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Rafaela: Quedó en prisión el joven acusado de delitos sexuales

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El imputado es hijo de un empresario rafaelino y quedá en prisión preventiva sin plazo y acusado de delitos sexuales.

A partir de las 9 de la mañana de ayer, en la sala 1 de la Oficina de Gestión Judicial que funciona en los tribunales de Rafaela, se realizó una audiencia oral y pública, a un rafaelino identificado como Martín G., donde el juez actuante Dr. Alejandro Mognaschi, le dictó la prisión preventiva sin plazos, que era lo solicitado por la Fiscalía en la persona de la Dra. Angela Capitanio, que investiga delitos relacionados con la promoción a la prostitución de menores y abuso sexual, donde ya estaba imputado el acusado de estos hechos.

La medida cautelar fue dictada ayer por la mañana, solamente cuatro días después de que Martín G., fuera detenido en una vivienda de barrio Pizzurno bajo estricta reserva –nada se comunicó oficialmente desde el Ministerio Público de la Acusación ni tampoco luego de la audiencia imputativa- y ahora esperará detenido en prisión el desenlace del proceso penal mientras dure la investigación.

La prisión preventiva es una medida procesal que se aplica normalmente cuando el Juez dictamina que existe riesgo de fuga por parte del imputado o que puede obstaculizar la investigación, por ejemplo como ejercer algún tipo de presión o intimidación sobre las víctimas y/o los testigos del hecho del cual se lo acusa. El siguiente paso –procesalmente hablando- podría ser llegar a la realización de un juicio oral y público, o un juicio o procedimiento abreviado en el cual las partes (acusación y defensa) llegan a un acuerdo que es homologado finalmente por el juez de IPP actuante.

Al rafaelino Martín G., hijo de un conocido empresario de la ciudad tal como los medios de comunicación –incluyendo LA OPINION- lo informaran oportunamente, se le imputaron diez hechos delictivos por distintas calificaciones penales.

Los 10 hechos delictivos fueron imputados bajo los tipos penales de promoción a la prostitución agravada por amenazas y por ser la víctima menor a los 18 años de edad y por la intervención de menores de 18 años; promoción a la prostitución agravada por ser la víctima menor a los 18 años y por la intervención de menores de 18 años; amenazas coactivas agravadas por la intervención de menores de 18 años de edad; promoción a la corrupción agravada por amenazas y por ser la víctima menor a los 18 años de edad; abuso sexual agravado por acceso carnal y promoción a la corrupción de menores de edad; amenazas; y promoción a la prostitución.

Tal como fuera dicho públicamente por la fiscal Angela Capitanio, quien conduce la Unidad Fiscal de Violencia de Género, Familiar y Sexual (GeFaS), en algunos casos las víctimas se repitieron, y la investigación cobró impulso luego de que uno de los padres efectuase la primera denuncia y luego el resto de los progenitores alcanzados por estos delitos en las personas de sus hijas menores de edad, decidiesen sumarse y hacer la presentación judicial también, viendo que en casi todos los casos las modalidades se repetían.

El jueves último, día en que se realizó un allanamiento con posterior detención en la vivienda de Martín G., se habían secuestrado evidencias importantes para sostener las acusaciones de la Fiscalía, tales como una computadora, teléfonos celulares y tarjetas de memoria donde habrían quedado “rastros” de las actividades del joven detenido.

También se mencionó que si bien es materia de investigación, podría haber alguna vinculación por el delito de Trata de personas, hechos que serían investigados en el ámbito de la Justicia Federal dado que la Trata es un delito federal. No obstante en el día de la detención del joven, haya actuado eficazmente personal policial provincial de la Delegación Noroeste de la Dirección de Trata de Personas.

LOS HECHOS

Los hechos investigados habrían ocurrido desde el invierno último hasta el momento de la denuncia y posterior detención del imputado que no registraba antecedentes.

El “modus operandi” del detenido Martín G., consistía en reclutar a jovencitas menores de edad de origen humilde principalmente, citándolas a su domicilio por trabajo y luego les ofrecía ser trabajadoras sexuales VIP.

Ante el ofrecimiento –obviamente ligado a la prostitución- las chicas huían. Al menos seis de estas jovencitas menores de edad –a pesar de que el joven las amenazaba para que no hagan denuncias ni dijeran nada- pudieron dialogar con personal policial y judicial, iniciándose las actuaciones legales correspondientes hasta llegar al día de hoy con el acusado investigado y preso preventivamente.

