Provincia
La provincia definió cómo siguen las restricciones rubro por rubro
Regirán desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive. Qué pasará con el comercio, los bares y la circulación.
La provincia, a través del Decreto N.º 958 firmado por el gobernador Omar Perotti, dispuso medidas en el marco de la convivencia en pandemia, ante la segunda ola de Covid 19. Las restricciones estarán vigentes para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive.
En ese sentido, el ministro de Gestión Pública, Marcos Corach manifestó: “Los estudiantes de la escuela primaria van a retomar la presencialidad y esto es una gran noticia, y podemos hacerlo porque las medidas de cuidado han dado los resultados esperados y porque con ello logramos contener la escalada de contagios”.
Asimismo, afirmó que “en esta etapa que se inicia hemos priorizado la escolaridad presencial no solo de los alumnos del nivel inicial y primario sino también vamos a sumar a las escuelas secundarias de toda la provincia, excepto los departamentos La Capital y Rosario”.
Respecto a ello, Corach aseguró: “Estamos satisfechos con este paso pero queremos más y por eso llamamos a todos y todas a que nos sigamos cuidando unos a otros. Está demostrado que mientras la vacunación avanza, cuidarnos es la mejor manera que tenemos para poder juntos atravesar esta situación cada día un poco mejor”.
Por último, el ministro de Gestión Pública reconoció que “tenemos dos semanas de aquí a las vacaciones y queremos que la mayor parte de los alumnos puedan retomar y recuperar el vínculo con los docentes. Ojalá que después de las vacaciones podamos volver con mayor plenitud y podamos incorporar la presencialidad de todos los niveles”, concluyó.
DECRETO N.º 958
Actividades que continúan suspendidas
Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:
a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder
Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
g) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
h) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4., de la Ley N° 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
i) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
j) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;
k) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y
restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
l) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
m) Actividad hípica en hipódromos. No quedan alcanzadas por la suspensión las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales.
n) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
ñ) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
o) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
Actividades de manera remota
Asimismo, se dispone que en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.
c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
Actividad comercial
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%). Fuera del horario indicado en el presente Artículo solo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a diecinueve (19) horas.
Actividad gastronómica
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
b) Sin exceder el treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie. Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
En el horario de restricción a la circulación establecido en el Artículo 7° del presente Decreto, la concurrencia a locales gastronómicos solo podrá realizarse a los de cercanía, sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.
Actividades permitidas
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:
a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes. La habilitación de las actividades indicadas en los incisos precedentes está sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas; sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades.
d) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado de la Ley N°12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, y los protocolos establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.
Prorrógase hasta el 9 de julio de 2021 inclusive la autorización dispuesta por Decreto Nº 0881/21, de conformidad a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 593/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, relativo a la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; en las condiciones en el mismo establecidas.
En todo el territorio provincial, en el desarrollo de las actividades no suspendidas por aplicación del presente Decreto, deberán cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevención sanitaria, los protocolos específicos oportunamente aprobados, sin reuniones de personas antes o después de la actividad; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupación de las superficies cerradas.
Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública dispuestas por el Artículo 7° del presente Decreto, o las que se dispongan en el futuro.
Restricción vehicular
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veinte (20) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.
En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.
Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
Caja de Asistencia Social
Dispónese en la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las diecinueve (19) horas. Fuera de ese horario y hasta el de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo, sólo podrá realizarse sin ingreso de público a los locales.
Por último, dicho decreto señala que las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto. Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Fuente: Uno de Santa Fe
Provincia
Nueva exigencia para sacar la licencia de conducir en Santa Fe: será obligatorio hacer un curso de primeros auxilios
La Legislatura de Santa Fe aprobó una nueva capacitación para quienes tramiten la licencia de conducir. El curso incluirá contenidos teóricos y prácticos sobre primeros auxilios, RCP y control de hemorragias, aunque todavía resta definir cuándo comenzará a exigirse.
La nueva capacitación que deberán realizar los conductores
Santa Fe incorporará una nueva exigencia para quienes gestionen la licencia de conducir. La medida establece la realización de una capacitación teórica y práctica en primeros auxilios, destinada a brindar herramientas para actuar ante una emergencia vial mientras se espera la llegada de los servicios de salud o rescate.
La iniciativa apunta principalmente a quienes obtengan la licencia por primera vez, aunque el alcance definitivo dependerá de la reglamentación que deberá elaborar la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV).
El objetivo es que los conductores sepan cómo brindar una primera asistencia ante un siniestro, sin reemplazar la intervención de los profesionales de emergencia.
Qué contenidos tendrá el curso
La capacitación estará orientada a situaciones que pueden presentarse inmediatamente después de un accidente de tránsito.
Entre los contenidos previstos se encuentran:
- Reanimación cardiopulmonar (RCP).
- Control de hemorragias.
- Manejo inicial de situaciones de trauma.
- Llamadas a los servicios de emergencia.
- Maniobras básicas de primeros auxilios.
La incorporación de estos conocimientos busca mejorar la capacidad de respuesta durante los primeros minutos posteriores a un siniestro, conocidos como la denominada “hora de oro”.
