$374.081 entre diciembre de 2023 y mayo de 2026.

Durante ese período, los gastos relevados alcanzaron $272,8 millones y US$402.578.

La Fiscalía busca establecer especialmente el origen de los dólares utilizados, debido a que el 92,9% de las erogaciones realizadas en moneda extranjera fueron abonadas en efectivo.

Otro aspecto bajo análisis es la diferencia entre los ingresos comprobados y los gastos del grupo familiar.

Según el expediente, los recursos acreditados sumaron $229,7 millones, mientras que los egresos llegaron a $272,8 millones, una diferencia superior a $43 millones.

También deberá explicar sus deudas y tenencias en dólares

La evolución del endeudamiento también forma parte del requerimiento. Durante el período investigado, el pasivo declarado pasó de $92,4 millones a $317,3 millones.

La Fiscalía detectó además cuatro nuevas deudas en dólares con particulares y pidió explicaciones sobre su origen, condiciones y destino.

Adorni también deberá responder por una tenencia declarada superior a US$500.000 y explicar qué activos vendió para obtener esas divisas, cuándo se realizaron las operaciones, quiénes fueron los compradores y cuál fue el recorrido del dinero.

Una instancia previa a una eventual indagatoria

El requerimiento de justificación patrimonial constituye una instancia previa a una eventual declaración indagatoria.

Una vez que Adorni presente sus explicaciones, la Fiscalía deberá evaluar si considera suficientes las respuestas y la documentación aportada.

En caso de que no resulten satisfactorias, la investigación podría avanzar hacia una nueva etapa procesal.

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La Justicia suspendió Netflix y Disney+ a un padre que debía casi $4 millones de cuota alimentaria

Un tribunal de Río Negro ordenó suspender las plataformas digitales contratadas por un progenitor que incumplía con la cuota alimentaria de sus hijos. La medida continuará hasta que regularice la deuda.

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Foto: Netflix y Disney+, entre las plataformas suspendidas por una medida judicial ante una deuda de cuota alimentaria.

La Justicia de Río Negro ordenó suspender las suscripciones a Netflix, Disney+ y otras plataformas digitales contratadas por un padre que acumulaba una deuda alimentaria cercana a los $4 millones.

La decisión fue adoptada como una medida coercitiva frente al incumplimiento de la obligación alimentaria, con el objetivo de generar un incentivo concreto para que el progenitor regularice los pagos.

Consideraron que son gastos prescindibles

El tribunal entendió que los servicios de entretenimiento y otros consumos relacionados con el confort personal son gastos no esenciales y que, por ese motivo, no pueden estar por encima de las necesidades de los hijos.

Habitualmente, los reclamos por cuotas alimentarias impagas recurren a medidas vinculadas directamente con el patrimonio del deudor. En este caso, en cambio, la Justicia decidió intervenir sobre determinados consumos personales considerados prescindibles.

La suspensión alcanza a los servicios de streaming contratados por el progenitor y permanecerá vigente hasta que regularice su situación alimentaria.

El interés superior de los hijos

La resolución se fundamenta también en el principio del interés superior del niño, considerado central en los procesos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

La cuota alimentaria no se limita a cubrir la alimentación. También contempla los recursos necesarios para afrontar vivienda, educación, salud, vestimenta y actividades, entre otras necesidades.

Cuando uno de los progenitores no cumple con su obligación, la carga económica puede recaer de manera desproporcionada sobre quien se hace cargo de los gastos cotidianos de los hijos.

Ante esta situación, el tribunal buscó una herramienta que permita hacer efectivo el cumplimiento de una obligación que ya había sido establecida judicialmente.

Una medida judicial poco habitual

El fallo se destaca por el tipo de medida adoptada. En lugar de recurrir únicamente a mecanismos dirigidos contra los bienes del deudor, la Justicia avanzó sobre servicios y consumos personales considerados no esenciales.

La finalidad, según el criterio aplicado, no es sancionar el uso de una plataforma determinada, sino utilizar su suspensión como mecanismo de presión para lograr el cumplimiento de la cuota alimentaria.

La resolución se suma así a la búsqueda de herramientas judiciales que permitan hacer efectivas las obligaciones alimentarias cuando las medidas tradicionales no resultan suficientes.

