Judicial
Preventiva a los 8 efectivos policiales: se conocieron los fundamentos
La Jueza de la IPP Cristina Fortunato dio a conocer los motivos por los que hizo lugar al pedido de las fiscales Gabriela Lema y Lorena Korakis de decretar la prisión preventiva de los ocho efectivos policiales que prestaban servicio en la Comisaría N° 3 de Sunchales acusados de Tortura -siete de ellos- y de Encubrimiento agravado el restante.
«Luego del análisis de la evidencia expuesta concluimos que resulta creíble siendo en consecuencia, incriminante. En primer lugar es posible advertir una suerte de ‘ensañamiento’ para con los detenidos», indica la magistrada en un tramo de su fundamentación.
En las últimas horas la Jueza de la Investigación Penal Preparatoria, Dra. Cristina Fortunato, notificó a las partes dando a conocer los fundamentos por lo que decidió decretar la prisión preventiva sin plazos de los ocho efectivos policiales que
prestaban servicio en la Comisaría N° 3 de la ciudad de Sunchales quienes fueron imputados por el delito de Tortura -siete de ellos- y Encubrimiento agravado en el caso del jefe de la dependencia, haciendo de esta manera lugar a lo requerido por
las fiscales Gabriela Lema y Lorena Korakis; y desestimando así el pedido de libertad con medidas alternativas solicitadas por los defensores de los encartados.
Diario CASTELLANOS tuvo acceso al informe que publicamos a continuación:
Tras repasar pormenorizadamente el hecho por el que resultaron acusados los empleados policiales Federico Hernán M; Silvana S.; Juan Aurelio C.; Mauricio Leonardo O.; María Itatí A.; Brian Emanuel G.; Carlos Agustín M.; y Luciano Martín G., la
Jueza Fortunato se adentró en el análisis de lo sucedido luego de escuchar a las partes con el fin de fundamentar la decisión que finalmente adoptó.
Fundamentos
«Diremos en primer lugar, que la valoración de las evidencias traídas a la audiencia, en esta primera etapa de investigación penal, se efectúa a la luz de la complejidad y particularidad del delito que se investiga sin apartarse de los compromisos
asumidos por el Estado y su responsabilidad frente a la comunidad internacional, la sociedad y las víctimas, estando en juego el ejercicio de la violencia institucional prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos (arts 1.1, 5.1, 5.2),
Pacto de Nueva York (art. 10 ), Convención Interamericana contra la Tortura (arts. 1, 6, 8 ) y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (art. 2). La prohibición de tortura o penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes
debe ser considerada violación de los derechos humanos, con jerarquía constitucional superior a las leyes, y exige de parte de todos los poderes del Estado, que se articulen mecanismos hábiles y eficaces que permitan erradicar estas prácticas»,
comienza señalando Fortunato.
Luego recuerda que «el art. 220 del C.P.P exige que el dictado de la prisión preventiva de un imputado sea sometido al examen de convergencia de dos presupuestos y un fundamento. Los presupuestos consisten en ‘la existencia de elementos
de convicción suficientes para sostener la probable autoría o participación punible en el hecho investigado’ (art 220 inc. 1° CPP); y en que «la pena privativa de libertad que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena sea de
efectiva ejecución’ (Art. 220 inc. 2° del CPP). El fundamento, en que ‘…Las circunstancias del caso autorizaran a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación…’ (Art. 220 inc. 3° CPP)». Y agrega: «En el caso, es para
nosotros, que la probabilidad de autoría de los imputados, así como la materialidad del hecho intimado, se evidencian con claridad siempre, claro está, teniendo en cuenta la etapa inicial del proceso que nos encontramos transitando».
El delito de Torturas
«Así lo afirmamos, en primer lugar, al coincidir con la parte acusadora en que el hecho debe ser tipificado (con la provisoriedad de la etapa investigativa) como Torturas- en grado de coautores en relación a todos los imputados- a excepción del jefe
de la dependencia, Luciano G., quien llegó después del hecho pero cuya responsabilidad en cuanto al delito de Encubrimiento agravado, impide en este estadío, disponer su libertad».
