Judicial
Santa Fe: Investigan el accionar de policías de Drogas por la evasión de un preso
Un subinspector fue imputado el viernes por supuesto favorecimiento en la fuga del único interno alojado en las celdas de San Luis al 3200 de la capital santafesina.
El subinspector de la policía santafesina Hugo Ariel Rivero, de 43 años, fue imputado la mañana del viernes por el fiscal José Luis Caterina por el supuesto favorecimiento doloso de la evasión de un joven que estaba detenido en la sede de la Dirección de Drogas de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), ubicada en San Luis al 3200, entre la Nochebuena y las primeras horas del día de Navidad.
El suboficial, quien al momento del hecho era el único uniformado de guardia en la dependencia donde funcionara hasta hace unos años la seccional 6ª, quedó en libertad pero ligado a la causa que seguirá sus pasos judiciales. En ese sentido al menos otros cuatro efectivos de la dependencia están ligados a la pesquisa y les secuestraron sus celulares.
Todo se inició la noche del 23 de diciembre cuando Ulises Isaías Vallejos, de 22 años y con domicilio en el barrio Las Flores, fue detenido por personal del Comando Radioeléctrico que le secuestró una cantidad no determinada de drogas en su poder. Tras ello lo llevaron a la sede de Drogas de la AIC por disposición del Juzgado Federal 4 que estaba en turno.
Al otro día, según la acusación fiscal, un llamado del personal de la comisaría 32ª alertó a la gente de Drogas que el detenido era un viejo conocido de esa seccional y que los había engañado. En el alerta les dijeron que Vallejos había brindado una identidad falsa porque en realidad se llama Maximiliano Fabián P., por lo que todo el procedimiento prontuarial realizado y elevado a la Justicia debió realizarse nuevamente, al igual que las fotos de identificación y el cotejo de la ficha dactiloscópica para verificar sus antecedentes penales.
A las 21.30 del viernes 24 el subinspector Rivero se quedó solo a cargo de la guardia del edificio de Drogas ya que otros cuatro uniformados se retiraron a pasar la Nochebuena en familia. El único detenido en las celdas del lugar era Maximiliano Fabián P.
Candado roto
La sorpresa se dio a las 2.40 del 25 de diciembre cuando un compañero de Rivero se reintegró a trabajar y en una recorrida por el edificio de San Luis al 3200 notó que el único detenido ya no estaba y que el candado de la habitación donde lo habían alojado estaba roto.
Ante ello dio aviso a sus superiores y luego, según lo que trascendió, declaró ante los pesquisas: “Cuando regreso, mis compañeros van a buscar al detenido P. al penal y se percatan de que el mismo no estaba, la puerta del primer perímetro se encontraba cerrada, la puerta de ingreso al penal se encontraba cerrada y tenía colocado el candado de seguridad. Y la puerta donde se encuentran los pabellones (antes el presidio de la 6ª) que actualmente se usa como depósito no tenía candado. Por ese depósito hay una puerta que sale a un patio y mis compañeros realizaron una búsqueda en el perímetro, pero no encontraron nada, sólo un candado tirado que sería el de la puerta del depósito”.
Para el fiscal José Luis Caterina existen dos posibilidades: la complicidad de Rivero en la fuga o la negligencia en la custodia del detenido. En ese marco bajo la calificación de favorecimiento doloso de la evasión y abuso de autoridad, el fiscal dijo que Rivero “habiendo quedado solo y a cargo del lugar, hizo posible que P. se fugara, lo que fue descubierto recién a las 2.40 cuando llegaron otros policías a la dependencia”.
La otra calificación, alternativa, es la del favorecimiento de evasión culposo. “Usted como oficial de cuarto y guardia no observó los deberes de cuidado propios de su función en relación al control de un único detenido alojado en el lugar, quien además ya había evidenciado su peligrosidad procesal al declarar una identidad falsa al momento de su aprehensión, por lo que debió haber redoblado dichos deberes”, dijo Caterina en la audiencia llevada adelante esta tarde. Y le reprochó: “Durante seis horas el único sujeto alojado en el penal de la dependencia policial no fue custodiado por usted quien no observó lo normado por las leyes policiales que le incumbía cumplir”.
En la audiencia, de la que participaron la Fiscalía y el abogado del policía Rivero pero no un juez ya que no se solicitaron medidas de prisión preventiva para el investigado se lo anotició de la imputación en su contra mientras continúa la pesquisa sobre los otros cuatro policías de la repartición que debieron entregar sus celulares para que sean peritados en busca de indicios de posible complicidad.
Fuente: Minuto Santa Fe
Judicial
Condenaron a ocho años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una adolescente
Se trata de Alejandro Alberto Cano, de 22 años. La sentencia fue dispuesta en el marco de un juicio oral que finalizó ayer en los tribunales de Vera. El fiscal del MPA que estuvo a cargo de la investigación es Valentín Hereñú.
