Judicial
Prisión preventiva para acusados de «abuso sexual grupal» en Sunchales
Tres sujetos residentes en Sunchales permanecerán en prisión preventiva durante los próximos 90 días tras una resolución del juez Nicolás Stegmayer. Los acusados, están imputados por abuso sexual con acceso carnal agravado
Tres sujetos residentes en Sunchales permanecerán en prisión preventiva durante los próximos 90 días tras una resolución del juez Nicolás Stegmayer. Los acusados, Sergio Ariel W, Juan Pablo P y Ariel Gustavo T, están imputados por abuso sexual con acceso carnal agravado, mientras que se sumaron cargos adicionales por suministro de estupefacientes y tenencia de armas para W y P, respectivamente.
El caso, bajo la dirección de la fiscal Gabriela Lema, involucra hechos que habrían ocurrido entre finales de diciembre y el 1 de enero en el domicilio de uno de los imputados. La víctima, una joven de 20 años identificada como QT, se encontraba en un estado de extrema vulnerabilidad, exacerbado por problemas de adicción derivados de un contexto personal traumático tras la reciente pérdida de su hijo.
La intervención policial fue activada por familiares de la joven, quienes denunciaron que QT estaba retenida contra su voluntad. En la noche del 1 de enero, un operativo conjunto de las fuerzas policiales locales permitió su rescate. Según el informe de la fiscal, la joven fue encontrada en condiciones de degradación, presuntamente sometida a abusos a cambio de estupefacientes. Fue trasladada al hospital para su atención médica y desinfección antes de prestar declaración.
El juez Stegmayer destacó la contundencia de los indicios presentados por la fiscalía, entre ellos el testimonio de la víctima y las pruebas recopiladas en el lugar de los hechos. Ante la gravedad de las imputaciones, se estima que los acusados permanecerán detenidos mientras avanza la investigación, a fin de garantizar la integridad de la víctima y evitar cualquier interferencia en el proceso.
Fuente: RI
Judicial
San Francisco: Un adolescente y sus padres deberán indemnizar a dos niñas por abuso sexual
En 2022 el Juzgado Penal Juvenil de San Francisco dictó una sentencia declarando inimputable a un adolescente menor de edad que abusó sexualmente de dos niñas de 3 y 6 años. Las familias decidieron iniciar un reclamo ante la justicia civil en razón del daño moral que los ataques les produjeron.
La demanda tramitó en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Familia de Tercera Nominación a cargo de Carlos Viramonte y el magistrado resolvió que se el atacante y a sus padres abonen una indemnización, considerándolos así civilmente responsables.
La sentencia alude a los derechos humanos de las mujeres y de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) y se resolvió con perspectiva de género y enfoque basado en los derechos de la niñez. Se incluyó también un párrado de “lectura fácil” dirigido a las víctimas y el joven atacante para explicar los pormenores del documento.
La resolución
Se determinó que, si bien el agresor fue declarado inimputable en la justicia penal, civilmente resulta imputable para los actos ilícitos porque al momento del hecho (septiembre de 2020) tenía 13 años, y el Código Civil y Comercial establece la imputabilidad a partir de los 10 años de edad.
Asimismo, se concluyó que la conducta del agresor fue ilícita y dolosa, es decir que cometió intencionalmente el hecho con el ánimo de menoscabar la integridad sexual de las víctimas.
El abuso sexual en contra de las víctimas (demandantes del resarcimiento) vulnera la integridad sexual de las niñas, bien jurídico protegido en el ordenamiento jurídico argentino.
El juez Viramonte resolvió condenar a los demandados (el abusador que en ese entonces tenía 13 años y sus padres) a pagar $ 3.750.000 para una de las niñas, $ 2.100.000 para la otra y $ 2.900.000 para la madre con más intereses. La indemnización actualizada al momento de la sentencia asciende a $ 65.120.285.
Un hecho que cambió sus vidas
El juez Carlos Ignacio Viramonte, concluyó: “El abuso sexual sufrido, siendo dos niñas de 3 y 6 años de edad al momento del hecho, y tal como surge de la prueba, ha causado en ellas un menoscabo en su integridad espiritual, que no solo se traduce en el sufrimiento, la vergüenza, el miedo y las aflicciones, sino que también se advierte el menoscabo en las condiciones de existencia de las niñas”.
De la prueba surge que hubo cambios perjudiciales de conducta, la afectación a la psiquis, los problemas cognitivos, de sociabilización, angustia, miedo, vergüenza, inseguridad.
