Pais
Beneficios de AFIP para monotributistas «cumplidores´´: requisitos y cómo solicitarlos
Podrán solicitar a la AFIP la exención de la parte impositiva del Monotributo o bien una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
A dos meses de sancionada la ley 27.562 de ampliación de la moratoria impositiva dispuesta por el gobierno de Alberto Fernández para morigerar las consecuencias de la pandemia de coronavirus Covid-19 sobre la economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la manera en que podrán acceder al beneficio aquellos trabajadores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y autónomos.
Por medio de la Resolución General 4855/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial se establecieron los requisitos y el procedimiento para que los contribuyentes cumplidores puedan solicitar los beneficios.
Claves para que los contribuyentes «cumplidores» puedan acceder al beneficio:
* Podrán solicitar la adhesión a alguno de los beneficios previstos en la ampliación de la moratoria quienes cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Poseer domicilio fiscal electrónico debidamente constituido. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral”.
b) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal.
c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas”.
d) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562 y al momento de la solicitud del beneficio.
e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la ampliación de la moratoria.
f) No poseer deudas líquidas y exigibles -a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.562- correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive. .
g) No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.
* Quedan excluidos de los beneficios:
a) Los declarados en estado de quiebra.
b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771, 24.769 y sus modificatorias, Título IX de la ley 27.430 o en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida.
c) Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a esas mismas leyes.
* Procedimiento de Adhesión:
– Los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, disponibles en el sitio de la AFIP, mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y seleccionar en la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:
a) Exención de Monotributo.
b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.
– La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021, y por los períodos que seguidamente se detallan:
– Para todas las categorías se aplicará el límite de 17.500 pesos.
– En caso de superarse el importe indicado en el párrafo anterior, los sujetos beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.
– Los contribuyentes que hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio previsto en este artículo, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.
* Impuesto a las Ganancias: beneficio Deducción Especial
– A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias los contribuyentes deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.
– Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde la vigencia de la Ley N° 27.562 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
– La presentación de esta información se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
* Denegatoria del beneficio
– En caso que el sistema no permita resolver exitosamente el beneficio solicitado el contribuyente podrá hasta el 30/11/20, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27541”, disponible en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”. La resolución respectiva será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación y, en caso de corresponder, se efectuará la caracterización en el Sistema Registral.
Fuente: Minuto Uno
Pais
Ola polar en Argentina: rige alerta amarilla por frío extremo en 17 provincias
El Servicio Meteorológico Nacional advirtió por la llegada de una intensa masa de aire polar que provocará temperaturas muy bajas en gran parte del país. El alerta alcanza a Santa Fe y otras 16 provincias.
El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) emitió una alerta amarilla por frío extremo para este jueves 2 de julio, debido al ingreso de una masa de aire polar de origen antártico que provocará un marcado descenso de las temperaturas en buena parte del territorio argentino.
El fenómeno afecta a 17 provincias, incluida Santa Fe, además de la Ciudad y la provincia de Buenos Aires.
Las provincias alcanzadas por la alerta
El aviso del SMN comprende sectores de:
- Ciudad de Buenos Aires
- Provincia de Buenos Aires
- Santa Fe
- Córdoba
- Entre Ríos
- Corrientes
- La Pampa
- San Luis
- Mendoza
- San Juan
- La Rioja
- Catamarca
- Santiago del Estero
- Salta
- Jujuy
- Neuquén
- Río Negro
- Chubut
Según el organismo, el aire frío comenzó a desplazarse desde la Patagonia hacia el centro y norte del país, dejando a su paso lluvias, nevadas y fuertes vientos antes de instalarse en las regiones más pobladas.

