Judicial
Prisión preventiva confirmada a los acusados de matar a Héctor Cornalis
La Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar impuesta a tres de los imputados en el crimen de Héctor Cornalis, quienes permanecerán en prisión mientras avanza la investigación.
El juez de la Cámara de Apelaciones Roberto Prieu Mántaras resolvió mantener la prisión impuesta a los sospechosos de haber secuestrado y provocado la muerte de Héctor Cornalis. La causa cuenta con cuatro imputados, y los abogados defensores de tres de ellos habían apelado la prisión preventiva impuesta en primera instancia.
En la resolución, a la que tuvo acceso Aire Digital, el camarista entendió que siguen vigentes tanto el riesgo de fuga como de entorpecimiento probatorio, y que la posible participación de los imputados se encuentra acreditada con evidencia suficiente.
Fallo confirmado
Los paranaenses Nicolás B. y Hugo S. y el remisero Clemente L. se encuentran en prisión preventiva por su participación en el secuestro que devino en la muerte de Héctor Cornalis, en abril de 2021. La causa cuenta con otros dos implicados: Miqueas C, quien permanece prófugo, y el autor ideológico del robo frustrado, Roberto A, quien no apeló el fallo. La audiencia de apelación se realizó el 12 de agosto ante el juez Prieu Mántaras por pedido de los abogados defensores Hilda Knablein y Sebastián Gervasoni, y Juan Pablo Temón, quienes cuestionaron la imputación realizada y la imposición de la prisión preventiva. En su resolución, Prieu entendió que la imputación “se presenta completa, clara, concreta y circunstanciada”, y que si bien “resulta inútilmente extensa, tediosa y con indicación de cuestiones accesorias que no era necesario enunciar, ello no es en absoluto causal de invalidación”. Para el camarista nada les impidió a los imputados ejercer su derecho de defensa.
Dos de los tres sospechosos de interceptar y secuestrar a Cornalis fueron detenidos en Paraná. Un tercer implicado permanece prófugo.Sin embargo, al referirse a la calificación penal, Prieu Mántaras realizó una valoración distinta al fiscal, a los defensores y al juez de primera instancia, y entendió que corresponde la calificación de homicidio con dolo eventual: los imputados golpearon a Cornalis en el interior de su propio vehículo, mientras era trasladado a su domicilio, causándole la muerte, y aclaró que “no resulta posible considerar que la muerte fuera con dolo directo (…) ya que de ser así carece de sentido que lo hubieran secuestrado para obtener dinero y privarlo de la vida antes de lograr su cometido, salvo que lo hicieran para evitar ser descubiertos por la policía, en cuyo caso el tipo penal aplicable sería otro, cuestión que si bien fue insinuada en audiencia, no fue acreditada”. En cuanto a la participación del remisero Lencina en el hecho, el camarista valoró que se encuentra acreditada ya que “anticipadamente a la comisión del mismo, no después, había realizado todas las tratativas necesarias para asegurar el escape de los imputados, acordando su retiro y su traslado a Gálvez encargándose de garantizar su huida”. Sin embargo consideró que no se lo puede considerar como coautor, sino como cómplice primario en el delito señalado “y no encuentro razones para endilgarle algún tipo de intervención respecto de la muerte de Cornalis, al menos hasta este momento de la investigación”. Finalmente, el camarista sostuvo compartir las razones del juez de primera instancia para imponer la prisión preventiva, y agregó que “la investigación, que está en pleno desarrollo, podría verse seriamente perjudicada si se otorga la libertad a Lencina, por la posibilidad de que este pueda incidir sobre los testigos, siendo que es de la zona donde estos radican. Así también la pena en expectativa, la importante dosis probatoria en su contra y la alta probabilidad de una condena, todo lo cual es de conocimiento del imputado, se presentan también como fundamento bastante para entender la existencia de peligro de fuga”.
