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DNU de Milei y los requisitos para circular: qué pasará con la RTO y los seguros vehiculares
De acuerdo al decreto del presidente, en la documentación que será solicitada por las autoridades a la hora de hacer un control de tránsito, no menciona la revisión obligatoria (RTO o también llamada VTV) ni la portación del seguro. Los detalles
Este último miércoles por la noche el Gobierno nacional dio a conocer unas 366 medidas con las que se regirá «desregulación de la economía». Entre los puntos, hay cuestiones que introducen importantes modificaciones relativos a la circulación vehicular en la República Argentina.
En ese marco, los cambios introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei sobre el registro de propiedad del automotor, Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO o VTV) y seguros:
- Descentralización: Se elimina la obligación de realizar los trámites ante los Registros Seccionales, pudiendo realizarse directamente ante la Dirección Nacional o de manera remota.
- Simplificación: Se reduce la cantidad de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio, eliminando la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico.
- Digitalización: Se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, incluyendo la expedición de cédulas de identificación.
- Libertad de circulación: Se establece que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor. No es obligatorio el seguro automotor y la RTO.
- Deudas: La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro.
Es decir, con el DNU ya no será obligatorio el seguro automotor y la revisión técnica obligatoria (RTO) ya que el decreto estipula que desde ahora «la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo».
El documento agrega, además, que «será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial».
De acuerdo a lo que señala al respecto el jefe de Estado, el decreto «destrabará el andamiaje jurídico opresor» que impidió el crecimiento económico de Argentina.
La visión de una especialista
En diálogo con La primera de la tarde (Radio 2), la Dra. Mónica Sticconi se refirió a la medida incluida en el DNU de Javier Milei y explicó: «El DNU modifica el artículo 22 del anterior régimen jurídico del automotor y hace mención que la cédula, el último comprobante de pago de patente y la licencia son los únicos exigidos para circular pero eso ya lo decía el anterior régimen».
Sobre la misma línea, profundizó: «Eso siempre se complementó siempre con la Ley Nacional de Tránsito del año 1994 hasta el día de hoy que indica en el artículo 68 que se exige un seguro obligatorio para circular y en el 34 que legisla sobre RTO».
«El DNU transcribe el artículo 22 viejo y lo deja igual en esa parte, no se modifica la documentación para circular. Licencia, cédula, seguro obligatorio, revisión técnica y comprobante de pago de patente. Por el momento, la RTO sigue siendo obligatoria porque no se modificó ni derogó la Ley Nacional de Tránsito», concluyó.
Fuente: Rosario 3