Judicial
Por qué los rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa saldrán de la cárcel
Los ocho jóvenes condenados por el crimen, cinco a cadena perpetua y tres a 15 años de prisión, saldrán de la cárcel para una audiencia oral para argumentar los recursos que cada una de ellas presentó tras el fallo de febrero.

Como se sabe, cinco de los ocho rugbiers juzgados por el crimen de Fernando Báez Sosa, cometido el 18 de enero del 2020 a la salida de un boliche de la localidad balnearia de Villa Gesell, fueron condenados a prisión perpetua como coautores del homicidio, mientras que los otros tres recibieron la pena de 15 años de prisión por haber sido considerados partícipes secundarios.
La condena fue dada a conocer en febrero pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de la ciudad de Dolores, que entendió en un fallo unánime que Máximo Thomsen (23), Ciro Pertossi (22), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23) y Luciano Pertossi (21) fueron coautores del delito de «homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal de lesiones leves», cuya única pena posible es la prisión perpetua.
Los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lazzari y Christian Rabaia entendieron además que Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23) y Lucas Pertossi (23) fueron «partícipes secundarios» del mismo delito y se les aplicó una pena de 15 años de prisión.
Ahora, se supo que los ocho condenados saldrán de la cárcel por primera vez tras la decisión condenatoria de la Justicia, ya que el Tribunal de Casación Penal bonaerense fijó para el 15 de agosto próximo una audiencia oral para que las partes del proceso acompañen las articulaciones recursivas que cada una de ellas presentaron tras el fallo de febrero pasado.
La Sala II de dicho tribunal, integrada por los jueces Mario Kohan, Fernando Mancini Hebeca y María Florencio Budiño, dispuso que la audiencia se lleve a cabo a partir de las 11 de ese día en el primer piso de la sede judicial de calle 43 al 874 de La Plata.
En la misma resolución, los jueces rechazaron el planteo de ofrecimiento de prueba testimonial por parte de la defensa, al tiempo que notificó al Servicio Penitenciario Bonaerense para que articule los medios necesarios para el traslado de los imputados al recinto al momento de la audiencia.
Fuente: Minuto Uno
Judicial
Rafaela: Lo condenaron a 28 años de prisión por un homicidio y abuso sexual
Un hombre de 34 años identificado como Iván Alejandro Belizán fue condenado a 28 años de prisión por la autoría del homicidio de Julio Ramón Funes cometido en marzo de 2020 en Rafaela. Además, Belizán fue condenado por abusos sexuales reiterados que cometió entre 2008 y 2016 en perjuicio de una niña de su entorno familiar.

La sentencia fue impuesta por unanimidad por un tribunal integrado por el juez José Luis Estévez y los conjueces Sergio Beceyro y Cecilia Álamo en el marco de un juicio oral que se llevó a cabo en los Tribunales rafaelinos.
Luego de conocerse la sentencia del tribunal, el fiscal Martín Castellanos, expresó su conformidad con la decisión de los magistrados. “Si bien aún no conocemos los fundamentos del tribunal, valoramos que se haya condenado a Belizán y que los jueces hayan tomado su decisión por unanimidad”, manifestó Castellano.
Con una pala
Castellano recordó cómo fue el homicidio. “En marzo de 2020, y luego de una discusión que tuvieron Belizán y Funes en una casa ubicada en calle Soldano al 1.300, el condenado golpeó violentamente a la víctima en la cabeza con una pala de hierro”, precisó el fiscal. “Tal como demostramos en el debate oral, Belizán actuó con clara intención y voluntad de causar la muerte de Funes en virtud del conocimiento que tenía de la lesividad del elemento que eligió para atacarlo”, sostuvo.
El fiscal relató que “luego de matar a Funes, trasladó el cadáver a un galpón ubicado en el fondo de la vivienda en la que estaban, donde le prendió fuego, con la clara intención de eliminar todo tipo de evidencia que lo involucrara en el homicidio”
Abuso sexual
En relación con los delitos contra la integridad sexual, Castellano manifestó que “desde 2008 y hasta 2016, el condenado abusó sexualmente de manera reiterada y en un número indeterminado de veces de una niña de su entorno familiar que, en esa época, transitaba su escolaridad primaria”.
“Los ilícitos fueron cometidos en la casa que la niña compartía con su madre, y luego en el propio domicilio del condenado, ambos en la ciudad de Rafaela”, detalló Castellano.
El fiscal concluyó que “los actos desplegados por Belizán en perjuicio de la niña tuvieron entidad y capacidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de su sexualidad y eran concretados a través de intimidaciones, ya que el hombre condenado le manifestaba a la víctima que si contaba a alguien lo ocurrido no le creerían y la tratarían de mentirosa”.
Hermana del condenado
Durante el debate oral también se juzgó a la hermana del hombre condenado. “Acusamos a la mujer de ser partícipe secundaria del homicidio que cometió Belizán”, dijo Castellano, quien añadió que “el Tribunal consideró que no había sido una participación secundaria, sino un encubrimiento”. El fiscal agregó que “en virtud de lo dispuesto en el Código Penal, la mujer fue absuelta por el parentesco que mantiene con él”.
Condena
Belizán fue condenado como autor de los delitos de homicidio doloso; abuso sexual; abuso sexual agravado (por haber mediado acceso carnal a menor de 13 años y mediando uso coactivo reiterado) y promoción de la corrupción de menores.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Caso Spaggiari: confirman prisión preventiva y actualizan el monto de la millonaria estafa
Este lunes por la mañana, en una audiencia realizada en los Tribunales de Rafaela vía Zoom y presidida por el juez Gustavo Bumaguin, se conocieron nuevas novedades en la causa que investiga la millonaria estafa atribuida al denominado «Grupo Spaggiari».