 

Fuente: La Opinión de Rafaela

 

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Causa Vialidad: qué bienes de Cristina Kirchner y su familia podrá ejecutar la Justicia

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos presentados por Cristina Kirchner, Máximo y Florencia Kirchner y dejó firme el avance del decomiso millonario en la causa Vialidad.

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Foto: Cristina Kirchner

La Justicia podrá avanzar con tasaciones y posibles remates de propiedades vinculadas a la familia.

La Justicia quedó habilitada para avanzar con la ejecución de bienes de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de sus hijos, Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, en el marco de la causa Vialidad.

La medida se conoció luego de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazara los recursos extraordinarios presentados por las defensas, ratificando así el avance del decomiso patrimonial dispuesto por el Tribunal Oral Federal N° 2.

El decomiso supera los $684 mil millones

Según trascendió, el monto actualizado del decomiso asciende a más de $684.990 millones, cifra que surge tras nuevas pericias contables realizadas por organismos oficiales y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema.

Originalmente, la sentencia había fijado un decomiso superior a los $84.835 millones, pero posteriormente el monto fue recalculado y actualizado.

Al no cumplirse con el pago exigido por la Justicia, quedó habilitado el proceso de ejecución sobre distintos activos y propiedades vinculadas a los condenados.

Qué bienes podrían ser ejecutados

Entre los inmuebles alcanzados por la medida judicial figuran propiedades ubicadas en El Calafate y Río Gallegos.

El listado incluye:

  • Un inmueble sobre Avenida 17 de Octubre al 800, en El Calafate
  • Diez unidades inmobiliarias ubicadas sobre calle Mitre al 500, en Río Gallegos
  • Una propiedad en 25 de Mayo al 200
  • Un inmueble sobre avenida Presidente Néstor Kirchner al 400
  • Terrenos adquiridos en El Calafate entre 2007 y 2008
  • El predio donde funciona el complejo hotelero Los Sauces Casa Patagónica
  • Parcelas anexadas posteriormente al emprendimiento
  • Dos propiedades de gran superficie en el departamento Lago Argentino

La resolución también alcanza bienes que habían sido cedidos a Máximo y Florencia Kirchner.

Qué puede pasar ahora

Con la decisión judicial, el Estado podrá avanzar con:

  • Tasaciones oficiales
  • Administración de activos
  • Embargos
  • Posibles remates públicos

La única instancia que le queda a la defensa es recurrir mediante una queja directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin embargo, esa presentación no frena automáticamente el avance del proceso de ejecución patrimonial.

Qué dijo la Justicia sobre los bienes cedidos

Los jueces también rechazaron el argumento de la defensa respecto a que parte de las propiedades pertenecían legalmente a Máximo y Florencia Kirchner por herencia o cesiones previas.

Según la resolución, existe una “coincidencia temporal y vinculación económica” entre los hechos investigados y el crecimiento del patrimonio familiar, por lo que los traspasos gratuitos no impiden el decomiso dispuesto en la sentencia.

La decisión consolida así la etapa de recupero patrimonial en la causa Vialidad y habilita nuevas medidas judiciales para intentar cubrir el monto millonario fijado por la condena.

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Piden 15 años de prisión para el acusado de matar de un escopetazo a un mecánico en Rafaela

La Fiscalía de Rafaela solicitó una pena de 15 años de cárcel para un hombre de 75 años acusado de asesinar de un disparo a un mecánico en octubre de 2024.

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Foto: ilustrativa de archivo

El caso avanzó formalmente hacia juicio oral tras la audiencia preliminar realizada en los tribunales rafaelinos.

El fiscal de Homicidios de la Fiscalía Regional 5, Martín Castellano, confirmó que la acusación apunta contra un hombre identificado con las iniciales FRR, señalado como autor del homicidio de Oscar Helvio Feulién.

Cómo ocurrió el crimen en Rafaela

Según la investigación judicial, el hecho ocurrió el 2 de octubre de 2024 por la tarde en un predio ubicado sobre calle Ángela de la Casa al 400, en la ciudad de Rafaela.

