Contáctenos

Pais

Prepagas: una decisión judicial complica la devolución de dinero a los afiliados

Se trata de un trámite decidido por una jueza que puede alargar los plazos para decidir este tema clave.

Publicado

el

Foto: Prepagas.

La devolución de fondos por parte de las prepagas a los afiliados se puede alargar. Es que la demanda que impulsó el Gobierno contra el aumento desmedido de las cuotas de las prepagas sufrió un revés en las últimas horas cuando la jueza en lo civil y comercial federal Mercedes Maquieira decidió cambiar de manos el expediente.

Sostuvo que la Superintendencia de Seguros de Salud actuó en nombre de los afiliados y remitió el caso a un proceso colectivo que impulsaron muchos ciudadanos comunes contra el DNU de Javier Milei.

Fue el DNU el que permitió los aumentos en las cuotas. Lo insólito de la situación es que, ahora, el propio Ejecutivo que habilitó la desregulación litigará, en un mismo proceso, junto a los afectados y contra las empresas que defienden esas subas.

El Gobierno pretendía que, en el marco de un amparo contra 16 empresas de medicina prepaga -las más importantes del mercado como OSDE, OMINT, Galeno, Swiss Medical, Medicus, Sancor-, “con carácter urgente” se les ordenara a esas empresas dejar sin efecto “en forma definitiva los aumentos desmedidos en las cuotas” y que “solo se permita un eventual incremento” según un índice que establezca el tribunal.

También se buscaba “la devolución y/o reintegro de las sumas que han sido indebidamente percibidas por éstas a la fecha”.

La sugerencia oficial, que receptaron tribunales en amparos individuales, aludía a permitir subas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Varias empresas salieron a defender en la causa los aumentos: no solo cuestionaron la legitimidad de la SSS para actuar, sino que afirmaron que lo que el Gobierno pretendía, en oposición a “la libertad” que fijó el decreto, era la derogación judicial de lo dispuesto por el propio DNU.

La jueza entonces le pidió a la fiscalía que opinara sobre la competencia en el caso “en razón de la materia, el territorio y el grado, como asimismo en función de los procesos colectivos que se encuentran en trámite vinculados a la cuestión aquí debatida”.

Con un guiño a la jueza, el fiscal Rafael Espínola advirtió que el “análisis de tales aspectos involucra, sin margen de duda, una evaluación por parte de V.S. de los alcances de la acción en trato, definiendo si la misma encuadra o no como proceso colectivo”, pero no opinó al respecto porque es “materia excluyente del Magistrado que interviene”.

Al analizar la cuestión, la jueza Maquiera sostuvo que “queda a la vista que, aun cuando la demanda no ha sido formalmente presentada como una acción colectiva, la pretensión formulada reúne todos los requisitos necesarios para ser considerada como tal”.

Y subrayó: “la Superintendencia de Servicios de Salud no reclama en función de un derecho que le es propio, sino para tutelar los de los millones de afiliados a las empresas demandadas, que ‘…componen aproximadamente el 94,66% del padrón de usuarios del sistema de salud’. De esta manera, la acción es promovida por la actora como órgano de fiscalización de las entidades de medicina prepaga, en virtud de cuyo rol se encontraría obligada a accionar ‘…para la preservación irrestricta de los derechos de los usuarios’” que resultaron perjudicados.

Según la magistrada, “debe tenerse en cuenta también que los bienes que se encuentran involucrados en el litigio -y en virtud de los cuales se acciona- revisten un claro carácter colectivo”. Y añadió que en la demanda del Ejecutivo se hace referencia a que el accionar de las demandadas “…agravia constitucionalmente EL DERECHO A LA SALUD…”. En función de ello, y en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, la jueza sostuvo que la demanda impulsada por el Gobierno es un actor más del proceso colectivo.

Y recordó que ya existe una demanda colectiva que impulsaron afiliados a prepagas contra el DNU de Javier Milei: la causa “Wilson, Eduardo Santiago c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo” que busca que se declare “la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023″.

Aquella acción de amparo fue promovida por el ciudadano Eduardo Santiago Wilson, en su carácter de asociado directo de Swiss Medical S.A., que entendió que el Poder Ejecutivo Nacional ha excedido, en forma arbitraria y manifiestamente ilegítima, sus facultades previstas en el artículo 99, inciso 3), de la Constitución Nacional, sin existir la necesidad y urgencia que en este se requieren al efecto.

