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Autorizan el uso del transporte público de larga distancia para actividades habilitadas

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A través de la Decisión Administrativa 2057/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional autorizó a las personas autorizadas o que realicen alguna actividad habilitada a utilizar el servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional-, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea.

Al respecto, se especificó que ¨el uso de los medios de transporte terrestre, ferroviario o aéreo se realizará de conformidad con los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional¨.

Por otra parte, se aclara que ¨la excepción dispuesta es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines¨. Y agrega que ¨se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento¨.

Finalmente, se menciona que ¨las personas alcanzadas por la presente medida, deberán tramitar el ¨Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19¨

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: El Departamental.

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