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Preventiva a los 8 efectivos policiales: se conocieron los fundamentos

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La Jueza de la IPP Cristina Fortunato dio a conocer los motivos por los que hizo lugar al pedido de las fiscales Gabriela Lema y Lorena Korakis de decretar la prisión preventiva de los ocho efectivos policiales que prestaban servicio en la Comisaría N° 3 de Sunchales acusados de Tortura -siete de ellos- y de Encubrimiento agravado el restante.

«Luego del análisis de la evidencia expuesta concluimos que resulta creíble siendo en consecuencia, incriminante. En primer lugar es posible advertir una suerte de ‘ensañamiento’ para con los detenidos», indica la magistrada en un tramo de su fundamentación.

En las últimas horas la Jueza de la Investigación Penal Preparatoria, Dra. Cristina Fortunato, notificó a las partes dando a conocer los fundamentos por lo que decidió decretar la prisión preventiva sin plazos de los ocho efectivos policiales que

prestaban servicio en la Comisaría N° 3 de la ciudad de Sunchales quienes fueron imputados por el delito de Tortura -siete de ellos- y Encubrimiento agravado en el caso del jefe de la dependencia, haciendo de esta manera lugar a lo requerido por

las fiscales Gabriela Lema y Lorena Korakis; y desestimando así el pedido de libertad con medidas alternativas solicitadas por los defensores de los encartados.

Diario CASTELLANOS tuvo acceso al informe que publicamos a continuación:

Tras repasar pormenorizadamente el hecho por el que resultaron acusados los empleados policiales Federico Hernán M; Silvana S.; Juan Aurelio C.; Mauricio Leonardo O.; María Itatí A.; Brian Emanuel G.; Carlos Agustín M.; y Luciano Martín G., la

Jueza Fortunato se adentró en el análisis de lo sucedido luego de escuchar a las partes con el fin de fundamentar la decisión que finalmente adoptó.

 

Fundamentos

«Diremos en primer lugar, que la valoración de las evidencias traídas a la audiencia, en esta primera etapa de investigación penal, se efectúa a la luz de la complejidad y particularidad del delito que se investiga sin apartarse de los compromisos

asumidos por el Estado y su responsabilidad frente a la comunidad internacional, la sociedad y las víctimas, estando en juego el ejercicio de la violencia institucional prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos (arts 1.1, 5.1, 5.2),

Pacto de Nueva York (art. 10 ), Convención Interamericana contra la Tortura (arts. 1, 6, 8 ) y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (art. 2). La prohibición de tortura o penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes

debe ser considerada violación de los derechos humanos, con jerarquía constitucional superior a las leyes, y exige de parte de todos los poderes del Estado, que se articulen mecanismos hábiles y eficaces que permitan erradicar estas prácticas»,

comienza señalando Fortunato.

Luego recuerda que «el art. 220 del C.P.P exige que el dictado de la prisión preventiva de un imputado sea sometido al examen de convergencia de dos presupuestos y un fundamento. Los presupuestos consisten en ‘la existencia de elementos

de convicción suficientes para sostener la probable autoría o participación punible en el hecho investigado’ (art 220 inc. 1° CPP); y en que «la pena privativa de libertad que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena sea de

efectiva ejecución’ (Art. 220 inc. 2° del CPP). El fundamento, en que ‘…Las circunstancias del caso autorizaran a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación…’ (Art. 220 inc. 3° CPP)». Y agrega: «En el caso, es para

nosotros, que la probabilidad de autoría de los imputados, así como la materialidad del hecho intimado, se evidencian con claridad siempre, claro está, teniendo en cuenta la etapa inicial del proceso que nos encontramos transitando».

 

El delito de Torturas

«Así lo afirmamos, en primer lugar, al coincidir con la parte acusadora en que el hecho debe ser tipificado (con la provisoriedad de la etapa investigativa) como Torturas- en grado de coautores en relación a todos los imputados- a excepción del jefe

de la dependencia, Luciano G., quien llegó después del hecho pero cuya responsabilidad en cuanto al delito de Encubrimiento agravado, impide en este estadío, disponer su libertad».

