Pais
Prepagas: una decisión judicial complica la devolución de dinero a los afiliados
Se trata de un trámite decidido por una jueza que puede alargar los plazos para decidir este tema clave.

La devolución de fondos por parte de las prepagas a los afiliados se puede alargar. Es que la demanda que impulsó el Gobierno contra el aumento desmedido de las cuotas de las prepagas sufrió un revés en las últimas horas cuando la jueza en lo civil y comercial federal Mercedes Maquieira decidió cambiar de manos el expediente.
Sostuvo que la Superintendencia de Seguros de Salud actuó en nombre de los afiliados y remitió el caso a un proceso colectivo que impulsaron muchos ciudadanos comunes contra el DNU de Javier Milei.
Fue el DNU el que permitió los aumentos en las cuotas. Lo insólito de la situación es que, ahora, el propio Ejecutivo que habilitó la desregulación litigará, en un mismo proceso, junto a los afectados y contra las empresas que defienden esas subas.
El Gobierno pretendía que, en el marco de un amparo contra 16 empresas de medicina prepaga -las más importantes del mercado como OSDE, OMINT, Galeno, Swiss Medical, Medicus, Sancor-, “con carácter urgente” se les ordenara a esas empresas dejar sin efecto “en forma definitiva los aumentos desmedidos en las cuotas” y que “solo se permita un eventual incremento” según un índice que establezca el tribunal.
También se buscaba “la devolución y/o reintegro de las sumas que han sido indebidamente percibidas por éstas a la fecha”.
La sugerencia oficial, que receptaron tribunales en amparos individuales, aludía a permitir subas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Varias empresas salieron a defender en la causa los aumentos: no solo cuestionaron la legitimidad de la SSS para actuar, sino que afirmaron que lo que el Gobierno pretendía, en oposición a “la libertad” que fijó el decreto, era la derogación judicial de lo dispuesto por el propio DNU.
La jueza entonces le pidió a la fiscalía que opinara sobre la competencia en el caso “en razón de la materia, el territorio y el grado, como asimismo en función de los procesos colectivos que se encuentran en trámite vinculados a la cuestión aquí debatida”.
Con un guiño a la jueza, el fiscal Rafael Espínola advirtió que el “análisis de tales aspectos involucra, sin margen de duda, una evaluación por parte de V.S. de los alcances de la acción en trato, definiendo si la misma encuadra o no como proceso colectivo”, pero no opinó al respecto porque es “materia excluyente del Magistrado que interviene”.
Al analizar la cuestión, la jueza Maquiera sostuvo que “queda a la vista que, aun cuando la demanda no ha sido formalmente presentada como una acción colectiva, la pretensión formulada reúne todos los requisitos necesarios para ser considerada como tal”.
Y subrayó: “la Superintendencia de Servicios de Salud no reclama en función de un derecho que le es propio, sino para tutelar los de los millones de afiliados a las empresas demandadas, que ‘…componen aproximadamente el 94,66% del padrón de usuarios del sistema de salud’. De esta manera, la acción es promovida por la actora como órgano de fiscalización de las entidades de medicina prepaga, en virtud de cuyo rol se encontraría obligada a accionar ‘…para la preservación irrestricta de los derechos de los usuarios’” que resultaron perjudicados.
Según la magistrada, “debe tenerse en cuenta también que los bienes que se encuentran involucrados en el litigio -y en virtud de los cuales se acciona- revisten un claro carácter colectivo”. Y añadió que en la demanda del Ejecutivo se hace referencia a que el accionar de las demandadas “…agravia constitucionalmente EL DERECHO A LA SALUD…”. En función de ello, y en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, la jueza sostuvo que la demanda impulsada por el Gobierno es un actor más del proceso colectivo.
Y recordó que ya existe una demanda colectiva que impulsaron afiliados a prepagas contra el DNU de Javier Milei: la causa “Wilson, Eduardo Santiago c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo” que busca que se declare “la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023″.
Aquella acción de amparo fue promovida por el ciudadano Eduardo Santiago Wilson, en su carácter de asociado directo de Swiss Medical S.A., que entendió que el Poder Ejecutivo Nacional ha excedido, en forma arbitraria y manifiestamente ilegítima, sus facultades previstas en el artículo 99, inciso 3), de la Constitución Nacional, sin existir la necesidad y urgencia que en este se requieren al efecto.
