Judicial
Seguirá preso por abusos en un boliche bailable
El MPA le imputó al hombre investigado la autoría de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal» y «abuso sexual simple reiterado» en perjuicio de sus víctimas
EN PERJUICIO DE DOS MUJERES EN SUNCHALES
Un hombre de 41 años cuyas iniciales son HP continuará en prisión preventiva en el marco de una investigación en la que está imputado como autor de delitos contra la integridad sexual de dos mujeres en la ciudad de Sunchales.
Así lo ordenó el juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Juan Gabriel Peralta, en una audiencia de revisión de la medida cautelar que se desarrolló a través de Zoom en los tribunales de Rafaela.
La fiscal Ángela Capitanio está a cargo de la investigación y fue quien solicitó que el imputado continúe el proceso judicial privado de su libertad, mientras que los abogados defensores solicitaron la libertad bajo medidas alternativas. Por su parte, el magistrado resolvió de manera oral en la audiencia, rechazó la propuesta de la Defensa y dispuso mantener la prisión preventiva del imputado hasta la realización del juicio oral.
HABEAS CORPUS
Capitanio informó que “la Defensa del imputado interpuso un recurso de hábeas corpus por considerar vencido el plazo de la prisión preventiva, y desde la Fiscalía brindamos los argumentos correspondientes y lo rechazamos”. En tal sentido, añadió que “el juez Peralta hizo lugar a nuestro planteo y rechazó la solicitud de la Defensa”.
En cuanto a la prórroga de la prisión preventiva, la representante del Ministerio Público de la Acusación (MPA) explicó que fundamentó su pedido en que “la investigación sigue avanzando y aún quedan pendientes algunas pericias”.
También hizo hincapié en que los peligros procesales “están más que acreditados”. Puntualizó que “en virtud de la cantidad de evidencia que existe y de la elevada pena en expectativa de los delitos investigados, el peligro de fuga es evidente y pone en riesgo el arraigo del imputado”.
Por último, Capitanio informó que “si bien la Defensa rechazó los argumentos del MPA y solicitó la libertad de su defendido bajo medidas alternativas, el magistrado hizo lugar a nuestro pedido y ordenó mantener la prisión preventiva del imputado durante el tiempo restante de tramitación del proceso”.
LOS HECHOS
Capitanio precisó que “minutos antes de las 7:00 de la mañana del 19 de junio de este año, el imputado abusó sexualmente (con acceso carnal) de una joven de 20 años” y recordó que “el ataque sexual fue cometido en el interior de un complejo bailable de la ciudad de Sunchales”.
La representante del MPA también se refirió a otros hechos ilícitos por los que también se investiga al imputado: “El 10 de julio y el 21 de agosto de este año, en horas de la madrugada, y en el mismo local bailable de Sunchales, HP agredió sexualmente a otra joven y también sin su consentimiento”, relató la fiscal y aclaró que “en este caso, se trató de un abuso sexual simple, sin acceso carnal”.
“La actitud desplegada por el imputado en perjuicio de las víctimas fueron en un claro contexto de violencia de género”, finalizó diciendo Capitanio.
CALIFICACIÓN PENAL
El MPA le imputó al hombre investigado la autoría de los delitos de «abuso sexual con acceso carnal» (en perjuicio de una de las mujeres) y «abuso sexual simple reiterado» (en perjuicio de la otra víctima).
Fuente: La Opinión de Rafaela
Judicial
Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años
Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.
La demanda fue impulsada por la hija
La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.
El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.
La Justicia confirmó la responsabilidad del padre
En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:
- $30 millones por daño moral.
- $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
- $20 millones por perjuicio material.
A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.
La apelación fue rechazada
El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.
Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.
Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.
El impacto emocional fue determinante
En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.
Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.
Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.
Con información de TN
Judicial
Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.
La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.
La Cámara rechazó el planteo de la defensa
La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.
Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.
Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.
Los fundamentos de la condena
En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.
También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.
Rechazaron un nuevo estudio de salud mental
La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.
Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.
Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.
Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.
Judicial
La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..
La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.
La licitación quedó suspendida
La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.
En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.
Los cuestionamientos de Fidulac
El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.
Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:
- La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
- Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
- La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
- Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
- Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.
Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.
Qué resolvió la Cámara
Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.
Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.
Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.
Qué puede ocurrir ahora
La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.
Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.
Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.
Con información de Conclusión
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