Contáctenos

Pais

Boletín Oficial: quiénes podrán acceder a la PBU de celular, TV por cable e internet

Publicado

el

A partir del 1° de enero, las empresas deberán ofrecer los nuevos paquetes que arrancan a $150 por mes.

El Gobierno oficializó este lunes la creación de la Prestación Básica Universal de los servicios de telefonía fija, internet, tv por cable y telefonía móvil que deberán ofrecer desde el próximo 1° de enero a sus usuarios las distintas compañías que ya cuentan con licencias para operar. La medida entró en vigencia hoy a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 1467/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) con la firma de su titular Claudio Ambrosini.

La iniciativa que busca garantizar el acceso a los servicios de comunicación a toda la población con planes que arrancarían en los 150 pesos en el caso de la telefonía móvil bajo el sistema prepago o de $380 para la telefonía fija tendrá destinatarios bien definidos.

En el artículo 12 de la norma oficializada hoy se explicita quiénes podrás acceder a estos planes:

* Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

* Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

* Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

* Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

* Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.

* Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

La norma estipula además en su artículo 13 que los prestadores de estos servicios «deberán implementar un sistema ágil y sencillo a través de todos sus canales de atención para que los usuarios y usuarias puedan optar por obtener las Prestaciones Básicas Universal y Obligatoria».

Además los prestadores de estos servicios «deberán realizar y/o efectuar las instalaciones y/o habilitaciones para los servicios requeridos por los beneficiarios y beneficiarias» dentro de su área de cobertura, en un plazo que «no podrá exceder el Tiempo Comprometido de Instalación (TCI) máximo dispuesto por el Reglamento de Calidad de los Servicios de TIC».

En caso de que el prestador obligado entendiera que el usuario solicitante no se encuentra alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria” deberá igualmente proceder a instalar y/o habilitar el servicio.

«Sin perjuicio de ello, podrá informar aquellos usuariosque no se encuentran dentro del universo de beneficiarios expresando los motivos de la negativa ante el ENACOM quien resolverá la cuestión en un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos».

Transcurrido ese plazo sin que el ENACOM emita una Resolución sobre el rechazo se considerará que el usuario solicitante se encuentra alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria” y el licenciatario deberá continuar con la prestación del servicio.

En tanto su el Enacom hiciere lugar al reclamo de la empresa, el licenciatario podrá dar de baja inmediatamente al servicio y emitir la deuda a cargo del solicitante no alcanzado por la “Prestación Básica Universal Obligatoria”.

 

 

 

 

 

Fuente: Minuto Uno

 

Seguí Leyendo
Clic para Comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Pais

Investigan la muerte de una mujer santafesina y su hijo de 6 años en un río de Córdoba

Las víctimas eran oriundas de Roldán y estaban de visita en la casa de familiares en Santa María de Punilla. Los cuerpos fueron encontrados en dos operativos de búsqueda realizados entre el viernes y este sábado. La autopsia preliminar determinó que la mujer murió por ahogamiento.

Publicado

el

Foto: Policía de Córdoba interviene en la investigación por las dos muertes.

Una mujer de 39 años y su hijo de 6 fueron encontrados sin vida en un río de la localidad cordobesa de Santa María de Punilla. Ambos eran oriundos de Roldán, provincia de Santa Fe, y se encontraban de visita en la vivienda de familiares.

El caso es investigado por la Fiscalía de Instrucción de Cosquín, luego de que los cuerpos fueran hallados en distintos momentos en la zona del balneario La Pasarela, en el barrio Villa Caeiro.

Las víctimas fueron identificadas como Noelia Rocío Sánchez y su hijo Benicio Sánchez.

Los cuerpos fueron encontrados en dos jornadas

El cuerpo de la mujer fue localizado el viernes 6 de noviembre, alrededor de las 15.30, en el sector del río.

Tras el hallazgo, personal de la Policía de Córdoba desplegó un operativo de búsqueda para encontrar al niño. Finalmente, su cuerpo fue encontrado este sábado 7, cerca de las 9.30.

Qué se sabe sobre la investigación

De acuerdo con el informe preliminar de la autopsia, la mujer falleció por asfixia por inmersión.

En tanto, todavía se aguardan los resultados de los estudios forenses realizados al cuerpo del niño para establecer la causa de su muerte.

La Fiscalía de Instrucción de Cosquín continúa con la investigación para determinar las circunstancias en las que se produjo el trágico episodio.

Seguí Leyendo

Pais

Córdoba: sancionaron a un ginecólogo por usar anteojos con cámara durante una consulta

La Justicia le impuso una multa de 900.000 pesos y ordenó que realice un curso educativo sobre género. El profesional utilizó anteojos inteligentes con capacidad para captar imágenes sin informar a la paciente, aunque no se pudo probar que hubiera realizado grabaciones.

Publicado

el

Foto: Sancionaron a un ginecólogo en Córdoba por usar anteojos inteligentes

Un ginecólogo fue sancionado por la Justicia de Córdoba luego de que una paciente denunciara distintas situaciones ocurridas durante una consulta vinculada con la crioconservación de óvulos.