El juez Juan Rafael Stinco abrió el 29 de diciembre pasado “el proceso colectivo no susceptible de división, puesto que lo que se persigue es el restablecimiento de funciones de contralor a un organismo especializado (la Superintendencia de Servicios de Salud), lo cual -según indica el Sr. Juez- ‘no puede ser declarado para algunos afectados y rechazado para otros, es decir actuales usuarios y los futuros o potenciales interesados en tales servicios’”.

“Se puede concluir que entre la causa colectiva ‘Wilson’ y estas actuaciones existe una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, lo que determina que ambos expedientes deban tramitar de manera conjunta ante un mismo magistrado para evitar el escándalo jurídico que implicaría el dictado de sentencias que sean contradictorias entre sí. Llego a esa conclusión no sólo porque en ambos procesos se busca tutelar a ‘la salud’ como bien colectivo e indivisible, sino también porque, si bien el objeto de uno y otro expediente difieren en cuanto a su formulación, coinciden en cuanto a su finalidad”, dijo la jueza.

Seguí Leyendo
Clic para Comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Pais

Un hombre sufrió un accidente en moto, intentó pedir ayuda, pero nadie paró: murió tras 12 horas de agonía (VIDEO)

Luis Ariel Parra viajaba de Río Negro a Neuquén este miércoles por la tarde cuando se acercaba a toda velocidad a la rotonda del Tercer Puente de Cipolletti, despistó antes de poder cruzar y cayó en una alcantarilla de cemento.

Publicado

el

Luis Arien Parra cayó en una alcantarilla de cemento. Logró alertar a su familia, pero no logró dar la ubicación exacta.

Un hombre de 67 años volcó su moto y a pesar de quedar malherido, logró avisarle a su familia sobre el accidente, pero tardaron tantas horas en encontrarlo que murió en el lugar.

Luis Ariel Parra viajaba de Río Negro a Neuquén este miércoles por la tarde cuando se acercaba a toda velocidad a la rotonda del Tercer Puente de Cipolletti, despistó antes de poder cruzar y cayó en una alcantarilla de cemento.

Con sus últimas fuerzas, logró llamar a su familia, aunque no pudo dar la ubicación exacta. Comenzaron a buscarlo de inmediato e hicieron la denuncia en la Comisaría N° 7 de Cinco Saltos, pero la única información que tenían sus parientes, según lo que había dicho Parra, era que se dirigía al Parque Industrial de Neuquén.

Lo encontraron casi 12 horas después, este jueves cerca del mediodía, pero ya había fallecido. De acuerdo con las autoridades, cayó en un lugar donde nadie podía verlo para ofrecerle ayuda.

El detalle de las cámaras de seguridad

El accidente de Luis Ariel Parra quedó registrado en las cámaras de la Municipalidad y hay un detalle que sorprendió a las autoridades. Justo en el momento en que Parra volcó, pasaron al menos dos autos que hubiesen podido ver el accidente.

Otro punto que inquietó a los familiares es el recorrido de la víctima. Según la información que dio antes de su viaje, se dirigía de la ciudad rionegrina Cinco Saltos a Neuquén. Sin embargo, la grabación demuestra que viajaba en sentido contrario en dirección Cipolletti a Cinco Saltos, informó el diario La Mañana de Neuquén.

Su familia lamentó haber perdido tanto tiempo por ese detalle: “Fueron muchas horas que lo buscamos en grupo hacia el Parque Industrial de Neuquén, donde se había dirigido, pero nunca nos imaginamos que estaba allí, desde donde nos hizo la llamada avisándonos que se había caído. Pasamos muchas veces por la rotonda” dijeron en diálogo con el diario.

En el lugar, se presentó el personal de la Policía Criminalística de Cipolletti y se investigan las causas del accidente.

Seguí Leyendo

Pais

AFIP prorrogó otra vez el plazo para la presentación de declaraciones juradas

La nueva postergación se da a la espera de la sanción del Paquete Fiscal.

Publicado

el

Foto: Ilustrativa

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una nueva prórroga en el plazo para que los trabajadores informen las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al 2023, mediante la Resolución General 5519/2024, publicada en el Boletín Oficial.

La medida extiende la fecha límite hasta el 15 de julio inclusive, siendo la cuarta vez que el organismo nacional prolonga el periodo establecido para llevar a cabo la presentación del formulario de declaración jurada.

La normativa estableció que “los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán, con carácter de excepción, efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive”.

La decisión de realizar una nueva postergación del plazo fijado está vinculada a la demora que se produjo en la sanción de la nueva legislación sobre Ganancias, que está incluida en el Paquete Fiscal, que el Ejecutivo envió al Congreso y sería aprobada este jueves.

En este sentido, en el texto oficial se precisó que la AFIP “implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo”.