Mientras continúe vigente la deuda cercana a los $4 millones, la suspensión de los servicios permanecerá como parte de la medida dispuesta por la Justicia.

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Condenaron a Mercado Libre a pagar $5,5 millones por una devolución que nunca llegó

Una usuaria compró un Smart TV por $29.999, lo devolvió porque tenía fallas y nunca recibió el reintegro. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que procesar internamente una devolución no alcanza: el dinero debe regresar efectivamente al consumidor.

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Foto: La Justicia condenó a Mercado Libre por una devolución de dinero que una clienta nunca recibió.

La Justicia condenó a Mercado Libre SRL a pagar $5,5 millones por daño moral y daño punitivo, además del daño emergente y los intereses correspondientes.

El fallo fue dictado por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y lleva las firmas de los camaristas Eduardo Roberto Machin y Alejandra Tevez.

Más allá del monto, la resolución establece un criterio relevante para las compras por Internet: una plataforma no cumple con su obligación de devolver el dinero simplemente porque haya procesado el reembolso dentro de su sistema. La devolución se considera concretada cuando los fondos efectivamente vuelven al patrimonio del consumidor.

Compró un Smart TV, lo devolvió y nunca recibió el dinero

El conflicto comenzó en 2019, cuando una mujer compró a través de Mercado Libre un Smart TV LG de 50 pulgadas.

Al recibir el producto, comprobó que presentaba fallas de funcionamiento. Por ese motivo, utilizó el sistema de “Compra Protegida”, canceló la operación, devolvió el televisor y solicitó el reintegro de los $29.999 que había abonado.

De acuerdo con el expediente, el 29 de julio de 2019 era la fecha límite para que el dinero volviera a estar disponible para la clienta.

Mercado Libre inició el proceso de devolución y registró internamente la operación como realizada. Los fondos fueron enviados a Prisma Medios de Pago S.A., encargada de procesar la acreditación en la tarjeta de débito.

Sin embargo, el dinero nunca llegó a la cuenta bancaria de la consumidora, Ceravolo.

El reclamo pasó por instancias de mediación y finalmente terminó en la Justicia.

Qué demostraron las pericias

Uno de los puntos centrales del expediente fueron las pericias realizadas durante el proceso.

La pericia informática confirmó que Mercado Libre había procesado la devolución y enviado los fondos a través del sistema correspondiente hacia Prisma. Incluso existía un código que indicaba que la transacción había sido aprobada.

A partir de ese elemento, la empresa sostuvo que había cumplido con su obligación y que cualquier inconveniente posterior correspondía a un tercero.

Pero la pericia contable, realizada sobre los movimientos bancarios de la consumidora, mostró que los $29.999 nunca habían ingresado a su cuenta.

Para la Cámara, ambas pruebas no eran contradictorias.

Una acreditaba que Mercado Libre había iniciado correctamente el procedimiento dentro de su sistema. La otra demostraba el aspecto determinante para resolver el caso: la consumidora nunca recuperó su dinero.

El criterio de la Justicia sobre las devoluciones

La Cámara Comercial estableció que la obligación de restituir el dinero no termina cuando la plataforma ordena o procesa digitalmente un reembolso.

Para considerar cumplida la devolución, los fondos deben haber ingresado efectivamente al patrimonio del consumidor.

La decisión se fundamentó en el artículo 10 bis, inciso c), de la Ley de Defensa del Consumidor.

De esta manera, las fallas que puedan producirse entre plataformas, procesadores de pagos, tarjetas o bancos no pueden trasladarse automáticamente al usuario.

Mercado Libre no fue considerado un simple intermediario

Otro de los aspectos importantes del fallo fue el rechazo al argumento de que Mercado Libre actúa solamente como un marketplace que conecta a compradores y vendedores.

Los jueces diferenciaron el reclamo por la falla del televisor del problema que originó la condena.

La demanda no responsabilizaba a Mercado Libre por el desperfecto del producto vendido por un tercero, sino por el funcionamiento del sistema de devolución de dinero que la propia plataforma organiza, ofrece y promociona.

