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Solicitarán 37 años de prisión para el acusado de matar a Abril Vargas en el año 2018

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Será a partir de este martes en el marco de un juicio oral y público que se desarrollará en los tribunales rafaelinos. El acusado tiene 25 años y sus iniciales son AER. La fiscal Lorena Korakis representará al MPA en el debate y pedirá que se imponga una pena de 37 años de prisión.

Solicitarán 37 años de prisión para el acusado de matar a Abril Vargas en el año 2018

Será a partir de este martes en el marco de un juicio oral y público que se desarrollará en los tribunales rafaelinos. El acusado tiene 25 años y sus iniciales son AER. La fiscal Lorena Korakis representará al MPA en el debate y pedirá que se imponga una pena de 37 años de prisión.

 

 

 

 

Fuente: Rafaela Noticias

 

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Condenaron a Mercado Libre a pagar $5,5 millones por una devolución que nunca llegó

Una usuaria compró un Smart TV por $29.999, lo devolvió porque tenía fallas y nunca recibió el reintegro. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que procesar internamente una devolución no alcanza: el dinero debe regresar efectivamente al consumidor.

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Foto: La Justicia condenó a Mercado Libre por una devolución de dinero que una clienta nunca recibió.

La Justicia condenó a Mercado Libre SRL a pagar $5,5 millones por daño moral y daño punitivo, además del daño emergente y los intereses correspondientes.

El fallo fue dictado por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y lleva las firmas de los camaristas Eduardo Roberto Machin y Alejandra Tevez.

Más allá del monto, la resolución establece un criterio relevante para las compras por Internet: una plataforma no cumple con su obligación de devolver el dinero simplemente porque haya procesado el reembolso dentro de su sistema. La devolución se considera concretada cuando los fondos efectivamente vuelven al patrimonio del consumidor.

Compró un Smart TV, lo devolvió y nunca recibió el dinero

El conflicto comenzó en 2019, cuando una mujer compró a través de Mercado Libre un Smart TV LG de 50 pulgadas.

Al recibir el producto, comprobó que presentaba fallas de funcionamiento. Por ese motivo, utilizó el sistema de “Compra Protegida”, canceló la operación, devolvió el televisor y solicitó el reintegro de los $29.999 que había abonado.

De acuerdo con el expediente, el 29 de julio de 2019 era la fecha límite para que el dinero volviera a estar disponible para la clienta.

Mercado Libre inició el proceso de devolución y registró internamente la operación como realizada. Los fondos fueron enviados a Prisma Medios de Pago S.A., encargada de procesar la acreditación en la tarjeta de débito.

Sin embargo, el dinero nunca llegó a la cuenta bancaria de la consumidora, Ceravolo.

El reclamo pasó por instancias de mediación y finalmente terminó en la Justicia.

Qué demostraron las pericias

Uno de los puntos centrales del expediente fueron las pericias realizadas durante el proceso.

La pericia informática confirmó que Mercado Libre había procesado la devolución y enviado los fondos a través del sistema correspondiente hacia Prisma. Incluso existía un código que indicaba que la transacción había sido aprobada.

A partir de ese elemento, la empresa sostuvo que había cumplido con su obligación y que cualquier inconveniente posterior correspondía a un tercero.

Pero la pericia contable, realizada sobre los movimientos bancarios de la consumidora, mostró que los $29.999 nunca habían ingresado a su cuenta.

Para la Cámara, ambas pruebas no eran contradictorias.

Una acreditaba que Mercado Libre había iniciado correctamente el procedimiento dentro de su sistema. La otra demostraba el aspecto determinante para resolver el caso: la consumidora nunca recuperó su dinero.

El criterio de la Justicia sobre las devoluciones

La Cámara Comercial estableció que la obligación de restituir el dinero no termina cuando la plataforma ordena o procesa digitalmente un reembolso.

Para considerar cumplida la devolución, los fondos deben haber ingresado efectivamente al patrimonio del consumidor.

La decisión se fundamentó en el artículo 10 bis, inciso c), de la Ley de Defensa del Consumidor.

De esta manera, las fallas que puedan producirse entre plataformas, procesadores de pagos, tarjetas o bancos no pueden trasladarse automáticamente al usuario.

Mercado Libre no fue considerado un simple intermediario

Otro de los aspectos importantes del fallo fue el rechazo al argumento de que Mercado Libre actúa solamente como un marketplace que conecta a compradores y vendedores.

Los jueces diferenciaron el reclamo por la falla del televisor del problema que originó la condena.

La demanda no responsabilizaba a Mercado Libre por el desperfecto del producto vendido por un tercero, sino por el funcionamiento del sistema de devolución de dinero que la propia plataforma organiza, ofrece y promociona.

En ese servicio específico, la Cámara consideró que Mercado Libre actúa como proveedor directo, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor.

La “confianza institucional” que destacó la Cámara

La sentencia también incorporó el concepto de “confianza institucional”.

