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ANMAT prohibió un insecticida, productos quirúrgicos y un purificador de agua por irregularidades
La ANMAT prohibió en todo el país la comercialización, distribución, uso y publicidad de tres tipos de productos que presentaban distintas irregularidades: un insecticida sin registro, insumos quirúrgicos presuntamente falsificados y un equipo de ósmosis inversa no autorizado.
La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial mediante tres disposiciones que involucran a empresas vinculadas con Buenos Aires, Santa Fe y Salta.
Prohibieron un insecticida sin registro
Uno de los productos alcanzados por la medida es el insecticida líquido concentrado “Asesino X”, elaborado por una empresa ubicada en Ituzaingó, provincia de Buenos Aires.
La investigación se inició luego de que la Coordinación Regional de Inocuidad Salta-Jujuy del Senasa informara sobre su comercialización en Salvador Mazza.
Al revisar sus registros, la ANMAT constató que el producto no estaba inscripto como domisanitario. La empresa fue convocada y reconoció el remito relacionado con la venta, aunque intentó encuadrar al insecticida dentro de la categoría veterinaria.
El organismo rechazó esa interpretación debido a que el producto está destinado a ser utilizado sobre superficies inanimadas y no sobre animales.
Mediante la Disposición 4812/2026, la ANMAT prohibió en todo el territorio nacional el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución de todos los lotes de “Asesino X”.
Además, ordenó iniciar un sumario sanitario contra la empresa elaboradora y su directora técnica.
Detectaron insumos quirúrgicos sin autorización
El segundo procedimiento se realizó en el depósito de una ortopedia de Santa Fe, durante una inspección del Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización.
Los agentes encontraron tres modelos de puntas de shaver marca Smith & Nephew que no contaban con los datos de un importador registrado ni con el número de inscripción sanitaria requerido en Argentina.
También fueron detectados tornillos de interferencia y arpones identificados como “Vikingo”, que no tenían habilitación.
Entre los elementos observados apareció además un dispositivo Biomet con doble rotulado. Debajo de una etiqueta con una fecha de vencimiento vigente había otra correspondiente a un arpón vencido.
La empresa responsable de los productos Biomet informó que no había comercializado el lote inspeccionado. A partir de esa respuesta, la ANMAT determinó que el artículo era falsificado.
En otro caso, una compañía confirmó que uno de los arpones pertenecía a un lote original de su propiedad, aunque había sido manipulado por personas ajenas a la firma.
La Disposición 4888/2026 prohibió en todo el país el uso, la distribución y la comercialización de los productos intervenidos.
Además, se ordenó retirar del mercado el lote involucrado, realizar una denuncia penal y emitir una alerta dirigida a establecimientos, profesionales y usuarios.
También prohibieron un equipo de ósmosis inversa
El tercer caso involucró a una empresa distribuidora de agua potable con sede en La Plata, que ofrecía a través de su página web y plataformas de comercio electrónico un equipo de ósmosis inversa denominado “Hidrolit Romi 100”.
El producto era promocionado como un sistema para tratar agua de pozo con elevados niveles de salinidad.
A raíz de una denuncia, la ANMAT verificó que el equipo no contaba con registro sanitario.
La empresa tenía autorización como elaboradora y fraccionadora de dispositivos destinados al acondicionamiento de agua de red, pero esa habilitación no incluía al equipo comercializado.
Por medio de la Disposición 4932/2026, el organismo prohibió la venta, el uso, la distribución y la publicidad del “Hidrolit Romi 100” en todo el país, incluyendo su comercialización a través de plataformas digitales.
La prohibición continuará hasta que la empresa tramite y obtenga la inscripción correspondiente. También se inició un sumario sanitario contra la firma y la persona responsable de su dirección técnica.
Un antecedente de 2019
La empresa ya había sido alcanzada por una medida similar en 2019, cuando las autoridades prohibieron la comercialización de una botella de hidratación que tampoco contaba con registro de la ANMAT.
Aquella medida también había sido publicada en el Boletín Oficial.
Con información de Contexto Tucumán
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Investigan la muerte de una mujer santafesina y su hijo de 6 años en un río de Córdoba
Las víctimas eran oriundas de Roldán y estaban de visita en la casa de familiares en Santa María de Punilla. Los cuerpos fueron encontrados en dos operativos de búsqueda realizados entre el viernes y este sábado. La autopsia preliminar determinó que la mujer murió por ahogamiento.
Una mujer de 39 años y su hijo de 6 fueron encontrados sin vida en un río de la localidad cordobesa de Santa María de Punilla. Ambos eran oriundos de Roldán, provincia de Santa Fe, y se encontraban de visita en la vivienda de familiares.
El caso es investigado por la Fiscalía de Instrucción de Cosquín, luego de que los cuerpos fueran hallados en distintos momentos en la zona del balneario La Pasarela, en el barrio Villa Caeiro.
Las víctimas fueron identificadas como Noelia Rocío Sánchez y su hijo Benicio Sánchez.
Los cuerpos fueron encontrados en dos jornadas
El cuerpo de la mujer fue localizado el viernes 6 de noviembre, alrededor de las 15.30, en el sector del río.
Tras el hallazgo, personal de la Policía de Córdoba desplegó un operativo de búsqueda para encontrar al niño. Finalmente, su cuerpo fue encontrado este sábado 7, cerca de las 9.30.
Qué se sabe sobre la investigación
De acuerdo con el informe preliminar de la autopsia, la mujer falleció por asfixia por inmersión.