El caso
Héctor Cornalis era el encargado de las finanzas de la cooperativa 22 de Marzo, dedicada a la producción de quesos. La fábrica está ubicada en la ruta provincial 13, entre Estación Clucellas y María Juana. El viernes 16 de abril, cerca de las 6 de la mañana Cornalis fue interceptado por tres encapuchados que lo golpearon y lo subieron a su auto. De la investigación, que lleva adelante el fiscal de San Jorge Carlos Zoppegni, se desprende que Roberto A., excompañero de trabajo de Cornalis en la cooperativa, contrató a tres personas para que lleven adelante un plan del que concluyó con una consecuencia que a priori no había sido pretendida: la muerte de Cornalis. Los tres paranaenses contratados que debían secuestrar a Cornalis y robarle el dinero; llegaron a la terminal de Santa Fe tres días antes del crimen, fueron buscados por el remisero, quien los llevó hasta la casa de uno de los acusados. El día del hecho, el remisero llevó a los acusados hasta la cooperativa, para que esperen el arribo de Cornalis.
Una vez que llegó la víctima fue interceptada por los tres hombres que lo redujeron y lo obligaron a subir a su vehículo. La hipótesis fiscal sostiene que debían ir a la casa de Cornalis para perpetrar el robo, desconociendo que en el baúl del auto se encontraba una suma millonaria. En el camino, se cruzaron con un móvil policial y el plan se complicó. Los agresores fueron hasta una zona rural en Colonia Eustolia donde dejaron abandonado el auto y el cuerpo de Cornalis amordazado en el asiento trasero, ya sin vida.
Fuente: Aire Santa Fe
Judicial
Nicolás Mattioli irá a Juicio, acusado de homicidio culposo agravado por la muerte de una ciclista en accidente en Santo Tomé
La Justicia santafesina avanza hacia la instancia de juicio oral y público en una causa que involucra a Nicolás Mattioli, hijo del fallecido cantante Leo Mattioli, imputado por el delito de homicidio culposo agravado tras atropellar con su camioneta a una ciclista que circulaba en forma reglamentaria por una avenida de la ciudad de Santo Tomé. El hecho ocurrió el 21 de septiembre de 2024, minutos antes de las 8 de la mañana, en la intersección de Avenida Richieri y calle Libertad, y tuvo como trágico desenlace la muerte de Claudia Laura Decurgez, de 51 años.

La fiscal del caso, Rosana Marcolín, presentó la acusación formal contra Mattioli, acusándolo de haber causado la muerte de la víctima por una conducción imprudente y negligente. La presentación fue respaldada por los abogados querellantes Diego Martín Guido y Bruno Andrés Rugna, quienes solicitaron que el acusado enfrente un juicio oral con una pena de cuatro años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir vehículos, además de las costas procesales y las penas accesorias correspondientes.
En la reconstrucción de los hechos se detalla que Mattioli circulaba en una camioneta Ford Ranger gris por Avenida Richieri, en sentido oeste-este. En la misma dirección y sobre el extremo derecho de la calzada lo hacía Claudia Decurgez, en bicicleta, respetando las normas de tránsito. A pesar de ello, el conductor no advirtió su presencia y la embistió desde atrás, provocando que la mujer saliera despedida hacia un costado del camino y golpeara violentamente su cabeza contra el suelo. El traumatismo de cráneo que sufrió fue letal, y cuando llegó la asistencia médica, los profesionales constataron su fallecimiento.
Una testigo presencial del hecho fue quien dio aviso inmediato a la policía a través del número de emergencias 911. Al llegar al lugar, los efectivos encontraron a Mattioli alterado, y según consta en el acta policial, expresó a viva voz: «No la vi, se me cruzó, todavía está respirando». Sin embargo, esa afirmación fue luego desmentida por las pruebas incorporadas a la causa. Cámaras de seguridad de una vivienda cercana captaron el momento exacto del impacto, mostrando que la ciclista se desplazaba en línea recta, sin realizar movimientos bruscos o indebidos, y que el conductor de la camioneta nunca frenó ni redujo la velocidad antes de la colisión.
Los peritajes accidentológicos determinaron que Mattioli circulaba a una velocidad estimada de 53,31 km/h, por debajo del límite permitido de 60 km/h para esa avenida, pero sin ejercer ninguna maniobra de evasión ni frenada al aproximarse a la víctima, lo cual resulta clave para sustentar la imputación de negligencia. Los informes también indicaron que no existían obstáculos visuales en el trayecto que impidieran advertir la presencia de la bicicleta en la calzada.