El juez Juan Rafael Stinco abrió el 29 de diciembre pasado “el proceso colectivo no susceptible de división, puesto que lo que se persigue es el restablecimiento de funciones de contralor a un organismo especializado (la Superintendencia de Servicios de Salud), lo cual -según indica el Sr. Juez- ‘no puede ser declarado para algunos afectados y rechazado para otros, es decir actuales usuarios y los futuros o potenciales interesados en tales servicios’”.
“Se puede concluir que entre la causa colectiva ‘Wilson’ y estas actuaciones existe una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, lo que determina que ambos expedientes deban tramitar de manera conjunta ante un mismo magistrado para evitar el escándalo jurídico que implicaría el dictado de sentencias que sean contradictorias entre sí. Llego a esa conclusión no sólo porque en ambos procesos se busca tutelar a ‘la salud’ como bien colectivo e indivisible, sino también porque, si bien el objeto de uno y otro expediente difieren en cuanto a su formulación, coinciden en cuanto a su finalidad”, dijo la jueza.
Fuente: NA
Pais
Córdoba: una nena fue atendida por un fuerte dolor abdominal y los médicos descubrieron que había sido abusada
Todo comenzó la semana pasada, cuando la menor manifestó fuertes molestias en la panza y fue a atenderse al hospital de General Deheza, en el sur de Córdoba.

Una nena de 11 años fue llevada al hospital porque tenía dolores abdominales, pero los médicos detectaron signos de abuso sexual y activaron el protocolo para investigar el caso.
Todo comenzó la semana pasada, cuando la menor manifestó fuertes molestias en la panza y fue a atenderse al hospital de General Deheza, en el sur de Córdoba.
En un primer momento se creyó que se trataba de un cuadro de peritonitis, pero los doctores descartaron esa posibilidad con el resultado de los estudios y decidieron continuar indagando los síntomas.
Ante la intensidad de los dolores, el equipo médico decidió derivarla al centro de mayor complejidad San Antonio de Padua de Río Cuarto.
Tras examinarla por completo, los médicos detectaron que habría sido abusada, ya que presentaba una severa infección en la zona vaginal. De acuerdo a lo que informó el medio local Puntal, esta situación derivó en una intervención quirúrgica de urgencia.
Luego del procedimiento, la nena quedó en terapia intensiva con respiración asistida. El parte médico indicó que su pronóstico es reservado, aunque mostró mejorías en las últimas horas.
En paralelo, el personal médico radicó la denuncia, lo que activó el protocolo de actuación para casos de abuso sexual infantil.
El caso quedó a cargo del fiscal Daniel Miralles, quien ya ordenó el secuestro de elementos en el domicilio de la menor, con un estudio socioambiental por parte de la Policía Científica. Asimismo, también indagó a su madre y a su abuela.
La fiscalía espera la evolución médica de la menor para poder realizar la cámara Gesell, una instancia clave en la recolección de testimonios en casos de delitos contra menores.
Fuente: TN
Pais
La trágica muerte de un intendente cordobés: se estrelló con su avioneta en un campo
El intendente de Villa Reducción, Jorge Grazziano, murió en un accidente aéreo. La avioneta que piloteaba se estrelló en un campo cerca de Villa Mercedes.

El intendente de la localidad cordobesa de Villa Reducción, Jorge Grazziano, murió al estrellarse su avioneta en un campo privado cerca de la ciudad puntana de Villa Mercedes.
De acuerdo a la información del portal del Diario La República, la aeronave cayó durante el mediodía de este martes en un predio conocido como Don Pancho, ubicado a la altura del kilómetro 672 de la autopista de las Serranías Puntanas, próximo a Justo Daract.
Los investigadores indicaron que el viaje era “experimental” y pertenecía al jefe comunal fallecido, al tiempo que la Justicia Federal investiga las circunstancias del hecho.
Personal de Defensa Civil, oficiales de la Policía provincial y Bomberos Voluntarios de Villa Mercedes realizaban peritajes en el lugar donde ocurrió el accidente de la avioneta modelo Bristell Clasic, cuya matrícula es LV-X917.