Según el tribunal, los consumidores eligen grandes plataformas digitales, entre otros motivos, por la seguridad que transmiten sus marcas, sus sistemas de protección, sus mecanismos de pago y sus canales de atención.

Esa confianza forma parte de la decisión de compra.

Por eso, la Cámara sostuvo que una empresa no puede beneficiarse comercialmente de esa percepción de seguridad y luego desligarse de los problemas que se produzcan dentro del sistema que ella misma organizó.

Los jueces también consideraron que no corresponde exigir al consumidor que determine en qué punto de una compleja cadena tecnológica quedó retenido o detenido su dinero.

Qué responsabilidad tienen las plataformas, tarjetas y bancos

Las operaciones de comercio electrónico pueden involucrar a distintos actores: vendedores, marketplaces, procesadores de pagos, tarjetas y entidades bancarias.

La Cámara encuadró esta estructura dentro de la figura de los contratos conexos, prevista por el artículo 1073 del Código Civil y Comercial.

Cada participante cumple una función diferente, pero todos intervienen en una operatoria orientada hacia un mismo objetivo.

Por eso, el tribunal determinó que los errores tecnológicos, las fallas operativas o los conflictos internos entre los distintos participantes no pueden ser utilizados para perjudicar al consumidor.

Para el usuario, el inconveniente no debería transformarse en una investigación para determinar qué integrante de la cadena provocó que el dinero no llegara.

De una compra de $29.999 a una condena de $5,5 millones

En primera instancia se había reconocido el daño emergente correspondiente a los $29.999, más intereses, y se habían establecido $200.000 por daño moral.

Sin embargo, se había rechazado la aplicación del daño punitivo.

La Cámara modificó esa decisión.

Los jueces analizaron especialmente lo ocurrido después del reclamo inicial. Según quedó acreditado en el expediente, Mercado Libre informó reiteradamente a la consumidora que el dinero había sido reintegrado correctamente, aunque los fondos nunca habían ingresado a su cuenta.

También se tuvo en cuenta que el inconveniente no pudo ser solucionado y que la clienta terminó atravesando una instancia de mediación y posteriormente un litigio judicial que se extendió durante años.

Por ese motivo, la Cámara elevó el daño moral de $200.000 a $1,5 millones.

Además, estableció $4 millones en concepto de daño punitivo, previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

De esta manera, ambos conceptos alcanzan los $5,5 millones, a los que deben sumarse el daño emergente y los intereses correspondientes.

Qué resolvió la Justicia sobre Prisma Medios de Pago

Mercado Libre también pretendía que la condena alcanzara directamente a Prisma Medios de Pago S.A., que había intervenido en el expediente como tercero.

La Cámara rechazó ese planteo.

El tribunal explicó que la participación de Prisma estaba vinculada con una eventual acción de regreso que Mercado Libre podría iniciar posteriormente.

Por ese motivo, Prisma no fue condenada directamente en este juicio de consumo.

La sentencia, sin embargo, podrá serle oponible si Mercado Libre decide posteriormente iniciar una acción para intentar recuperar las sumas que deba pagar.

Qué implica el fallo para las compras por Internet

El caso supera ampliamente el monto de los $29.999 que originaron el conflicto.

La sentencia establece un criterio concreto para una situación que puede presentarse en el comercio electrónico: la diferencia entre lo que una plataforma informa en su sistema y lo que efectivamente sucede con el dinero del usuario.

Para la Cámara Comercial, que una pantalla indique “reembolso realizado” no es suficiente si los fondos nunca llegaron al consumidor.

El criterio también refuerza la responsabilidad vinculada con mecanismos como “Compra Protegida”. Cuando una plataforma utiliza esos sistemas para brindar seguridad y confianza a quienes realizan operaciones dentro de su ecosistema, debe responder por su funcionamiento.

El fallo marca así un límite frente a los problemas tecnológicos y operativos de las cadenas de pago: esas dificultades no pueden ser trasladadas al consumidor.

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Sunchales: condenaron a cuatro años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja

Luis Gómez, de 70 años, fue condenado por abusos sexuales reiterados contra una mujer con discapacidad, hija de su pareja. Los hechos ocurrieron entre 2021 y agosto de 2023 en un contexto de convivencia familiar.

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Foto: Tribunales de Rafaela, donde se realizó el juicio oral por los hechos ocurridos en Sunchales.

Un hombre de 70 años, identificado como Luis Gómez, fue condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su pareja en Sunchales, departamento Castellanos.

La víctima es una mujer con discapacidad. La sentencia fue dictada por el juez José Luis Estévez, luego de un juicio oral realizado en los tribunales de Rafaela.

La investigación estuvo a cargo de la fiscal Gabriela Lema, mientras que durante el juicio el Ministerio Público de la Acusación fue representado por la fiscal Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5.