Todavía no está definida la fecha de implementación
Aunque la ley ya fue aprobada por la Legislatura santafesina, la nueva exigencia todavía no comenzó a aplicarse.
La APSV deberá reglamentar los aspectos técnicos y operativos antes de que el curso pase a ser obligatorio. Entre otras cuestiones, tendrá que establecer quiénes deberán realizarlo, cuánto durará y desde qué fecha será requisito para obtener la licencia.
También deberá determinar si la capacitación será exclusivamente presencial o si contará con una instancia virtual.
Qué deberán definir los municipios y comunas
Los centros de emisión de licencias de los municipios y comunas de Santa Fe deberán adaptar sus instalaciones y coordinar el dictado de los talleres prácticos con instructores certificados.
La intención es que la incorporación del curso no genere demoras excesivas en los turnos ni complique el trámite habitual para obtener el carnet.
Mientras no se publique la reglamentación correspondiente, continúan vigentes los requisitos habituales para tramitar la licencia, como la presentación del DNI, el pago del CENAT y los exámenes psicofísico, teórico y práctico.
Qué falta definir
La reglamentación de la APSV deberá precisar:
Quiénes estarán alcanzados: si será obligatorio solamente para quienes obtengan la licencia por primera vez o si posteriormente se incorporará a las renovaciones.
Duración y modalidad: cuántas horas tendrá el curso, cuánto tiempo será destinado a teoría y práctica y si habrá una alternativa virtual.
Contenidos: cuáles serán los conocimientos y maniobras obligatorias.
Fecha de inicio: desde cuándo será necesario presentar el certificado de aprobación para obtener la licencia.
La nueva normativa busca que quienes circulan por las calles y rutas de Santa Fe no solo conozcan las reglas de tránsito, sino que también puedan actuar ante una emergencia y brindar asistencia básica hasta la llegada de los profesionales.
Con información de Uno de Santa Fe
Provincia
Buscan a dos personas desaparecidas en Rosario: Natalia Altamirano y Emilio Budini
Familiares de Natalia Altamirano, de 33 años, y Emilio Budini, de 34, denunciaron sus desapariciones y pidieron colaboración para encontrarlos. La Policía de Investigaciones trabaja en ambos casos y se reconstruyen sus últimos movimientos.
Dos búsquedas que preocupan a sus familias
La preocupación crece en Rosario por la desaparición de Natalia Altamirano y Emilio Budini, quienes fueron vistos por última vez en distintos puntos de la ciudad.
Sus familiares ya realizaron las denuncias correspondientes ante la Policía de Santa Fe, mientras que en las últimas horas amigos, conocidos y allegados comenzaron a difundir sus casos en redes sociales para intentar obtener información que permita establecer sus paraderos.
La Policía de Investigaciones (PDI) interviene en ambas búsquedas y lleva adelante distintas medidas, entre ellas entrevistas con familiares y tareas destinadas a reconstruir los últimos movimientos de las personas buscadas.
Natalia Altamirano: buscan a una madre de cuatro hijos
Natalia Altamirano tiene 33 años y es madre de cuatro hijos, de entre 8 y 16 años.
Su familia perdió contacto con ella este jueves alrededor de las 14:10, cuando salió de su trabajo ubicado en la zona de Zeballos y España, en el centro de Rosario.
Según relataron sus compañeros, durante la mañana Natalia se encontraba alterada y pidió retirarse unos minutos antes de lo habitual. Desde que abandonó el lugar, su teléfono dejó de responder y sus familiares no lograron volver a comunicarse con ella.
Las cámaras de seguridad permitieron determinar que caminó por calle Zeballos en dirección hacia España. Ese recorrido constituye, hasta el momento, una de las últimas pistas obtenidas sobre sus movimientos.
“Es imposible que haga algo así”, sostuvo Alicia, su tía, quien pidió públicamente colaboración. Según explicó, Natalia no acostumbraba ausentarse de su casa sin avisar.
La madre de Natalia y el padre de sus cuatro hijos realizaron la denuncia en la comisaría 2ª. Además, familiares y allegados recorrieron hospitales y la Terminal de Ómnibus Mariano Moreno en busca de información.
Como parte de la investigación, los agentes también revisaron la vivienda del padre de los hijos de Natalia, quien había sido pareja de la mujer, aunque no encontraron elementos de relevancia para la búsqueda.
La familia continúa solicitando cualquier dato que pueda ayudar a localizarla.
Para este viernes estaba prevista una movilización en la zona de 27 de Febrero y Felipe Moré para reclamar por su aparición.
Emilio Budini desapareció camino a su trabajo
El segundo caso corresponde a Emilio Budini, de 34 años, oriundo de Puerto Gaboto y residente en Maciel.
El hombre trabaja durante la semana en Rosario como secretario administrativo en sanatorios. El miércoles, cerca de las 9, salió de su domicilio rumbo a su trabajo, pero nunca llegó.
Su jefe fue quien avisó a la familia al comunicarse para informar que Emilio no se había presentado.