Un hombre de 22 años identificado como Alejandro Alberto Cano fue condenado a ocho años de prisión por haber abusado sexualmente de una adolescente en Intiyaco (departamento Vera).
La sentencia fue ordenada por el juez Gustavo Gon en un juicio oral que finalizó el viernes a la mañana en los tribunales de la ciudad de Vera.
El fiscal Valentín Hereñú llevó adelante la investigación y también tuvo a su cargo la representación del MPA en el debate. «Si bien aún no conocemos los fundamentos de la sentencia, en principio estamos conformes con lo dispuesto», señaló.
El funcionario del MPA explicó que «el magistrado consideró acreditado el ilícito que le endilgamos a Cano, y resolvió un monto de pena que es muy similar a los nueve años de prisión que habíamos solicitado en nuestros alegatos».
El abuso
El fiscal indicó que «el ilícito fue cometido en horas de la noche del miércoles 5 de julio de 2023» y agregó que “la víctima transita su escolaridad secundaria”.
Hereñú también detalló que «la adolescente abusada estaba en la casa de la abuela de una amiga, quien es del entorno familiar de Cano”. El funcionario del MPA añadió que “para concretar el abuso, el condenado –que también estaba en esa vivienda– aprovechó un momento en el que la víctima quedó sola porque la otra adolescente se había ido al baño”.
Denuncia y calificación penal
Durante el juicio, el representante del MPA señaló que «minutos después del abuso, la víctima le contó a sus amigos lo que había pasado” y valoró que “al día siguiente también se lo contó a su madre, con quien acudió a realizar la denuncia de forma inmediata”.
Cano fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal, informó la Oficina de Prensa y Difusión Fiscalía General.
Fuente: La Opinión de Rafaela
Judicial
La Corte Suprema dictó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua
Los jueces declararon inconstitucional la prisión perpetua por afectar el “derecho a la esperanza” de los condenados, permitiendo la posibilidad de acceder a la libertad condicional en ciertos casos.
En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, una decisión que modifica el régimen de condenas en Argentina. La resolución, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, se basó en la premisa de que esta pena impide la posibilidad de rehabilitación de los condenados.
La Corte Suprema argumentó la violación de derechos humanos
La decisión del máximo tribunal se basa en que la prisión perpetua, sin posibilidad de revisión, vulnera derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Según el fallo, el condenado tiene derecho a la rehabilitación social y a conocer las condiciones que podrían permitir su eventual libertad.
El fallo se centró en el artículo 14 del Código Penal, que restringe la libertad condicional para los condenados por delitos graves, como los tipificados en el artículo 80 (homicidios agravados). La Corte entendió que esta disposición contraviene el principio de resocialización y el derecho a la esperanza, ambos considerados esenciales para la dignidad humana.
Los magistrados afirmaron:
“El mandato de resocialización exige que toda pena privativa de libertad brinde al condenado la posibilidad concreta de reintegrarse a la sociedad.”
El caso que llegó a la Corte Suprema
El caso que motivó este fallo tiene como protagonista a Sebastián Alejandro Guerra, condenado en 2014 por el asesinato de María Luján Campilongo, cabo de la Policía Federal, y por herir gravemente a su pareja, Diego Hernán Ghiglione. Ambos policías estaban vestidos de civil cuando fueron atacados por una banda delictiva en 2012.
Guerra fue condenado a prisión perpetua por homicidio agravado, múltiples robos y otros delitos. Sin embargo, su defensa apeló la condena alegando que la pena era incompatible con el derecho internacional. Argumentaron que la exclusión de la libertad condicional equivalía a un castigo cruel e inhumano.
Fuente: La Cien
Judicial
Causa Vialidad: Casación confirmó la condena a 6 años de prisión para Cristina
El tribunal ratificó además la sentencia por «administración fraudulenta» agravada y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la condena a seis años de prisión a la expresidenta Cristina Kirchner por «administración fraudulenta» agravada en la Causa Vialidad. La decisión se anunció durante la lectura de la sentencia en los tribunales de Retiro.
Detalles de la sentencia
A pesar de la confirmación de la condena, la expresidenta no será detenida en este momento. De acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal Federal, la ejecución de la pena se activará solo cuando se agoten todas las instancias judiciales de revisión, un proceso que podría extenderse por años.
Posibles recursos legales
La defensa de Cristina Kirchner ha manifestado su intención de apelar ante la Corte Suprema, que es la última instancia judicial en este caso. La expresidenta, que no cuenta con fueros que impidan su arresto, tiene más de 70 años y, en caso de que la Corte confirme la condena, podría solicitar cumplir la pena en su domicilio.
Impacto de la Ley de Ficha Limpia
Además, si avanza esta ley en el Congreso, la condena le impediría postularse como candidata en futuras elecciones.
Fuente: Cadena 3
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