Judicial
Rafaela: Condenaron a un hombre a pagar 300 mil pesos a su expareja
Una mujer inició una demanda luego de finalizar una convivencia de 21 años con un hombre. Ella tenía 16 años en el inicio de la relación y luego se dedicó al cuidado del hogar y los hijos. La Sala II de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela ordenó al demandado a pagar una compensación de 300 mil pesos.
La Sala II de Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, integrada por los Dres. Ma. José Alvarez Tremea, Duilio Hail y Pablo Lorenzetti, revocó una sentencia de primera instancia en que se había rechazado una demanda de compensación económica promovida por una mujer luego de 21 años de convivencia. En el fallo se ordena al hombre que, luego de terminar la relación de pareja, echó a la mujer de su casa, a pagar la suma de 300 mil pesos.
De acuerdo al expediente, la unión convivencial entre los involucrados se inició cuando la actora tenía 16 años, y desde entonces se dedicó al cuidado del hogar y la familia aunque luego abrió y atendió un pequeño kiosco en la misma casa.
En un extracto de la sentencia, la Dra. Alvarez Tremea señaló que «el motivo había sido haber transcurrido entre el cese de la convivencia y el reclamo, el plazo de caducidad de tres meses, contados desde el día de cese de la convivencia para lo cual la jueza de grado tomó el día en que la mujer realizó la denuncia contra el hoy demandado por hechos de violencia de género, motivando una medida cautelar de exclusión del hogar».
El fundamento de la revocación de este fallo por parte de la Sala II fue que el cómputo del plazo de caducidad fue efectuado sin valorar la situación particular de la mujer afectada por violencia de género. «El rechazo de la demanda por caducidad habiendo omitido considerar los efectos de la violencia de género, no solo afecta derechos patrimoniales sino que lesiona principios fundamentales de la mujer como la igualdad, la no discriminación y la tutela judicial efectiva», subraya.
En los argumentos para revocar el fallo de primera instancia, la Sala II señala que «la jueza de grado, al conferir a la exclusión ordenada como medida de protección de la integridad psicofísica de la mujer los efectos de un cese voluntario de la convivencia, realizó una interpretación de las normas en juego que llevó a un resultado caracterizado por la ignorancia de la situación de violencia denunciada y colocando a la mujer nuevamente en el rol de víctima, esta vez del sistema judicial, vulnerando así múltiples normas convencionales que tiene por fin garantizar el acceso a la justicia».
Asimismo, la Sala II sostuvo que «nunca el ejercicio de los mecanismos tendientes a hacer efectivo el derecho a vivir una vida libre de violencia puede acarrear como efecto perverso o no deseado la pérdida del derecho de acceso a la Justicia con el objeto de obtener la compensación que reestablezca el equilibrio patrimonial perdido por el cese de la convivencia». La medida cautelar de protección consistente en la exclusión del hogar no puede ser calificado como acto voluntario respecto del cese de la convivencia, enfatizó.
«A los fines de determinar la procedencia de la compensación económica pretendida por la mujer se tuvo en cuenta que la unión convivencial se inició cuando la actora era muy joven (16 años) y que desde entonces (y por 21 años) se dedicó al cuidado del hogar y la familia, abriendo luego un pequeño comercio que funcionaba en un inmueble del demandado y que no pudo proseguir luego del cese de la convivencia», indica en cuanto a los detalles de la causa.
En este escenario, la Sala II planteó que «la fijación de una compensación económica exige un análisis completo del cuadro que incluya una mirada hacia atrás, respecto a lo acontecido durante la convivencia, pero principalmente hacia el futuro, esto es acerca de la posibilidad de desarrollo económico de los integrantes de la pareja una vez concluida». En este caso «al proyectar las perspectivas de desarrollo económico de la Sra. A., se advierten múltiples obstáculos tales como la falta de incorporación al mercado del trabajo por el inicio de una relación convivencial a temprana edad, a lo que se agregan cuestiones de índole general que indican que las condiciones de inserción en el mercado del trabajo de las mujeres sigue siendo muy desfavorable con relación a los hombres persistiendo una notable brecha salarial».
