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Preventiva a los 8 efectivos policiales: se conocieron los fundamentos

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La Jueza de la IPP Cristina Fortunato dio a conocer los motivos por los que hizo lugar al pedido de las fiscales Gabriela Lema y Lorena Korakis de decretar la prisión preventiva de los ocho efectivos policiales que prestaban servicio en la Comisaría N° 3 de Sunchales acusados de Tortura -siete de ellos- y de Encubrimiento agravado el restante.

«Luego del análisis de la evidencia expuesta concluimos que resulta creíble siendo en consecuencia, incriminante. En primer lugar es posible advertir una suerte de ‘ensañamiento’ para con los detenidos», indica la magistrada en un tramo de su fundamentación.

En las últimas horas la Jueza de la Investigación Penal Preparatoria, Dra. Cristina Fortunato, notificó a las partes dando a conocer los fundamentos por lo que decidió decretar la prisión preventiva sin plazos de los ocho efectivos policiales que

prestaban servicio en la Comisaría N° 3 de la ciudad de Sunchales quienes fueron imputados por el delito de Tortura -siete de ellos- y Encubrimiento agravado en el caso del jefe de la dependencia, haciendo de esta manera lugar a lo requerido por

las fiscales Gabriela Lema y Lorena Korakis; y desestimando así el pedido de libertad con medidas alternativas solicitadas por los defensores de los encartados.

Diario CASTELLANOS tuvo acceso al informe que publicamos a continuación:

Tras repasar pormenorizadamente el hecho por el que resultaron acusados los empleados policiales Federico Hernán M; Silvana S.; Juan Aurelio C.; Mauricio Leonardo O.; María Itatí A.; Brian Emanuel G.; Carlos Agustín M.; y Luciano Martín G., la

Jueza Fortunato se adentró en el análisis de lo sucedido luego de escuchar a las partes con el fin de fundamentar la decisión que finalmente adoptó.

 

Fundamentos

«Diremos en primer lugar, que la valoración de las evidencias traídas a la audiencia, en esta primera etapa de investigación penal, se efectúa a la luz de la complejidad y particularidad del delito que se investiga sin apartarse de los compromisos

asumidos por el Estado y su responsabilidad frente a la comunidad internacional, la sociedad y las víctimas, estando en juego el ejercicio de la violencia institucional prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos (arts 1.1, 5.1, 5.2),

Pacto de Nueva York (art. 10 ), Convención Interamericana contra la Tortura (arts. 1, 6, 8 ) y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (art. 2). La prohibición de tortura o penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes

debe ser considerada violación de los derechos humanos, con jerarquía constitucional superior a las leyes, y exige de parte de todos los poderes del Estado, que se articulen mecanismos hábiles y eficaces que permitan erradicar estas prácticas»,

comienza señalando Fortunato.

Luego recuerda que «el art. 220 del C.P.P exige que el dictado de la prisión preventiva de un imputado sea sometido al examen de convergencia de dos presupuestos y un fundamento. Los presupuestos consisten en ‘la existencia de elementos

de convicción suficientes para sostener la probable autoría o participación punible en el hecho investigado’ (art 220 inc. 1° CPP); y en que «la pena privativa de libertad que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena sea de

efectiva ejecución’ (Art. 220 inc. 2° del CPP). El fundamento, en que ‘…Las circunstancias del caso autorizaran a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación…’ (Art. 220 inc. 3° CPP)». Y agrega: «En el caso, es para

nosotros, que la probabilidad de autoría de los imputados, así como la materialidad del hecho intimado, se evidencian con claridad siempre, claro está, teniendo en cuenta la etapa inicial del proceso que nos encontramos transitando».

 

El delito de Torturas

«Así lo afirmamos, en primer lugar, al coincidir con la parte acusadora en que el hecho debe ser tipificado (con la provisoriedad de la etapa investigativa) como Torturas- en grado de coautores en relación a todos los imputados- a excepción del jefe

de la dependencia, Luciano G., quien llegó después del hecho pero cuya responsabilidad en cuanto al delito de Encubrimiento agravado, impide en este estadío, disponer su libertad».

