Provincia
Habilitan jardines maternales, fútbol 5, colonias de vacaciones, y extienden el horario comercial y gastronómico
Los decretos del Gobierno santafesino autorizan además la realización de eventos culturales relacionados a la actividad teatral y la música en vivo, y las competencias de autos y motos.
Tal como adelantó, a través de una serie de decretos el Gobierno provincial habilitó nuevas actividades en el marco del distanciamiento y el aislamiento social obligatorio que rige en distintas puntos del territorio santafesino.
La extensión del horario del comercio y del servicio gastronómico en las localidades de La Capital y los departamentos del sur comenzarán a regir desde la hora cero de este 28 de noviembre, al igual que el fútbol 5.
Desde el 1 de diciembre quedan habilitados los jardines maternales de gestión privada, los eventos culturales como actividad teatral y música en vivo, y las competencias de autos y motos; y desde el 5 las colonias de vacaciones.
Extensión de horarios de gastronómicos, comercio y circulación
El decreto 1527/20 habilita en todas las localidades los departamentos La Capital, Rosario, Caseros, Constitución, General López, San Lorenzo, Castellanos y Las Colonias, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales en los horarios que establezcan las autoridades locales, que no podrá extenderse más de las 21 horas.
En las mencionadas jurisdicciones, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, etc.) podrán abrir los viernes y sábados hasta la 1.30 del siguiente día, cumplimentando las condiciones vigentes de ocupación de hasta el 30% de la superficie cerrada y en espacios abiertos y los protocolos sanitarios.
Además, la circulación por la vía pública se podrá circular entre la 0:30 y las 6 de domingo a jueves, ambos inclusiva, y entre la 1.30 y las 6 horas los viernes y sábados, estrictamente restringida para desarrollar actividades autorizadas, haciendo uso para esos fines del transporte público o taxis y remises.
Fútbol 5
Con el decreto 1528/20, el gobernador Perotti autoriza desde la hora cero del 28 de noviembre en todo el territorio provincial la práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad de entrenamiento; incluido el denominado Fútbol 5.
Para estas actividades, se deben cumplir los siguientes puntos aprobados por el correspondiente organismo provincial PROBA.
a) Disponiendo un sistema de turnos para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones;
b) en el horario de 7 a 22 horas;
c) en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados;
d) sin espectadores;
e) sin competencias, torneos o similares;
f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
g) sin habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;
h) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención, y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de tapabocas.
i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado; y la limpieza y desinfección antes de la apertura y periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios;
l) autorizando el funcionamiento buffets y similares con el protocolo vigente para bares y restaurantes, previa habilitación municipal.
Actividades culturales
Con el decreto 1530/29, el Gobernador autorizó desde la hora cero del 1 de diciembre la realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo, que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
Protocolos:
a) habilitación previa de las autoridades locales donde se encuentran emplazados los espacios culturales, teatros y centros culturales;
b) con la cantidad de participantes mínima indispensable y tomando en todos los casos los límites establecidos en los incisos h) e i);
c) arbitrando el control de temperatura de todos los asistentes, incluso en cada oportunidad de los intervinientes como artistas, técnicos, etc., y las demás medidas de sanitización de manos y calzado;
d) con horarios para el trabajo en preproducción, producción y ensayos evitando las horas pico y propiciando horarios de entrada y salida escalonados,
e) asegurando la ventilación suficiente de los ambientes, antes y después de cada actividad; en caso de utilizarse complementos mecánicos de ventilación forzada, deberá asegurarse la limpieza, desinfección y el control con la mayor frecuencia posible de filtros, conductos y toberas; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente;
f) limitando la actividad de las y los artistas cuando no puedan desarrollar su rol respetando en todo momento el distanciamiento social mínimo establecido, tanto durante los ensayos como en la actuación debido a la especificidad del proyecto y/o de ciertas escenas de la obra artística, a acciones que impliquen exclusivamente cruces fugaces o interacciones físicas o interpretativas de mínima duración;
g) estableciendo que las actividades complementarias de maquillaje, vestuario, peluquería deberán ser cumplidas por los propios artistas; en el caso de ser imposible ello, se realizarán cumplimentando los protocolos específicos de cada actividad, en lugares debidamente acondicionados;
h) restringiendo la ocupación de espacios compartidos hasta una cantidad de personas que asegure para cada una 2,25 metros cuadrados de circulación, incluso para los artistas en los espacios en los que se encuentren;
i) disponiendo una distancia entre butacas ocupadas que deberá ser de 1,5 metros; en los espacios sin butacas el aforo permitido y el distanciamiento se asegurará mediante ubicaciones distribuidas y señalizadas en el espacio. En ambos casos aplicará conjuntamente el límite de ocupación del cincuenta por ciento (50%) del aforo habílitado en espacios al aire libre y del treinta por ciento (30%) del aforo habilitado en lugares cerrados, el que podrá elevarse hasta el cincuenta por ciento (50%) por las autoridades municipales y comunales en las que se encuentre la sala, si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológicos;
j) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios;
k) asegurando los o las productores y organizadores las condiciones de traslado para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y demás intervinientes; los que deberán concurrir y retirarse al lugar de su residencia sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Competencia de autos y motos
Con el decreto 1529/20, el gobierno santafesino habilita desde la hora cero del 1 de diciembre en todo el territorio provincial la práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas, sin concurrencia de espectadores en ningún caso.