En ese servicio específico, la Cámara consideró que Mercado Libre actúa como proveedor directo, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor.

La “confianza institucional” que destacó la Cámara

La sentencia también incorporó el concepto de “confianza institucional”.

Según el tribunal, los consumidores eligen grandes plataformas digitales, entre otros motivos, por la seguridad que transmiten sus marcas, sus sistemas de protección, sus mecanismos de pago y sus canales de atención.

Esa confianza forma parte de la decisión de compra.

Por eso, la Cámara sostuvo que una empresa no puede beneficiarse comercialmente de esa percepción de seguridad y luego desligarse de los problemas que se produzcan dentro del sistema que ella misma organizó.

Los jueces también consideraron que no corresponde exigir al consumidor que determine en qué punto de una compleja cadena tecnológica quedó retenido o detenido su dinero.

Qué responsabilidad tienen las plataformas, tarjetas y bancos

Las operaciones de comercio electrónico pueden involucrar a distintos actores: vendedores, marketplaces, procesadores de pagos, tarjetas y entidades bancarias.

La Cámara encuadró esta estructura dentro de la figura de los contratos conexos, prevista por el artículo 1073 del Código Civil y Comercial.

Cada participante cumple una función diferente, pero todos intervienen en una operatoria orientada hacia un mismo objetivo.

Por eso, el tribunal determinó que los errores tecnológicos, las fallas operativas o los conflictos internos entre los distintos participantes no pueden ser utilizados para perjudicar al consumidor.

Para el usuario, el inconveniente no debería transformarse en una investigación para determinar qué integrante de la cadena provocó que el dinero no llegara.

De una compra de $29.999 a una condena de $5,5 millones

En primera instancia se había reconocido el daño emergente correspondiente a los $29.999, más intereses, y se habían establecido $200.000 por daño moral.

Sin embargo, se había rechazado la aplicación del daño punitivo.

La Cámara modificó esa decisión.

Los jueces analizaron especialmente lo ocurrido después del reclamo inicial. Según quedó acreditado en el expediente, Mercado Libre informó reiteradamente a la consumidora que el dinero había sido reintegrado correctamente, aunque los fondos nunca habían ingresado a su cuenta.

También se tuvo en cuenta que el inconveniente no pudo ser solucionado y que la clienta terminó atravesando una instancia de mediación y posteriormente un litigio judicial que se extendió durante años.

Por ese motivo, la Cámara elevó el daño moral de $200.000 a $1,5 millones.

Además, estableció $4 millones en concepto de daño punitivo, previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

De esta manera, ambos conceptos alcanzan los $5,5 millones, a los que deben sumarse el daño emergente y los intereses correspondientes.

Qué resolvió la Justicia sobre Prisma Medios de Pago

Mercado Libre también pretendía que la condena alcanzara directamente a Prisma Medios de Pago S.A., que había intervenido en el expediente como tercero.

La Cámara rechazó ese planteo.

El tribunal explicó que la participación de Prisma estaba vinculada con una eventual acción de regreso que Mercado Libre podría iniciar posteriormente.

Por ese motivo, Prisma no fue condenada directamente en este juicio de consumo.

La sentencia, sin embargo, podrá serle oponible si Mercado Libre decide posteriormente iniciar una acción para intentar recuperar las sumas que deba pagar.

Qué implica el fallo para las compras por Internet

El caso supera ampliamente el monto de los $29.999 que originaron el conflicto.

La sentencia establece un criterio concreto para una situación que puede presentarse en el comercio electrónico: la diferencia entre lo que una plataforma informa en su sistema y lo que efectivamente sucede con el dinero del usuario.

Para la Cámara Comercial, que una pantalla indique “reembolso realizado” no es suficiente si los fondos nunca llegaron al consumidor.

El criterio también refuerza la responsabilidad vinculada con mecanismos como “Compra Protegida”. Cuando una plataforma utiliza esos sistemas para brindar seguridad y confianza a quienes realizan operaciones dentro de su ecosistema, debe responder por su funcionamiento.

El fallo marca así un límite frente a los problemas tecnológicos y operativos de las cadenas de pago: esas dificultades no pueden ser trasladadas al consumidor.

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