«Por ello la Sala II entendió que la compensación económica respondía a un imperativo de justicia a los fines de conferir a la Sra. A. las herramientas indispensables para iniciar un nuevo proyecto de vida. El monto de $300.000 fue determinado por la mujer en la pretensión contenida en el escrito de demanda por lo cual el tribunal se limitó a analizar la razonabilidad del mismo realizando para ello una serie de cuantificaciones, de las que surgió que el mismo no se presentaba como excesivo», concluyó.
Fuente: La Opinión de Rafaela
Judicial
🚨💣 Ordenan el decomiso total de los bienes de Cristina Kirchner y Lázaro Báez: cifra récord de $684 mil millones
Una resolución judicial histórica volvió a sacudir el escenario político y judicial argentino. El Tribunal Oral Federal N.° 2 ordenó el decomiso de bienes inmuebles y sumas de dinero por un valor actualizado de $684.990.350.139,86, monto que recae sobre Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez, diversos exfuncionarios, sociedades vinculadas y también sobre Máximo y Florencia Kirchner como titulares de parte de los activos incluidos.
⚖️ Un decomiso actualizado y récord
La sentencia firme —vigente desde el 10 de junio de 2025— había fijado inicialmente un monto de $84.835.227.378,04. Sin embargo, tras una actualización realizada por peritos oficiales, fiscales y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema, el valor fue reajustado a la cifra actual.
El tribunal intimó a los condenados a cubrir el monto, pero ante el incumplimiento dispuso avanzar con la tasación, ejecución y venta de los bienes identificados, priorizando aquellos en poder de los principales involucrados y de las empresas utilizadas para las maniobras investigadas.
🏘️ Qué bienes se decomisarán
El fallo abarca inmuebles pertenecientes a:
- Austral Construcciones S.A.
- Kank y Costilla S.A.
- Gotti Hnos. S.A.
- Loscalzo y Del Curto SRL
Además, incluye propiedades cedidas a Máximo y Florencia Kirchner, y prevé avanzar también sobre bienes de Nelson Periotti, José López, Mauricio Collareda, Raúl Pavesi y Raúl Daruich, en caso de que los activos iniciales no alcancen para cubrir la cifra final.
La resolución dispone inscribir todos los bienes en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Decomisados.

📅 El período investigado
La Fiscalía identificó propiedades adquiridas entre mayo de 2003 y diciembre de 2015, lapso considerado clave en la maniobra fraudulenta vinculada a la asignación de obra pública en Santa Cruz.
🗣️ Las defensas cuestionaron la medida, pero el tribunal ratificó la conexión con el delito
Los abogados de Báez, Cristina Fernández de Kirchner, Ganora, Pavesi y otros condenados solicitaron el rechazo del decomiso alegando:
- Falta de acreditación del nexo causal entre bienes y delito
- Insuficiencia probatoria
- Violación de principios constitucionales
- Inclusión de bienes adquiridos antes del ejercicio de cargos públicos
- Repetición de bienes ya investigados en otras causas
El tribunal desestimó todos los planteos, afirmando que la sentencia firme ya estableció que existieron beneficios económicos directos e indirectos a favor de Báez y de la familia Kirchner a partir de la adjudicación irregular de contratos de obra pública.
🌐 Fundamentos basados en normativa internacional
La decisión cita la Convención de la ONU contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, que obligan a los Estados a recuperar activos provenientes de delitos.
El tribunal también remarcó que el decomiso puede aplicarse incluso sobre bienes mezclados o transformados, siempre que exista una relación temporal y razonable con el delito original.
🏛️ ¿Qué pasará con los bienes?
La resolución fue enviada a la Corte Suprema, que deberá determinar el destino final de las propiedades.
El objetivo central: reparar el daño causado al Estado y a la sociedad, según estándares internacionales.
La Fiscalía mantiene la facultad de seguir incorporando nuevos bienes si reúnen los requisitos para ser decomisados.
Por Móvil Quique con información de Infobae
Judicial
⚖️ ESCÁNDALO EN CÓRDOBA | Gerente de prepaga dejó sin cobertura a una paciente oncológica y deberá pagar más de $43 millones
Una resolución judicial con alto impacto económico sacudió a Córdoba: un gerente de la empresa de medicina prepaga Bramed deberá pagar $43.285.714,32 como reparación por la maniobra fraudulenta que dejó sin cobertura a una paciente que atravesaba tratamiento oncológico.