«Luego del análisis de la evidencia expuesta en respaldo a su versión, concluimos que resulta creíble, siendo en consecuencia, incriminante. En primer lugar, es posible advertir una suerte de ‘ensañamiento’ para con los detenidos. En especial,

como se advierte, con Juan Daniel Flamenco. Así lo afirmamos en tanto se hubo acreditado que antes del día del hecho, en los meses anteriores, Flamenco fue insistentemente aprehendido por las fuerzas policiales, prima facie, por averiguación de

antecedentes (Art 10 bis). Si bien no fue denunciado ningún episodio relacionado con hechos de abuso de poder por parte del personal policial, habría Flamenco relatado que siempre le pegaban, que hasta en una oportunidad lo llevaron a un

campo», señala la magistrada.

 

Las lesiones

«Las marcas en el cuerpo y el sufrimiento psíquico vivenciado por Juan Flamenco fueron acreditadas a través de las tomas fotográficas que en primer momento realizó el Dr. Carlos Flores, miembro del Servicio Público Provincial de Defensa Penal,

que realizó a través de la Sra. Defensora Regional, Dra. Estrella Moreno, la denuncia pertinente contra el personal policial, donde se pudo observar marcas de lesiones, pero que fueron definitivamente plasmadas en informe labrado por el Hospital

Almícar Gorosito: en espalda, muñecas, rostro, escoriación lumbar, perioccipital, dolor de pecho, y luego en los informes médicos labrados en el Hospital «Dr. Jaime Ferré», que hizo mención de traumatismo de cráneo leve, encefalohematoma

occipital, maxiloinferior izquierdo, hematoma en glúteo izquierdo y en tórax.

 

Riesgo procesal

«Para nosotros y en este momento de la investigación penal preparatoria, todos los imputados reportan riesgos para los fines del proceso, en cuanto atañe a su sujeción al mismo, los cuales no pueden ser neutralizados mediante cautelares de

menor impacto como las propuestas por la defensa. Más allá de la propuesta defensiva, y las personas y lugares propuestos. No resulta suficiente como se dijo para conjurar los peligros procesales. Aun restan diligencias probatorias a realizar, unido al

estado de gravedad de una de las víctimas y también debe valorarse, la vulnerabilidad indiscutida de testigo y víctima, es decir, de Anahí Planiscig y Juan Daniel Flamenco.

 

Lesión no auto-provocada

«En disidencia con la afirmación y sustento fáctico -teoría del caso- propuesta por los Defensores de todos los imputados en su conjunto, entendemos que las conductas infligidas por los policías son susceptibles de ser calificadas como Torturas, y

que respecto a la víctima Cornejo, la gravísima lesión cortante sufrida, no fue auto provocada, sino como resultado de una de las tantas conductas violentas, denigrantes y humillantes llevadas a cabo por los empleados policiales de la Comisaría 3ª

de Sunchales.

También disentimos con la valoración que realizan los defensores de ambos testimonios y testigos, es decir, dudando de la veracidad de los dichos de Anahí Planiscig y de las contradicciones con los dichos de Flamenco. Aquí debe tenerse en

cuenta el contexto en el que se producen los hechos, horas de la madrugada, todo o casi todo el personal de la Comisaría abocado a lograr sacar información a quienes sustrajeron (y ello constituyó el quid de la cuestión) una motocicleta a un

miembro de la fuerza policial. Una primera pregunta podría hacerse, si toda esta sucesión de hechos que constituyeron en su conjunto el delito de Torturas, hubiera tenido lugar, si la motocicleta hubiera sido sustraída a cualquier vecino. No puede

desconocerse la existencia de un «espíritu de cuerpo», sentencia. E insiste: «Este «espíritu de cuerpo» se ve claramente reflejado en cómo, no obstante los distintos niveles de compromiso, a la hora de respaldar a sus propios compañeros a pesar

de estar en conocimiento de los graves sucesos que se estaban desarrollando dentro de la Comisaría, no dudaron en poner su cuota de colaboración, tal como se verá, lo que sustenta un reproche conjunto».