Durante la mañana de este lunes se llevó a cabo una audiencia en los Tribunales de Rafaela, en el marco de la causa que investiga la megainversión fraudulenta atribuida al denominado «Grupo Spaggiari». La misma fue presidida por el juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Gustavo Bumaguin, con la presencia de algunas partes de manera presencial y otras conectadas vía Zoom.
En el desarrollo de la audiencia, el fiscal Guillermo Loyola amplió detalles de imputaciones anteriores e incorporó la denuncia de ocho nuevas víctimas. Con estas sumas, el número total de damnificados asciende ahora a 560, mientras que el perjuicio económico acumulado supera los 9.800 millones de pesos.
Loyola también corrigió algunos aspectos formales de imputaciones ya presentadas, sin alterar sustancialmente los hechos, y sumó nuevas acusaciones correspondientes a entregas de dinero que se habrían realizado entre 2021 y 2022. Tras la ampliación de imputaciones, el fiscal reiteró la calificación para los hermanos Fernando y Matías Spaggiari como presuntos jefes de una asociación ilícita y coautores de más de mil estafas reiteradas. Por su parte, Mirta Ofelia Condotto, junto a otros imputados, fue sindicada como miembro de la misma asociación y coautora de los delitos de estafa.
Posteriormente, los abogados defensores José María Silvela y Andrés Colón solicitaron el cese de la prisión preventiva para sus clientes, alegando que el tiempo transcurrido desde la detención —casi un año y medio— hacía perder proporcionalidad a la medida. Además, argumentaron que no existiría riesgo de fuga ni de entorpecimiento de la investigación, pese a que surgieron elementos que indican la existencia de fondos en el exterior.
El planteo fue rechazado tanto por el fiscal como por los representantes de los querellantes, quienes sostuvieron que la magnitud de los hechos, la cantidad de víctimas y el enorme daño económico justificaban plenamente la continuidad de la medida de detención.
Finalmente, tras escuchar los argumentos de todas las partes, el juez Gustavo Bumaguin resolvió mantener las prisiones preventivas: efectiva para Fernando y Matías Spaggiari en la cárcel de Coronda, y domiciliaria para Mirta Ofelia Condotto.
De acuerdo con lo informado por el Ministerio Público de la Acusación, parte de los fondos investigados estarían depositados en cuentas bancarias radicadas en las Islas Bermudas.
Fuente: Rafaela Informa
Judicial
Brinkmann: El crimen de Aralí cerca de ir a juicio
Luego de unos meses de pausa, la causa donde se investiga el homicidio de Aralí Vivas (8), la niña de Brinkmann asesinada el pasado 2 de noviembre, se volvió a reactivar. Nuevamente la tomó el fiscal de San Francisco, Oscar Gieco, quien se encuentra subrogando la fiscalía de Morteros, la cual quedó acéfala tras la salida de la doctora Yamila Di Tocco

Fue justamente Gieco quien inició la investigación en su momento y logró la detención de tres personas: Matías Ezequiel Simeone (33) y Cristian Hernán Varela (40), ambos imputados por homicidio criminis causa, un delito que podría derivar en la condena a prisión perpetua. A ellos se les sumó la madre de la víctima, Rocío Milagros Rauch (28), imputada por supuesto homicidio calificado por el vínculo (omisión de cuidado).
La mujer se encuentra representada en su defensa con el asesor letrado de tribunales de Morteros, mientras que los demás se quedaron sin abogado luego de que estos renuncien. Actualmente, la Justicia busca el nombramiento de dos representantes ad hoc.
Qué falta para que la causa de Aralí vaya a juicio
Aralí fue hallada asesinada dentro de la vivienda que compartía con sus hermanos más chicos. La pesquisa comprobó que el inmueble fue quemado intencionalmente para tapar algo peor: que había sido abusada sexualmente previamente al homicidio.
Primero la autopsia reveló que no hallaron monóxido de carbono en sus pulmones y que la nena presentaba “un traumatismo en la zona craneal”. Unos días después, se agregó que fue presuntamente abusada por su padrastro y el amigo antes del crimen, ya que el estudio de su cuerpo arrojó la presencia de material genético masculino. Era lo que faltaba para ratificar el abuso sexual previo al asesinato.
A la causa le restan solo algunos detalles para ser concluida, como el resultado de una pericia genética y alguna otra medida procesal. En tanto que, la prisión preventiva se encuentra firme por lo que los tres lleguen a juicio privados de su libertad.
Cambios de caratula y agravamientos de penas
Gieco fue cambiando la caratula de los dos primeros acusados con el correr de los días. En primera instancia los imputó por homicidio simple. Luego pasaron a ser acusados de homicidio calificado y previo a derivarla a su par de Morteros, decidió que se agrave al confirmarse un abuso previo a la muerte.
De esta manera, Simeone y Varela quedaron imputados como supuestos autores de homicidio criminis causa (cuando se mata para lograr la impunidad).
Fuente: UP San Francisco
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