«Luego del análisis de la evidencia expuesta en respaldo a su versión, concluimos que resulta creíble, siendo en consecuencia, incriminante. En primer lugar, es posible advertir una suerte de ‘ensañamiento’ para con los detenidos. En especial,

como se advierte, con Juan Daniel Flamenco. Así lo afirmamos en tanto se hubo acreditado que antes del día del hecho, en los meses anteriores, Flamenco fue insistentemente aprehendido por las fuerzas policiales, prima facie, por averiguación de

antecedentes (Art 10 bis). Si bien no fue denunciado ningún episodio relacionado con hechos de abuso de poder por parte del personal policial, habría Flamenco relatado que siempre le pegaban, que hasta en una oportunidad lo llevaron a un

campo», señala la magistrada.

 

Las lesiones

«Las marcas en el cuerpo y el sufrimiento psíquico vivenciado por Juan Flamenco fueron acreditadas a través de las tomas fotográficas que en primer momento realizó el Dr. Carlos Flores, miembro del Servicio Público Provincial de Defensa Penal,

que realizó a través de la Sra. Defensora Regional, Dra. Estrella Moreno, la denuncia pertinente contra el personal policial, donde se pudo observar marcas de lesiones, pero que fueron definitivamente plasmadas en informe labrado por el Hospital

Almícar Gorosito: en espalda, muñecas, rostro, escoriación lumbar, perioccipital, dolor de pecho, y luego en los informes médicos labrados en el Hospital «Dr. Jaime Ferré», que hizo mención de traumatismo de cráneo leve, encefalohematoma

occipital, maxiloinferior izquierdo, hematoma en glúteo izquierdo y en tórax.

 

Riesgo procesal

«Para nosotros y en este momento de la investigación penal preparatoria, todos los imputados reportan riesgos para los fines del proceso, en cuanto atañe a su sujeción al mismo, los cuales no pueden ser neutralizados mediante cautelares de

menor impacto como las propuestas por la defensa. Más allá de la propuesta defensiva, y las personas y lugares propuestos. No resulta suficiente como se dijo para conjurar los peligros procesales. Aun restan diligencias probatorias a realizar, unido al

estado de gravedad de una de las víctimas y también debe valorarse, la vulnerabilidad indiscutida de testigo y víctima, es decir, de Anahí Planiscig y Juan Daniel Flamenco.

 

Lesión no auto-provocada

«En disidencia con la afirmación y sustento fáctico -teoría del caso- propuesta por los Defensores de todos los imputados en su conjunto, entendemos que las conductas infligidas por los policías son susceptibles de ser calificadas como Torturas, y

que respecto a la víctima Cornejo, la gravísima lesión cortante sufrida, no fue auto provocada, sino como resultado de una de las tantas conductas violentas, denigrantes y humillantes llevadas a cabo por los empleados policiales de la Comisaría 3ª

de Sunchales.

También disentimos con la valoración que realizan los defensores de ambos testimonios y testigos, es decir, dudando de la veracidad de los dichos de Anahí Planiscig y de las contradicciones con los dichos de Flamenco. Aquí debe tenerse en

cuenta el contexto en el que se producen los hechos, horas de la madrugada, todo o casi todo el personal de la Comisaría abocado a lograr sacar información a quienes sustrajeron (y ello constituyó el quid de la cuestión) una motocicleta a un

miembro de la fuerza policial. Una primera pregunta podría hacerse, si toda esta sucesión de hechos que constituyeron en su conjunto el delito de Torturas, hubiera tenido lugar, si la motocicleta hubiera sido sustraída a cualquier vecino. No puede

desconocerse la existencia de un «espíritu de cuerpo», sentencia. E insiste: «Este «espíritu de cuerpo» se ve claramente reflejado en cómo, no obstante los distintos niveles de compromiso, a la hora de respaldar a sus propios compañeros a pesar

de estar en conocimiento de los graves sucesos que se estaban desarrollando dentro de la Comisaría, no dudaron en poner su cuota de colaboración, tal como se verá, lo que sustenta un reproche conjunto».

 

Conducta del jefe

«Respecto del jefe de la dependencia, no obstante el delito seleccionado, también amerita sea dispuesta la prisión preventiva. Entendemos que la interpretación y análisis de la naturaleza y gravedad de los hechos así lo respalda. Es que más allá de

la hora exacta en que arribó, viajó en forma urgente desde su casa a la Comisaría, estando de franco. La interpretación que efectuó el defensor, de la gran responsabilidad y diligencia del imputado, sin embargo admite otra explicación: la imperiosa

necesidad, al serle relatado los hechos tal como ocurrieron de procurar que la escena del mismo quedara lo mejor posible, es decir, borrar todo indicio de lo sucdido, ya que como Comisario y titular de la dependencia policial, era el responsable.

