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Prepagas: una decisión judicial complica la devolución de dinero a los afiliados

Se trata de un trámite decidido por una jueza que puede alargar los plazos para decidir este tema clave.

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Foto: Prepagas.

La devolución de fondos por parte de las prepagas a los afiliados se puede alargar. Es que la demanda que impulsó el Gobierno contra el aumento desmedido de las cuotas de las prepagas sufrió un revés en las últimas horas cuando la jueza en lo civil y comercial federal Mercedes Maquieira decidió cambiar de manos el expediente.

Sostuvo que la Superintendencia de Seguros de Salud actuó en nombre de los afiliados y remitió el caso a un proceso colectivo que impulsaron muchos ciudadanos comunes contra el DNU de Javier Milei.

Fue el DNU el que permitió los aumentos en las cuotas. Lo insólito de la situación es que, ahora, el propio Ejecutivo que habilitó la desregulación litigará, en un mismo proceso, junto a los afectados y contra las empresas que defienden esas subas.

El Gobierno pretendía que, en el marco de un amparo contra 16 empresas de medicina prepaga -las más importantes del mercado como OSDE, OMINT, Galeno, Swiss Medical, Medicus, Sancor-, “con carácter urgente” se les ordenara a esas empresas dejar sin efecto “en forma definitiva los aumentos desmedidos en las cuotas” y que “solo se permita un eventual incremento” según un índice que establezca el tribunal.

También se buscaba “la devolución y/o reintegro de las sumas que han sido indebidamente percibidas por éstas a la fecha”.

La sugerencia oficial, que receptaron tribunales en amparos individuales, aludía a permitir subas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Varias empresas salieron a defender en la causa los aumentos: no solo cuestionaron la legitimidad de la SSS para actuar, sino que afirmaron que lo que el Gobierno pretendía, en oposición a “la libertad” que fijó el decreto, era la derogación judicial de lo dispuesto por el propio DNU.

La jueza entonces le pidió a la fiscalía que opinara sobre la competencia en el caso “en razón de la materia, el territorio y el grado, como asimismo en función de los procesos colectivos que se encuentran en trámite vinculados a la cuestión aquí debatida”.

Con un guiño a la jueza, el fiscal Rafael Espínola advirtió que el “análisis de tales aspectos involucra, sin margen de duda, una evaluación por parte de V.S. de los alcances de la acción en trato, definiendo si la misma encuadra o no como proceso colectivo”, pero no opinó al respecto porque es “materia excluyente del Magistrado que interviene”.

Al analizar la cuestión, la jueza Maquiera sostuvo que “queda a la vista que, aun cuando la demanda no ha sido formalmente presentada como una acción colectiva, la pretensión formulada reúne todos los requisitos necesarios para ser considerada como tal”.

Y subrayó: “la Superintendencia de Servicios de Salud no reclama en función de un derecho que le es propio, sino para tutelar los de los millones de afiliados a las empresas demandadas, que ‘…componen aproximadamente el 94,66% del padrón de usuarios del sistema de salud’. De esta manera, la acción es promovida por la actora como órgano de fiscalización de las entidades de medicina prepaga, en virtud de cuyo rol se encontraría obligada a accionar ‘…para la preservación irrestricta de los derechos de los usuarios’” que resultaron perjudicados.

Según la magistrada, “debe tenerse en cuenta también que los bienes que se encuentran involucrados en el litigio -y en virtud de los cuales se acciona- revisten un claro carácter colectivo”. Y añadió que en la demanda del Ejecutivo se hace referencia a que el accionar de las demandadas “…agravia constitucionalmente EL DERECHO A LA SALUD…”. En función de ello, y en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, la jueza sostuvo que la demanda impulsada por el Gobierno es un actor más del proceso colectivo.

Y recordó que ya existe una demanda colectiva que impulsaron afiliados a prepagas contra el DNU de Javier Milei: la causa “Wilson, Eduardo Santiago c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo” que busca que se declare “la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023″.

Aquella acción de amparo fue promovida por el ciudadano Eduardo Santiago Wilson, en su carácter de asociado directo de Swiss Medical S.A., que entendió que el Poder Ejecutivo Nacional ha excedido, en forma arbitraria y manifiestamente ilegítima, sus facultades previstas en el artículo 99, inciso 3), de la Constitución Nacional, sin existir la necesidad y urgencia que en este se requieren al efecto.

El juez Juan Rafael Stinco abrió el 29 de diciembre pasado “el proceso colectivo no susceptible de división, puesto que lo que se persigue es el restablecimiento de funciones de contralor a un organismo especializado (la Superintendencia de Servicios de Salud), lo cual -según indica el Sr. Juez- ‘no puede ser declarado para algunos afectados y rechazado para otros, es decir actuales usuarios y los futuros o potenciales interesados en tales servicios’”.

