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ARCA dejará de apelar fallos judiciales a favor de jubilados por el Impuesto a las Ganancias
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió modificar su estrategia judicial en las causas vinculadas al cobro del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y dejará de apelar sentencias favorables a jubilados en determinados casos.
La decisión fue formalizada mediante una nueva Instrucción General que adopta el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “García, María Isabel c/ AFIP”.
El antecedente de la Corte Suprema
La resolución toma como base el fallo dictado por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019, en el que se declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicados a jubilados en situación de vulnerabilidad.
En aquella sentencia, el máximo tribunal consideró que factores como la edad avanzada o problemas de salud generan mayores necesidades económicas y justifican un tratamiento impositivo diferencial.
Además, la Corte ordenó el reintegro de las sumas retenidas y dispuso que no se aplicaran descuentos por Ganancias sobre prestaciones previsionales en esos casos.
Qué cambia con la nueva instrucción de ARCA
La nueva directiva establece que los representantes legales del organismo deberán adecuar su actuación judicial al criterio ya consolidado por la Corte Suprema.
Entre los principales puntos, se dispuso:
- No presentar recursos extraordinarios ni quejas contra fallos que apliquen el criterio “García”
- Desistir de apelaciones ya presentadas que todavía no hayan sido tratadas
- Aceptar sentencias desfavorables al Estado, salvo cuestiones vinculadas a honorarios y costas judiciales
Según se explicó, la medida busca evitar litigios innecesarios y reducir costos judiciales para el Estado.
La Corte ya había ratificado el criterio en otros fallos
Tras el caso “García”, la Corte Suprema mantuvo la misma postura en distintos expedientes posteriores, incluso luego de modificaciones introducidas por la Ley 27.617.
Entre otros antecedentes mencionados aparecen los fallos “Godoy”, “Piccoli”, “Alazraki”, “Luna”, “Castro” y “Cantu”, donde el máximo tribunal volvió a rechazar planteos impulsados por el Estado.
Cuáles son las excepciones previstas
La Instrucción General aclara que la nueva política no se aplicará cuando quienes inicien las demandas no tengan legitimación activa, como podría ocurrir con asociaciones o entidades que no representen casos individuales concretos.
También se prevé la posibilidad de recurrir judicialmente en situaciones excepcionales que presenten características particulares.
Qué impacto tendrá la medida
La resolución ya se encuentra vigente y representa un cambio importante en la política judicial del organismo recaudador frente a los reclamos previsionales.
En la práctica, la medida aporta mayor previsibilidad para jubilados que litigan por descuentos del Impuesto a las Ganancias y refuerza el criterio de protección hacia sectores considerados vulnerables.
Con información de iProfesional