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Retiro voluntario para estatales: quiénes pueden anotarse y cuánto pagará el Gobierno
El Gobierno nacional oficializó un nuevo régimen para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada. La inscripción será del 1 al 30 de noviembre y las compensaciones dependerán de la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad de cada trabajador.
El Gobierno nacional oficializó un nuevo régimen para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada. La inscripción será del 1 al 30 de noviembre y las compensaciones dependerán de la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad de cada trabajador.
El Gobierno de Javier Milei puso en marcha un nuevo plan de retiro voluntario para determinados empleados estatales, mediante el Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial el lunes 19 de octubre.
La medida contempla compensaciones económicas para quienes acuerden su desvinculación laboral. Sin embargo, no alcanza a todos los trabajadores del Estado y la adhesión no garantiza que la solicitud sea aprobada.
¿Quiénes pueden acceder al retiro voluntario?
El régimen está destinado al personal de planta permanente de la Administración Pública Nacional centralizada y a trabajadores con contratos por tiempo indeterminado comprendidos en las normas laborales que establece el decreto.
La convocatoria no incluye, entre otros sectores, a organismos descentralizados como la ANSES, las Fuerzas Armadas y de seguridad, la Secretaría de Inteligencia de Estado, el Servicio Exterior y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego.
Tampoco pueden participar determinados agentes que tengan renuncias pendientes de aceptación, estén en disponibilidad o atraviesen algunas de las situaciones administrativas, judiciales o disciplinarias previstas en la normativa.
¿Cuándo hay que inscribirse?
Los trabajadores interesados podrán presentar su solicitud entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026.
La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública podrá disponer una única prórroga de hasta 30 días corridos.
La presentación no implica una aceptación automática: las autoridades de cada jurisdicción podrán rechazar el pedido si consideran que la salida del empleado afecta el funcionamiento de los servicios públicos.
Además, los cargos presupuestarios de quienes accedan al régimen serán eliminados y no podrán reincorporarse al sector público nacional durante ocho años, según las condiciones establecidas en la normativa.
Cuánto cobrarán según la edad y la antigüedad
El esquema establece tres grupos, con distintas modalidades de compensación.
Grupo 1: trabajadores próximos a jubilarse que no reúnen los aportes
Comprende a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que no cuentan con los 30 años de servicios necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.
Podrán optar por una gratificación única calculada según la antigüedad, con topes establecidos, o por un pago mensual equivalente al 60% del salario bruto durante un máximo de 36 meses. Esta última alternativa contempla la continuidad de los aportes previsionales y de la cobertura de obra social durante el período previsto.
Grupo 2: trabajadores en edad jubilatoria con aportes completos
Está dirigido a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes.
La compensación contempla un haber por cada año de servicio, sujeto a los límites fijados, más un adicional equivalente a cinco remuneraciones completas.
Grupo 3: trabajadores de menor edad
Incluye a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años.
La compensación se calcula sobre la base de un salario bruto por cada año de servicio, con un límite de 20 remuneraciones. A ese monto se agregan cuatro salarios si el empleado tiene menos de 15 años de antigüedad en planta permanente, o cinco salarios si alcanza o supera ese período.
Los importes finales dependen de la situación de cada agente y de los topes previstos por el régimen. Por eso, no existe una cifra única que puedan cobrar todos los trabajadores.
La solicitud puede ser rechazada
La normativa establece que las jurisdicciones tendrán 40 días corridos para resolver las solicitudes, contados desde el primer día hábil posterior al cierre de la inscripción.
Si no existe una aprobación expresa y notificada dentro de ese plazo, el pedido se considerará rechazado.
Además, quienes tengan reclamos administrativos o demandas judiciales contra el Estado vinculados con su relación laboral deberán desistir formalmente de esas acciones para hacer efectiva la adhesión, conforme a las condiciones previstas.
El régimen fue aprobado mediante el Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial, y establece las condiciones para que determinados trabajadores de la administración nacional puedan acordar su salida a cambio de una compensación económica.
Con información de La Gaceta