Provincia
Conocé las nuevas disposiciones que regirán en Santa Fe
El gobierno provincial dio a conocer el nuevo decreto que indica como continúan las precauciones con respecto a la pandemia del coronavirus.
En el marco de la pandemia de COVID-19, el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive.
En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20 horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
ACTIVIDAD GASTRONÓMICA
En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 horas y la 1 hora del día siguiente;
b) El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y las 24 horas.
Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
COMPETENCIAS DEPORTIVAS AUTOMOVILÍSTICAS Y MOTOCICLÍSTICAS
En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre se autorizan las competencias deportivas automovilísticas y motociclísticas, que podrán realizarse con concurrencia de hasta 1.000 espectadores.
En el caso que el establecimiento dedicado a ésta actividad cuente con sectores que funcionen de manera absolutamente independiente y mediando la autorización correspondiente de las autoridades locales, será posible la concurrencia de hasta un máximo de 3.500 personas (no excediendo cada sector independiente el número máximo de 1.000 asistentes).
La autorización queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para las actividades deportivas y de las reglas generales de conducta.
Para la asistencia a estos espectáculos, se requiere contar al menos con 1 dosis de vacuna Covid-19.
CIRCULACIÓN VEHICULAR
En todo el territorio provincial, desde las 0 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública de la siguiente manera:
>> Viernes y sábados: desde las 6 horas la hora 1 del día siguiente.
>> De domingo a jueves: desde las 6 horas hasta las 24 horas.
Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
ACTIVIDADES QUE PERMANECEN SUSPENDIDAS
En todo el territorio provincial, permanecerán suspendidas las siguientes actividades:
a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
b) Discotecas.
c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.
COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Fuente: LT9
Provincia
📰 Héroes en acción: policías salvaron a un bebé que se asfixiaba en Reconquista
Un dramático momento terminó con final feliz gracias al rápido accionar de efectivos de la Policía de Investigaciones (PDI), quienes lograron salvar la vida de un bebé de tan solo 1 año que se encontraba asfixiándose.
El hecho ocurrió en la tarde del lunes 30 de marzo, en la intersección de calles 47 y Ruta Nacional 11, cuando el subinspector Walter Bogado y el suboficial Tomás Lucero, que realizaban tareas de patrullaje, detectaron una situación desesperante.
🚨 Dos mujeres circulaban en moto trasladando a un menor que presentaba tono de piel morado y graves dificultades para respirar, lo que alertó de inmediato a los agentes.
Sin perder tiempo, los efectivos constataron que el niño estaba atragantado y actuaron de inmediato:
👉 Lo subieron al móvil policial
👉 Aplicaron maniobras de primeros auxilios y reanimación
👉 Activaron el protocolo de emergencia
Mientras lo trasladaban de urgencia al hospital, ocurrió el momento más esperado: el bebé rompió en llanto, señal clara de que volvía a respirar con normalidad.
🏥 Al llegar al Hospital Central de Reconquista, el menor fue asistido por el personal médico, logrando estabilizarlo por completo.
👏 Gracias a la rápida intervención y profesionalismo de los agentes, se evitó una tragedia y se logró preservar la vida del pequeño.
Por Móvil Quique con información de Prensa PDI
Provincia
💰 Cronograma de pago de sueldos provinciales: ¿Cuándo cobro marzo 2026?
El Gobierno de la Provincia de Santa Fe confirmó el cronograma de pago de haberes correspondientes a marzo 2026.
La liquidación incluye el incremento del 6,9 % acordado en paritarias, que se suma a los aumentos de enero (2,6 %), febrero (2,1 %) y marzo (2,2 %), junto con un incremento mínimo garantizado de $170.000 para preservar el poder adquisitivo de los trabajadores.
El pago se realizará entre el miércoles 1 y el jueves 9 de abril, según el siguiente detalle:
📅 Cronograma de pagos por grupos
Miércoles 1 de abril
- Escalafón Policial y Penitenciario
- Pasivos hasta $1.320.000 de bolsillo
Lunes 6 de abril (acreditación en cuenta jueves 2 de abril)
- Activos hasta $1.320.000
- Docentes de Escuelas Privadas Transferidas 1° y 2° Convenio
Martes 7 de abril
- Activos superiores a $1.320.000
- Docentes de Escuelas Privadas Históricas
Miércoles 8 de abril
- Pasivos superiores a $1.320.000
Jueves 9 de abril
- Autoridades Superiores del Poder Judicial, MPA, MPD, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo
Por Móvil Quique con información de Uno de Santa Fe
Provincia
🐾 Santa Fe endurece sanciones: fuertes aumentos en multas por delitos contra la fauna silvestre
En una medida clave para la protección ambiental, el Gobierno de Santa Fe decidió actualizar las multas por delitos contra la fauna silvestre, luego de más de una década sin modificaciones.
El objetivo es claro: desalentar prácticas como la caza furtiva, el tráfico y la tenencia ilegal de animales.
La actualización, impulsada por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Santa Fe, establece nuevos valores que buscan tener un impacto real como medida disuasiva frente al daño ambiental.
💰 Nuevos montos: cuánto se pagará ahora
Con la nueva normativa, las sanciones económicas registraron un incremento significativo:
- Multa mínima: pasó de $32.948 a $41.485
- Multa máxima: subió de $2.745.177 a $3.456.434
Desde el Gobierno explicaron que los valores anteriores estaban vigentes desde 2013 y habían quedado completamente desactualizados frente a la gravedad de estas conductas.
🌱 Más controles y políticas de conservación
La medida no llega sola. Forma parte de una estrategia integral que busca reforzar el cuidado de la biodiversidad en la provincia, combinando sanciones con acciones concretas:
- Operativos de rescate y control en conjunto con fuerzas de seguridad.
- Campañas de concientización para prevenir el mascotismo y el tráfico ilegal.
- Elaboración de mapas de atropellamiento de fauna en rutas.
Durante 2025, se llevaron adelante 91 operativos, logrando rescatar 677 animales silvestres, lo que refleja un mayor nivel de intervención estatal.
🦜 Recuperación y protección de especies
Además, se desarrollan programas de rehabilitación y reinserción en su hábitat natural, junto con iniciativas de manejo sustentable que buscan equilibrar la conservación con la producción.
En paralelo, avanza la puesta en valor del Centro de Recuperación de Fauna La Esmeralda, un espacio clave que se está modernizando para mejorar la atención, recuperación y cuidado de animales silvestres.
👉 Con estas medidas, la provincia apunta a dar un mensaje contundente: proteger la fauna no es opcional, y quienes incumplan la ley enfrentarán sanciones más severas.
Por Móvil Quique con informaciones de Radio Belgrano de Suardi
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