Judicial
Vicentin: rechazan la excusación del juez Lorenzini y la causa se paraliza por un conflicto de competencia
El juez en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista, Ramiro Avilé Crespo, desestimó la invocación de «violencia moral» a raíz de un pedido de juicio político.
El juez en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista, Santa Fe, Ramiro Avilé Crespo, rechazó la excusación de su colega Fabián Lorenzini para continuar interviniendo en el concurso de acreedores del gigante cerealero Vicentin.
Avilé Crespo desestimó las causales invocadas por Lorenzini, especialmente la de “violencia moral” a raíz de un pedido de juicio político que le entabló el abogado de un grupo de pequeños productores acreedores de Vicentin.
“La violencia moral no puede tener su origen en el desarrollo del trámite de una causa judicial, ni puede emanar de sus avatares, ya que admitir lo contrario sería fomentar y facilitar a las partes que, a través de juicios políticos, expresiones descomedidas, descorteces o incluso injuriosas, produzcan la separación de los jueces”, replicó Avilé Crespo.
El rechazo a la excusación traba, de hecho, un conflicto de competencia que paraliza la tramitación del expediente hasta que las instancias superiores de la Justicia santafesina resuelvan quién continuará con el expediente.
Avilé Crespo recordó que “el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados se encuentra reglado primigeniamente en nuestra Constitución Provincial”.
“Hasta la fecha, dicho pedido de juicio político no ha prosperado”, sostiene el pronunciamiento del juez que debería suceder a Lorenzini en el expediente.
Lorenzini se apartó voluntariamente del expediente a fines de la semana pasada, después de que el abogado Gustavo Feldman, quien representa a pequeños productores y cooperativistas acreedores de Vicentin, pidiera su juicio político por la actuación en la causa.
“Hasta la fecha, no contamos con mayores elementos que el solo hecho que el Magistrado que viene interviniendo en esta causa ha sido denunciado”, insistió Avilé Crespo.
En ese sentido, destacó que el denunciante Feldman “ha actuado en nombre propio, y no por sus representados”, lo que excluye la posibilidad de la excusación “la denuncia es formulada por una persona que no es parte en el proceso del cuál el Magistrado pretende excusarse”.
“La requerida parcialidad que se hallaría ínsita en la excusación no tiene razón de ser, porque la presunta parcialidad es para con el justiciable, no para con un ciudadano que no es parte del proceso”, puntualizó.
Avilé Crespo advirtió además que su colega Lorenzini pidió y obtuvo prerrogativas judiciales por estar a cargo del concurso de acreedores de Vicentin.
“Desde que se inició este concurso en fecha 10/02/2020, el referido Magistrado se ha visto beneficiado con su exclusión en la asignación de causas durante 18 meses. Durante dicho periodo a éste Tribunal – que desde hace pocos meses tengo el honor de presidir – le ingresaron aproximadamente poco más de 1700 nuevos expedientes”, se quejó.
Cuando Lorenzini se excusó, justificó: “Mi propia conciencia como ciudadano, abogado y juez me impone esta decisión frente a la posibilidad de haber incurrido en acciones reñidas con el accionar que se esperaba de mí como servidor público”.
Fuente: L.T.9.
Judicial
Prisión preventiva para un hombre de Hersilia por delitos sexuales en perjuicio de cuatro niñas
Quedó en prisión preventiva un hombre de 51 años al que se investiga por haber cometido delitos sexuales en perjuicio de cuatro niñas en Hersilia. Así lo ordenó el juez Nicolás Stegmayer en una audiencia que se desarrolló en los tribunales de San Cristóbal
La Fiscal Hemilce Fissore está a cargo de la investigación y es quien solicitó que el imputado, cuyas iniciales son FAM, transite el proceso judicial privado de su libertad. El magistrado dispuso la prisión preventiva sin plazo.
Los hechos
Fissore señaló que «el martes 13 de enero pasado, aproximadamente a las 14, el hombre investigado realizó exhibiciones obscenas con un claro contenido sexual ante una niña que ingresó a su comercio para comprar golosinas”.
La fiscal manifestó también que “durante el mes de noviembre del año pasado, el imputado contactó a través de WhatsApp a tres niñas con el fin de solicitarles que le envíen fotografías íntimas de índole sexual”.
Agregó que “con el fin de lograr su objetivo, les decía a las niñas que si no le mandaban las fotografías exigidas, efectuaría publicaciones en redes sociales o les causaría algún daño a integrantes de su familia”.
Por último, la Fiscal relató que “el hombre de 51 años, hace aproximadamente un año, intentó agredir sexualmente a otra niña en el interior de su comercio en horario de la siesta cuando la menor concurrió a realizar una compra”. Sostuvo que “el hombre investigado la tomó de la cintura e intentó ingresarla a la parte interior del inmueble pero no logró su objetivo en virtud de la resistencia de la víctima que logró escaparse del lugar”.
Fissore aseguró que “el imputado llevó a cabo los hechos con pleno conocimiento y voluntad respecto del alcance de sus actos”.
Peligros procesales
La fiscal expuso que “el juez dio por acreditadas la autoría y materialidad de los hechos que le imputamos con el grado de probabilidad que demanda esta etapa del proceso penal y en virtud de las numerosas evidencias que presentamos”.
También dijo que “en cuanto a la pena en expectativa, el magistrado sostuvo que será necesariamente de cumplimiento efectivo, no solo porque posee un antecedente condenatorio por delitos de la misma naturaleza sino también por la calificación penal escogida”.