«Luego del análisis de la evidencia expuesta en respaldo a su versión, concluimos que resulta creíble, siendo en consecuencia, incriminante. En primer lugar, es posible advertir una suerte de ‘ensañamiento’ para con los detenidos. En especial,
como se advierte, con Juan Daniel Flamenco. Así lo afirmamos en tanto se hubo acreditado que antes del día del hecho, en los meses anteriores, Flamenco fue insistentemente aprehendido por las fuerzas policiales, prima facie, por averiguación de
antecedentes (Art 10 bis). Si bien no fue denunciado ningún episodio relacionado con hechos de abuso de poder por parte del personal policial, habría Flamenco relatado que siempre le pegaban, que hasta en una oportunidad lo llevaron a un
campo», señala la magistrada.
Las lesiones
«Las marcas en el cuerpo y el sufrimiento psíquico vivenciado por Juan Flamenco fueron acreditadas a través de las tomas fotográficas que en primer momento realizó el Dr. Carlos Flores, miembro del Servicio Público Provincial de Defensa Penal,
que realizó a través de la Sra. Defensora Regional, Dra. Estrella Moreno, la denuncia pertinente contra el personal policial, donde se pudo observar marcas de lesiones, pero que fueron definitivamente plasmadas en informe labrado por el Hospital
Almícar Gorosito: en espalda, muñecas, rostro, escoriación lumbar, perioccipital, dolor de pecho, y luego en los informes médicos labrados en el Hospital «Dr. Jaime Ferré», que hizo mención de traumatismo de cráneo leve, encefalohematoma
occipital, maxiloinferior izquierdo, hematoma en glúteo izquierdo y en tórax.
Riesgo procesal
«Para nosotros y en este momento de la investigación penal preparatoria, todos los imputados reportan riesgos para los fines del proceso, en cuanto atañe a su sujeción al mismo, los cuales no pueden ser neutralizados mediante cautelares de
menor impacto como las propuestas por la defensa. Más allá de la propuesta defensiva, y las personas y lugares propuestos. No resulta suficiente como se dijo para conjurar los peligros procesales. Aun restan diligencias probatorias a realizar, unido al
estado de gravedad de una de las víctimas y también debe valorarse, la vulnerabilidad indiscutida de testigo y víctima, es decir, de Anahí Planiscig y Juan Daniel Flamenco.
Lesión no auto-provocada
«En disidencia con la afirmación y sustento fáctico -teoría del caso- propuesta por los Defensores de todos los imputados en su conjunto, entendemos que las conductas infligidas por los policías son susceptibles de ser calificadas como Torturas, y
que respecto a la víctima Cornejo, la gravísima lesión cortante sufrida, no fue auto provocada, sino como resultado de una de las tantas conductas violentas, denigrantes y humillantes llevadas a cabo por los empleados policiales de la Comisaría 3ª
de Sunchales.
También disentimos con la valoración que realizan los defensores de ambos testimonios y testigos, es decir, dudando de la veracidad de los dichos de Anahí Planiscig y de las contradicciones con los dichos de Flamenco. Aquí debe tenerse en
cuenta el contexto en el que se producen los hechos, horas de la madrugada, todo o casi todo el personal de la Comisaría abocado a lograr sacar información a quienes sustrajeron (y ello constituyó el quid de la cuestión) una motocicleta a un
miembro de la fuerza policial. Una primera pregunta podría hacerse, si toda esta sucesión de hechos que constituyeron en su conjunto el delito de Torturas, hubiera tenido lugar, si la motocicleta hubiera sido sustraída a cualquier vecino. No puede
desconocerse la existencia de un «espíritu de cuerpo», sentencia. E insiste: «Este «espíritu de cuerpo» se ve claramente reflejado en cómo, no obstante los distintos niveles de compromiso, a la hora de respaldar a sus propios compañeros a pesar
de estar en conocimiento de los graves sucesos que se estaban desarrollando dentro de la Comisaría, no dudaron en poner su cuota de colaboración, tal como se verá, lo que sustenta un reproche conjunto».
Conducta del jefe
«Respecto del jefe de la dependencia, no obstante el delito seleccionado, también amerita sea dispuesta la prisión preventiva. Entendemos que la interpretación y análisis de la naturaleza y gravedad de los hechos así lo respalda. Es que más allá de
la hora exacta en que arribó, viajó en forma urgente desde su casa a la Comisaría, estando de franco. La interpretación que efectuó el defensor, de la gran responsabilidad y diligencia del imputado, sin embargo admite otra explicación: la imperiosa
necesidad, al serle relatado los hechos tal como ocurrieron de procurar que la escena del mismo quedara lo mejor posible, es decir, borrar todo indicio de lo sucdido, ya que como Comisario y titular de la dependencia policial, era el responsable.