Debió, apenas llegó y tras enterarse de los hechos, anoticiar al Fiscal y realizar todas las diligencias para preservar la escena y mantener al personal bajo custodia. Sin embargo, además de decirle a Flamenco que lo ocurrido había sido por su culpa,

ordenó limpiar todo y baldear la escena.

 

Fuente: Diario Castellanos

 

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Judicial

Causa Vialidad: qué bienes de Cristina Kirchner y su familia podrá ejecutar la Justicia

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos presentados por Cristina Kirchner, Máximo y Florencia Kirchner y dejó firme el avance del decomiso millonario en la causa Vialidad.

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Foto: Cristina Kirchner

La Justicia podrá avanzar con tasaciones y posibles remates de propiedades vinculadas a la familia.

La Justicia quedó habilitada para avanzar con la ejecución de bienes de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de sus hijos, Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, en el marco de la causa Vialidad.

La medida se conoció luego de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazara los recursos extraordinarios presentados por las defensas, ratificando así el avance del decomiso patrimonial dispuesto por el Tribunal Oral Federal N° 2.

El decomiso supera los $684 mil millones

Según trascendió, el monto actualizado del decomiso asciende a más de $684.990 millones, cifra que surge tras nuevas pericias contables realizadas por organismos oficiales y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema.

Originalmente, la sentencia había fijado un decomiso superior a los $84.835 millones, pero posteriormente el monto fue recalculado y actualizado.

Al no cumplirse con el pago exigido por la Justicia, quedó habilitado el proceso de ejecución sobre distintos activos y propiedades vinculadas a los condenados.

Qué bienes podrían ser ejecutados

Entre los inmuebles alcanzados por la medida judicial figuran propiedades ubicadas en El Calafate y Río Gallegos.

El listado incluye:

  • Un inmueble sobre Avenida 17 de Octubre al 800, en El Calafate
  • Diez unidades inmobiliarias ubicadas sobre calle Mitre al 500, en Río Gallegos
  • Una propiedad en 25 de Mayo al 200
  • Un inmueble sobre avenida Presidente Néstor Kirchner al 400
  • Terrenos adquiridos en El Calafate entre 2007 y 2008
  • El predio donde funciona el complejo hotelero Los Sauces Casa Patagónica
  • Parcelas anexadas posteriormente al emprendimiento
  • Dos propiedades de gran superficie en el departamento Lago Argentino

La resolución también alcanza bienes que habían sido cedidos a Máximo y Florencia Kirchner.

Qué puede pasar ahora

Con la decisión judicial, el Estado podrá avanzar con:

  • Tasaciones oficiales
  • Administración de activos
  • Embargos
  • Posibles remates públicos

La única instancia que le queda a la defensa es recurrir mediante una queja directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin embargo, esa presentación no frena automáticamente el avance del proceso de ejecución patrimonial.

Qué dijo la Justicia sobre los bienes cedidos

Los jueces también rechazaron el argumento de la defensa respecto a que parte de las propiedades pertenecían legalmente a Máximo y Florencia Kirchner por herencia o cesiones previas.

Según la resolución, existe una “coincidencia temporal y vinculación económica” entre los hechos investigados y el crecimiento del patrimonio familiar, por lo que los traspasos gratuitos no impiden el decomiso dispuesto en la sentencia.

La decisión consolida así la etapa de recupero patrimonial en la causa Vialidad y habilita nuevas medidas judiciales para intentar cubrir el monto millonario fijado por la condena.

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Piden 15 años de prisión para el acusado de matar de un escopetazo a un mecánico en Rafaela

La Fiscalía de Rafaela solicitó una pena de 15 años de cárcel para un hombre de 75 años acusado de asesinar de un disparo a un mecánico en octubre de 2024.

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Foto: ilustrativa de archivo

El caso avanzó formalmente hacia juicio oral tras la audiencia preliminar realizada en los tribunales rafaelinos.

El fiscal de Homicidios de la Fiscalía Regional 5, Martín Castellano, confirmó que la acusación apunta contra un hombre identificado con las iniciales FRR, señalado como autor del homicidio de Oscar Helvio Feulién.

Cómo ocurrió el crimen en Rafaela

Según la investigación judicial, el hecho ocurrió el 2 de octubre de 2024 por la tarde en un predio ubicado sobre calle Ángela de la Casa al 400, en la ciudad de Rafaela.

