Contáctenos

Judicial

Prisión preventiva confirmada a los acusados de matar a Héctor Cornalis

Publicado

el

La Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar impuesta a tres de los imputados en el crimen de Héctor Cornalis, quienes permanecerán en prisión mientras avanza la investigación.

El juez de la Cámara de Apelaciones Roberto Prieu Mántaras resolvió mantener la prisión impuesta a los sospechosos de haber secuestrado y provocado la muerte de Héctor Cornalis. La causa cuenta con cuatro imputados, y los abogados defensores de tres de ellos habían apelado la prisión preventiva impuesta en primera instancia.

En la resolución, a la que tuvo acceso Aire Digital, el camarista entendió que siguen vigentes tanto el riesgo de fuga como de entorpecimiento probatorio, y que la posible participación de los imputados se encuentra acreditada con evidencia suficiente.

Fallo confirmado

Los paranaenses Nicolás B. y Hugo S. y el remisero Clemente L. se encuentran en prisión preventiva por su participación en el secuestro que devino en la muerte de Héctor Cornalis, en abril de 2021. La causa cuenta con otros dos implicados: Miqueas C, quien permanece prófugo, y el autor ideológico del robo frustrado, Roberto A, quien no apeló el fallo. La audiencia de apelación se realizó el 12 de agosto ante el juez Prieu Mántaras por pedido de los abogados defensores Hilda Knablein y Sebastián Gervasoni, y Juan Pablo Temón, quienes cuestionaron la imputación realizada y la imposición de la prisión preventiva. En su resolución, Prieu entendió que la imputación “se presenta completa, clara, concreta y circunstanciada”, y que si bien “resulta inútilmente extensa, tediosa y con indicación de cuestiones accesorias que no era necesario enunciar, ello no es en absoluto causal de invalidación”. Para el camarista nada les impidió a los imputados ejercer su derecho de defensa.

Dos de los tres sospechosos de interceptar y secuestrar a Cornalis fueron detenidos en Paraná. Un tercer implicado permanece prófugo.Sin embargo, al referirse a la calificación penal, Prieu Mántaras realizó una valoración distinta al fiscal, a los defensores y al juez de primera instancia, y entendió que corresponde la calificación de homicidio con dolo eventual: los imputados golpearon a Cornalis en el interior de su propio vehículo, mientras era trasladado a su domicilio, causándole la muerte, y aclaró que “no resulta posible considerar que la muerte fuera con dolo directo (…) ya que de ser así carece de sentido que lo hubieran secuestrado para obtener dinero y privarlo de la vida antes de lograr su cometido, salvo que lo hicieran para evitar ser descubiertos por la policía, en cuyo caso el tipo penal aplicable sería otro, cuestión que si bien fue insinuada en audiencia, no fue acreditada”. En cuanto a la participación del remisero Lencina en el hecho, el camarista valoró que se encuentra acreditada ya que “anticipadamente a la comisión del mismo, no después, había realizado todas las tratativas necesarias para asegurar el escape de los imputados, acordando su retiro y su traslado a Gálvez encargándose de garantizar su huida”. Sin embargo consideró que no se lo puede considerar como coautor, sino como cómplice primario en el delito señalado “y no encuentro razones para endilgarle algún tipo de intervención respecto de la muerte de Cornalis, al menos hasta este momento de la investigación”. Finalmente, el camarista sostuvo compartir las razones del juez de primera instancia para imponer la prisión preventiva, y agregó que “la investigación, que está en pleno desarrollo, podría verse seriamente perjudicada si se otorga la libertad a Lencina, por la posibilidad de que este pueda incidir sobre los testigos, siendo que es de la zona donde estos radican. Así también la pena en expectativa, la importante dosis probatoria en su contra y la alta probabilidad de una condena, todo lo cual es de conocimiento del imputado, se presentan también como fundamento bastante para entender la existencia de peligro de fuga”.

El caso

Héctor Cornalis era el encargado de las finanzas de la cooperativa 22 de Marzo, dedicada a la producción de quesos. La fábrica está ubicada en la ruta provincial 13, entre Estación Clucellas y María Juana. El viernes 16 de abril, cerca de las 6 de la mañana Cornalis fue interceptado por tres encapuchados que lo golpearon y lo subieron a su auto. De la investigación, que lleva adelante el fiscal de San Jorge Carlos Zoppegni, se desprende que Roberto A., excompañero de trabajo de Cornalis en la cooperativa, contrató a tres personas para que lleven adelante un plan del que concluyó con una consecuencia que a priori no había sido pretendida: la muerte de Cornalis. Los tres paranaenses contratados que debían secuestrar a Cornalis y robarle el dinero; llegaron a la terminal de Santa Fe tres días antes del crimen, fueron buscados por el remisero, quien los llevó hasta la casa de uno de los acusados. El día del hecho, el remisero  llevó a los acusados hasta la cooperativa, para que esperen el arribo de Cornalis.

Una vez que llegó la víctima fue interceptada por los tres hombres que lo redujeron y lo obligaron a subir a su vehículo. La hipótesis fiscal sostiene que debían ir a la casa de Cornalis para perpetrar el robo, desconociendo que en el baúl del auto se encontraba una suma millonaria. En el camino, se cruzaron con un móvil policial y el plan se complicó. Los agresores fueron hasta una zona rural en Colonia Eustolia donde dejaron abandonado el auto y el cuerpo de Cornalis amordazado en el asiento trasero, ya sin vida.

 

 

 

 

Fuente:  Aire Santa Fe

 

Seguí Leyendo
Clic para Comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judicial

Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años

Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.

Publicado

el

Foto: Imagen ilustrativa

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.

La demanda fue impulsada por la hija

La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.

El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.

La Justicia confirmó la responsabilidad del padre

En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:

  • $30 millones por daño moral.
  • $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
  • $20 millones por perjuicio material.

A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.

La apelación fue rechazada

El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.

Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.

Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.

El impacto emocional fue determinante

En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.

Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.

Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.

Seguí Leyendo

Judicial

Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.

Publicado

el

Foto: Ilustrativa

La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.

La Cámara rechazó el planteo de la defensa

La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.

Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.

Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.

Los fundamentos de la condena

En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.

También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.

Rechazaron un nuevo estudio de salud mental

La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.

Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.

Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.

Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.

Seguí Leyendo

Judicial

La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..

Publicado

el

Foto: Justicia suspendió la venta de SanCor

La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.

La licitación quedó suspendida

La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.

En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.

Los cuestionamientos de Fidulac

El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.

Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:

  • La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
  • Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
  • La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
  • Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
  • Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.

Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.

Qué resolvió la Cámara

Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.

Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.

Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.

Qué puede ocurrir ahora

La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.

Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.

Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.

Seguí Leyendo

Clima Sunchales

Sunchales
Clear sky
Claro
11°C
Apparent: 11°C
Presión: 1016 mb
Humedad: 87%
Viento: 13 km/h SSW
Ráfagas: 33 km/h
Indice UV: 0
Salida del Sol: 8:03 am
Puesta de Sol: 6:20 pm
 
Publicidad

Tendencia