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Monotributo: cómo quedan los nuevos valores en 2024
En enero se actualizarán los parámetros máximos admitidos en cada categoría en un 49%, en tanto que los montos a pagar, congelados durante 2023, aumentarán un 110,9%.

La facturación anual en la categoría máxima del monotributo será, a partir de enero de 2024, de aproximadamente $16.957.898 en la actividad de comercialización de bienes y de alrededor de $11.916.360 si el contribuyente se dedica a la prestación de servicios.
Si bien los nuevos montos no han sido oficializados, las estimaciones surgen de aplicarles a los valores actuales un reajuste según el esquema de actualizaciones establecido en la normativa vigente.
El incremento de los montos de ingresos permitidos se ubica muy por debajo del nivel de inflación, situación que incrementa el riesgo para los contribuyentes de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los excluya del sistema simplificado por no cumplir con los requisitos, y quedar encuadrados en el régimen impositivo general, más oneroso y burocrático, aun cuando en algunos casos los ingresos recibidos por la actividad sean, en términos de poder adquisitivo, más bajos que antes.
De acuerdo con la normativa vigente para la actualización, los topes de ingresos mínimos y máximos que definen los parámetros de cada categoría, y también los topes de facturación que permiten estar en el sistema subirán un 49,02%, mientras que los importes a pagar por el impuesto integrado y los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social aumentarán un 110,9%.
Así, en las categorías A y B -las más bajas- el componente tributario será de $1.049 para el caso de compraventa de bienes y de $2.019 en el caso de prestación de servicios, aproximadamente; el aporte jubilatorio se ubicará en $4.623 y de $5.085, y el pago para la obra social subirá a $6.457 (en este caso, la cifra es igual para las dos categorías). Para quienes deben abonar los tres componentes, la cifra total es de $12.128 en la categoría A y de $13.562 en la B.
Según el mecanismo establecido por ley que rige desde 2018, las variables del esquema del monotributo se incrementan en el inicio de cada año, en un porcentaje igual al acumulado por el índice de movilidad jubilatoria de los doce meses previos. Este año, los haberes previsionales tendrán un reajuste de 110,9% según la fórmula de actualizaciones. Es un índice que se ubica muy por debajo del aumento general de precios que, según se desprende del Relevamiento de Expectativas de Mercado del Banco Central, cerrará el año en un nivel cercano al 200%.
Los incrementos diferenciales se deben al mecanismo legal que habilita al Poder Ejecutivo a aplicar una actualización parcial en julio. Mientras que los aportes pagados por los monotributistas hasta diciembre de este año son los mismos que abonaban al iniciarse el año, los topes de facturación ya sufrieron una modificación.
Por esa razón, en los reajustes previstos para enero se aplican diferentes proporciones. La suba de los ingresos permitidos a mitad de año fue de un porcentaje equivalente a la movilidad jubilatoria del primer semestre, de 41,52%. Por eso, ahora se prevé que habrá un aumento de 49,02%, que es la suba de haberes acumulada cuando se considera el reajuste concretado en septiembre (de 23,29%) y el anunciado para diciembre (de 20,87%).
Nuevos parámetros por categoría
En el caso de los ingresos máximos permitidos, con la actualización estimada función del mecanismo legal, los valores aproximados serían los siguientes. Categoría A: $2.108.279; B: $3.133.928; C: $4.387.500; D: $5.449.072; E: $6.416.502; F: $8.020.627; G: $9.624.753; H (escalón más alto para la prestación de servicios): $11.916.360. En las tres categorías en las que solo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los ingresos topes serían de $13.337.157 (H); $15.285.024 (I), y $16.957.898 (K).
Además de esos topes, también suben (en este caso, un 110,9%, ya que no habían sido actualizados en julio), los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a inmuebles afectados a la actividad, para poder estar en cada categoría. En los escalones más altos la cifra alcanzará $1.941.785. Y, además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista se incrementa de $85.627 a $180.589.
Cuota mensual
Los importes a pagar mensualmente, en tanto, serían los siguientes para quienes tienen la obligación de abonar el impuesto integrado, jubilación y obra social. Categoría C: $15.503 (servicios), $15.241 (comercio); D: $19.498 y $19.066 respectivamente; E: $26.946 y $24.526; F: $33.137 y $29.223; G: $38.695 y $33.440; H: $66.111 y $56.402 respectivamente. En los tres escalones más altos esos importes totales serían de $81.122 (categoría I); $93.619 (J), y $106.964 (categoría K).
Individualmente, según el componente de pagos, la actualización marca que el monto del impuesto se moverá entre $1.048 y $72.817, según la categoría. El aporte jubilatorio será de entre $4.623 (categoría A) y $11.991 (categoría K), en tanto que el pago para el sistema de salud tendrá un monto de $6.457 para quienes están en el escalón más bajo y de $22.156 para los categorizados en el tramo más elevado.