“En relación con la posibilidad de entorpecimiento probatorio, Stegmayer sostuvo que es necesario resguardar las declaraciones de las víctimas vulnerables y resguardarlas de posibles amenazas de parte del imputado”, explicó la fiscal.
Calificación penal
El imputado es investigado como autor de exhibiciones obscenas calificadas por la edad de la víctima, grooming y abuso sexual simple en grado de tentativa.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
⚖️ Fallo ejemplar y sin precedentes: empresario deberá comprarle una casa a su hijo tras negarlo durante 38 años
La Justicia bonaerense dictó un fallo histórico que sacude al ámbito del Derecho de Familia y marca un antes y un después en las demandas por filiación.
En Tres Arroyos, un empresario fue condenado a indemnizar con el valor de una vivienda a su hijo biológico, a quien nunca reconoció legalmente durante casi cuatro décadas.
👤 El demandante, hoy de 36 años, creció únicamente con su madre —trabajadora de casas particulares— mientras su padre biológico construía una vida de solvencia económica y prestigio social, ignorando por completo sus responsabilidades afectivas y legales.
🧬 El proceso judicial incluyó pruebas de ADN contundentes, que no solo confirmaron el vínculo biológico, sino que también dejaron expuesta una conducta deliberada de abandono. Según la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de Tres Arroyos, el empresario conocía la existencia de su hijo y, aun así, eligió no reconocerlo.
🏠 Una casa como reparación del daño: el eje del fallo
Lo más resonante de la sentencia es el monto de la indemnización. La jueza consideró que el daño causado no fue solo emocional, sino también económico y estructural.
⚠️ Al no ser reconocido como hijo de un empresario con alto poder adquisitivo, el demandante perdió oportunidades concretas:
- acceso a mejor educación
- atención en salud
- estabilidad económica
- bienes básicos
que sí tuvieron sus hermanos reconocidos.
💰 Por ese motivo, la Justicia fijó una indemnización equivalente al valor de una vivienda de clase media, estimada en 65.000 dólares, además de cubrir un tratamiento psicológico prolongado.
📌 El fallo se apoya en el concepto de “pérdida de chance” y en la vulneración del derecho constitucional a la identidad, estableciendo que la reparación debe permitirle al damnificado alcanzar un nivel de vida similar al que habría tenido si hubiera sido reconocido desde el inicio.
🚨 Un precedente clave que cambia las reglas del juego
Este veredicto eleva la vara en las causas por falta de reconocimiento filial. Durante años, este tipo de demandas derivaban en indemnizaciones simbólicas. Hoy, la Justicia comienza a mirar el daño de forma integral y proporcional al patrimonio del progenitor.
📢 El mensaje es claro:
reconocer a un hijo no es una opción, es una obligación legal, y el paso del tiempo no borra el daño causado.
👩⚖️ Para especialistas, este fallo será una guía para futuras demandas en todo el país, alentando a más personas a reclamar por un derecho que les fue negado durante años.
Por Móvil Quique con información de iProfesional
Judicial
🚨 Amenazó de muerte a su ex pareja en plena calle y violó una restricción: quedó preso en Ceres
Un hombre de 35 años quedó en prisión preventiva por 60 días, acusado de amenazar de muerte a su ex pareja en la ciudad de Ceres, en un hecho encuadrado como violencia de género y cometido pese a tener una orden judicial de restricción de acercamiento vigente.
La medida fue dispuesta por la jueza Cecilia Álamo, quien rechazó las alternativas a la detención solicitadas por la defensa del imputado, identificado con las iniciales WDC.
⚠️ El hecho
Según expuso el fiscal Emiliano Odriozola, el episodio ocurrió el martes pasado cerca de las 11:30, en la vía pública. El imputado se acercó a su ex pareja, quien circulaba en motocicleta junto a una amiga, y la amenazó con matarla, al tiempo que realizaba gestos simulando que le cortaría el cuello.
Tras las amenazas, el hombre intentó tomar del cabello a la víctima, maniobra que no logró concretar gracias a la intervención de la acompañante y de un hombre que se encontraba en el lugar.
📌 El fiscal remarcó que al momento del ataque el imputado estaba debidamente notificado de una prohibición de acercamiento, dictada en septiembre del año pasado y aún vigente, por lo que incumplió de manera directa una orden judicial.
⚖️ Riesgos procesales
Durante la audiencia, la magistrada consideró que las circunstancias de tiempo, lugar y la participación del imputado en los hechos no estaban controvertidas, a partir de las pruebas reunidas por la Fiscalía.
Además, evaluó que, al tratarse de amenazas en un contexto de violencia de género, cometidas con una restricción vigente y sumadas a antecedentes de incumplimiento de medidas no privativas de la libertad, la pena en expectativa sería de cumplimiento efectivo.
📌 Este escenario, sostuvo la jueza, incrementa los riesgos procesales, especialmente el entorpecimiento probatorio y el riesgo de fuga, y hace necesario resguardar los testimonios de la víctima y de los testigos.
Por estos motivos, rechazó las medidas alternativas propuestas por la defensa, al considerarlas insuficientes para neutralizar la peligrosidad procesal del imputado.
📚 Calificación penal
El hombre es investigado como autor de los delitos de amenazas simples y desobediencia a un mandato judicial.
Por Móvil Quique con información de Radio Belgrano de Suardi
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