 

Conducta del jefe

«Respecto del jefe de la dependencia, no obstante el delito seleccionado, también amerita sea dispuesta la prisión preventiva. Entendemos que la interpretación y análisis de la naturaleza y gravedad de los hechos así lo respalda. Es que más allá de

la hora exacta en que arribó, viajó en forma urgente desde su casa a la Comisaría, estando de franco. La interpretación que efectuó el defensor, de la gran responsabilidad y diligencia del imputado, sin embargo admite otra explicación: la imperiosa

necesidad, al serle relatado los hechos tal como ocurrieron de procurar que la escena del mismo quedara lo mejor posible, es decir, borrar todo indicio de lo sucdido, ya que como Comisario y titular de la dependencia policial, era el responsable.

Debió, apenas llegó y tras enterarse de los hechos, anoticiar al Fiscal y realizar todas las diligencias para preservar la escena y mantener al personal bajo custodia. Sin embargo, además de decirle a Flamenco que lo ocurrido había sido por su culpa,

ordenó limpiar todo y baldear la escena.

 

Fuente: Diario Castellanos

 

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Cargó nafta en lugar de gasoil: una estación de servicio deberá pagar más de $7 millones

El error ocurrió cuando un cliente fue a cargar combustible a su Renault Clio diésel en Pergamino. La Justicia responsabilizó a la empresa por los daños al vehículo y cuestionó la falta de una solución efectiva al reclamo.

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Foto: Condenan a una estación de servicio por cargar combustible equivocado

Una estación de servicio de Pergamino, provincia de Buenos Aires, fue condenada en primera instancia a pagar $7.010.000 más intereses a un cliente al que le cargaron nafta en lugar de gasoil en su automóvil.

El fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 reconoció una indemnización por la reparación del vehículo, la privación de uso y el daño moral. También impuso una multa civil por la respuesta de la empresa frente al reclamo.

El error que dejó al auto fuera de funcionamiento

El episodio ocurrió el 15 de octubre de 2022, cuando el conductor, que entonces tenía 26 años, llegó a la estación para cargar $2.000 de gasoil en su Renault Clio diésel.

Según los hechos que el juzgado consideró probados, un empleado despachó nafta por equivocación. Después de pagar, el vehículo comenzó a fallar y se detuvo a pocos metros del surtidor.

De acuerdo con los testimonios valorados en la causa, el playero reconoció el error. El automóvil fue trasladado a un taller mecánico cercano sin encender el motor.

Sin embargo, luego de los primeros trabajos, el propietario volvió a circular y, tras recorrer aproximadamente una cuadra, el motor falló nuevamente y dejó de funcionar.

El cliente inició una demanda en septiembre de 2024. La empresa negó su responsabilidad y cuestionó las pruebas y los montos reclamados.

Qué pruebas tuvo en cuenta la Justicia

Para reconstruir lo ocurrido, el tribunal analizó el comprobante de pago, los testimonios y una pericia mecánica.

Según la sentencia, esos elementos permitieron establecer que el cliente había solicitado gasoil y que el error se produjo dentro de la estación de servicio.

La pericia explicó que la presencia de nafta en un motor diésel puede provocar daños en el sistema de inyección, debido a las diferencias en las propiedades lubricantes de ambos combustibles. También señaló que una reparación adecuada puede requerir vaciar el tanque, limpiar el circuito y cambiar filtros y, según los daños, otros componentes.

El juzgado consideró razonables los valores de repuestos y mano de obra presentados para reparar el automóvil. Además, entendió que la empresa no aportó pruebas suficientes para atribuir el desperfecto al consumidor o a una causa diferente de la carga equivocada.