Tras conocerse el veredicto, Burella expresó su conformidad con la condena.

Los abusos ocurrieron durante la convivencia

De acuerdo con lo expuesto por la fiscal durante el debate, los hechos se produjeron en reiteradas oportunidades, desde una fecha de 2021 que no pudo establecerse con precisión hasta agosto de 2023.

Según la acusación, los abusos tuvieron lugar en la vivienda donde convivía el grupo familiar y también dentro de un vehículo perteneciente a Gómez.

La fiscal sostuvo que el condenado se aprovechaba de las circunstancias derivadas de la convivencia familiar y que, de esa manera, incumplía el deber de respeto y protección que tenía hacia la víctima.

Burella señaló además que los hechos se produjeron en un contexto de violencia de género.

También fue condenado por la tenencia de una escopeta

Durante el procedimiento realizado al momento de la detención de Gómez, los investigadores secuestraron de su domicilio una escopeta calibre 16 apta para efectuar disparos.

De acuerdo con lo informado durante el juicio, el hombre no contaba con autorización legal para poseer armas de fuego.

Por este motivo, la condena también incluyó el delito relacionado con la tenencia indebida del arma.

Qué delitos contempla la condena

Gómez fue condenado como autor de abuso sexual simple reiterado y agravado por haber estado a cargo de la guarda de la víctima, además del delito de tenencia indebida de arma de fuego de uso civil.

La pena establecida por el tribunal es de cuatro años de prisión.

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Tostado: condenaron a 27 años de prisión a un hombre por abusos sexuales contra 11 niñas

Un hombre de 67 años, identificado por sus iniciales CSB, fue condenado a 27 años de prisión por múltiples delitos contra la integridad sexual cometidos durante 41 años en Tostado, departamento Nueve de Julio.

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Foto: El hombre condenado por abusos sexuales en Tostado.

Un hombre de 67 años, identificado por sus iniciales CSB, fue condenado a 27 años de prisión por múltiples delitos contra la integridad sexual cometidos durante 41 años en Tostado, departamento Nueve de Julio.

Las víctimas fueron 11 mujeres que eran niñas al momento de los hechos: nueve pertenecían al entorno familiar del condenado y las otras dos eran vecinas. Además, fue hallado responsable por tenencia de material de abuso sexual infantil.

La sentencia por los abusos cometidos durante 41 años

La condena fue dictada por un tribunal integrado por los jueces Gustavo Bumaguin, Cecilia Álamo y José Boaglio, luego de un juicio oral realizado en los tribunales de Tostado.

La fiscal Brenda Baños, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, estuvo a cargo de representar al Ministerio Público de la Acusación durante el debate.

La investigación también contó con la supervisión de las fiscales Carla Cerliani y Alejandra Del Río Ayala, a partir de una disposición de la Fiscal General María Cecilia Vranicich.

Tras conocerse el veredicto, Baños calificó la sentencia como histórica, especialmente porque la defensa había solicitado que los abusos sexuales fueran considerados prescriptos.

El tribunal rechazó ese planteo al considerar que, durante un período de 41 años, CSB continuó cometiendo nuevos delitos, lo que interrumpía la prescripción de los hechos anteriores.

De acuerdo con lo explicado por la fiscal, los hechos se produjeron desde que el condenado tenía 21 años hasta los 62 y habría aprovechado la confianza familiar, situaciones de convivencia y la vulnerabilidad de las víctimas.

Dónde ocurrieron los hechos

Los abusos contra nueve niñas de su entorno familiar tuvieron lugar en una vivienda donde residía el acusado, en otras dos casas y también en las instalaciones de una industria en la que trabajaba.

Además, el hombre abusó de dos niñas que eran sus vecinas, a quienes entregaba dinero después de someterlas a prácticas sexuales.

En uno de esos casos, también tomó fotografías.

También fue condenado por tenencia de material de abuso sexual infantil

La sentencia incluyó además una condena por tenencia de material de abuso sexual de las infancias.

Durante un allanamiento realizado en su domicilio, los investigadores secuestraron una computadora que contenía 12 videos y 24 fotografías con contenido sexual en los que aparecían niñas, niños y adolescentes.

Según la investigación, CSB tuvo esos archivos en su poder entre octubre de 2011 y mediados de 2024.

Los delitos incluidos en la condena

El hombre fue condenado por distintos delitos, entre ellos abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple, además de otros delitos contra la integridad sexual.

Las figuras contemplaron distintos agravantes vinculados con la guarda y convivencia con víctimas menores de edad.

También recibió condena por promoción de la prostitución de menores de edad agravada y promoción de la corrupción de menores agravada, además de delitos relacionados con la producción y tenencia de imágenes de menores con contenido sexual.

Por otra parte, el tribunal dispuso su absolución por un hecho de promoción de la prostitución de menores de edad agravada y por otro hecho de promoción de la prostitución de mayores de edad.

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