Además del respeto del protocolo acordado con las autoridades nacionales, en el Artículo 3° se dispone las siguientes condiciones:
a) habilitación previa de las autoridades locales donde se encuentran emplazados los circuitos y las instalaciones conexas, las que determinarán también los días y horarios de realización, que en ningún caso podrá exceder del que va de las 8 a las 20 horas.
b) organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
c) limitación de los desplazamientos de las personas que intervengan al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente medida;
d) garantizando, los o las titulares de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas, las condiciones de higiene, seguridad y traslado para preservar la salud de sus trabajadores; los que deberán concurrir y retirarse al lugar de su residencia sin la utilización del servicio público de transporte.
e) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
f) sin habilitar espacios de usos comunes, vestuarios ni otras instalaciones interiores, habilitando solo baños exteriores.
Jardines maternales
Con el decreto 1531/20, la administración provincial autoriza en todo el territorio santafesino a partir de la hora cero del 1 de diciembre el funcionamiento de los jardines maternales de gestión privada.
Protocolos:
a) previa habilitación por parte de las autoridades locales;
b) en el horario de siete (7) a diecinueve (19) horas; c) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
d) efectuando controles de temperatura o análogos diarios, para detectar síntomas compatibles con COVID-19 y actuar en consecuencia;
e) desarrollando las actividades en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados;
f) con un factor de ocupación de la superficie de la infraestructura disponible para la actividad que no supere el cincuenta por ciento (50%);
g) organizando grupos reducidos estables de participantes que funcionen como burbujas sociales en las actividades que se realicen, evitando la interacción con los otros grupos o burbujas;
h) cumplimentando, en cuanto fuere posible, las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones;
i) disponiendo en las instalaciones que se habilitan la señalización y demarcación que permitan mantener el distanciamiento y que no se produzcan contactos interpersonales en los desplazamientos;
j) realizando el relevamiento periódico del estado de salud de los contactos estrechos de los participantes por fuera de la actividad, a partir de información que se requerirá a los responsables de los niños y niñas participantes; el que deberá elevarse al Ministerio de Salud, con la forma y periodicidad que la autoridad sanitaria establezca;
k) sin la utilización del uso del transporte público, para asistir o retirarse; el servicio de transporte particular deberá adecuarse a los protocolos establecidos para la prestación de ese servicio, conforme la capacidad de cada unidad.
Colonias de vacaciones
Por último, el Gobierno autorizó con el decreto 1532/20 desde la hora cero del 5 de diciembre en todo el territorio provincial, el funcionamiento en clubes e instituciones sociales de las denominadas «colonias de vacaciones», «talleres de verano» o de manera similar, con o sin uso de natatorios; y de natatorios y demás infraestructura ubicada al aire libre en clubes e instituciones sociales, para uso recreativo o social.
Protocolos
a) previa habilitación por parte de las autoridades locales;
b) en el horario de siete (7) a diecinueve (19) horas;
c)disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
d) efectuando controles de temperatura o análogos diarios, para detectar síntomas compatibles con COVID-19 y actuar en consecuencia;
e) desarrollando las actividades en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados;
f) organizando grupos reducidos estables de participantes que funcionen como burbujas sociales en las actividades que se realicen, evitando la interacción con los otros grupos o burbujas;
g) disponiendo en el medio acuático de un factor de ocupación de una persona cada cinco (5) metros cuadrados;
h) disponiendo en las instalaciones al aire libre que se habilitan para el uso social y recreativo, la señalización y demarcación que permitan mantener el distanciamiento y que no se produzcan contactos interpersonales en los desplazamientos;
i) cumplimentando, en cuanto fuere posible, las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones;
j) sin la utilización del uso del transporte público, para asistir o retirarse, el servicio de transporte particular deberá adecuarse a los protocolos establecidos para la prestación de ese servicio, conforme la capacidad de cada unidad;
k) realizando un relevamiento periódico del estado de salud de los contactos trechos de los participantes por fuera de la actividad, a partir de información que se requerirá a los responsables de los niños y niñas participantes; el que deberá elevarse al Ministerio de Salud, con la forma y periodicidad que la autoridad sanitaria establezca.