Debió, apenas llegó y tras enterarse de los hechos, anoticiar al Fiscal y realizar todas las diligencias para preservar la escena y mantener al personal bajo custodia. Sin embargo, además de decirle a Flamenco que lo ocurrido había sido por su culpa,
ordenó limpiar todo y baldear la escena.
Fuente: Diario Castellanos
Judicial
Grupo Spaggiari: las defensas apelaron la acusación y buscan frenar la elevación a juicio
La causa judicial contra el Grupo Spaggiari sumó este martes un nuevo capítulo. Las defensas de los imputados apelaron la resolución que admitió la acusación de la Fiscalía y las querellas, cuestionando la validez del proceso y solicitando el sobreseimiento de algunos acusados.
La decisión ahora quedó en manos del juez de Cámara Sergio Alvira.
La audiencia de apelación se desarrolló durante la mañana en los Tribunales de Rafaela y se extendió desde las 8:00 hasta las 11:30. En esta oportunidad, los abogados defensores impugnaron la resolución del juez Nicolás Bumaguin, quien había convalidado el requerimiento de elevación a juicio presentado por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y las querellas.
Las defensas cuestionaron la acusación
El abogado Gustavo Abraham, defensor de Fernando y Matías Spaggiari, Mirta Condotto y Rocío Schaberger, sostuvo que la acusación fiscal fue presentada fuera de término y calificó el procedimiento como «defectuoso», por lo que pidió que se rechace la elevación a juicio.
Además, solicitó el sobreseimiento de Rocío Schaberger, al considerar que únicamente cumplía funciones como empleada de la empresa y que no integraba la presunta maniobra delictiva.
En el mismo sentido se pronunciaron las defensoras Victoria Romano, Georgina Allasia y los abogados José María Silvela y Andrés Colón, quienes representan a otros imputados de la causa. Todos coincidieron en que sus defendidos desempeñaban tareas como empleados y no formaban parte de una organización criminal.
También cuestionaron que la resolución judicial describa los hechos de manera general, sin individualizar con precisión la conducta atribuida a cada acusado.
El juez resolverá en los próximos días
Luego de escuchar los argumentos de todas las partes, el juez de Cámara Sergio Alvira decidió no emitir un fallo durante la audiencia y anunció que dará a conocer su resolución dentro del plazo previsto por la ley.
Una causa con 558 hechos investigados
La investigación contra el Grupo Spaggiari se encuentra en una etapa clave tras la audiencia preliminar realizada en mayo.
La causa comprende 558 presuntos hechos de estafa y un perjuicio económico estimado en 235 millones de pesos, 9 millones de dólares y 11 mil euros.
Las penas solicitadas por la Fiscalía
En el requerimiento acusatorio ya admitido en primera instancia, la Fiscalía pidió:
- 25 años de prisión para Fernando y Matías Spaggiari, actualmente detenidos en la Unidad Penitenciaria Nº 1 de Coronda.
- 9 años de prisión para Mirta Condotto, quien cumple prisión domiciliaria.
- 8 años y 6 meses para Germán Garetto.
- 7 años y 6 meses para Myriam Bravo.
- 6 años y 6 meses para Gabriel Ullman.
- 5 años para Carolina Schaberger y Carlos Ciancia.
- 4 años para Cristian Francetti y Cristian Clementz.
Además, el Ministerio Público de la Acusación solicitó una multa de $90.000 para cada imputado y el decomiso de los bienes que permanecen cautelados en el expediente.
Con información de Rafaela Noticias
Judicial
Apelarán la prisión preventiva de uno de los acusados por el crimen del niño Zamir Torres en Frontera
La Justicia de Rafaela realiza este miércoles una audiencia para analizar el pedido de apelación presentado por la defensa de Thiago Medrano, uno de los imputados por el homicidio de Zamir Torres, el niño de cuatro años asesinado durante un ataque a balazos ocurrido en Frontera en julio de 2025.
La audiencia comenzó a las 10 de la mañana en la Sala Nº 4 de los Tribunales de Rafaela y será presidida por el juez de Segunda Instancia, Matías Drivet.
El planteo fue presentado por el abogado defensor Darío Schurrer, quien solicitó revisar la prisión preventiva que pesa sobre Thiago Medrano.
El crimen que conmocionó a Frontera
Medrano está imputado por los delitos de homicidio doloso calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y agravado por el uso de arma de fuego, además de homicidio doloso calificado en grado de tentativa.
El hecho ocurrió el 9 de julio de 2025 en la ciudad de Frontera, cuando Zamir Torres, de apenas cuatro años, viajaba en un automóvil junto a su madre y su padrastro, Brian Martínez.
