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Pirotecnia con “Ruido Cero”, el proyecto de Igualdad

Desde el espacio Igualdad dieron ingreso al Concejo Municipal un proyecto de ordenanza que pretende eliminar el uso de pirotecnia sonora en la ciudad de Sunchales.

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Foto ilustrativa de Internet

La propuesta establece que no se permitirá en Sunchales, la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora, quedando excluidos y pudiendo utilizarse los artificios pirotécnicos lumínicos sin ruido, como pueden ser: cañas voladoras, estrellas o fuegos artificiales sin sonido, y también estarán permitidos los productos pirotécnicos sonoros de hasta 1 pulgada, cómo pueden ser los conocidos como fosforitos o Chaski Boom, entre otros de muy bajo impacto.

Marcelo Chavazza y Leandro Migliori, quienes trabajaron en el proyecto expresaron: “La actual ordenanza, sancionada en 2015, tenía el objetivo de instalar el control de la pirotecnia, comenzar a regular algunos aspectos y eliminar las bombas de estruendo, creemos que ya es hora de dar el próximo paso, como han hecho la mayoría de las ciudades del país”.

Explicaron que el objetivo es regular y no prohibir, y se basa en que la pirotecnia con fines exclusivamente sonoros significa una grave contaminación sonora en el medio ambiente y genera riesgos a la salud, a la vida humana, a la propiedad, mascotas y animales domésticos y salvajes.

Razón por la cual consideran que es de vital importancia avanzar en la prevención de cualquier acción que conlleve al riesgo de salud e integridad de personas: sobre todo ancianas, enfermos cardíacos, con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de estas explosiones y las sufren de manera extraordinaria (tales como Síndrome de Down, Asperger, Autismo y otras); bebes y niños con mayor sensibilidad auditiva y eventual daño irreparable.

Además, que es necesario velar por la protección de animales, fauna urbana y mascotas, de acuerdo con las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales sobre maltrato animal y cuidados responsables.

• OTROS ALCANCES DEL PROYECTO:

Se prohíbe además:
a) la venta en la vía pública de cualquier tipo de pirotecnia;
b) la venta de pirotecnia de alto poder a menores de 16 años;
c) la venta de pirotecnia no aprobada por la D.G.F.M.;
d) la venta y el uso de los comúnmente denominados “globos aerostáticos” o similares
elevables con combustión abierta;
e) el almacenamiento a granel de artefactos pirotécnicos;

f) el depósito de pirotecnia en lugares donde se guarden sustancias combustibles,
inflamables, corrosivas, oxidantes o ácidas.

  • La realización de espectáculos de fuegos de artificio, destinados al
    entretenimiento de la población o la conmemoración de hechos especiales,
    deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, del
    Departamento Ejecutivo, quien extenderá una habilitación temporaria, donde
    constará el o los días y horario del espectáculo, y el lugar de emplazamiento
    solicitado. Los elementos pirotécnicos a utilizar deberán cumplimentar con los
    parámetros del solo uso de “Pirotecnia lumínica sin ruido”. Será exigencia para solicitar esta habilitación, la presentación del seguro de responsabilidad civil para dicho espectáculo.
  • La comercialización de artificios pirotécnicos lumínicos solo podrá
    ser realizada por aquellos comercios debidamente habilitados por la Municipalidad de Sunchales, debiendo contar con medidas mínimas de seguridad como: matafuego, exhibición de la pirotecnia fuera del alcance del público, y la que se encuentre en vidriera o al alcance deberá ser inerte. Contar con el debido certificado y habilitación municipal vigente, debiendo ser exhibida en lugar visible.

Fuente: Igualdad Sunchales

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