Un elemento relevante que agrava la acusación es que Nicolás Mattioli posee visión monocular (es decir, no ve con uno de sus ojos), una condición que, según la fiscalía, no fue tenida en cuenta al momento de conducir un vehículo de gran porte como una camioneta sin adaptaciones específicas que aumenten el campo visual, como espejos retrovisores especiales. Esta omisión, en combinación con la conducta posterior al hecho, contribuyó a que se solicitara una pena por encima del mínimo legal.
Otro de los puntos señalados por la fiscal Marcolín en el escrito acusatorio tiene que ver con la actitud del imputado tras el siniestro. A pesar de tener el teléfono celular en la mano al descender de su vehículo, no realizó ningún llamado al 911 ni solicitó auxilio, algo que fue también observado por la testigo, quien relató que Mattioli se acercó al cuerpo de la víctima, la movió para comprobar si aún respiraba, y repitió que “se le había cruzado”. La fiscal remarcó que esta versión fue un intento de deslindar responsabilidades, atribuyendo la culpa del hecho a la propia víctima, pese a que las pruebas la exoneran completamente.
La calificación legal elegida por la fiscalía es la de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor, contemplado en el Código Penal y en el artículo 39 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito, que regula la responsabilidad penal por siniestros viales fatales cuando media una conducta imprudente o negligente.
En los próximos días, la Oficina de Gestión Judicial deberá fijar la fecha de la audiencia preliminar, donde un juez de garantías evaluará si se cumplen los requisitos formales y probatorios para dar paso al juicio oral. En esa instancia también se confirmará la admisión de testigos, entre ellos, quienes presenciaron el hecho, personal policial, peritos accidentológicos y médicos forenses.
La causa genera atención pública no solo por la figura mediática del imputado, sino por la contundencia de las pruebas técnicas y testimoniales reunidas, que delinean un caso de conducción temeraria con resultado fatal en un contexto urbano donde la víctima se desplazaba de manera completamente reglamentaria.
El futuro judicial de Nicolás Mattioli se definirá en ese juicio, donde se pondrán en juego los elementos reunidos por la fiscalía para demostrar que la muerte de Claudia Decurgez pudo y debió haberse evitado.
Fuente: InforMate
Judicial
Una rafaelina, primera condenada bajo el nuevo sistema penal federal en Santa Fe
Valeria fue sentenciada a 4 años de prisión domiciliaria por transportar droga. La Justicia reconoció su extrema vulnerabilidad, pero consideró que eso no la eximía de responsabilidad penal. El fallo expone la cruda intersección entre marginalidad, género y delito.

La primera condena que deja el nuevo Código Procesal Penal Federal en Santa Fe tiene rostro local: una mujer oriunda de Rafaela fue sentenciada a cuatro años de prisión por trasladar casi medio kilo de cocaína. Pero lo que más resonó en la sala de audiencias no fue el peso de la droga, sino el de una vida atravesada por abandono, pobreza, prostitución y violencia.
La causa tuvo su punto de partida en noviembre del año pasado, cuando Gendarmería Nacional interceptó un remís que viajaba de Rafaela a Santa Fe y encontró, en la mochila de la pasajera, un ladrillo de cocaína. El juicio se realizó a fines de abril y culminó el 6 de mayo con una condena que, aunque firme, reconoció matices: los jueces valoraron el contexto de desigualdad en el que se desenvolvió la mujer para aplicar la pena mínima y permitir que la cumpla bajo modalidad domiciliaria.
Durante el proceso declararon familiares y profesionales de la salud, quienes reconstruyeron una historia marcada por la exclusión estructural. La acusada, madre de tres hijos, vivía en un asentamiento de Rafaela tras haber escapado de episodios de violencia en el Chaco. Se había sostenido económicamente mediante oficios precarios y el ejercicio de la prostitución. Para el fiscal, sin embargo, ese trasfondo no justificaba el delito. El tribunal coincidió en parte: si bien rechazó la absolución pedida por la defensa, hizo lugar a la perspectiva de género y al compromiso del Estado con los derechos humanos para dictar una sentencia atenuada.