De acuerdo con la Fiscalía, en el lugar funcionaba un negocio de compra y venta de autos usados administrado por el acusado, quien además residía allí.

El fiscal sostuvo que la víctima trabajaba como mecánico y había mantenido un vínculo laboral previo con el imputado. Ese día, Feulién habría concurrido al lugar junto a otras personas para retirar autopartes y elementos personales que permanecían en el predio.

El disparo con una escopeta

La acusación indica que una familiar de la víctima permitió el ingreso al terreno y, mientras Feulién y sus acompañantes entraban, el acusado salió de su vivienda portando una escopeta calibre 16.

Siempre según la reconstrucción del Ministerio Público de la Acusación, el hombre comenzó a increpar al mecánico y a quienes lo acompañaban, acusándolos de haber robado herramientas.

Instantes después, habría efectuado un disparo a corta distancia contra Feulién, impactándolo en el tórax.

La víctima fue trasladada de urgencia al Hospital Jaime Ferré, donde falleció horas más tarde como consecuencia de las heridas sufridas.

La causa irá a juicio oral

Tras la audiencia preliminar, el juez Nicolás Stegmayer admitió la acusación presentada por la Fiscalía y ahora deberá dictar el auto de apertura a juicio.

Posteriormente, la Oficina de Gestión Judicial definirá el tribunal encargado del debate oral y establecerá la fecha de inicio del juicio.

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Judicial

Reforma laboral: la Justicia rechazó una demanda millonaria de un médico monotributista

Un fallo de la Justicia laboral de Mendoza aplicó por primera vez aspectos centrales de la reforma laboral impulsada por la Ley de Bases y rechazó una demanda por más de $150 millones presentada por un médico que reclamaba el reconocimiento de una relación de dependencia.

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Foto: Ilustrativa

La sentencia fue dictada por la Primera Cámara del Trabajo de San Rafael en la causa iniciada por un profesional contra un hospital privado, donde el demandante sostenía haber trabajado bajo relación laboral exclusiva realizando guardias y tareas de coordinación médica.

Sin embargo, el tribunal concluyó que existía una locación de servicios de carácter civil y no un vínculo laboral formal.

La reforma laboral y los monotributistas

El fallo se convirtió en uno de los primeros antecedentes judiciales que aplican la nueva redacción de la legislación laboral respecto a profesionales que facturan como monotributistas.

La normativa establece que la presunción automática de relación laboral no se aplica cuando:

  • Se trata de servicios profesionales
  • Existen facturas o recibos emitidos regularmente
  • El prestador conserva autonomía organizativa y económica

Por qué la Justicia rechazó la relación de dependencia

Durante el juicio, el hospital logró acreditar distintos elementos que, según los jueces, demostraron la independencia profesional del médico.

Entre los principales puntos destacados en la sentencia figuran:

  • No existía subordinación técnica ni organizativa
  • Los médicos organizaban sus propias guardias
  • Podían acordar reemplazos sin autorización del hospital
  • No había control horario ni fichado
  • El profesional emitía facturas por montos variables
  • También trabajaba en otros consultorios y clínicas

Además, el tribunal señaló que el hospital no ejercía poder disciplinario sobre el profesional, un aspecto considerado clave para descartar una relación laboral.

Debate por los intereses y la nueva ley

Aunque la demanda fue rechazada, los magistrados también analizaron cómo debían calcularse los intereses según la nueva Ley de Modernización Laboral.

La discusión se centró en si correspondía aplicar retroactivamente el nuevo sistema de actualización previsto por la normativa nacional.

La mayoría del tribunal resolvió utilizar la fórmula establecida por la nueva ley desde la fecha de mora, mientras que uno de los jueces sostuvo que debía aplicarse por tramos y solo desde la entrada en vigencia de la reforma.

Finalmente, prevaleció el criterio de aplicación integral.

Qué impacto puede tener el fallo

Especialistas en derecho laboral consideran que la sentencia podría convertirse en un antecedente relevante para empresas y profesionales independientes.

El fallo refuerza la necesidad de:

  • Mantener facturación regular
  • Evitar controles típicos de empleados
  • No aplicar sanciones disciplinarias
  • Garantizar autonomía en horarios y organización

La resolución aparece en un contexto donde la reforma laboral busca redefinir los límites entre trabajo autónomo y relación de dependencia, especialmente en actividades profesionales.

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