La última vez que fue visto fue en inmediaciones de Zeballos y San Martín, también en el centro rosarino. Al salir de su casa llevaba un bolso de trabajo y una mochila.
Su hermana Sol comenzó a comunicarse con amigos, compañeros y personas de su entorno para intentar reconstruir sus movimientos, aunque hasta el momento no consiguió información que permita establecer dónde se encuentra.
Los familiares también recorrieron hospitales y sanatorios de Rosario, Granadero Baigorria y Villa Gobernador Gálvez, sin resultados positivos hasta el momento.
La familia manifestó además su preocupación porque Emilio padece una afección renal importante y debe tomar medicación diariamente.
Con información de Sin Mordaza
Provincia
Santa Fe ya registra 202 muertos en siniestros viales: las motos explican la mitad de las víctimas
La provincia acumula 202 víctimas fatales por siniestros viales hasta el 31 de julio. Desde la Agencia Provincial de Seguridad Vial advierten especialmente por la vulnerabilidad de los motociclistas, el uso del celular y la falta de percepción del riesgo.
202 muertes en siete meses
La violencia vial continúa dejando cifras preocupantes en Santa Fe. Hasta el 31 de julio de 2026, 202 personas murieron en siniestros viales en la provincia, mientras que 31 de las víctimas corresponden a Rosario.
Los datos fueron analizados durante una reunión del Observatorio de Seguridad Vial del Concejo Municipal, de la que participaron concejales, funcionarios y representantes de distintas instituciones, entre ellas la Universidad Nacional de Rosario.
Sebastián Kelman, director de Comunicación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, señaló que los registros muestran cierto amesetamiento, aunque aclaró que la situación continúa siendo preocupante.
Para el funcionario, además, los siniestros viales deben ser analizados como un fenómeno que excede al tránsito.
“Los hechos viales son hechos sociales y lo que pasa en la vía pública es un reflejo de cómo estamos y cómo somos como sociedad”.
Kelman también cuestionó algunas conductas habituales al circular y vinculó el comportamiento en las calles con el contexto social.
Las motos concentran la mitad de las víctimas
Uno de los principales focos de preocupación está puesto en los motociclistas. Según explicó Kelman, las motos representan aproximadamente el 50% de las víctimas fatales en Argentina, Santa Fe y Rosario.
“Cada dos fallecidos, uno circula en moto”, señaló.
La situación es todavía más marcada cuando se analizan las lesiones graves: los motociclistas representan alrededor del 67% de los casos.
El crecimiento del parque de motos y su utilización como medio de transporte urbano masivo generaron nuevos desafíos para la seguridad vial. Su menor costo frente a otros vehículos convirtió a las motocicletas en una alternativa frecuente para muchas familias.
Sin embargo, desde la Agencia Provincial de Seguridad Vial advierten que ese crecimiento no siempre estuvo acompañado por una capacitación adecuada.
“Es un vehículo que tiene que ser conducido con más responsabilidad incluso que un auto, porque no tiene carrocería y porque muchas veces los vehículos de mayor porte no lo ven”, explicó Kelman.
El riesgo de los camiones
Los camiones representan un peligro adicional para quienes circulan en moto debido a los denominados puntos ciegos.
Según el funcionario, se registran numerosos siniestros entre camiones y motocicletas, especialmente en rutas del Gran Rosario y en distintos sectores de la provincia.
No obstante, explicó que en los últimos años la problemática dejó de concentrarse exclusivamente en las rutas y se trasladó cada vez más hacia los sectores urbanos.
Rosario también muestra cifras preocupantes
Los registros de los últimos años reflejan un incremento de las víctimas fatales en Rosario.
En 2024 se contabilizaron 50 fallecidos, de los cuales 27 circulaban en moto. En 2025 fueron 66 las personas que murieron y 29 eran motociclistas.
Durante 2026, en tanto, Rosario ya registra 31 víctimas fatales, mientras que el total provincial llegó a 202.
La avenida Circunvalación no aparece actualmente como el principal punto de preocupación. De acuerdo con Kelman, los siniestros con víctimas fatales y lesionados graves disminuyeron en esa arteria.
De todos modos, la circulación de camiones, automóviles y motocicletas a velocidades importantes hace que cada siniestro pueda tener consecuencias graves.
El celular y la falta de percepción del riesgo
A la vulnerabilidad de las motos y la falta de capacitación se suma otro factor de riesgo: el uso del teléfono celular mientras se circula.
Kelman señaló que diferentes informes muestran la frecuencia con la que las personas consultan sus teléfonos durante el día y advirtió que ese comportamiento también se traslada a la conducción.
Pero el problema, según explicó, no se limita al uso del celular. También existe una falta de percepción del riesgo al momento de desplazarse.
“No vemos riesgos en los traslados, no tenemos percepción del riesgo y deberíamos tener una percepción del riesgo mucho más alta al conducir una moto”, afirmó.
Las cifras de Santa Fe muestran así una problemática atravesada por distintos factores: la vulnerabilidad de los motociclistas, la falta de capacitación, las distracciones, el incumplimiento de las normas y la dificultad para dimensionar los riesgos al circular.
Con información de Sin Mordaza
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