Provincia
La provincia definió cómo siguen las restricciones rubro por rubro
Regirán desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive. Qué pasará con el comercio, los bares y la circulación.
La provincia, a través del Decreto N.º 958 firmado por el gobernador Omar Perotti, dispuso medidas en el marco de la convivencia en pandemia, ante la segunda ola de Covid 19. Las restricciones estarán vigentes para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive.
En ese sentido, el ministro de Gestión Pública, Marcos Corach manifestó: “Los estudiantes de la escuela primaria van a retomar la presencialidad y esto es una gran noticia, y podemos hacerlo porque las medidas de cuidado han dado los resultados esperados y porque con ello logramos contener la escalada de contagios”.
Asimismo, afirmó que “en esta etapa que se inicia hemos priorizado la escolaridad presencial no solo de los alumnos del nivel inicial y primario sino también vamos a sumar a las escuelas secundarias de toda la provincia, excepto los departamentos La Capital y Rosario”.
Respecto a ello, Corach aseguró: “Estamos satisfechos con este paso pero queremos más y por eso llamamos a todos y todas a que nos sigamos cuidando unos a otros. Está demostrado que mientras la vacunación avanza, cuidarnos es la mejor manera que tenemos para poder juntos atravesar esta situación cada día un poco mejor”.
Por último, el ministro de Gestión Pública reconoció que “tenemos dos semanas de aquí a las vacaciones y queremos que la mayor parte de los alumnos puedan retomar y recuperar el vínculo con los docentes. Ojalá que después de las vacaciones podamos volver con mayor plenitud y podamos incorporar la presencialidad de todos los niveles”, concluyó.
DECRETO N.º 958
Actividades que continúan suspendidas
Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder
Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
g) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
h) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4., de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
i) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
j) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;
k) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y
restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
l) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
m) Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales.
n) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
ñ) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
o) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
Actividades de manera remota
Asimismo, se dispone que en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.
c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Actividad comercial
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%). Fuera del horario indicado en el presente Artículo solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a diecinueve (19) horas.
Actividad gastronómica
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
b) Sin exceder el treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie. Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
En el horario de restricción a la circulación establecido en el Artículo 7° del presente Decreto, la concurrencia a locales gastronómicos solo podrá realizarse a los de cercanía, sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.
Actividades permitidas
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:
a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes. La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas; sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades.
d) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado de la Ley N°12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.
Prorrógase hasta el 9 de julio de 2021 inclusive la autorización dispuesta por Decreto Nº 0881/21, de conformidad a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 593/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, relativo a la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; en las condiciones en el mismo establecidas.
En todo el territorio provincial, en el desarrollo de las actividades no suspendidas por aplicación del presente Decreto, deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos específicos oportunamente aprobados, sin reuniones de personas antes o después de la actividad; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública dispuestas por el Artículo 7° del presente Decreto, o las que se dispongan en el futuro.
Restricción vehicular
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veinte (20) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.
En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.
Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
Caja de Asistencia Social
Dispónese en la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las diecinueve (19) horas. Fuera de ese horario y hasta el de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo, sólo podrá realizarse sin ingreso de público a los locales.
Por último, dicho decreto señala que las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto. Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Fuente: Uno de Santa Fe
Provincia
🔴 Rosario: asesinaron a un joven de 22 años en un violento ataque a balazos
La violencia volvió a golpear a Rosario. Un joven de 22 años fue asesinado de un disparo en la cabeza durante la noche del lunes en la zona sudoeste de la ciudad, sobre calle Gobernador Luciano Molinas al 3900.
La víctima, identificada como Marcelo Ezequiel Ledesma, alcanzó a ser trasladada con vida al Hospital de Emergencias Clemente Álvarez (Heca), pero murió horas después a causa de la gravedad de las heridas.
Según los primeros reportes policiales, el ataque ocurrió cerca de las 22:10, cuando vecinos alertaron al 911 sobre una persona herida en la vía pública. Al llegar, los agentes del Comando Radioeléctrico encontraron al joven tendido en el suelo, con un balazo en el cráneo, aunque aún con signos vitales.
En el lugar se secuestraron tres vainas servidas, mientras personal de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) llevó adelante las pericias correspondientes.
El caso quedó bajo la órbita del fiscal Lisandro Artacho, del Equipo Fiscal Transitorio de Violencias Altamente Lesivas, quien dispuso las primeras medidas para esclarecer el hecho y determinar el móvil del crimen.
Por Móvil Quique con información de Sin Mordaza
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🦟 Santa Fe avanza con la vacunación contra el dengue: más de 145.000 dosis aplicadas
La Provincia de Santa Fe alcanzó un 87 % de cobertura de las dosis adquiridas para proteger a la población objetivo contra el dengue.
Hasta el momento, 90.419 personas recibieron la primera dosis y 55.032 completaron el esquema completo.
La campaña incluye a adolescentes de los departamentos 9 de Julio, San Cristóbal y General Obligado, así como a habitantes de áreas priorizadas de Santa Fe, Rafaela y Rosario. También pueden vacunarse quienes tuvieron dengue en 2024-2025 y personal de salud, fuerzas de seguridad y bomberos involucrados en operativos territoriales.
La ministra de Salud, Silvia Ciancio, destacó que la vacunación forma parte de un programa integral de prevención, que combina inmunización, control del mosquito, concientización, vigilancia epidemiológica y capacitación, con el apoyo de distintos ministerios y municipios.
Cobertura por grupos etarios:
- 40 a 59 años: 72,67 % con esquema completo
- 20 a 39 años: 55,3 %
- 15 a 19 años: 40,62 %
El secretario de Cooperación, Cristian Cunha, señaló que la estrategia se implementa desde 2024 y ha sido eficiente, con ahorro de más de 610 millones de pesos y cobertura en todo el territorio provincial.
Dónde vacunarse:
- Rosario: Hospital Provincial Geriátrico (Ayolas 141), lunes a jueves de 8 a 13
- Santa Fe: Cemafé (Av. 27 de Febrero y Mendoza), lunes a viernes de 7:15 a 18:30
ℹ️ El Ministerio de Salud no solicita datos personales ni turnos por teléfono; la vacuna es gratuita y segura.
Por Móvil Quique con información de Sin Mordaza
Provincia
Tragedia en Rosario: un hombre de 80 años murió tras el incendio de su vivienda
Un trágico incendio ocurrido en la noche de este jueves se cobró la vida de un hombre de 80 años en la zona noroeste de Rosario. El siniestro tuvo lugar alrededor de las 21:20, en una vivienda ubicada sobre Camino Aldao al 100, y las causas aún son materia de investigación.
De acuerdo con fuentes policiales, personal del Comando Radioeléctrico fue convocado tras un llamado que alertaba sobre un incendio con una persona atrapada en el interior. Al llegar al lugar, ya se encontraba trabajando Gendarmería Nacional, y poco después arribaron Bomberos Zapadores del cuartel oeste, quienes confirmaron el fallecimiento del hombre.
La víctima fue identificada como Oscar Fernández, de 80 años, quien residía en el domicilio afectado. Si bien aún no se establecieron las causas del siniestro, las primeras hipótesis apuntan a un posible accidente doméstico.
Por Móvil Quique con información de Sin Mordaza
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