Antes del hecho, las niñas tenían una vida normal, y el hecho realmente ha cambiado perjudicialmente su vida. A ello se suma el haber tenido que transitar por dos procesos judiciales, pericias psicológicas y médicas, y declaraciones prestadas en Cámara Gessel ante personas desconocidas que realizaban un escrutinio profesional del hecho”, detalló.
Extensión
Por otra parte, se consideró que la madre de las víctimas podía reclamar, por derecho propio, una indemnización del daño moral, la cual consideró procedente. Eso se funda en que el hecho produjo secuelas en las niñas que configuran alteración funcional psíquica con una entidad significativamente superior en gravedad e intensidad a la normal, que en relación a su edad y medio social implica desventajas graves para su integración familiar, social y educacional y frustró así el proyecto de vida para el desarrollo de su personalidad integral.
Se concluyó que el abuso sexual sufrido por sus hijas, ha causado en la madre una afectación en su integridad espiritual, que no solo se traduce en el sufrimiento, la vergüenza, el miedo y las aflicciones, sino que también se advierte el menoscabo en las condiciones de existencia, pues su psiquis se ve desbordada y colapsada.
Fuente: El Periódico
Judicial
Prisión preventiva para los tres imputados por el homicidio de la pequeña Aralí en Brinkmann
La Fiscalía de Instrucción de Morteros, a cargo de Yamila Di Tocco, dictó la prisión preventiva de los imputados Ezequiel Simeone, Cristian Varela y Rocío Milagros R. -madre de la niña- por abuso sexual, homicidio calificado e incendio.
El viernes 29 de noviembre los principales acusados por el homicidio de Aralí Vivas, la niña de 8 años que fue asesinada, asfixiada, abusada sexualmente y luego incinerada en la localidad de Brinkmann -94 km al noroeste de Rafaela-, se negaron a declarar ante la fiscal de Morteros, Yamila Di Tocco.
En el caso que conmociona a la Región, dos de los tres detenidos e imputados son Matías Ezequiel Simeone (33), pareja de la madre de la victima, y Cristian Hernán Varela (40) quienes están acusados de homicidio criminis causa, un delito que podría derivar en la condena a prisión perpetua, por el crimen de la niña asesinada el pasado 2 de noviembre.
Prisión preventiva
Siguiendo con los pasos procesales, en la jornada de ayer el Ministerio Público Fiscal (MPF) de Córdoba dio a conocer que la Fiscalía de Instrucción de Morteros, a cargo de Yamila Di Tocco, dictó la prisión preventiva de los imputados Ezequiel Matías Simeone, Cristian Hernán Varela y Rocío Milagros R. por los hechos delictivos de los cuales resultó muerta la niña Aralí Vivas en la localidad de Brinkmann.
A continuación, las imputaciones de los detenidos:
- Ezequiel Matías Simeone, 33 años: por supuesto coautor de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, y por ser cometido por dos o más personas -reiterado- y de Homicidio calificado por el vínculo, por mediar violencia de género y criminis causa, en concurso real, y como probable autor del delito de Incendio, todo en concurso real.
. Cristian Hernán Varela, 40 años: como supuesto coautor responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, y por ser cometido por dos o más personas -reiterado- y de Homicidio calificado por el vínculo, por mediar violencia de género y criminis causa, en concurso real.
. Rocío Milagros R., 28 años y madre de la víctima: por supuesta participe necesaria penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, y por ser cometido por dos o más personas -reiterado- y de Homicidio calificado por el vínculo, por mediar violencia de género y criminis causa, todo en concurso real.
El hecho
Aralí fue asesinada dentro de la vivienda que compartía en la ciudad de Brinkmann con sus hermanos más chicos. La pesquisa comprobó que el inmueble fue quemado intencionalmente para encubrir el cuerpo de la niña, la cual previamente había sido abusada sexualmente.
La autopsia reveló primero que no hallaron monóxido de carbono en sus pulmones y que presentaba “un traumatismo en la zona craneal”.
Días previos al crimen, se agregó que la nena fue presuntamente abusada por su padrastro y un amigo antes del crimen, ya que el estudio de su cuerpo arrojó la presencia de material genético masculino.
En un primer momento, la causa estaba en las manos del fiscal de San Francisco, Oscar Gieco, quien imputó a los dos hombres por homicidio simple. Luego pasaron a ser acusados de homicidio calificado y previo a derivarla a su par de Morteros, decidió que la carátula se agrave al confirmarse un abuso previo a la muerte.
