Pais
Régimen penal juvenil: desde este sábado rige la imputabilidad a partir de los 14 años
El nuevo régimen penal juvenil comenzará a aplicarse este sábado 5 de septiembre y establece cambios en el tratamiento de los delitos cometidos por adolescentes.
La nueva normativa reduce de 16 a 14 años la edad a partir de la cual podrán ser juzgados penalmente.
La Ley 27.801, aprobada por el Congreso en febrero de este año, reemplaza los principales lineamientos de la Ley 22.278, vigente desde la década del 80, y establece nuevas pautas para los procesos y las penas aplicables a menores de edad.
El objetivo declarado de la norma es fomentar en los adolescentes imputados la responsabilidad legal por sus actos, además de promover su educación, resocialización e integración social.
Desde qué edad podrán ser juzgados
Uno de los principales cambios es que los adolescentes podrán ser juzgados por delitos desde los 14 años, cuando anteriormente la edad establecida era de 16.
Las penas contempladas por el nuevo régimen pueden alcanzar los 15 años.
Además, la normativa establece que los progenitores serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos.
Al mismo tiempo, se mantiene la prohibición de difundir información que permita identificar al adolescente imputado. Esto incluye nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, lugar de residencia, fotografías u otros datos identificatorios.
Dónde serán alojados los adolescentes detenidos
Los jóvenes que sean juzgados y deban permanecer detenidos deberán hacerlo en dependencias especialmente acondicionadas para menores de edad, sin compartir alojamiento con personas adultas.
La nueva normativa también contempla el acceso a distintos programas durante el cumplimiento de las medidas o penas. Entre ellos se encuentran propuestas educativas para finalizar los estudios obligatorios, formación ciudadana, capacitación laboral y actividades deportivas.
Qué penas contempla el nuevo régimen
La ley establece distintas alternativas que podrán aplicarse a los adolescentes condenados:
- Amonestaciones.
- Prohibición de contactar o acercarse a la víctima, sus familiares u otras personas.
- Prohibición de conducir vehículos.
- Prohibición de concurrir a determinados establecimientos o espectáculos, incluidos los deportivos, musicales o culturales.
- Prohibición de salir del país o del lugar de residencia.
- Prestación de servicios a la comunidad.
- Monitoreo electrónico mediante rastreador.
- Reparación integral del daño causado a la víctima.
- Penas privativas de libertad que podrán cumplirse en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención.
Cuándo se puede evitar la prisión
El régimen contempla dos situaciones en las que puede evitarse una pena de prisión.
La primera es cuando la condena no supera los tres años.
La segunda corresponde a penas de entre tres y diez años, siempre que el delito no haya provocado la muerte de la víctima, no haya implicado una grave violencia física o psíquica contra otras personas y el adolescente no tenga otras condenas o procesos en curso.
En todos los casos, la normativa establece que deberán aplicarse conjuntamente medidas destinadas a promover la educación, el trabajo y la comprensión de la gravedad del hecho cometido, con el objetivo de favorecer la resocialización y el desarrollo de una vida integrada socialmente.
Qué ocurre después de cumplir parte de la condena
Cuando el adolescente haya cumplido dos tercios de la pena en detención y reúna las condiciones previstas en el Código Penal para acceder a la libertad condicional, podrá continuar cumpliendo la sentencia mediante alguna de las otras penas contempladas por el régimen.
En cambio, si incumple sin justificación una pena alternativa impuesta como condena, el juez deberá reemplazarla por otra de mayor severidad.
Con información de NA