Cómo se compone la indemnización

La condena suma $7.010.000, distribuidos de la siguiente manera:

  • $3.500.000 por daño material: destinados a cubrir la reparación del vehículo.
  • $210.000 por privación de uso: por el tiempo en que el propietario no pudo disponer del automóvil.
  • $1.800.000 por daño moral: por las molestias y gestiones que debió afrontar a raíz del episodio.
  • $1.500.000 por daño punitivo: como sanción civil vinculada con la prestación deficiente del servicio y la falta de una respuesta efectiva al reclamo.

El tribunal consideró que la estación debía cumplir con sus obligaciones como proveedora dentro de una relación de consumo. También señaló que la empresa estaba en mejores condiciones de aportar información técnica y documentación sobre lo ocurrido.

La empresa deberá pagar con intereses

La sentencia sostuvo que no era razonable exigirle al cliente conocimientos técnicos para determinar si el sistema de combustible había sido limpiado correctamente después del error.

Además, consideró que la falta de una solución efectiva, las gestiones realizadas por el propietario y la necesidad de iniciar un juicio justificaban los distintos conceptos indemnizatorios.

El fallo estableció que el pago deberá realizarse dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia y dispuso la aplicación de intereses, con un cálculo específico para el daño material.

La condena es de primera instancia y las costas del proceso quedaron a cargo de la estación de servicio. La regulación de honorarios se resolverá una vez firme la liquidación de intereses y gastos.

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Vivieron 27 años en un terreno familiar, construyeron su casa y ahora deberán irse: cobrarán más de $21 millones

Una pareja tendrá que devolverle a la madre del hombre el terreno donde vivió durante casi tres décadas. La Justicia rechazó su pedido para quedarse con la propiedad, pero reconoció el dinero que invirtieron en construir la vivienda.

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Foto: La Justicia ordenó devolver el terreno y reconocer la inversión en la vivienda

Un conflicto familiar que comenzó en 1999 terminó con una decisión judicial que combina dos resoluciones: la madre recuperará el terreno y su hijo y su nuera recibirán una compensación superior a los $21 millones por la casa que construyeron allí.

El caso fue analizado por la Justicia de Neuquén, donde la pareja buscaba que se reconociera su derecho a quedarse con la parte del inmueble que ocupaba desde hacía 27 años.

Cómo comenzó el conflicto familiar

La historia se inició en 1999, cuando la madre permitió que su hijo y su esposa se instalaran en el fondo de su propiedad. Según explicó durante el proceso, la intención era ayudarlos a contar con un lugar donde vivir sin tener que pagar un alquiler.

En ese momento, el sector tenía pocas construcciones. La pareja sostuvo que levantó su vivienda con recursos propios, contrató trabajadores y realizó distintas mejoras.

Con el paso de los años, ese espacio se convirtió en su hogar. Ambos señalaron que contaban con servicios a su nombre y que habían mantenido una ocupación pública y pacífica.

Sin embargo, la relación familiar se deterioró y la propietaria inició una demanda para recuperar el terreno. Su hijo y su nuera se opusieron y reclamaron que se les reconociera la propiedad por el tiempo que llevaban viviendo allí.

Por qué no pudieron quedarse con el terreno

La pareja intentó obtener el inmueble mediante la usucapión, un mecanismo legal que permite adquirir una propiedad cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley durante un determinado período.

No obstante, la jueza civil María Eliana Reynals consideró que el tiempo de permanencia y las construcciones realizadas no eran suficientes para reconocerles ese derecho.

El punto determinante fue que la ocupación había comenzado con la autorización de la madre. Para la Justicia, ese permiso inicial no demostraba por sí mismo que el hijo y su esposa hubieran poseído el terreno como propietarios frente a la titular.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó la decisión y estableció que el inmueble debía ser restituido a su propietaria.

La compensación de más de $21 millones

Aunque rechazó el reclamo para quedarse con el terreno, la Justicia reconoció que la pareja había invertido dinero propio en la construcción de la vivienda.

Las pruebas presentadas durante el juicio permitieron establecer que ambos financiaron la casa. Por ese motivo, se dispuso que la propietaria los compensara económicamente por las mejoras realizadas.