El fallo fue dictado por el juez Julián Falcucci (Tribunal Oral Federal N.º 1), en el marco de una suspensión del juicio a prueba aceptada por la víctima y su esposo, quienes priorizaron una solución inmediata tras años de conflicto.
🔍 Una maniobra ejecutada desde adentro
La investigación determinó que el gerente ordenó a una empleada modificar irregularmente los datos de afiliación, utilizando la clave fiscal del esposo de la paciente, obtenida mediante engaño.
Con esa información, el personal ingresó al sistema de AFIP y migró al matrimonio a una obra social con la que Bramed no tenía convenio, dejándolos sin cobertura mientras la mujer recibía tratamiento por un Linfoma de Hodgkin.
El cambio quedó asentado en la Superintendencia de Servicios de Salud sin consentimiento, y fue rastreado hasta las oficinas de la empresa en Córdoba.
🏥 Consecuencias gravísimas en plena quimioterapia
Entre el traspaso fraudulento y la pérdida efectiva de la cobertura, la paciente comenzó su tratamiento oncológico, pero sufrió demoras en la medicación, falta de autorizaciones, prácticas rechazadas y trabas administrativas que deterioraron severamente su salud.
Según la acusación fiscal, el cuadro derivó en intervenciones cardíacas, una traqueotomía permanente, un estado de coma y un riesgo extremo de muerte.
El fiscal federal Enrique Senestrari calificó la maniobra como un abandono deliberado, señalando que la mujer fue dejada “en una situación de desamparo, en un momento de suma gravedad”, con daño físico y psicológico irreversible.
🧑⚖️ Más sanciones para el gerente y probation para la empleada
Además del pago millonario, el tribunal hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal: el gerente deberá realizar y organizar una capacitación en perspectiva de género para todo el personal de Bramed, en reemplazo de tareas comunitarias.
La empleada que participó del fraude también recibió probation, al probarse que accedió al sistema oficial para ejecutar el cambio de obra social.
Ambos deberán cumplir reglas de conducta durante un año: fijar domicilio, someterse al control de la DCAEP y completar la capacitación obligatoria.
La resolución se tomó con el aval de la víctima y su esposo, quienes buscaron cerrar un proceso judicial que ya llevaba cuatro años.
Por Móvil Quique con información de /iProfesional
Judicial
⚖️🟥 CONDENA FIRME | 3 años y 6 meses de prisión por dos robos en viviendas de Sunchales
Un hombre de 28 años, recibió una pena de tres años y seis meses de prisión efectiva por su participación en dos hechos delictivos cometidos en viviendas de Sunchales.
Un hombre de 28 años, identificado como Juan Daniel Flamenco, recibió una pena de tres años y seis meses de prisión efectiva. La condena fue dictada por el juez Gustavo Bumaguín mediante un juicio abreviado realizado en los tribunales de Rafaela. La investigación estuvo dirigida por la fiscal Lorena Korakis.
🔍 Dos hechos con el mismo patrón delictivo
El primer episodio ocurrió el 29 de abril del año pasado, cerca de las 21:00, cuando Flamenco y otros individuos aún no identificados escalaron un tapial de dos metros para ingresar a una vivienda en Rotania al 1300.
Forzaron puertas, rompieron vidrios e intentaron sustraer objetos, pero fueron descubiertos por uno de los moradores. Los intrusos escaparon saltando tapiales y metiéndose en casas vecinas sin permiso.
El segundo hecho sucedió el 11 de agosto, alrededor de las 20:00, en una casa de calle Alem al 100. Flamenco y otro hombre imputado rompieron la puerta, ingresaron y se llevaron celulares, zapatillas, ropa deportiva, dinero en efectivo y otros objetos.
Al retirarse, la propietaria regresó y los sorprendió; los ladrones la empujaron para huir con lo robado.
⚖️ Reconocimiento de culpabilidad
Durante el juicio abreviado, Flamenco admitió su responsabilidad como coautor de robo agravado, tentativa de robo calificado por escalamiento y violación de domicilio.
Aceptó la calificación legal, la pena impuesta y la modalidad de cumplimiento.
Las víctimas fueron informadas y manifestaron su conformidad con la resolución.
Por Móvil Quique con información de Rafaela Informa
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