De acuerdo con la Fiscalía, en el lugar funcionaba un negocio de compra y venta de autos usados administrado por el acusado, quien además residía allí.

El fiscal sostuvo que la víctima trabajaba como mecánico y había mantenido un vínculo laboral previo con el imputado. Ese día, Feulién habría concurrido al lugar junto a otras personas para retirar autopartes y elementos personales que permanecían en el predio.

El disparo con una escopeta

La acusación indica que una familiar de la víctima permitió el ingreso al terreno y, mientras Feulién y sus acompañantes entraban, el acusado salió de su vivienda portando una escopeta calibre 16.

Siempre según la reconstrucción del Ministerio Público de la Acusación, el hombre comenzó a increpar al mecánico y a quienes lo acompañaban, acusándolos de haber robado herramientas.

Instantes después, habría efectuado un disparo a corta distancia contra Feulién, impactándolo en el tórax.

La víctima fue trasladada de urgencia al Hospital Jaime Ferré, donde falleció horas más tarde como consecuencia de las heridas sufridas.

La causa irá a juicio oral

Tras la audiencia preliminar, el juez Nicolás Stegmayer admitió la acusación presentada por la Fiscalía y ahora deberá dictar el auto de apertura a juicio.

Posteriormente, la Oficina de Gestión Judicial definirá el tribunal encargado del debate oral y establecerá la fecha de inicio del juicio.

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Reforma laboral: la Justicia rechazó una demanda millonaria de un médico monotributista

Un fallo de la Justicia laboral de Mendoza aplicó por primera vez aspectos centrales de la reforma laboral impulsada por la Ley de Bases y rechazó una demanda por más de $150 millones presentada por un médico que reclamaba el reconocimiento de una relación de dependencia.

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Foto: Ilustrativa

La sentencia fue dictada por la Primera Cámara del Trabajo de San Rafael en la causa iniciada por un profesional contra un hospital privado, donde el demandante sostenía haber trabajado bajo relación laboral exclusiva realizando guardias y tareas de coordinación médica.

Sin embargo, el tribunal concluyó que existía una locación de servicios de carácter civil y no un vínculo laboral formal.

La reforma laboral y los monotributistas

El fallo se convirtió en uno de los primeros antecedentes judiciales que aplican la nueva redacción de la legislación laboral respecto a profesionales que facturan como monotributistas.

La normativa establece que la presunción automática de relación laboral no se aplica cuando:

  • Se trata de servicios profesionales
  • Existen facturas o recibos emitidos regularmente
  • El prestador conserva autonomía organizativa y económica

Por qué la Justicia rechazó la relación de dependencia

Durante el juicio, el hospital logró acreditar distintos elementos que, según los jueces, demostraron la independencia profesional del médico.

Entre los principales puntos destacados en la sentencia figuran:

  • No existía subordinación técnica ni organizativa
  • Los médicos organizaban sus propias guardias
  • Podían acordar reemplazos sin autorización del hospital
  • No había control horario ni fichado
  • El profesional emitía facturas por montos variables
  • También trabajaba en otros consultorios y clínicas

Además, el tribunal señaló que el hospital no ejercía poder disciplinario sobre el profesional, un aspecto considerado clave para descartar una relación laboral.

Debate por los intereses y la nueva ley

Aunque la demanda fue rechazada, los magistrados también analizaron cómo debían calcularse los intereses según la nueva Ley de Modernización Laboral.

La discusión se centró en si correspondía aplicar retroactivamente el nuevo sistema de actualización previsto por la normativa nacional.

La mayoría del tribunal resolvió utilizar la fórmula establecida por la nueva ley desde la fecha de mora, mientras que uno de los jueces sostuvo que debía aplicarse por tramos y solo desde la entrada en vigencia de la reforma.

Finalmente, prevaleció el criterio de aplicación integral.

Qué impacto puede tener el fallo

Especialistas en derecho laboral consideran que la sentencia podría convertirse en un antecedente relevante para empresas y profesionales independientes.

El fallo refuerza la necesidad de:

  • Mantener facturación regular
  • Evitar controles típicos de empleados
  • No aplicar sanciones disciplinarias
  • Garantizar autonomía en horarios y organización

La resolución aparece en un contexto donde la reforma laboral busca redefinir los límites entre trabajo autónomo y relación de dependencia, especialmente en actividades profesionales.

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Clima Sunchales

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