El profesional recibió una multa de 900.000 pesos y deberá concurrir obligatoriamente a un curso educativo sobre género, luego de que el Juzgado de Control y Faltas Nº 7 revocara una absolución anterior y lo declarara responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por razones de género.

Qué denunció la paciente

La mujer había señalado que durante la consulta el médico realizó contactos físicos indebidos, la atendió sin un auxiliar médico y utilizó expresiones inapropiadas. También denunció que llevaba anteojos con capacidad para tomar fotografías y filmar, sin haberle informado sobre esa característica.

Los hechos fueron analizados por el juez José Milton Peralta, quien evaluó las pruebas y distinguió cuáles de las conductas denunciadas pudieron ser acreditadas.

Qué consideró probado la Justicia

El magistrado entendió que no existían pruebas suficientes para confirmar los contactos físicos inadecuados y que tampoco había una obligación jurídica de contar con otro profesional en la sala.

Sin embargo, tuvo por acreditado que el médico utilizó durante la consulta anteojos inteligentes Ray-Ban Meta, aunque no se pudo demostrar que hubiera obtenido imágenes o realizado grabaciones.

También consideró probado que se dirigió a la paciente con expresiones como “nena” y “nenita”, y que le manifestó: “Tenés los ovarios de una pendeja”.

Para el juez, esos comentarios fueron infantilizantes y descalificantes, especialmente por haberse producido en el marco de una consulta relacionada con la salud reproductiva.

La importancia del uso de los anteojos con cámara

Otro aspecto considerado por el magistrado fue que el profesional utilizara anteojos con capacidad para captar imágenes sin informar previamente a la paciente.

Según la resolución, hacerlo durante una práctica médica que involucra la intimidad podía generar inseguridad, incluso sin que se hubiera comprobado que los dispositivos estuvieran encendidos o que se hubieran registrado imágenes.

El juez evaluó ambas conductas en conjunto y consideró que afectaron las condiciones de respeto, confianza y seguridad que deben existir durante una consulta médica.

Para fundamentar la sanción, recurrió a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que establecen pautas vinculadas con el trato digno, el respeto y la protección de la intimidad.

Finalmente, resolvió imponerle una multa de 900.000 pesos y la obligación de asistir a un curso educativo sobre género.

Seguí Leyendo

Pais

La AFA prohibió por tiempo indefinido el ingreso de TN a sus instalaciones y eventos

La entidad que preside Claudio “Chiqui” Tapia suspendió las acreditaciones del canal y le impidió realizar coberturas en sus actividades. La medida también alcanza a dos emisoras radiales, aunque por motivos diferentes.

Publicado

el

Foto: La AFA sancionó a TN por tiempo indefinido

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) anunció una sanción por tiempo indefinido contra Todo Noticias (TN), que implica la suspensión de sus acreditaciones periodísticas y la prohibición de ingresar a las instalaciones y eventos organizados por la entidad.

La decisión se conoció luego de que el organismo rechazara una solicitud del canal para cubrir los amistosos de la Selección argentina frente a Uruguay y Costa Rica.

A través de un comunicado, la AFA justificó la medida en lo que consideró hechos de extrema gravedad y posibles incumplimientos de sus normas institucionales.

El motivo señalado por la AFA

Según explicó la entidad, la sanción está relacionada con la difusión de un video generado mediante inteligencia artificial en el programa conducido por Jonatan Viale.

El material hacía referencia a una supuesta agresión sexual contra el futbolista Nicolás Paz. La AFA consideró que su difusión resultaba incompatible con los principios y normas que rigen la institución.

Desde TN, en cambio, relacionaron la decisión con la línea editorial crítica que el canal mantiene sobre la conducción de la entidad y su presidente, Claudio Tapia.

La medida también alcanza a dos radios

El comunicado de la AFA incluyó sanciones contra Radio Ancasti FM 98.5, de Catamarca, y Radio General Belgrano AM 840, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En esos casos, la entidad señaló presuntas irregularidades vinculadas con la comercialización de acreditaciones de prensa y la adulteración de identidades.

Antecedentes de conflictos con periodistas de TN

La decisión se suma a otros episodios denunciados durante 2026 por trabajadores del canal, relacionados con dificultades para acceder a actividades de la Selección argentina.

Entre los antecedentes mencionados figuran el retiro del periodista Nicolás Singer de una conferencia de Lionel Scaloni, inconvenientes de ingreso para Pablo Cecchini durante un entrenamiento en Ezeiza y las dificultades denunciadas por Marcos Barroca para cubrir un Fan Fest organizado por la AFA.

Con esta resolución, TN queda impedido de gestionar acreditaciones y realizar coberturas en las instalaciones y actividades de la entidad mientras se mantenga vigente la sanción.

Seguí Leyendo

Clima Sunchales

Sunchales
Mainly clear
Mayormente claro
11°C
Apparent: 11°C
Presión: 1027 mb
Humedad: 68%
Viento: 6 km/h SE
Ráfagas: 22 km/h
Indice UV: 0
Salida del Sol: 6:04 am
Puesta de Sol: 7:35 pm
 
Publicidad

Tendencia