El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que la relevancia de la aprobación reside en que la Constitución Nacional “impide al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria” y recordó que “el gobierno anterior instruyó a la AFIP a modificar las escalas del Impuesto a las Ganancias para 2023, sin que el Congreso Nacional ratificara estas modificaciones”.

De esta manera, sostuvo que “sin la prórroga, los empleadores deberían realizar las liquidaciones anuales con las escalas originales de la ley, lo que podría resultar en deudas para los empleados”, y agregó que “estas deudas absorberían total o parcialmente las percepciones informadas por los empleados y, en algunos casos, podrían ser mayores”.

Continuando en esa línea, Domínguez señaló que “desde el punto de vista de los empleados hay una nueva demora en la devolución de las percepciones de ganancias que informaron a sus empleadores” y aseguró que “el problema principal radica en que, si la liquidación anual se realizara hoy, es probable que, en lugar de recibir una devolución, los empleados se enfrenten a una deuda a pagar”.

Seguí Leyendo

Pais

Escándalo: Suspendieron a 11 militares por el bautismo con cal viva en el Ejército

Aunque todavía no se resolvió una acusación formal o imputación, el juez federal Casas Nóblega ordenó medidas disciplinarias por el incidente en el Tercer Cuerpo del Ejército de Córdoba.

Publicado

el

La Justicia Federal investiga un peligroso episodio de “bautismo” que se realizó en el mes de mayo a unos 35 paracaidistas que completaban su formación en el Regimiento 14 de Paracaidistas del Tercer Cuerpo de Ejército Córdoba, camino a La Calera.

Durante el ritual, que se puede ver en un video que forma parte de la investigación, cada soldado se encontraba con una rodilla a tierra y mientras el superior le gritaba en la cara “¡Paracaidista!”, ellos respondían “¡Siempre!”, al mismo tiempo que se les arrojaba cal viva en la cara y quedaban cubiertos en medio de una nube de polvo blanco.

El fiscal federal, Carlos Casas Nóblega, está a cargo de la investigación del caso ocurrido el pasado 17 de mayo durante la finalización del curso de paracaidistas. Aunque todavía no ha resuelto acusación formal o alguna imputación, tomó varias medidas en relación a este grave incidente.

Desde el Ministerio de Defensa Nacional, encabezado por Luis Petri, se confirmó que han sido tomadas medidas disciplinarias contra 11 involucrados en el incidente. Se trata de un oficial jefe, dos oficiales subalternos, seis suboficiales y dos soldados voluntarios que han sido suspendidos mientras continúa la investigación.

Fuentes del Ministerio de Defensa de la Nación indicaron a Cadena 3 que el caso ocurrido en Córdoba fue considerado como un episodio grave, aunque aclararon que se trató de un caso aislado.

“Se trató de un hecho grave que generó lesiones en nuestros soldados, pero que no debe considerarse como una práctica de carácter institucional, sino como un hecho aislado y fuera de la normativa vigente”, dijeron a este medio desde el Ministerio a cargo de Luis Petri.

Este caso recordó al de la muerte del subteniente Chirino en Paso de los Libres, en el que hubo procesamientos y detenciones. En ese caso, tanto la familia como el Ejército querellaron y denunciaron a quienes habían producido esa situación. En el episodio de Córdoba, todavía no se ha llegado a esa instancia.

La muerte de Matías Chirino se produjo el 19 de junio de 2022 en el cuartel del GAMte 3, después de una “fiesta de bautismo” o “iniciación” que le hicieron al novato, que tenía 22 años.

Dos compañeros de Chirino le advirtieron a un oficial de servicio a las 5 de la mañana de ese día que el subteniente estaba inconsciente en la habitación. El oficial de servicio fue hasta el cuarto y constató que el soldado tenía el cuerpo frío y sus signos vitales eran muy débiles; avisó a un superior, quien ordenó el traslado del joven al hospital San José. La autopsia reveló que murió por una “broncoaspiración por alimentos”.

Como parte del “bautismo”, sus superiores lo habían hecho comer y beber en exceso, hacer ejercicios vigorosos y meterse en una pileta con agua sucia y fría, cuando la temperatura ambiente era de apenas 2°C.

Seguí Leyendo

Clima Sunchales

Sunchales
Clear sky
Claro
8°C
Apparent: 4°C
Presión: 1024 mb
Humedad: 57%
Viento: 10 km/h SSW
Ráfagas: 42 km/h
Indice UV: 0
Salida del Sol: 8:04 am
Puesta de Sol: 6:14 pm
 
Publicidad

Tendencia