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Vuelven los micros de larga distancia: cómo será viajar desde mañana
Los Semi Cama podrán trasladar hasta 37 pasajeros (60 %) y 26 en los Cama Ejecutivo. No habrá servicios de comidas y bebidas en los viajes. Tampoco mantas y almohadas. No se podrán usar auriculares en los viajes. Listado de los que podrán viajar.
A partir de este jueves regresan los viajes en colectivo de larga distancia ya que -con la Resolución 222/2020 del Ministerio de Transporte- el Gobierno nacional aprobó hoy los protocolos sanitarios para la prevención del coronavirus Covid-19 que se aplicará desde este jueves en los micros de larga distancia y transporte ferroviario.
Según el artículo 22 del Decreto 792/2020, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional quedará reservado para las personas con actividades y servicios esenciales contempladas en el art. 11 del mencionado decreto, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes (ver listado completo al final de la nota).
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Este regreso a los viajes en colectivos de larga distancia implicará también importantes cambios de hábitos, al menos, mientras permanezca la pandemia. Por ejemplo se suspenden los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa de transporte (los pasajeros sí podrán traer consigo provisiones para consumir durante el trayecto), como también todo material de lectura y objetos como mantas, almohadas y/o auriculares. Y se deberá permanecer sentados en las butacas durante todo el recorrido.
A continuación todo lo que tenés que saber para viajar en ómnibus de larga distancia y transporte ferroviario a partir de este jueves:
- Venta o reserva de pasajes: se procurará utilizar medios no presenciales.
- Previo al ingreso al vehículo el pasajero exhibirá la aplicación Cuidar o el Certificado Único Habilitante para circulación – emergencia covid-19”.
- Durante la espera, ascenso y descenso a los vehículos, o para retirar las valijas de las bauleras, los pasajeros deberán mantener la distancia social.
- Toma de temperatura: Previo al ascenso al vehículo se le tomará la temperatura a los pasajeros y conductores.
- Es obligatorio tanto para los conductores como para los pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
- Aviso a los pasajeros. Una vez que los pasajeros se encuentren a bordo, personal designado por la empresa transportista deberá informarles que deben denunciar la aparición de síntomas durante el viaje a la tripulación.
- Movilidad a bordo: Se limitará la circulación de pasajeros dentro de la unidad, debiendo permanecer los mismos sentados en su butaca durante todo el recorrido, a excepción del momento que deseen utilizar el sanitario. Para ello, deberán aguardar que la señal luminosa indique que el mismo se encuentra disponible, evitando hacer una fila frente a su ingreso.
- Ocupación: 1. “Semi Cama”: podrán trasladar simultáneamente hasta 37 pasajeros (60 %). 2. Cama Ejecutivo: podrán trasladar simultáneamente hasta 26 pasajeros (65%). 3. Cama Suite: podrán trasladar simultáneamente hasta 18 pasajeros (80%).
- Ferroviario con ocupación al 60% por cada coche en servicio.
- Medidas de higiene: Todas las unidades contarán dentro del sanitario con suministros de jabón. No obstante, se recomienda a los pasajeros traer consigo otros productos de protección personal como alcohol en gel o toallas higiénicas para utilizar antes, durante y después del recorrido.
- Catering, máquinas de café y jugo suspendidos los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa de transporte. Los pasajeros sí podrán traer consigo provisiones para consumir durante el trayecto.
- Se suspenderá momentáneamente todo material de lectura, así como también objetos como mantas, almohadas y/o auriculares.
- Ventilación permanente: mediante la apertura de sus ventanillas y/o puertas cuando se encuentre fuera de servicio, a la espera de la toma de servicio y cuando finalice el mismo. Durante el viaje se realizarán 20 renovaciones de aire por hora a través del aire acondicionado en modo no recirculación (aire exterior).
- Alerta en recorrido: Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 (m). Se activará el plan de contingencia y el conductor deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. Los conductores deberán contar con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier caso sospechoso o emergencia.
Los que podrán viajar en colectivos de larga distancia (según artículo 22 del decreto 792/2020):
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales, de conformidad con el artículo 25 del presente Decreto y su actividad se desarrollará conforme se establezca en los respectivos protocolos./ Mario Simonovich
Fuente: MDZ Online
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Ola polar en Argentina: rige alerta amarilla por frío extremo en 17 provincias
El Servicio Meteorológico Nacional advirtió por la llegada de una intensa masa de aire polar que provocará temperaturas muy bajas en gran parte del país. El alerta alcanza a Santa Fe y otras 16 provincias.
El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) emitió una alerta amarilla por frío extremo para este jueves 2 de julio, debido al ingreso de una masa de aire polar de origen antártico que provocará un marcado descenso de las temperaturas en buena parte del territorio argentino.
El fenómeno afecta a 17 provincias, incluida Santa Fe, además de la Ciudad y la provincia de Buenos Aires.
Las provincias alcanzadas por la alerta
El aviso del SMN comprende sectores de:
- Ciudad de Buenos Aires
- Provincia de Buenos Aires
- Santa Fe
- Córdoba
- Entre Ríos
- Corrientes
- La Pampa
- San Luis
- Mendoza
- San Juan
- La Rioja
- Catamarca
- Santiago del Estero
- Salta
- Jujuy
- Neuquén
- Río Negro
- Chubut
Según el organismo, el aire frío comenzó a desplazarse desde la Patagonia hacia el centro y norte del país, dejando a su paso lluvias, nevadas y fuertes vientos antes de instalarse en las regiones más pobladas.