Por otra parte, los asalariados, los menores de 18 años, las personas que se anotaron en el monotributo por el alquiler de sus bienes muebles o inmuebles y los jubilados que accedieron a su prestación antes de julio de 1994 mantienen un régimen diferencial por ser aportantes al sistema por fuera del monotributo. Los contribuyentes mencionados, se encuentran liberados de ingresar los pagos para el régimen jubilatorio y para la obra social (los jubilados, sin importar el momento del retiro, no aportan a la obra social).
A la vez, los monotributistas de las categorías A y B están exentos de pagar el impuesto integrado (y sí deben aportar al sistema jubilatorio y al de salud) siempre que no tengan un empleo bajo relación de dependencia, una jubilación o una pensión, ni estén en la conducción o dirección de sociedades, ni alquilen sus bienes, ni se dediquen a inversiones financieras.
Recategorización semestral
En enero regirá, además, el primer período de recategorización obligatoria de 2024. Es el trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos y, en caso de hacer falta, reubicarse en la tabla de las categorías que responden a diferentes rangos de ingresos. Para eso, deberán evaluar su situación mediante el cuadro con los valores ya actualizados que publique AFIP, y que aún no fue oficializado.
Fuente: Noticias Argentinas
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La trágica muerte de un intendente cordobés: se estrelló con su avioneta en un campo
El intendente de Villa Reducción, Jorge Grazziano, murió en un accidente aéreo. La avioneta que piloteaba se estrelló en un campo cerca de Villa Mercedes.

El intendente de la localidad cordobesa de Villa Reducción, Jorge Grazziano, murió al estrellarse su avioneta en un campo privado cerca de la ciudad puntana de Villa Mercedes.
De acuerdo a la información del portal del Diario La República, la aeronave cayó durante el mediodía de este martes en un predio conocido como Don Pancho, ubicado a la altura del kilómetro 672 de la autopista de las Serranías Puntanas, próximo a Justo Daract.
Los investigadores indicaron que el viaje era “experimental” y pertenecía al jefe comunal fallecido, al tiempo que la Justicia Federal investiga las circunstancias del hecho.
Personal de Defensa Civil, oficiales de la Policía provincial y Bomberos Voluntarios de Villa Mercedes realizaban peritajes en el lugar donde ocurrió el accidente de la avioneta modelo Bristell Clasic, cuya matrícula es LV-X917.
Grazziano era el intendente de Villa Reducción, un municipio que se encuentra situado en el departamento Juárez Celman, al sur de la provincia de Córdoba, en tanto que limita con Río Cuarto.
El gobernador Martín Llaryora manifestó su sentido pésame por la tragedia en sus redes sociales: “Quiero hacer llegar mis condolencias más sinceras a la familia, amistades y vecino de Jorge ‘Cacho’ Grazziano, quien será recordado por su incansable labor al frente del municipio”.
Fuente: NA
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ARCA reglamentó la compra de productos fabricados en Tierra Del Fuego a precios más bajos
ARCA oficializó la reglamentación del nuevo régimen simplificado para la importación de pequeños envíos desde el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la reglamentación del nuevo régimen simplificado para la importación de pequeños envíos desde el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, con precios más bajos.
Así lo establece la Resolución General 5727/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La nueva reglamentación, firmada por el director ejecutivo Juan Alberto Pazo, afecta tanto a las empresas radicadas en Tierra del Fuego como a los consumidores individuales en el territorio continental argentino.
Compra de productos fabricados en Tierra Del Fuego a precios más bajos
El régimen, reglamentado en cumplimiento del Decreto 334/2025, permite a las empresas industriales de Tierra del Fuego vender productos al por menor a personas físicas residentes en el continente, exclusivamente para uso y consumo personal, prohibiendo su comercialización posterior.
Cada persona podrá adquirir hasta tres unidades de la misma especie por año calendario, con un tope de 3.000 dólares estadounidenses por envío. El valor se calculará según el tipo de cambio vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la compra.
La resolución establece que las empresas interesadas deberán habilitar un sistema de venta online, conforme a los lineamientos detallados en el anexo de la norma.
Las mercaderías incluidas en el régimen serán las determinadas por la Resolución 286/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, y deberán cumplir con los procedimientos de acreditación de origen previstos en la normativa vigente. Si se detectan productos sin la debida acreditación de origen, el servicio aduanero aplicará los tributos correspondientes.
La lista de productos habilitados incluye una amplia gama de artículos electrónicos y electrodomésticos, como televisores, notebooks, tablets, equipos de audio, cámaras digitales, aire acondicionado, lavarropas, microondas, aspiradoras, cafeteras, radios, receptores de televisión, y consolas de videojuegos, entre otros. Cada producto cuenta con un código específico para su identificación en el sistema.
El texto oficial aclara que «las compras que se efectúen al amparo del régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334/25 gozarán de las exenciones tributarias establecidas en la Ley N° 19.640, incluido el Impuesto al Valor Agregado». Además, las mercaderías adquiridas bajo este régimen quedan exceptuadas del sistema de identificación previsto en la Resolución General 5.581.
La Dirección General de Aduanas tendrá la facultad de modificar las disposiciones del anexo de la resolución y de actualizar los códigos de mercaderías, informando los cambios a través del micrositio «Pequeño Envío AAE» en el portal de ARCA. El servicio aduanero podrá realizar controles ex post para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos del régimen.
