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Prohíben el ingreso al país de un deudor de cuota alimentaria

Lo resolvió la Justicia de Viedma. El hombre vive en Israel y debe 4 millones de pesos en concepto de manutención de su hijo, quien se encuentra al cuidado de la madre.

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Foto: Ilustrativa

Un fallo del fuero de Familia de Viedma determinó que un hombre residente en Israel no podrá ingresar a Argentina hasta que abone una deuda alimentaria superior a los 4 millones de pesos.

La medida, dictada por una jueza, busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas hacia su hijo, cuya madre enfrenta sola la crianza y los gastos desde hace años.

El Poder Judicial aprobó hace meses la liquidación de la deuda, pero las intimaciones previas fueron ignoradas por el demandado, cuyo domicilio actual es desconocido y no se registran bienes a su nombre ni información sobre su empleador.

En su resolución, la magistrada destacó que el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria constituye una violación al derecho del niño a recibir asistencia económica de su progenitor y calificó esta conducta como violencia económica contra la madre, según lo establecido en la Ley 26.485.

El fallo, fundamentado en el artículo 553 del Código Civil y Comercial y el artículo 98 del Código Procesal de Familia, autoriza medidas razonables y no pecuniarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

La jueza señaló: “En este caso tan especial, con un demandado viviendo en el Estado de Israel y con domicilio desconocido, exigir la notificación al domicilio real equivaldría a desvirtuar los derechos aquí reconocidos o tornarlos ilusorios”.

Por ello, consideró necesario adoptar “soluciones más creativas” que, en la era de las comunicaciones digitales, garanticen la seguridad jurídica, el derecho de defensa y la eficacia de la sentencia.

La medida dispuesta prohíbe al hombre ingresar al país hasta que acredite el pago total de la deuda en una cuenta del Banco Nación a nombre de la madre del niño.

El oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migraciones establece que, de no cumplirse esta condición, la restricción permanecerá vigente.

La jueza argumentó que “no existe, a mi criterio, otra medida que resulte más eficaz para lograr que el ejecutado cumpla con el pago de la suma adeudada”.

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