Según la investigación, otro vehículo interceptó al automóvil familiar y sus ocupantes abrieron fuego. Uno de los disparos impactó en el niño, quien falleció, mientras que Martínez sufrió graves heridas.
La principal hipótesis de los investigadores sostiene que el ataque estaba dirigido contra el padrastro del menor y estaría relacionado con una venganza vinculada al narcotráfico, aunque esa versión fue rechazada por la familia de la víctima.
Cinco personas imputadas
La causa ya cuenta con cinco personas imputadas por el crimen.
El pasado 26 de junio, la Justicia dictó la prisión preventiva para Samuel Elías Reyes y Santiago Benavídez, mientras que Brenda Ruiz Díaz recuperó la libertad bajo estrictas medidas alternativas.
Entre las restricciones impuestas a la mujer se encuentran la prohibición de ingresar a Frontera, acercarse a víctimas y testigos, portar armas de fuego y la obligación de presentarse semanalmente en una dependencia policial.
Actualmente, los imputados son Thiago Medrano, Matías Escobedo, Samuel Elías Reyes, Santiago Benavídez y Brenda Ruiz Díaz. Los cuatro hombres permanecen detenidos, mientras que la mujer continúa vinculada al proceso judicial en libertad.
Con información de Castellanos
Judicial
La Justicia de EE.UU. ratificó la condena contra Argentina por la expropiación de Aerolíneas: deberá pagar casi US$390 millones
La Corte de Apelaciones de Columbia rechazó el recurso presentado por el Estado argentino y confirmó el fallo derivado de la expropiación de Aerolíneas Argentinas. La deuda supera actualmente los US$390 millones con intereses.
La Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, en Estados Unidos, confirmó la condena contra la República Argentina en el juicio por la expropiación de Aerolíneas Argentinas y Austral, ocurrida en 2008. La decisión obliga al Estado nacional a afrontar un pago cercano a US$390 millones, incluyendo los intereses acumulados.
El fallo desestimó la apelación presentada por Argentina en el litigio impulsado por el fondo de inversión Titan Consortium, actual titular de los derechos para reclamar la indemnización establecida por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).
La condena supera los US$390 millones
El conflicto judicial se originó tras la estatización de Aerolíneas Argentinas durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.
En 2017, el Ciadi determinó que Argentina debía pagar más de US$320 millones, además de honorarios legales e intereses. Con el paso del tiempo, el monto actualizado asciende a unos US$390 millones.
El demandante original fue el grupo español Marsans, que controlaba Aerolíneas Argentinas y Austral antes de la expropiación. Posteriormente, los derechos del litigio fueron transferidos a Burford Capital y luego al fondo Titan Consortium, que actualmente impulsa el cobro.
La Procuración analiza nuevas medidas
Tras conocerse la resolución, la Procuración del Tesoro de la Nación informó que se encuentra evaluando las alternativas legales disponibles para intentar revertir la decisión o reducir su impacto económico.
Además, señaló que el proceso judicial se originó por decisiones adoptadas hace casi dos décadas y recordó que la actual administración recibió litigios internacionales con reclamos millonarios contra el Estado argentino.
Podrían avanzar sobre activos argentinos
Como el Ciadi no posee mecanismos propios para ejecutar sus sentencias, el fondo acreedor deberá continuar el proceso ante tribunales estadounidenses para intentar cobrar la indemnización.
En ese contexto, Titan Consortium busca autorización para identificar y embargar activos argentinos en Estados Unidos. Entre los bienes que aparecen bajo análisis se encuentran las garantías de los históricos Bonos Brady, depositadas en la Reserva Federal de Nueva York.
Con esta decisión, la Justicia estadounidense confirmó la validez del fallo de primera instancia y mantuvo vigente el reconocimiento del laudo arbitral emitido por el Ciadi.
Con información de La Nación
-
Policialeshace 2 díasVolvieron a robar en la escuelita de fútbol del Sunchales Cicles Club: se llevaron garrafas y alimentos
-
Regionalhace 2 díasTrágico accidente en la Ruta Nacional 34: un camionero murió tras un choque entre dos camiones
-
Policialeshace 16 horasIntentaron incendiar las Salas Velatorias San Carlos de Sunchales: investigan un grave hecho vandálico
-
Ciudadhace 15 horasSunchales proyecta ampliar la red de gas natural tras la reactivación del Gasoducto Regional Centro II