La Resolución General subraya que «las personas humanas radicadas en el territorio nacional continental podrán adquirir bajo el mencionado régimen simplificado de importación hasta un máximo de 3 unidades de la misma especie por año calendario por destinatario, con un límite de valor FOB de U$S 3.000 por cada envío/orden de compra».
La medida responde a la necesidad de facilitar y reducir las cargas administrativas y de costos en el comercio entre Tierra del Fuego y el resto del país, en línea con los objetivos históricos de la Ley 19.640, que otorga un régimen fiscal y aduanero especial a la provincia más austral.
La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, designada como autoridad de aplicación, determinará las mercaderías habilitadas para este régimen. La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y su implementación se ajustará al cronograma que ARCA difundirá en su sitio web.
Fuente: iProfesional
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La ANMAT prohibió la venta de una pasta dental de Colgate tras reportarse efectos adversos
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó la prohibición del uso, distribución y comercialización de una crema dental de marca Colgate.

La medida fue comunicada en el Boletín Oficial a través de la Disposición 5126/2025. Según explicó ANMAT, se adoptó tras haber recibido reportes de eventos adversos por parte de personas usuarias del país, además de antecedentes que surgieron de las autoridades sanitarias brasileñas.
“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) estableció hoy la prohibición del uso, distribución y comercialización de la crema dental anti-caries con fluor Colgate Total Clean Mint y ordenó su retiro del mercado a la empresa Colgate-Palmolive Argentina S.A”, informaron desde el organismo en un comunicado.
Según detalla el documento, “esta medida obedece al creciente número de eventos adversos reportados por consumidores argentinos” tras el uso de la mencionada crema dental: “Al día de la fecha arriban a 19 (diecinueve) casos recabados por la empresa Colgate Palmolive Argentina SA (hasta el 7 de julio de 2025) y dos casos recibidos por Cosmetovigilancia de la ANMAT (hasta 15 de julio de 2025)”.
Desde la entidad precisaron que hay un elevado número de supuestos hechos de eventos adversos asociados al uso del producto, “recibidos por parte de la empresa en Brasil, el que, de acuerdo a lo informado por la misma compañía, arribaría a 11.441 casos”, en un período que va desde su lanzamiento en julio de 2024 hasta el 18 de junio de 2025.
Frente a este panorama, las autoridades brasileñas ya habían actuado. La ANVISA, su equivalente sanitario, inició investigaciones y la propia empresa llevó adelante el retiro voluntario de todas las unidades en ese país. En línea con esas acciones, ANMAT decidió aplicar la misma medida en Argentina.
Cabe recordar que el pasado 13 de junio, ANMAT ya había instado a la población a reportar cualquier efecto adverso vinculado al uso de cremas dentales. A partir de entonces, comenzó a recibir reportes que incluían síntomas como “irritación e inflamación del tejido de la cavidad oral, tales como ampollas, aftas, ardor, hinchazón y dolor, entre otros”, según indicó el organismo.
Mientras tanto, continúa el monitoreo activo sobre este tipo de productos. El organismo sanitario nacional recordó que cualquier persona que haya experimentado un efecto adverso durante o después del uso de una crema dental puede reportarlo. Para hacerlo, se debe completar el formulario de cosmetovigilancia disponible en su sitio web, o enviar una notificación vía correo electrónico a cosmeto.vigilancia@anmat.gob.ar.
En el comunicado del 13 de junio, el organismo había divulgado que ANVISA “comunicó la recepción de un elevado número de reportes de eventos adversos asociados al uso de pastas dentales con fluoruro de estaño como ingrediente activo”.
De acuerdo con lo detallado por ANVISA, todos los eventos reportados fueron de carácter reversible. Se trató de efectos temporarios vinculados, en su mayoría, a molestias localizadas como dolor en la boca, lengua, encías y labios, úlceras bucales, heridas en la mucosa oral, ardor y sensaciones de quemazón, así como hinchazón en distintas zonas de la cavidad oral.
ANMAT señaló que algunas pastas dentales disponibles en el país contienen fluoruro de estaño como agente anticaries. Este ingrediente, indicaron, “se encuentra autorizado y cuenta con un historial de uso seguro en cosméticos de sesenta años”.
Las autoridades de Brasil reportaron efectos reversibles en los casos asociados al uso de pastas dentales con fluoruro de estaño, entre ellos ardor, úlceras bucales, heridas en la mucosa oral,
Además, remarcaron que otras agencias regulatorias de referencia, como la FDA en Estados Unidos y la Comisión Europea, también lo autorizaron para su uso en productos de higiene bucal.
El reporte de ANVISA, en Brasil, había planteado que las pastas dentales, “también conocidas como dentífricos, son productos de higiene bucal de venta libre. Cuando se usan correctamente, ayudan a mantener los dientes limpios y sanos. Las formuladas con fluoruro de estaño tienen reconocidas propiedades antimicrobianas y anticaries”. No obstante, la agencia de aquel país llamó a reportar reacciones adversas a estos productos.
Fuente: Infobae
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