La indemnización supera los $21 millones, según la valuación de un profesional incorporada al expediente.

La Cámara, integrada por las juezas Laura Marcela Serrano y Cecilia Pamphile, confirmó íntegramente la resolución. También se pidió la colaboración de las partes para concretar la devolución del inmueble y cumplir con las obligaciones económicas, con el objetivo de evitar que el conflicto familiar se profundice.

De esta manera, después de casi tres décadas, la madre recuperará el terreno, mientras que su hijo y su nuera podrán cobrar por la vivienda que construyeron. La Justicia consideró que haber vivido allí durante tantos años no les otorgaba automáticamente la propiedad, aunque sí correspondía reconocer la inversión realizada.

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Hotesur y Los Sauces: comenzó el juicio contra Cristina y Máximo Kirchner por presunto lavado de dinero

El debate comenzó este viernes en los tribunales federales de Comodoro Py. La expresidenta y su hijo participan de manera virtual de la audiencia inicial, en una causa que investiga operaciones hoteleras e inmobiliarias vinculadas con empresarios.

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Foto: Comenzó el juicio por las causas Hotesur y Los Sauces

El juicio oral por las causas Hotesur y Los Sauces comenzó este viernes 23 de octubre en los tribunales federales de Comodoro Py, en la Ciudad de Buenos Aires. Entre los acusados se encuentran la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y su hijo, el diputado nacional Máximo Kirchner.

La primera audiencia se inició alrededor de las 10 ante el Tribunal Oral Federal N.º 5. Durante esta jornada se leen las acusaciones y los hechos que serán analizados a lo largo del proceso.

Por decisión del tribunal, Cristina y Máximo Kirchner participan de manera remota de esta audiencia inicial. Según la información difundida, la modalidad virtual fue autorizada para esta primera jornada, mientras que las siguientes serán presenciales, salvo excepciones que puedan concederse.

Qué se investiga en las causas

El proceso busca determinar si operaciones hoteleras e inmobiliarias relacionadas con sociedades de la familia Kirchner fueron utilizadas para canalizar y dar apariencia legal a fondos de presunto origen ilícito.

En la causa Hotesur, se analizan negocios vinculados con establecimientos hoteleros de la familia, incluidos contratos y pagos relacionados con empresas de empresarios que mantuvieron vínculos comerciales con el Estado.

Por su parte, Los Sauces investiga contratos de alquiler de propiedades vinculadas con una sociedad inmobiliaria de la familia Kirchner. Entre las operaciones bajo análisis figuran negocios con empresas relacionadas con Lázaro Báez y con el Grupo Indalo.

La hipótesis de la acusación sostiene que esas operaciones podrían haber formado parte de maniobras de lavado de activos. Las defensas rechazan esa interpretación y sostienen que se trató de negocios legítimos.

Las responsabilidades penales deberán establecerse durante el juicio y las acusaciones tendrán que ser evaluadas a partir de las pruebas presentadas ante el tribunal.

Quiénes participan del debate

El Tribunal Oral Federal N.º 5 está integrado, según la información difundida, por los jueces José Michilini, Adriana Palliotti y Fernando Machado Pelloni.

Además de Cristina y Máximo Kirchner, entre los acusados mencionados se encuentran Lázaro Báez, Martín Báez, Cristóbal López y Fabián de Sousa, junto con otras personas vinculadas con las sociedades investigadas.

La audiencia inaugural está dedicada a la lectura de los requerimientos de elevación a juicio, que detallan los hechos investigados y los delitos atribuidos a cada acusado.

Un proceso judicial de alto impacto

El inicio del debate abre una nueva etapa judicial para Cristina Kirchner, quien ya fue condenada en la causa Vialidad. En este proceso, el tribunal deberá analizar las operaciones comerciales investigadas y determinar si existieron maniobras delictivas.

El juicio continuará con las distintas instancias previstas, incluidos los planteos de las defensas y la evaluación de las pruebas. Por ahora, el comienzo de las audiencias no implica una declaración de culpabilidad de los acusados.

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