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El Tribunal Electoral publicó el listado con los datos de todas las autoridades de mesa

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A pesar de estar contemplado en el Código Electoral Nacional, es la primera vez que sucede en Santa Fe.

Por primera vez en la historia el Tribunal Electoral de la provincia publicó el listado completo de las autoridades de mesa que fueron citadas para las elecciones generales del 16 de junio próximo. En el documento, de 523 páginas, se detalla el local de votación, el número de mesa, si es titular, primero o segundo auxiliar, nombre, apellido y DNI de las más de 24.000 personas que fueron convocadas para ser autoridad en los comicios.

La publicación de esa información está contemplada en el Artículo 80 del Código Electoral Nacional (CEN). Sin embargo, en cada elección que hubo en Santa Fe solo se publicaban las guías de locales y mesas.

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En esta ocasión –y a diferencia incluso de las Paso del 28 de abril– el Tribunal también decidió publicar los datos de las personas que serán autoridades de mesa. Fue luego que el Frente Juntos ingresara un pedido para que se cumpla con lo estipulado en el CEN.

Al respecto, el prosecretario Electoral de la provincia, Patricio Pascual, le dijo a UNO Santa Fe: “Normalmente nosotros, si bien publicamos la guía de locales y mesas, no publicamos las autoridades de mesa porque suele suceder que llegado el día de la elección aquel que se desempeña en la mesa no es el mismo que el que fue designado porque este no comparece y no justifica su no comparecencia. Por eso nosotros preferimos no publicar el listado, es para evitar conflictos o cuestionamientos en relación al desempeño de una persona u otra en el día de la elección”.

“En este caso lo hicimos igual debido a que un frente lo había requerido así y esa es la razón por la cual está publicada en la página web el nombre de cada una de las autoridades de mesa que fue designada con su DNI”, explicó.

Al ser consultado sobre cuál fue el argumento del frente que hizo la solicitud, Pascual dijo que solamente se argumentó “la disposición que tiene el Código Electoral Nacional en el cual se establece que debe publicarse la ubicación de las mesas con sus autoridades”.

—¿No es mucha la información personal que se está publicando de la gente que será autoridad de mesa?
—No es más que la que se conoce públicamente de cada uno de los que estamos interviniendo. Cuando nosotros publicamos padrones también publicamos el DNI de las personas que están allí contenidas. Obviamente que no se publica el domicilio ni cuestiones más personales que pueden afectar la privacidad de esta gente, pero el nombre y el DNI son básicamente los datos requeridos para poder individualizar a una persona y saber que esa es la persona que fue designada para la elección.

—Conociendo mesa por mesa quiénes serán las personas que estarán como autoridad, ¿existe la posibilidad que los frentes electorales impugnen a alguna persona que es autoridad de mesa?
—No tienen por qué. La designación la hace el Tribunal y no hay razones para que se impugne a una u otra persona para desempeñarse el día de la elección como autoridad de mesa. Más aún teniendo en cuenta que son las mismas personas que se designaron para las elecciones primarias.

—¿Incluso si se descubre que alguna de las autoridades de mesa está afiliada a un partido no se la puede impugnar?
—Nosotros no hacemos ese tipo de cruce de base de datos con la afiliación política. De hecho es muy probable que en 24.000 autoridades de mesa puede haber gente que tenga alguna afiliación política pero eso no lo hace no elegible para desempeñarse como autoridad de mesa. Si bien puede parecer más correcto o más imparcial el hecho de pensar que una persona sin afiliación política vaya a desempeñar mejor su tarea, yo no lo pienso así. De alguna manera se estaría estigmatizando a una persona al pensar que por tener alguna inclinación política va a desempeñarse mal en su trabajo. No creo que eso sea así, ni que sea incompatible el hecho de que una persona, teniendo una inclinación política determinada, no pueda ejercer una carga pública. En definitiva es para cualquier ciudadano de manera innominada y de manera aleatoria. Nosotros debemos designar gente del padrón.

 

Fuente: Uno de Santa Fe

 

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