Fuente: L.T.9.
Provincia
Buscan a un joven de 19 años que cayó al río Salado desde una canoa
Un joven de 19 años es buscado intensamente desde este domingo luego de caer al río Salado, en la zona de Circunvalación y calle Beruti, en barrio Los Troncos de Santa Fe. El operativo fue retomado este lunes por la mañana con las primeras luces del día.
La víctima fue identificada como Leandro Ezequiel Urdener, de 19 años, quien habría caído al agua mientras se encontraba a bordo de una canoa que era arrastrada por la corriente.
El episodio ocurrió alrededor de las 18:30 del domingo. Según relató el cuñado del joven a la Policía, ambos se encontraban pescando desde la orilla cuando Urdener subió a una canoa que se encontraba amarrada en el lugar y lo invitó a acompañarlo.
Ante la negativa, el joven habría desatado la soga que sujetaba la embarcación. La corriente comenzó a llevar la canoa hacia el sur y, durante el trayecto, Urdener cayó al agua y desapareció de la superficie.
Buzos Tácticos retomaron la búsqueda
Tras el aviso recibido por la central de emergencias 911, efectivos de la Sección Perros de la Policía de Santa Fe se dirigieron hasta el lugar.
Posteriormente llegaron los Buzos Tácticos, quienes iniciaron un operativo de búsqueda en el río mediante recorridas con distintas embarcaciones en el sector señalado por los testigos.
Sin embargo, las condiciones de la noche y la escasa visibilidad obligaron a interrumpir las tareas.
Este lunes por la mañana, con las primeras luces del amanecer, los Buzos Tácticos retomaron la búsqueda para intentar localizar al joven de 19 años.
Interviene la Justicia
La situación fue comunicada a la Unidad Regional I La Capital de la Policía de Santa Fe, que informó lo ocurrido a la fiscalía correspondiente.
La fiscal de Delitos Complejos del Ministerio Público de la Acusación ordenó la elaboración de un informe detallado sobre el episodio y dispuso la intervención de la División Paraderos de la Policía de Investigaciones, que quedó a cargo del procedimiento.
Por el momento, continúa el operativo para encontrar a Leandro Ezequiel Urdener.
Con información de Uno de Santa Fe
Provincia
Reconquista: encontraron sin vida a Alicia Galarza tras varios días de búsqueda
Alicia Isabel Galarza, de 72 años, había desaparecido el martes 8 de septiembre. Este sábado fue encontrada sin vida en una cuneta del barrio La Cortada, en Reconquista.
Una profunda tristeza atraviesa a una familia de Reconquista, luego de que este sábado 12 de septiembre terminara de la peor manera la búsqueda de Alicia Isabel Galarza, de 72 años.
La mujer, conocida como “Isabela”, había sido reportada como desaparecida desde las 19 del martes 8 de septiembre, cuando salió de su vivienda ubicada sobre calle General López, en barrio Este, y no regresó.
Alicia padecía Alzheimer, una situación que había generado especial preocupación entre sus familiares y motivado la continuidad de los rastrillajes durante los últimos días.
El hallazgo
Durante las primeras horas de este sábado, mientras continuaban las tareas de búsqueda, Alicia fue encontrada sin vida en una cuneta, al fondo de un callejón del barrio La Cortada.
El hallazgo puso fin a varios días de angustia e incertidumbre para sus familiares y allegados.
En los rastrillajes también había colaborado un dron prestado, utilizado con el objetivo de ampliar la zona de observación.
Cuestionamientos de la familia
Tras conocerse el desenlace, familiares expresaron su enojo y realizaron cuestionamientos respecto del operativo de búsqueda.
Según manifestaron, durante buena parte de los días en los que se buscó a Alicia sintieron que quedaron prácticamente solos, acompañados principalmente por vecinos que se sumaron para intentar encontrarla.
Ahora, las circunstancias del fallecimiento y todo lo relacionado con la búsqueda quedaron bajo investigación.
Se aguardan las actuaciones correspondientes para determinar con precisión qué ocurrió y cómo se produjo el fallecimiento.