De esta manera, en primer término Simeone y Varela quedaron imputados como supuestos autores de homicidio criminis causae, delito que podría derivar en la condena a prisión perpetua.
También la madre de la víctima, Rocío Milagros Rauch (28), fue imputada por supuesto homicidio calificado por el vínculo, aunque ya fue indagada, negó los cargos en su contra y se abstuvo de seguir declarando.
Por último, la semana pasada, el fiscal Gieco se apartó de la causa y remitió todo el expediente a su par de Morteros, Yamila Di Tocco, quien retornó de su licencia. Sin embargo, Di Tocco podría dejar el caso en 2025, ya que dejará su cargo al estar concursado. Si bien la fiscal intentó revalidar su cargo, no quedó en el orden de mérito.
Fuente: La Opinión de Rafaela
Judicial
Le quitaron los derechos parentales a un papá por bloquear y abandonar a su hija
La jueza de familia, Marissa Lucía Palacios, consideró que las conductas del hombre perjudicaron el bienestar psíquico y emocional de la niña, por lo que el cuidado pasó a ser de la madre.
En un fallo inédito, la Justicia de Río Negro privó a un padre de su responsabilidad parental tras verificar su desinterés y conducta violenta hacia su hija. La sentencia del Fuero de Familia se basó en que el hombre bloqueó a la menor en redes sociales, se negó a mantener contacto afectivo y obstaculizó decisiones importantes para su crecimiento.
El caso ocurrió en Cipolletti. Desde el nacimiento de la chica, su papá no cumplió con sus deberes, obligando a la madre a hacerse cargo de su cuidado y protección. En el juicio, se pudo acreditar que el hombre nunca participó de las actividades extracurriculares de la hija, eventos escolares y demás reuniones.
En ese marco, la Defensa de Menores consideró que las conductas del padre perjudicaron el bienestar psíquico y emocional de la niña, por lo que ahora el cuidado pasó a ser de la madre.
La jueza de familia en Cipolletti, Marissa Lucía Palacios, habló con Cadena 3 y explicó que existen bastantes casos de este tipo y que la Justicia busca la recomposición del vínculo, aunque no siempre ocurre.
«Son bastantes los casos así. Hay mamás que inician el proceso de desvinculación y en algunos procesos logramos que se recomponga el vínculo, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. Este caso no fue así porque la conducta del padre fue consecuente. Fue notificado varias veces, nunca contestaba, no mostraba interés en las audiencias y vi mucho dolor de parte de la niña», explicó la jueza.
Y añadió: «Toda conducta que uno hace o no hace trae consecuencias. El ‘no hacer’ del papá es el sufrimiento y padecimiento de la niña, quien el día de mañana será una adulta. Los primeros años son fundamentales para el desarrollo integral de un niño o niña, desde lo físico, emocional, espiritual, comer o vestirse».
Palacios insistió en que, en situaciones así, se procura que la recomposición del vínculo. «Este papá tenía la responsabilidad parental que es el conjunto de derechos y deberes. Los deberes van a seguir: debe seguir pagando la cuota alimentaria y demás obligaciones. Pero ya no tendrá derechos», precisó.
La jueza explicó que cuando la niña hacía alguna competencia, necesitaba autorización de la madre y padre, quien no se involucraba y negaba los permisos u obstaculizaba. «Entonces a los jueces nos toca suplir esa responsabilidad. La nena muchas veces no podía viajar para competir», describió.
En ese sentido, Palacios dijo que se privó de responsabilidad parental al progenitor. «Con este fallo, ya no hay que solicitarle ninguna autorización al padre. Fue de importancia la escucha a la niña. En la disfuncionalidad de la pareja, quedan los niños en el medio. La pareja tuvo sus dificultades y el padre hizo la situación extensiva a su hija».
Por último, la jueza explicó que la Justicia cuenta con los equipos técnicos para separar un problema que tienen los adultos y que no se extienda a los hijos. «El papá directamente bloqueó a su hija de las redes, ella le mandaba mensajes y él no respondía. Todo lo que dijo la mamá fue acreditado. Hablamos de una de familia clase media y con estudios», detalló Palacios.
La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo o hija, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Se habilita esta opción cuando se producen determinadas situaciones previstas en la ley, que son que uno de los progenitores sea condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata o el abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero.
Otros motivos pueden ser poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica de la hija o hijo o que se haya declarado el estado de adoptabilidad del menor.
Fuente: Cadena 3
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