Grazziano era el intendente de Villa Reducción, un municipio que se encuentra situado en el departamento Juárez Celman, al sur de la provincia de Córdoba, en tanto que limita con Río Cuarto.
El gobernador Martín Llaryora manifestó su sentido pésame por la tragedia en sus redes sociales: “Quiero hacer llegar mis condolencias más sinceras a la familia, amistades y vecino de Jorge ‘Cacho’ Grazziano, quien será recordado por su incansable labor al frente del municipio”.
Fuente: NA
Pais
ARCA reglamentó la compra de productos fabricados en Tierra Del Fuego a precios más bajos
ARCA oficializó la reglamentación del nuevo régimen simplificado para la importación de pequeños envíos desde el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la reglamentación del nuevo régimen simplificado para la importación de pequeños envíos desde el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, con precios más bajos.
Así lo establece la Resolución General 5727/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La nueva reglamentación, firmada por el director ejecutivo Juan Alberto Pazo, afecta tanto a las empresas radicadas en Tierra del Fuego como a los consumidores individuales en el territorio continental argentino.
Compra de productos fabricados en Tierra Del Fuego a precios más bajos
El régimen, reglamentado en cumplimiento del Decreto 334/2025, permite a las empresas industriales de Tierra del Fuego vender productos al por menor a personas físicas residentes en el continente, exclusivamente para uso y consumo personal, prohibiendo su comercialización posterior.
Cada persona podrá adquirir hasta tres unidades de la misma especie por año calendario, con un tope de 3.000 dólares estadounidenses por envío. El valor se calculará según el tipo de cambio vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la compra.
La resolución establece que las empresas interesadas deberán habilitar un sistema de venta online, conforme a los lineamientos detallados en el anexo de la norma.
Las mercaderías incluidas en el régimen serán las determinadas por la Resolución 286/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, y deberán cumplir con los procedimientos de acreditación de origen previstos en la normativa vigente. Si se detectan productos sin la debida acreditación de origen, el servicio aduanero aplicará los tributos correspondientes.
La lista de productos habilitados incluye una amplia gama de artículos electrónicos y electrodomésticos, como televisores, notebooks, tablets, equipos de audio, cámaras digitales, aire acondicionado, lavarropas, microondas, aspiradoras, cafeteras, radios, receptores de televisión, y consolas de videojuegos, entre otros. Cada producto cuenta con un código específico para su identificación en el sistema.
El texto oficial aclara que «las compras que se efectúen al amparo del régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334/25 gozarán de las exenciones tributarias establecidas en la Ley N° 19.640, incluido el Impuesto al Valor Agregado». Además, las mercaderías adquiridas bajo este régimen quedan exceptuadas del sistema de identificación previsto en la Resolución General 5.581.
La Dirección General de Aduanas tendrá la facultad de modificar las disposiciones del anexo de la resolución y de actualizar los códigos de mercaderías, informando los cambios a través del micrositio «Pequeño Envío AAE» en el portal de ARCA. El servicio aduanero podrá realizar controles ex post para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos del régimen.
La Resolución General subraya que «las personas humanas radicadas en el territorio nacional continental podrán adquirir bajo el mencionado régimen simplificado de importación hasta un máximo de 3 unidades de la misma especie por año calendario por destinatario, con un límite de valor FOB de U$S 3.000 por cada envío/orden de compra».
La medida responde a la necesidad de facilitar y reducir las cargas administrativas y de costos en el comercio entre Tierra del Fuego y el resto del país, en línea con los objetivos históricos de la Ley 19.640, que otorga un régimen fiscal y aduanero especial a la provincia más austral.
La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, designada como autoridad de aplicación, determinará las mercaderías habilitadas para este régimen. La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y su implementación se ajustará al cronograma que ARCA difundirá en su sitio web.
Fuente: iProfesional
-
Policialeshace 1 día
Le robaron bolsas con mercadería que dejó en su bicicleta
-
Regionalhace 2 días
San Vicente: intentaban vender un mueble por redes sociales y terminaron perdiendo más de seis millones de pesos
-
Regionalhace 2 días
El fiscal del departamento Las Colonias se enteró de lo sucedido en el boliche Teos por las redes sociales
-
Provinciahace 2 días
Ofrecen $10 millones por datos para capturar a Gazzani, líder de «Los Menores»