“Se puede concluir que entre la causa colectiva ‘Wilson’ y estas actuaciones existe una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, lo que determina que ambos expedientes deban tramitar de manera conjunta ante un mismo magistrado para evitar el escándalo jurídico que implicaría el dictado de sentencias que sean contradictorias entre sí. Llego a esa conclusión no sólo porque en ambos procesos se busca tutelar a ‘la salud’ como bien colectivo e indivisible, sino también porque, si bien el objeto de uno y otro expediente difieren en cuanto a su formulación, coinciden en cuanto a su finalidad”, dijo la jueza.

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Hallaron un cuerpo en río Negro y se trata de un joven de 20 años que había desaparecido hace dos semanas

Era oriundo de Viedma había sido visto por última vez el pasado 8 de octubre y sus restos fueron encontrados durante un rastrillaje.

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Foto: Ministerio Público de Río Negro

El cuerpo hallado en el río Negro fue identificado y corresponde a Carlos Alberto Tomasini, un joven de 20 años que fue visto por última vez el pasado 9 de octubre, según el informe preliminar de la autopsia realizada en la morgue judicial.

Los restos del fallecido fueron encontrados el pasado martes 21 de octubre en las inmediaciones de la vals Guardia Mitre, a unos 75 kilómetros de la ciudad de Viedma, de donde era oriundo el occiso, así el hallazgo se produjo durante un rastrillaje ordenado por la Fiscalía.

Tal como informó el Ministerio Público de la Provincia de Río Negro, desde la mencionada entidad se dispuso el traslado a la morgue judicial para la realización de los exámenes correspondientes y la realización de diversas medidas para determinar lo sucedido.

Según había detallado el Ministerio Público Fiscal (MPF), se tuvo en cuenta la denuncia de la familia del joven que había sido visto por última vez hace casi dos semanas, en las inmediaciones de su domicilio, en el barrio San Martín.

El resultado de los exámenes descartó la presencia de indicios de criminalidad por lo que, durante el día, se entregaría el cuerpo a sus familiares.

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Hacía un asado para festejar el Día de la Madre y murió tras atragantarse con la carne

El trágico episodio ocurrió en Guaymallén, en la provincia de Mendoza.

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Foto: Hacía un asado para festejar el Día de la Madre y murió tras atragantarse con la carne

Lo que debía ser una jornada de encuentro familiar por el Día de la Madre terminó de la peor manera en el departamento de Guaymallén, en Mendoza. Un joven de 29 años, oriundo de San Rafael, murió asfixiado frente a sus seres queridos mientras preparaba un asado.

El hecho ocurrió este domingo por la tarde en una vivienda de la calle Silvano Rodríguez al 3900, y pese a los intentos desesperados por reanimarlo, nada pudieron hacer.

La víctima fue identificada como Gastón Hernán Moyano, y se encontraba en la casa de su hermana, Vanina, compartiendo una comida en familia. En un momento de la reunión, mientras cocinaba la carne, probó un bocado y comenzó a presentar signos de asfixia. Según relató su hermana al llamar al 911, el joven dijo que “no podía respirar” y se desvaneció de forma repentina frente a los presentes.

El aviso a las autoridades fue inmediato. Personal policial llegó al lugar y comenzó con maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP). Los primeros en intervenir fueron efectivos de la Comisaría Novena, quienes asistieron a la víctima hasta la llegada del Servicio de Emergencias Coordinado (SEC). Al domicilio arribaron dos ambulancias.

Una de las médicas que arribó a la casa de los Moyano continuó con las tareas de reanimación iniciadas por los agentes policiales, pero los esfuerzos no fueron suficientes. Finalmente, se constató el deceso del joven de 29 años en el lugar. La causa de muerte fue registrada como paro cardiorrespiratorio no recuperado, aunque se aguarda el resultado de la autopsia para determinar si se trató efectivamente de una asfixia por atragantamiento, tal como se presume a partir del relato de los testigos.

En el caso interviene la Oficina Fiscal de Jurisdicción, que dispuso las actuaciones correspondientes y el traslado del cuerpo para su análisis forense. No se registraron otros heridos ni se detectaron signos de violencia en el lugar.

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Pablo Laurta llega hoy a Córdoba: lo llevarán al penal de Cruz del Eje

Está acusado de matar a su expareja, su exsuegra, a un remisero y secuestrar a su hijo.

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Foto: Pablo Laurta.

Pablo Laurta, el uruguayo acusado de doble femicidio, es trasladado a la provincia de Córdoba este lunes, según indicó la Fiscalía a cargo de Gerardo Reyes.

Declarará en la Unidad Judicial de Homicidios (Jefatura de Policía de Córdoba) y posteriormente será trasladado al establecimiento penitenciario de Cruz del Eje.

Allí recibirá el mismo tratamiento que el múltiple asesino Roberto Carmona, en virtud de su seguridad y la del resto de los internos.

Laurta debe responder en Córdoba por el doble femicidio de Luna Giardina y Mariel Zamudio. Se espera su indagatoria. Esto le podría reportar una segunda preventiva.

Cabe decir que ya tiene prisión preventiva por cuatro meses, dictada por la Justicia de Entre Ríos, por el crimen del remisero Martín Palacio.

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