El fallo no solo inaugura el sistema acusatorio federal en la provincia con una condena, sino que deja planteado un debate incómodo pero urgente: ¿qué hacemos con quienes delinquen desde la orilla más empobrecida de la sociedad? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad penal individual cuando el Estado llega tarde —o no llega— en todo lo demás?
La rafaelina cumplirá su condena en su domicilio, acompañando a su hija menor. Así lo resolvieron también para evitar que el castigo a la madre recaiga indirectamente sobre la niña, como advirtió el asesor de menores que intervino en el juicio.
Una sentencia, sí. Pero también un espejo social.
Fuente: Rafaela Informa
Judicial
Rafaela: Lo condenaron a 28 años de prisión por un homicidio y abuso sexual
Un hombre de 34 años identificado como Iván Alejandro Belizán fue condenado a 28 años de prisión por la autoría del homicidio de Julio Ramón Funes cometido en marzo de 2020 en Rafaela. Además, Belizán fue condenado por abusos sexuales reiterados que cometió entre 2008 y 2016 en perjuicio de una niña de su entorno familiar.

La sentencia fue impuesta por unanimidad por un tribunal integrado por el juez José Luis Estévez y los conjueces Sergio Beceyro y Cecilia Álamo en el marco de un juicio oral que se llevó a cabo en los Tribunales rafaelinos.
Luego de conocerse la sentencia del tribunal, el fiscal Martín Castellanos, expresó su conformidad con la decisión de los magistrados. “Si bien aún no conocemos los fundamentos del tribunal, valoramos que se haya condenado a Belizán y que los jueces hayan tomado su decisión por unanimidad”, manifestó Castellano.
Con una pala
Castellano recordó cómo fue el homicidio. “En marzo de 2020, y luego de una discusión que tuvieron Belizán y Funes en una casa ubicada en calle Soldano al 1.300, el condenado golpeó violentamente a la víctima en la cabeza con una pala de hierro”, precisó el fiscal. “Tal como demostramos en el debate oral, Belizán actuó con clara intención y voluntad de causar la muerte de Funes en virtud del conocimiento que tenía de la lesividad del elemento que eligió para atacarlo”, sostuvo.
El fiscal relató que “luego de matar a Funes, trasladó el cadáver a un galpón ubicado en el fondo de la vivienda en la que estaban, donde le prendió fuego, con la clara intención de eliminar todo tipo de evidencia que lo involucrara en el homicidio”
Abuso sexual
En relación con los delitos contra la integridad sexual, Castellano manifestó que “desde 2008 y hasta 2016, el condenado abusó sexualmente de manera reiterada y en un número indeterminado de veces de una niña de su entorno familiar que, en esa época, transitaba su escolaridad primaria”.
“Los ilícitos fueron cometidos en la casa que la niña compartía con su madre, y luego en el propio domicilio del condenado, ambos en la ciudad de Rafaela”, detalló Castellano.
El fiscal concluyó que “los actos desplegados por Belizán en perjuicio de la niña tuvieron entidad y capacidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de su sexualidad y eran concretados a través de intimidaciones, ya que el hombre condenado le manifestaba a la víctima que si contaba a alguien lo ocurrido no le creerían y la tratarían de mentirosa”.
Hermana del condenado
Durante el debate oral también se juzgó a la hermana del hombre condenado. “Acusamos a la mujer de ser partícipe secundaria del homicidio que cometió Belizán”, dijo Castellano, quien añadió que “el Tribunal consideró que no había sido una participación secundaria, sino un encubrimiento”. El fiscal agregó que “en virtud de lo dispuesto en el Código Penal, la mujer fue absuelta por el parentesco que mantiene con él”.
Condena
Belizán fue condenado como autor de los delitos de homicidio doloso; abuso sexual; abuso sexual agravado (por haber mediado acceso carnal a menor de 13 años y mediando uso coactivo reiterado) y promoción de la corrupción de menores.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
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