Frío intenso en el AMBA
Para la Ciudad de Buenos Aires y el Área Metropolitana (AMBA), el pronóstico indica una jornada con temperaturas muy bajas:
- Temperatura mínima: 1°C
- Temperatura máxima: 10°C
- Cielo despejado y heladas durante la madrugada y las primeras horas de la mañana en sectores suburbanos y rurales.
De acuerdo con el SMN, se trata de las temperaturas más bajas registradas en lo que va de 2026 en la región metropolitana.
Con información de Cadena 3
Pais
Fuerte temblor en Córdoba: un sismo de magnitud 4.0 se sintió en la capital y varias localidades
Un sismo de magnitud 4.0 se registró durante la madrugada de este miércoles 1 de julio en la provincia de Córdoba, generando preocupación entre los vecinos de distintas localidades que sintieron el movimiento.
Según informó el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), el temblor ocurrió a la 1:34 y tuvo su epicentro a 30 kilómetros al suroeste de Deán Funes, con una profundidad de 11 kilómetros.
El sismo se sintió en varias ciudades
El movimiento fue percibido con mayor intensidad en Deán Funes y Villa de Soto, aunque también hubo reportes desde Capilla del Monte, Córdoba capital, Carlos Paz, Jesús María, Alta Gracia, Villa del Rosario, La Calera y otras localidades de la provincia.
A través de las redes sociales, numerosos usuarios compartieron sus experiencias tras sentir el temblor durante la madrugada.

Sin reportes de daños ni personas heridas
De acuerdo con la información oficial, el sismo alcanzó una magnitud de 4.0 en la escala de Richter y fue considerado de intensidad moderada.
Hasta el momento, no se reportaron daños materiales ni personas heridas, y las autoridades continúan monitoreando la situación.
Datos del sismo
- Magnitud: 4.0
- Hora: 1:34
- Epicentro: 30 kilómetros al suroeste de Deán Funes
- Profundidad: 11 kilómetros
- Estado: Sin daños ni heridos reportados
Con información de Cadena 3
Pais
Chaco: un hombre irrumpió en un hotel alojamiento y baleó al amante de su esposa; quedó prófugo
Un violento episodio ocurrió en la provincia de Chaco, donde un hombre irrumpió en un hotel alojamiento y le disparó al amante de su esposa.
El hecho quedó registrado por las cámaras de seguridad y el presunto agresor es intensamente buscado por la Policía.
El ataque ocurrió durante la mañana del sábado en el hotel Express, ubicado sobre el kilómetro 9 de la ruta Nicolás Avellaneda.
Cómo ocurrió el ataque
De acuerdo con la investigación, el sospechoso, identificado como Renzo Argañaraz, llegó al lugar a bordo de una motocicleta, ingresó a una de las habitaciones y encontró a su pareja junto a otro hombre.
Según la reconstrucción del hecho, sin mediar palabra efectuó un disparo y luego escapó rápidamente del establecimiento.
Las cámaras de seguridad registraron tanto el ingreso como la huida del motociclista, material que ahora forma parte de la investigación.

La víctima fue hospitalizada
El hombre herido, identificado como Alfredo Aranda, de 22 años, logró trasladarse por sus propios medios hasta el Hospital Julio C. Perrando, donde los médicos constataron que presentaba una herida de arma de fuego en la pierna izquierda.
Al prestar declaración, la víctima aseguró que se encontraba en la habitación junto a la esposa del agresor cuando Argañaraz irrumpió y abrió fuego. También manifestó que presentará la correspondiente denuncia penal una vez que reciba el alta médica.
El agresor continúa prófugo
Desde la Policía del Chaco confirmaron que el ataque habría sido motivado por la relación extramatrimonial que mantenía la víctima con la esposa del sospechoso.
La causa quedó a cargo de la División Delitos Contra las Personas, que secuestró las imágenes de las cámaras de seguridad para reconstruir la secuencia del hecho.
Mientras tanto, Renzo Argañaraz permanece prófugo y es intensamente buscado por las fuerzas de seguridad.
Con información de TN
-
Policialeshace 12 horasDetuvieron en Sunchales a un hombre con pedido de captura vigente
-
Policialeshace 2 díasEstafa en Sunchales: compró un repuesto por redes sociales, transfirió $290.000 y fue bloqueada
-
Ciudadhace 2 díasEl Concejo Municipal de Sunchales sesiona este jueves: los proyectos que serán tratados
-
Judicialhace 2 díasCondenan a una mujer a pagar más de $43 millones por ocultar la verdadera paternidad de sus mellizos