En tanto, todavía se aguardan los resultados de los estudios forenses realizados al cuerpo del niño para establecer la causa de su muerte.
La Fiscalía de Instrucción de Cosquín continúa con la investigación para determinar las circunstancias en las que se produjo el trágico episodio.
Con información de Cadena 3.
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Córdoba: sancionaron a un ginecólogo por usar anteojos con cámara durante una consulta
La Justicia le impuso una multa de 900.000 pesos y ordenó que realice un curso educativo sobre género. El profesional utilizó anteojos inteligentes con capacidad para captar imágenes sin informar a la paciente, aunque no se pudo probar que hubiera realizado grabaciones.
Un ginecólogo fue sancionado por la Justicia de Córdoba luego de que una paciente denunciara distintas situaciones ocurridas durante una consulta vinculada con la crioconservación de óvulos.
El profesional recibió una multa de 900.000 pesos y deberá concurrir obligatoriamente a un curso educativo sobre género, luego de que el Juzgado de Control y Faltas Nº 7 revocara una absolución anterior y lo declarara responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por razones de género.
Qué denunció la paciente
La mujer había señalado que durante la consulta el médico realizó contactos físicos indebidos, la atendió sin un auxiliar médico y utilizó expresiones inapropiadas. También denunció que llevaba anteojos con capacidad para tomar fotografías y filmar, sin haberle informado sobre esa característica.
Los hechos fueron analizados por el juez José Milton Peralta, quien evaluó las pruebas y distinguió cuáles de las conductas denunciadas pudieron ser acreditadas.
Qué consideró probado la Justicia
El magistrado entendió que no existían pruebas suficientes para confirmar los contactos físicos inadecuados y que tampoco había una obligación jurídica de contar con otro profesional en la sala.
Sin embargo, tuvo por acreditado que el médico utilizó durante la consulta anteojos inteligentes Ray-Ban Meta, aunque no se pudo demostrar que hubiera obtenido imágenes o realizado grabaciones.
También consideró probado que se dirigió a la paciente con expresiones como “nena” y “nenita”, y que le manifestó: “Tenés los ovarios de una pendeja”.
Para el juez, esos comentarios fueron infantilizantes y descalificantes, especialmente por haberse producido en el marco de una consulta relacionada con la salud reproductiva.
La importancia del uso de los anteojos con cámara
Otro aspecto considerado por el magistrado fue que el profesional utilizara anteojos con capacidad para captar imágenes sin informar previamente a la paciente.
Según la resolución, hacerlo durante una práctica médica que involucra la intimidad podía generar inseguridad, incluso sin que se hubiera comprobado que los dispositivos estuvieran encendidos o que se hubieran registrado imágenes.
El juez evaluó ambas conductas en conjunto y consideró que afectaron las condiciones de respeto, confianza y seguridad que deben existir durante una consulta médica.
Para fundamentar la sanción, recurrió a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que establecen pautas vinculadas con el trato digno, el respeto y la protección de la intimidad.
Finalmente, resolvió imponerle una multa de 900.000 pesos y la obligación de asistir a un curso educativo sobre género.
Con información de LM Neuquén.
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La AFA prohibió por tiempo indefinido el ingreso de TN a sus instalaciones y eventos
La entidad que preside Claudio “Chiqui” Tapia suspendió las acreditaciones del canal y le impidió realizar coberturas en sus actividades. La medida también alcanza a dos emisoras radiales, aunque por motivos diferentes.
La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) anunció una sanción por tiempo indefinido contra Todo Noticias (TN), que implica la suspensión de sus acreditaciones periodísticas y la prohibición de ingresar a las instalaciones y eventos organizados por la entidad.
La decisión se conoció luego de que el organismo rechazara una solicitud del canal para cubrir los amistosos de la Selección argentina frente a Uruguay y Costa Rica.
A través de un comunicado, la AFA justificó la medida en lo que consideró hechos de extrema gravedad y posibles incumplimientos de sus normas institucionales.
El motivo señalado por la AFA
Según explicó la entidad, la sanción está relacionada con la difusión de un video generado mediante inteligencia artificial en el programa conducido por Jonatan Viale.
El material hacía referencia a una supuesta agresión sexual contra el futbolista Nicolás Paz. La AFA consideró que su difusión resultaba incompatible con los principios y normas que rigen la institución.
Desde TN, en cambio, relacionaron la decisión con la línea editorial crítica que el canal mantiene sobre la conducción de la entidad y su presidente, Claudio Tapia.
La medida también alcanza a dos radios
El comunicado de la AFA incluyó sanciones contra Radio Ancasti FM 98.5, de Catamarca, y Radio General Belgrano AM 840, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En esos casos, la entidad señaló presuntas irregularidades vinculadas con la comercialización de acreditaciones de prensa y la adulteración de identidades.

Antecedentes de conflictos con periodistas de TN
La decisión se suma a otros episodios denunciados durante 2026 por trabajadores del canal, relacionados con dificultades para acceder a actividades de la Selección argentina.
Entre los antecedentes mencionados figuran el retiro del periodista Nicolás Singer de una conferencia de Lionel Scaloni, inconvenientes de ingreso para Pablo Cecchini durante un entrenamiento en Ezeiza y las dificultades denunciadas por Marcos Barroca para cubrir un Fan Fest organizado por la AFA.
Con esta resolución, TN queda impedido de gestionar acreditaciones y realizar coberturas en las instalaciones y actividades de la entidad mientras se mantenga vigente la sanción.
Con información de Contexto Tucumán.
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