Frío intenso en el AMBA
Para la Ciudad de Buenos Aires y el Área Metropolitana (AMBA), el pronóstico indica una jornada con temperaturas muy bajas:
- Temperatura mínima: 1°C
- Temperatura máxima: 10°C
- Cielo despejado y heladas durante la madrugada y las primeras horas de la mañana en sectores suburbanos y rurales.
De acuerdo con el SMN, se trata de las temperaturas más bajas registradas en lo que va de 2026 en la región metropolitana.
Con información de Cadena 3
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Fuerte temblor en Córdoba: un sismo de magnitud 4.0 se sintió en la capital y varias localidades
Un sismo de magnitud 4.0 se registró durante la madrugada de este miércoles 1 de julio en la provincia de Córdoba, generando preocupación entre los vecinos de distintas localidades que sintieron el movimiento.
Según informó el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), el temblor ocurrió a la 1:34 y tuvo su epicentro a 30 kilómetros al suroeste de Deán Funes, con una profundidad de 11 kilómetros.
El sismo se sintió en varias ciudades
El movimiento fue percibido con mayor intensidad en Deán Funes y Villa de Soto, aunque también hubo reportes desde Capilla del Monte, Córdoba capital, Carlos Paz, Jesús María, Alta Gracia, Villa del Rosario, La Calera y otras localidades de la provincia.
A través de las redes sociales, numerosos usuarios compartieron sus experiencias tras sentir el temblor durante la madrugada.

Sin reportes de daños ni personas heridas
De acuerdo con la información oficial, el sismo alcanzó una magnitud de 4.0 en la escala de Richter y fue considerado de intensidad moderada.
Hasta el momento, no se reportaron daños materiales ni personas heridas, y las autoridades continúan monitoreando la situación.
Datos del sismo
- Magnitud: 4.0
- Hora: 1:34
- Epicentro: 30 kilómetros al suroeste de Deán Funes
- Profundidad: 11 kilómetros
- Estado: Sin daños ni heridos reportados
Con información de Cadena 3
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Chaco: un hombre irrumpió en un hotel alojamiento y baleó al amante de su esposa; quedó prófugo
Un violento episodio ocurrió en la provincia de Chaco, donde un hombre irrumpió en un hotel alojamiento y le disparó al amante de su esposa.
El hecho quedó registrado por las cámaras de seguridad y el presunto agresor es intensamente buscado por la Policía.
El ataque ocurrió durante la mañana del sábado en el hotel Express, ubicado sobre el kilómetro 9 de la ruta Nicolás Avellaneda.
Cómo ocurrió el ataque
De acuerdo con la investigación, el sospechoso, identificado como Renzo Argañaraz, llegó al lugar a bordo de una motocicleta, ingresó a una de las habitaciones y encontró a su pareja junto a otro hombre.
Según la reconstrucción del hecho, sin mediar palabra efectuó un disparo y luego escapó rápidamente del establecimiento.
Las cámaras de seguridad registraron tanto el ingreso como la huida del motociclista, material que ahora forma parte de la investigación.

La víctima fue hospitalizada
El hombre herido, identificado como Alfredo Aranda, de 22 años, logró trasladarse por sus propios medios hasta el Hospital Julio C. Perrando, donde los médicos constataron que presentaba una herida de arma de fuego en la pierna izquierda.
Al prestar declaración, la víctima aseguró que se encontraba en la habitación junto a la esposa del agresor cuando Argañaraz irrumpió y abrió fuego. También manifestó que presentará la correspondiente denuncia penal una vez que reciba el alta médica.
El agresor continúa prófugo
Desde la Policía del Chaco confirmaron que el ataque habría sido motivado por la relación extramatrimonial que mantenía la víctima con la esposa del sospechoso.
La causa quedó a cargo de la División Delitos Contra las Personas, que secuestró las imágenes de las cámaras de seguridad para reconstruir la secuencia del hecho.
Mientras tanto, Renzo Argañaraz permanece prófugo y es intensamente buscado por las fuerzas de seguridad.
Con información de TN
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