Con información de Infor Mate de Santa Fe
Provincia
El Niño: las escuelas de Santa Fe no serán centros de evacuación y ya hay un protocolo ante emergencias
El Ministerio de Educación de Santa Fe estableció un protocolo para actuar ante contingencias climáticas, meteorológicas e hídricas. Las Regionales de Educación podrán suspender las clases por hasta cinco días hábiles, con posibilidad de renovar la medida.
Ante la posibilidad de nuevas contingencias asociadas al fenómeno de El Niño, el Ministerio de Educación de Santa Fe estableció un protocolo de actuación para los establecimientos educativos de toda la provincia.
Una de las principales disposiciones determina que los edificios escolares no serán utilizados como centros de evacuación.
La única excepción será una situación excepcional de extrema necesidad, cuando no exista otro inmueble disponible para alojar a las personas afectadas.
La medida fue formalizada mediante la Resolución N.º 2234/2026, firmada el 1° de septiembre por el ministro de Educación, José Goity, y alcanza a las escuelas de gestión estatal y privada, en todos los niveles y modalidades.
Quién puede suspender las clases
El protocolo establece que, como regla general, se buscará mantener las actividades escolares.
Sin embargo, si las condiciones climáticas, hídricas o de otra naturaleza impiden o dificultan el desarrollo de la presencialidad, la decisión de suspender las clases estará a cargo de la Delegación Regional de Educación correspondiente.
La autoridad deberá consultar previamente con Protección Civil, el área ministerial correspondiente al nivel o modalidad educativa y otros organismos del Gobierno provincial.
Para Santa Fe capital y su zona de influencia, la evaluación estará a cargo de la Regional IV de Educación.
La suspensión podrá establecerse por un período de hasta cinco días hábiles y, si las condiciones continúan, podrá renovarse por otro período de igual duración.
Cuando la situación se prolongue más allá de esos plazos, deberán analizarse otras alternativas para garantizar la presencialidad.
Las supervisiones educativas también tendrán la responsabilidad de relevar las condiciones de acceso y funcionamiento de las escuelas y comunicar la situación a la Regional para definir si corresponde mantener, renovar o finalizar las medidas.
Las escuelas deberán tener un plan para continuar las clases
El protocolo también busca evitar que una eventual suspensión de la presencialidad interrumpa las trayectorias educativas.
Para eso, cada establecimiento deberá incorporar a su Proyecto Educativo Institucional un Plan Institucional de Continuidad Pedagógica.
El esquema deberá contemplar los canales oficiales para comunicarse con las familias, mantener actualizados los datos de contacto e identificar previamente a los estudiantes que puedan tener dificultades para acceder a internet.
Cuando sea necesario, también deberán prepararse alternativas en formato impreso.
Qué es el portafolio pedagógico de contingencia
Cada docente deberá contar previamente con un portafolio pedagógico de contingencia, compuesto por actividades relacionadas con la planificación vigente y los contenidos prioritarios.
La idea es que esas propuestas puedan ser utilizadas inmediatamente ante una suspensión de las clases presenciales.
Las actividades deberán tener consignas claras y poder resolverse con los recursos disponibles en los hogares, teniendo en cuenta las distintas condiciones de conectividad de los estudiantes.
También deberán contemplarse las necesidades particulares de quienes no puedan concurrir a la escuela.
Qué deberán hacer los docentes si se suspenden las clases
Una vez comunicada la suspensión de las actividades presenciales, los equipos directivos deberán activar el Plan Institucional de Continuidad Pedagógica.
Los docentes deberán enviar las actividades a través de los canales establecidos y continuar con el acompañamiento pedagógico de los estudiantes.
Durante ese período también deberán:
- Responder consultas.
- Realizar seguimiento de los alumnos.
- Adaptar las actividades cuando sea necesario.
- Dejar registro de las acciones realizadas.
Cuando las condiciones institucionales y de conectividad lo permitan, además, podrán desarrollarse clases sincrónicas.
Una medida para responder ante posibles emergencias
Con este protocolo, el Ministerio de Educación busca establecer criterios comunes para todo el sistema educativo santafesino ante posibles contingencias climáticas, meteorológicas o hídricas.
La normativa define tanto quién puede disponer la suspensión de las clases como el tiempo máximo inicial de la medida y las herramientas que deberán utilizar las escuelas para sostener la actividad pedagógica.
Además, deja establecido que los establecimientos educativos no serán considerados centros de evacuación, excepto ante una situación extrema en la que no exista otro espacio disponible para recibir a las personas afectadas.
Con información de Sin Mordaza
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